Altas, Bajas y Sistemas Especiales en la Seguridad Social Española


IV. Altas en la Seguridad Social: Tipos y Procedimientos

En el mismo acto en que se solicita la afiliación, el empresario debe tramitar también el alta del trabajador mediante el modelo oficial. En la solicitud deben incluirse datos del empresario (nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen aplicable) y del trabajador (nombre, apellidos, número de la Seguridad Social y DNI). Además, se exige incluir el código del convenio colectivo aplicable, que debe coincidir con el del código de cuenta de cotización, así como el nivel de formación académica, la ocupación principal y el centro de trabajo asignado.

El alta del trabajador lo sitúa formalmente en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, otorgándole los derechos y obligaciones derivados de dicha situación. Esta alta tiene efecto desde el inicio de la actividad laboral, aunque si se presenta fuera del plazo legal, solo se considerará desde la fecha de solicitud.

Cuando el alta se realiza de oficio, los efectos varían: si el empresario ha cotificado sin solicitar el alta, se retrotrae a la fecha del primer pago; si la inicia la Inspección de Trabajo, se considera desde la fecha de intervención, salvo que dicha actuación haya sido motivada por una orden superior, en cuyo caso puede variar. Si el alta de oficio es iniciada por las Entidades Gestoras o como consecuencia de una denuncia, o en supuestos distintos a los anteriores, sus efectos se retrotraen a la fecha en que los datos determinantes hayan sido conocidos.

El incumplimiento de la obligación de afiliar o dar de alta constituye una infracción administrativa grave, cuya sanción puede extenderse en ciertos casos a otros sujetos (contratistas y subcontratistas) cuando se trate de titulares o solicitantes de prestaciones de desempleo.

La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implica la del alta inicial en el Régimen que corresponda, de acuerdo con la actividad que desarrolle el trabajador. Si el trabajador ya está afiliado, el empresario debe comunicar a la TGSS el inicio de la actividad, es decir, «darlo de alta», aportando los datos y documentos requeridos.

Diferencias entre Afiliación, Alta y Baja

El alta, la baja y la afiliación se diferencian en que:

  • La afiliación es válida para todo el sistema, mientras que el alta y la baja son específicas de un régimen.
  • La afiliación es vitalicia, pero el alta y la baja dependen de la actividad laboral.
  • La afiliación es única, mientras que el alta y la baja pueden repetirse o coexistir.

En casos de pluriactividad (actividades en distintos regímenes), puede haber múltiples altas; en pluriempleo (varios empleos en el mismo régimen), el trabajador debe informar a las empresas y a la TGSS. En el RETA, si se realizan varias actividades simultáneamente, el alta y la cotización serán únicas, basadas en la actividad que elija el trabajador.

Tipos de Alta en la Seguridad Social

Existen tres tipos de alta en la Seguridad Social: alta real, asimilada al alta y alta presunta o de pleno derecho. El alta real es la situación ordinaria en la que el trabajador presta servicios y ha sido formalmente dado de alta. Las otras dos se aplican en casos excepcionales con efectos similares al alta real.

Alta Asimilada al Alta

La asimilación al alta se da cuando, pese al cese temporal o definitivo de la actividad laboral, la ley mantiene al trabajador en situación de alta a efectos prestacionales, evitando así situaciones de desprotección. Cada supuesto de asimilación tiene efectos limitados a las contingencias que se indiquen.

Ejemplos de situaciones asimiladas al alta:

  • La excedencia forzosa.
  • La suspensión del contrato o extinción voluntaria por víctimas de violencia de género.
  • La suspensión temporal (hasta seis meses) por parte de trabajadoras autónomas para ejercer su derecho a protección o asistencia social integral.
  • Los periodos de huelga o cierre patronal legal.

La asimilación al alta también se aplica en situaciones de necesidad del trabajador una vez finalizada la relación laboral o incluso si esta no llegó a existir formalmente. Algunos supuestos contemplados son:

  • Incapacidad temporal una vez terminado el contrato de trabajo.
  • Períodos de percepción de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
  • Privación de libertad por más de seis meses en relación con el desempleo.
  • Cuando el trabajador ha prestado servicios en puestos con riesgo de enfermedad profesional.
  • Ser trabajador emigrante retornado.
  • La situación de paro involuntario posterior al agotamiento de las prestaciones, siempre que el trabajador tenga 55 años o más y continúe inscrito como desempleado.
  • Desplazamiento al extranjero por motivos laborales dentro del Sistema Especial Agrario.

