La Constitución de 1978 y el nacimiento del Estado de las Autonomías


La Constitución de 1978

La situación electoral estuvo condicionada por el equilibrio entre el centroderecha y la izquierda, así como por las formaciones nacionalistas en el País Vasco y Cataluña.

En el Congreso de los Diputados se constituyó la Comisión Constitucional, integrada por siete miembros, conocidos como los “padres de la Constitución”: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez-Llorca, Gregorio Peces-Barba, Jordi Solé Tura, Manuel Fraga y Miquel Roca. Destacó la presencia de comunistas, una decisión de última hora, así como la ausencia del nacionalismo vasco.

La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción fue consenso. Resultó complicado poner de acuerdo ideologías tan dispares; por ello, aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas. El proyecto constitucional fue finalmente aprobado por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y sometido a ratificación popular en referéndum el 6 de diciembre de 1978, obteniendo un 88,54% de votos a favor.

Estructura y principios fundamentales

La Constitución es un texto extenso, redactado con la intención de convertirse en un documento duradero y que mereciese el consenso generalizado:

  • Artículo 1: Define a España como un Estado social y democrático de derecho, en el que la soberanía reside en el pueblo español, bajo la fórmula de monarquía parlamentaria.
  • Artículo 2: Define la unidad e indivisibilidad de España y de su soberanía, a la vez que establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Con ello se sentaron las bases para una nueva organización del Estado: el Estado de las Autonomías.
  • Título I: Es el más extenso y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles. La Constitución tiene un marcado carácter social, recogiendo derechos individuales (vida, integridad física, libertad ideológica, religiosa y de culto, expresión, educación) y sociales (protección a la familia, vivienda digna, trabajo, salud). Asimismo, determinó la aconfesionalidad del Estado.

El Estado de las Autonomías

El artículo 2 de la Constitución planteaba una nueva organización territorial del Estado que diera respuesta a las aspiraciones nacionalistas reprimidas durante la dictadura y reiniciase el proceso de descentralización abierto durante la Segunda República.

Las primeras elecciones democráticas demostraron la fuerte presencia política de los partidos nacionalistas, tanto en Cataluña como en el País Vasco, cuyos intereses en el proceso autonómico eran respaldados por los partidos de izquierda. El Título VIII de la Constitución reconoce la existencia de nacionalidades y regiones. Según este texto, se establecieron diferencias que determinaron el acceso a la autonomía:

  • Se estableció un régimen especial para el País Vasco y Navarra sobre la base de los derechos históricos de los territorios forales.
  • Se distinguió a las comunidades históricas, aquellas que habían visto aprobados sus estatutos de autonomía durante la Segunda República.
  • El resto de los territorios accederían a la autonomía acogidos al artículo 143.

Con estas medidas se puso en marcha el proceso autonómico, que pasó por la elaboración de los estatutos por las correspondientes asambleas de parlamentarios, su aprobación en las Cortes y ratificación en referéndum. Surgió de esta manera el actual mapa administrativo de España, compuesto por diecisiete comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Consolidación del modelo autonómico

Una vez aprobados los estatutos, fueron convocadas elecciones autonómicas para configurar los Parlamentos encargados de designar a los gobiernos autonómicos. En julio de 1981, PSOE y UCD firmaron acuerdos autonómicos que propiciaron la aprobación de la LOAPA. La cesión de transferencias precisó del establecimiento de fuentes de financiación, que quedó reflejado en la LOFCA. En 1992, PSOE y PP firmaron el segundo pacto autonómico, por el que se acordó transferir nuevas competencias e igualar a las comunidades. Este proceso de descentralización dio lugar a una nueva organización territorial del Estado que la acercó a los sistemas de corte federal.

El caso del Principado de Asturias

El Principado de Asturias es una comunidad uniprovincial. Según su Estatuto de Autonomía, se define como una comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución. El órgano principal de gobierno es la Junta General del Principado, que representa al pueblo asturiano. En el Estatuto queda reconocida la lengua propia del Principado que, a pesar de no ser considerada una lengua oficial, goza de protección y medios de difusión.

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