La Antigüedad Tardía: Transformaciones Jurídicas y Sociales del Imperio Romano


La Antigüedad Tardía: Transiciones y Transformaciones

El Fin del Mundo Antiguo: La Crisis del Siglo III

El espacio que conforma la cuenca del Mar Mediterráneo y parte de Europa Central constituía un área uniforme e integrada, aunque marcada por numerosos y diversos particularismos. Esto se debía a que todo ese espacio estaba sometido a la dominación de Roma. La Crisis del Siglo III marca el fin del mundo antiguo y el inicio de la gestación del mundo medieval. Se inicia así un proceso de ruralización, es decir, un traslado del centro de gravedad socioeconómico hacia el campo. La ciudad pierde paulatinamente peso.

Las características de la Crisis del Siglo III son:

  • Colapso paulatino de la economía urbana, monetaria y comercial.
  • Cambio de los centros políticos y sociales, de las ciudades al campo.
  • Degradación del poder en la cúspide del Imperio y fortalecimiento de los polos políticos periféricos.
  • Avance de la economía agrícola, rural y cada vez más autosuficiente (tendencia al autoconsumo).
  • Desarrollo de las relaciones personales de dependencia en el campo, a través del proceso de colonato (el trabajo de los esclavos es sustituido por el trabajo de los colonos, personas libres).

Según la versión tradicionalista, esta etapa es vista como un periodo de decadencia, de degeneración de las formas clásicas. Esto se debía a que estos historiadores proyectaban sobre la Antigüedad sus conceptos y visiones contemporáneas. Actualmente, un gran número de historiadores, lejos de ver esta etapa como un momento de degeneración y corrupción del mundo clásico, la consideran un periodo de transformación. De hecho, se crean muchas de las instituciones que permanecerán vigentes durante los siglos posteriores. Cabe señalar que se gesta la idea de Europa. El sentido último de toda esta transformación del mundo antiguo en el mundo medieval puede entenderse como la concienciación de las personas, de los individuos, de que existe un orden establecido por Dios y fruto de su voluntad. La sociedad, en ese sentido, cree que todo depende de la voluntad de Dios.

Políticamente, la estructura imperial romana será sustituida por los reinos germánicos tras el 476 d.C., es decir, no habrá una unidad política, sino que se formarán diferentes reinos. Por lo que se forja un espacio cultural común (el europeo) que, sin embargo, es políticamente heterogéneo.

La Formación de las Leges et Iura

En el siglo III asistimos a una gran inestabilidad política en el Imperio Romano. Esta situación termina con Diocleciano, quien transforma de forma radical el Imperio entre los siglos III y IV. Esta transformación supone la creación del Dominado, lo que en la práctica no deja de ser una monarquía absoluta con el apoyo del ejército, necesario para legitimar el poder en esta etapa. Este cambio se manifiesta en una serie de reformas orientadas a someter el poder político a la figura del emperador. Con ello se rompe el equilibrio de poder entre diferentes instancias y se concentra todo en el emperador, cuya figura se sacraliza.

El emperador pasa entonces a ser ley viviente, es decir, lo que él dice es la ley. Lo que place al príncipe tiene fuerza de ley y el príncipe está desvinculado de la ley, es decir, no está sometido a ella. A partir de este momento, el derecho está formado básicamente por una serie de constituciones imperiales, que serán las llamadas leges.

Los iura son el derecho viejo, la tradición jurídica romana tal y como había llegado hasta el momento. Los iura son escritos de juristas que contienen reglas del derecho romano. Así, en ese periodo, la estructura del derecho romano se simplifica. Tal simplificación se manifiesta en que todo el derecho nuevo se identifica con las leges y todo el derecho viejo con los iura.

Manifestaciones de las Leges y los Iura

  1. Los iura forman una tradición cada vez más empobrecida y simplificada. No hay imprenta en esta época, y ello obliga a que las leyes sean copiadas a mano, de modo que, al ser copiadas reiteradamente, terminan perdiendo su carácter original y viéndose alteradas. Cada vez quedan menos escritos y se inicia un proceso de vulgarización de la tradición.
  2. Intervendrá el emperador en el campo de los iura. Lo hará a través de leges. El emperador interviene en esos casos para ordenar la tradición. El emperador Teodosio II promulga la Ley de Citas, con la que se jerarquizan los textos de los juristas, estableciéndose cuáles valen y cuáles deben prevalecer. Tales juristas eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.
  3. Las leges crecen abundantemente, precisamente debido al momento de cambio. Por ello se busca recopilar las leyes (aparece el Codex).

La Compilación de Justiniano en la Parte Oriental

En la parte oriental del Imperio (Constantinopla), el emperador Justiniano (527-565 d.C.) tenía el proyecto de recuperar la vieja gloria del Imperio Romano en todos los ámbitos, incluyendo el ámbito jurídico. Además, era muy católico y buscaba expandir la fe.

Su obra tiene dos funciones principales:

  • Consolidar el Imperio.
  • Defender la fe, imponiendo el Cristianismo.

En este marco se elabora la Compilación de Justiniano. Al contrario que en la parte occidental, donde se produjo la vulgarización del derecho, en Oriente se intentó mantener su esplendor. Se forman dos escuelas, en las que se mantienen las tradiciones jurídicas en ese territorio.

Componentes de la Compilación de Justiniano

  1. Codex: recopilación de constituciones imperiales (actualización del Código Teodosiano).
  2. Digesto: reunión de fragmentos de textos de juristas romanos. Está ordenado en 50 libros, que más o menos siguen el orden del edicto del pretor (buscan una síntesis de la jurisprudencia romana). El Digesto se puede comparar con un mosaico, una obra compuesta por fragmentos, que en su conjunto prevalece la armonía. A pesar de esto, aparecen discrepancias entre los juristas. Para completarlo se elabora una obra simplificada: las Instituciones.
  3. Instituciones: reelaboración de las Instituciones de Gayo. Justiniano lo promulga con valor de ley en el 533 d.C.
  4. Novelas: el propio Justiniano siguió dictando leges que fueron compiladas después.

La compilación está formada por estos cuatro elementos. Aunque se realiza para la parte oriental, más tarde se recuperaron en la parte occidental del Imperio. Sobre la Compilación de leges et iura se levanta la cultura jurídica europea.

El Derecho Romano Vulgar en la Parte Occidental

Mientras tanto, en la parte occidental habría sido imposible una obra de esta envergadura. En esta parte está ocurriendo el fenómeno de la vulgarización del Derecho. A partir de la Crisis del Siglo III, en la parte occidental del Imperio ocurre un paulatino florecimiento de tradiciones locales, consecuencia del debilitamiento del aparato romano. Una vez más, se pone de relieve el contraste con Oriente, donde se habían encontrado culturas muy fuertes (helénicas) que habían resistido a la romanización. Así se forma un derecho Romano-Helénico.

En la parte occidental del Imperio, el nivel cultural es menor y se impuso rápidamente el latín y la romanización. En la segunda mitad del siglo III comienzan a florecer las costumbres, lo que va produciendo la modificación del derecho romano oficial. Surge un derecho nuevo que, aunque surge del derecho romano, cada vez se diferencia más de él. Este derecho responde a las necesidades de la vida cotidiana, que no encontraban esta respuesta en el anticuado derecho romano. No es una degeneración del derecho romano, sino una adaptación de sus principios a las nuevas condiciones de vida y actitudes mentales, influenciadas cada vez más por la religión. A este proceso se le denomina vulgarización del derecho romano, y el derecho resultante es el Derecho Romano Vulgar.

El Concepto de Derecho Romano Vulgar

El Derecho Romano Vulgar se asemeja al Derecho Romano Postclásico en que ambos se oponen al derecho romano clásico. El postclásico por el tiempo, mientras que el vulgar se opone por razones sustanciales. El derecho vulgar se da en la época postclásica, pero no todo el derecho de esta época es vulgar.

Brunner apreció que en las provincias se generaba un derecho de un nivel técnico inferior, y trazó un paralelismo con el latín vulgar. Así, el latín sufriría la misma degeneración en las distintas regiones que el derecho. De todos modos, la categoría de derecho romano vulgar generó polémica entre los romanistas.

Levy realizó indagaciones sobre el derecho romano vulgar. Lo definió como el derecho de la práctica de las provincias occidentales del Imperio (así sería el derecho generado espontáneamente, desde el fondo de la realidad social, ante la necesidad de dar respuesta a nuevos problemas; por lo tanto, es fruto de la costumbre, de un modo consuetudinario). Paulatinamente se van sustituyendo las formas oficiales (la vulgarización del derecho es un fenómeno propio de la parte occidental).

Factores de la Vulgarización del Derecho

  • Presencia de pueblos bárbaros.
  • El paso del tiempo.

El derecho romano no es un derecho degenerado, sino simplificado, para adaptarlo a las nuevas necesidades.

Diferencias entre el Derecho Vulgar y el Derecho Romano Clásico

  1. Caída del nivel estilístico: pérdida de la capacidad de abstracción y de conceptualización, a favor de un mayor pragmatismo. Se resuelven problemas cada vez más simples.
  2. Admisión de consideraciones afectivas y morales, consecuencia de la presencia del Cristianismo.
  3. Tendencia a la simplificación de conceptos: confusión de nociones próximas que, en el derecho romano, estaban claramente diferenciadas (ejemplo: distinción entre propiedad y posesión).

Diferencias entre el Derecho Vulgar y el Derecho Romano Postclásico

  1. El derecho romano vulgar no es oficial, mientras que el postclásico sí lo es.

El derecho romano vulgar lo conocemos en buena medida a través del derecho oficial, ya que en este a veces aparecen pautas del derecho vulgar, admitiéndolas o prohibiéndolas. También se conoce por los escritos de los recopiladores, que aclaran el derecho clásico con referencias hechas al vulgar para que los nuevos juristas lo entiendan. De este modo, podemos conocer cómo era el contexto jurídico.

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