También se asimilan al alta ciertos casos específicos para asegurar la protección del trabajador:

  • A los afectados por el síndrome del aceite tóxico.
  • A los trabajadores de temporada durante el período entre dos temporadas consecutivas, siempre que exista contrato o documento acreditativo de la relación laboral y declaración empresarial sobre la interrupción.
  • A la mujer víctima de violencia de género que extingue su contrato de trabajo para ejercer su derecho a protección integral.

Alta Presunta o de Pleno Derecho

Por último, se contempla el alta presunta o de pleno derecho, aplicable cuando existe relación laboral activa pero el empresario incumple con la afiliación o cotización; en tal caso, se garantiza la protección del trabajador como si estuviera formalmente de alta.

V. Las Bajas en la Seguridad Social

La baja en la Seguridad Social es un acto administrativo que declara la separación del trabajador del régimen correspondiente al cesar la relación laboral, extinguiendo así la obligación de cotizar. No implica una ruptura definitiva con el sistema, ya que la afiliación persiste, aunque sin efectos prácticos.

La baja puede ser solicitada por el empresario, el trabajador o tramitarse de oficio, siendo el empresario el principal responsable de comunicarla al producirse el cese, así como en casos de traslado a otro centro de trabajo con distinto código de cuenta de cotización. Esta comunicación debe realizarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese, salvo que se establezcan otros plazos. Para que la baja sea válida, debe ir acompañada de una cesación efectiva de la actividad laboral. Si no se solicita la baja, se presenta fuera de plazo o por medios no admitidos, se mantiene la obligación de cotizar y el trabajador continúa considerado en situación de alta hasta que la TGSS tenga constancia del cese.

Baja de Oficio y Baja a Instancia del Trabajador

Cuando la baja se tramita de oficio, la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración competente pueden iniciarla al comprobar, a través de la Inspección de Trabajo u otros organismos, que el empresario no ha cumplido con su obligación de comunicar el cese del trabajador. En estos casos, se admite prueba en contrario si se demuestra que el cese se produjo en una fecha anterior, lo que permite retrotraer los efectos de la baja, devolviendo las cuotas indebidamente ingresadas y reintegrando las prestaciones indebidas, salvo que hayan prescrito.

Además, el trabajador también puede promover su propia baja ante la TGSS si el empresario incumple su deber de notificarla. Esta misma obligación corresponde a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes deben solicitar directamente su baja en el Régimen correspondiente.

VI. Sistemas Especiales de la Seguridad Social

El artículo 11 de la LGSS contempla la posibilidad de establecer Sistemas Especiales de afiliación, encuadramiento y cotización dentro de ciertos Regímenes de la Seguridad Social, cuando así lo exijan las características del colectivo afectado. Estos sistemas responden a dificultades administrativas que enfrentan los empresarios para gestionar altas y bajas con los trámites ordinarios, y buscan facilitar el control de actividades con mayor riesgo de elusión, reforzando así la protección social. No obstante, la implantación de estos sistemas está sujeta a cautelas normativas y procedimentales que regulan tanto su contenido como el modo en que deben establecerse.

Los Sistemas Especiales se organizan mediante procedimientos específicos para el encuadramiento, comunicación de altas y bajas, y afiliación de trabajadores no registrados. Se adapta la forma de cotización a las particularidades del colectivo, aplicando criterios del Régimen General, y se establece un sistema de recaudación eficaz que garantice una distribución proporcional entre empresarios y trabajadores.

En general, la afiliación, altas y bajas de los trabajadores a tiempo parcial siguen el régimen previsto para los trabajadores a tiempo completo. Los fijos discontinuos cotizan durante el servicio.

Sistemas Especiales Incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)

  • Frutas y hortalizas y conservas vegetales.
  • Servicios extraordinarios de hostelería.
  • Industria resinera.
  • Exhibiciones de baile, discotecas, etc.
  • Estudio de mercado y opinión pública.

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