La Interpretación Literal de la Ley: Orígenes, Postulados y Críticas


II. La Literalidad de la Ley

Conoceríamos el derecho leyendo el texto de la ley, bajo una latente amenaza de usar la fuerza para el caso de rehusar dejarnos dirigir.

A. El Literalismo Jurídico

Tenían como uno de los principales ejes la transformación social a través de la alteración del derecho. La ilusoria idea de que la letra de la ley fuera suficiente para fijar el derecho y para su conocimiento vino ligada a la Ilustración, así como a la escuela de juristas que siguió a la implantación de los códigos, denominada Escuela de la Exégesis.

La Escuela de la Exégesis es la corriente de pensamiento jurídico, influyente aún en la actualidad en los juristas técnicos e ideologizados. Fundada sobre supuestos de ideas racionalistas, tuvo como trasfondo la ideología doctrinaria de Rousseau, Montesquieu, Voltaire, los enciclopedistas y revolucionarios franceses, así como de Locke y Kant.

Especialmente significativo fue el Código de Napoleón, redactado en un lenguaje claro y sencillo, en cuatro libros. Además del Código Civil napoleónico, se promulgaron otros: penal, mercantil y de procedimiento. El nuevo código expresa la ideología de libertad, igualdad y fraternidad revolucionarias, fundamentado por completo en la razón y que no busca justificación fuera de un documento auténtico anterior al día de su promulgación. La codificación era un proceso despersonalizador con el solo fin de producir una obra perfecta.

B. El Derecho

Se suponía que el derecho formalmente válido era el contenido de la ley escrita, que expresaba la voluntad general de la nación y se traducía en un deber u obligación para sus destinatarios, los súbditos. La ley era la fuente del derecho por excelencia. Se buscaba un igualitarismo social radical; la ley no podía nunca ser injusta, se consideraba intrínsecamente racional y, por eso mismo, se hacía inmune a toda crítica. El juez solo es independiente para cumplir al pie de la letra las instrucciones del legislador; es un mero mandado, ejecutor o verdugo, no es ni tiene un poder decisorio o resolutivo.

En la ideología iluminista se infravaloraba y despreciaba el pasado; por ello, impusieron un nuevo calendario que, a partir de 1789, daba inicio a una nueva historia. Para los revolucionarios, el pasado debía ser eliminado, pues el nuevo Estado se fundaba en la victoria y comenzaría todo de nuevo (como en la obra de George Orwell, 1984).

Los códigos se caracterizaban especialmente por:

  • a) la plenitud de su regulación, en el sentido de que no dejarían casos sin resolver;
  • b) por su coherencia o ausencia de contradicciones internas;
  • c) por su claridad, pues sus conceptos y reglas tenían un sentido unívoco;
  • d) porque no necesitarían acudir a factores externos al propio código para resolver cualquier problema de derecho.

C. Actividad de los Juristas

La ley se concebía como una declaración de voluntad frente a la cual la labor del jurista estaba completamente subordinada. La crítica era innecesaria por la clarividencia del código; criticar el código basado en la razón sería tan absurdo como criticar el teorema de Pitágoras, pero además sería tan absurdo como criticar a la soberanía popular que representaba. No habría un contenido de la ley no escrito, ni que leer entre líneas; por eso se proponía un sentido literal de la ley, para cuyo conocimiento bastaba la mera memorización como expresión de virtuosismo jurídico.

El juez, que tenía prohibido, bajo sanción, rechazar la resolución de un caso alegando oscuridad, insuficiencia o ausencia de la ley, tenía la obligación de encontrar la solución a cualquier controversia. De no hacerlo, incurriría en un delito de denegación de justicia, además de un insulto al legislativo, a la soberanía popular y a los más elevados principios democráticos. No cabía acudir a las costumbres, ni a la jurisprudencia de los tribunales, o a la elaboración doctrinal, ni a la tradición de pensamiento jurídico o al derecho romano para determinar el derecho; solo a la ley. La completa pasividad del juez se consideraba una garantía de seguridad jurídica. La innovación sería también contraria a la idea de soberanía popular.

D. Literalismo y Jurisprudencia

El estudio de la jurisprudencia no permite resolver problemas jurídicos sustantivos, sino solo problemas técnicos o sociológicos. Para ello, solo hay tres posibles soluciones:

  • a) acudir a una decisión autoritaria del legislador que determinaría el contenido de la jurisprudencia, pero es inviable en la práctica;
  • b) remitirse a un tribunal de casación que interprete uniformemente la ley con una función puramente negativa, porque el Tribunal de Casación debe casar solo cuando se haya juzgado contra las prescripciones del código;
  • c) acudir a la doctrina científica para determinar el auténtico contenido jurídico de las resoluciones coincidentes para distinguir entre lo que es auténtico de lo incidental.

La conclusión que se obtiene es que no podemos conocer realmente el derecho a través de la jurisprudencia.

E. Aspectos Problemáticos

  1. El texto no agota la capacidad expresiva, no siempre consigue ser transparente, ni mucho menos puede evitar que los destinatarios lo interpreten y saquen de él consecuencias más razonables, incluso, a veces, que las pretendidas por el propio autor; máxime si este se encuentra bajo el influjo de ideologías furiosas y agresivas, como es el caso de la ilustrada. La Escuela de la Exégesis proyecta en el derecho espectros de la escalofriante dictadura totalitaria que implantará luego el socialismo, con un alcance ideológico oculto superpuesto al declarado (George Orwell, 1984). Lo que presentan como un intento de reducir la complejidad del lenguaje para democratizar la ley puede tener el objetivo primordial de limitar la capacidad de pensar, de evitar la rebelión contra el poder.
  2. Del mismo modo, el igualitarismo radical produce un efecto despersonalizador: sustituye a la persona por el individuo autónomo, desprovisto de todo y desconectado de cualquiera: sin raza, sin educación, sin sexualidad, sin historia; una abstracción.
  3. Asimismo, es preciso señalar que no basta con la simple lectura de la ley, pues, entonces, para ser abogado, fiscal o juez bastaría con saber leer. De ser así, cualquiera que supiera leer conocería cuáles son sus derechos y la actividad del jurista sobraría.
  4. La negación al juez de la posibilidad de innovar condujo necesariamente a una concepción estática de la ley y de la sociedad, lo que plantea problemas de adaptación a situaciones y circunstancias imprevistas.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *