Lesionología en Medicina Legal
Los Médicos Legistas emiten informes médico-legales y/o resuelven consultas a solicitud de las autoridades competentes, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Respecto a las lesiones corporales, determinan en su informe el arma o instrumento que las haya ocasionado, si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, si pusieron en peligro la vida, si causaron enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano, y en general, todos los aspectos de interés criminalístico exigidos en el Código Penal.
La salud es el bien jurídico tutelado por el Estado. Las normas legales vigentes tipifican como injusto penal las diversas modalidades de lesión (física y mental) que atentan contra la persona. No se debe considerar la integridad corporal y la salud como bienes jurídicos distintos. La salud, definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o invalidez, engloba la integridad corporal.
El Instituto de Medicina Legal (IML) considera al peritado(a) como la persona que, a solicitud de la autoridad competente, es evaluada por el médico perito (es decir, se le realiza un peritaje). Esto difiere de las personas que acuden a los establecimientos de salud por propia voluntad debido a una enfermedad, quienes son considerados pacientes. Por lo tanto, la relación médico legista-evaluado difiere de la relación médico-paciente.
El médico clínico utiliza los conocimientos médicos para la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de secuelas. En contraste, el médico legista utiliza los conocimientos médicos para ayudar a resolver los problemas que plantea el derecho en temas relacionados con la medicina, a partir del estudio de indicios y evidencias.
La función pericial es autónoma. Por ello, los médicos legistas son responsables del desarrollo, contenido y conclusiones del Informe o Dictamen Pericial (Certificado Médico Legal) respectivo. El Instituto de Medicina Legal, a través de la Escuela del Ministerio Público (MP), es responsable de su permanente proceso de capacitación.
1. Objetivos del Examen Médico Legal
1.1. Objetivo General
Estandarizar la metodología, terminología y procedimiento del examen médico legal, a efecto de elaborar informes periciales de valoración del daño corporal reflejadas en la determinación de los días de Atención Facultativa y los días de Incapacidad Médico Legal, acorde a las exigencias de las normas legales vigentes en el Perú.
1.2. Objetivos Específicos
- Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal por lesiones en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal a nivel nacional, a fin de emitir el respectivo informe pericial.
- Uniformizar la terminología y la valoración médico legal para la adecuada elaboración del Informe o Dictamen Pericial.
- Uniformizar el procedimiento médico legal por lesiones en todas las unidades operativas a nivel nacional.
- Orientar al médico legista y al médico de otras instituciones de salud en los procedimientos de valoración que deben seguir para establecer el descanso médico legal resultante.
- Establecer pautas científicas para la consulta e ilustración en temas médico-legales para los operadores del Sistema de Justicia.
- Garantizar una atención pericial de calidad a los peritados y al Sistema de Administración de Justicia.
2. Base Legal
- Código Penal del Perú: D. Leg. 635.
- Código de Procedimientos Penales: Ley 9024.
- Código Procesal Penal: D. Leg. 638.
- Código del Niño y el Adolescente: Ley 27337.
- Nuevo Código Procesal Penal: Decreto Legislativo 957.
- Protocolos de Procedimientos Médico-Legales, Aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del M.P. Nº 523-97-SE-TP-CEMP.
- Protocolos de Procedimientos Médico-Legales. Aprobado con Resolución Administrativa del Titular del Pliego del M.P. Nº 373-98-SE-TP-CEMP.
- Manual de Procedimientos Administrativos Clínico Forense del IML. Aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 213-95-MP-FN-GG.
- Normas para la toma de Fotografías e Imágenes Audiovisuales.
4. Conceptos Generales
4.1. Lesión y Daño
La lesión es cualquier alteración somática (física) o psíquica que perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea en lo orgánico (anatómico) o funcional.
Se define lesión corporal como la alteración en la estructura anatómica que puede repercutir o no con limitación o menoscabo de la función de un órgano o tejido, a consecuencia de agentes externos o internos lesionantes en un determinado tiempo y espacio.
El medio o acción que produce la lesión corporal es representado por diversas formas de energía:
- Energía mecánica
- Energía física
- Energía química
- Energía físico-química
- Energía bioquímica
- Energía biodinámica
- Energía mixta
Reparación Biológica y Estabilización Médico-Legal
La reparación o restitución biológica de las lesiones sigue un curso propio y variable, sujeto a la variabilidad biológica individual (capacidad de respuesta individual). Esta puede evolucionar hacia:
- Estabilización médico-legal con curación: Finaliza con la curación real y ad integrum de la lesión. Es el momento en el que se alcanza la sanación o curación de las lesiones, y al no quedar secuelas, es el equivalente a la curación clínica.
- Estabilización médico-legal con secuelas: Las lesiones han evolucionado hacia la cronicidad o han dejado secuelas permanentes.
Una vez producida la lesión, esta lleva aparejadas perturbaciones de diversas naturalezas (objetivas y subjetivas) que conducen a un daño. El daño constituye un concepto jurídico indeterminado que el aplicador del derecho debe concretar, haciendo referencia al detrimento o menoscabo que afecta a cualquiera de los bienes que integran el patrimonio de la persona (material e inmaterial).
