La lpg (ley de presupuestos) del 99 para el año 2000 modificó el sistema de asignación tributaria a la iglesia


43.
Sistema de cooperación económica directa actual del Estado con la Iglesia Católica. El Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 del Estado con la Santa Sede sustituía al Concordato Del 53, y propónía 3 fases de financiación hasta llegar la Iglesia católica a una autofinanciación, pues Se intentaba evitar un cambio de golpe de un Estado confesional formal a Estado aconfesional, pues Se quería un cambio progresivo. • 1º Dotación presupuestaria a la Conferencia Episcopal (1979-1987), sería inicialmente por 3 Años, pero se cambio en 1988, no en 1983 como estaba previsto. • 2º Mixto: Asignación de un porcentaje de uno de los impuestos de carácter personal (Declaración de la Renta) a fines religiosos y otros de interés social y también dotación Presupuestaria (1988-1991) que se adelantaba mensualmente. Este duró 3 años. • 3º Asignación tributaria mensual. En 1991 fue el primer año, se recaudaría de la declaración De la renta de 1990, abonándose las diferencia o compensándose entre lo recibido Mensualmente y lo recibido por la asignación tributaria, y hasta 2007 no se subiría la Asignación tributaria y se eliminaría el »complemento presupuestario» • 4º Autofinanciación Se da una asignación porque se considera que hace un bien común a la sociedad, y solo las entidades Que hayan suscrito acuerdos tendrán beneficios fiscales, pero no tendrán dotación presupuestaria. El sistema mixto fue hasta 2007. La dotación presupuestaria no encajaba con el principio de laicidad, etc.
En 2007 la Comisión Europea presiónó para que se solucionara este problema de tantas exenciones Para la Iglesia, por lo que el Estado pacto con la Iglesia aplicarle el IVA, y la asignación tributaria Subirla del 0,5234% al 0,7%, y si recibe del Estado más que de la asignación tributaria deberá Devolverlo, pero solo la diferencia. Como el Acuerdo económico de 1979 era un Tratado internacional Era difícil aplicarle el IVA porque era un impuesto nuevo, y la modificación del Tratado era difícil, por Lo que mediante canje de notas entre el Ministerio de asuntos exteriores y el Nucio se modificaron Estas condiciones y el cambio se vio en los presupuestos generales de ese año, pues no se quería Tener problemas con la Santa Sede y era una forma de ganar votos en las próximas elecciones. P.88 44.

Sistema de cooperación económica directa actual del Estado con la FEREDE, FCJE y CIE

En 2007 se ofrecíó a FEREDE, FCI y CIE entrar en el sistema de asignación tributaria, pero los judíos tampoco Querían porque no les resultaba rentable, y además no querían por su historia pasada, que se supiera que Miembros son judíos. A la vista del rechazo general, el Estado creó la Fundación Pluralismo y Convivencia y El Observatorio del pluralismo religioso, pues la Fundación gestiona de forma directa con las confesiones Que tienen acuerdos de cooperación, excepto con la Iglesia. La fundación tiene varias líneas de ayuda: • Línea 1: Realiza convocatorias anuales para las federaciones para facilitar que las fundaciones estén En contacto con las confesiones minoritarias. • Línea 2: Para entidades locales (menores), para realizar actividades de carácter cultural, educativo y De integración social. • Línea 4: Con poco presupuesto, va dirigida a cualquier entidad pública o privada que fomente la Libertad religiosa, etc. 45.
Sistema de cooperación económica indirecta actual del Estado con la Iglesia Católica. • Supuestos de no sujeción: Limosnas, colectas, etc. No está sometido a tributo porque es casi autofinanciación. Publicación de boletines, etc. Actividad de enseñanza Adquisición de objetos para culto (ahora ya se paga el IVA desde 2007) • Supuestos de exención (a las entidades), se entiende que dan un servicio fundamental. IBI Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras Impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales siempre que se destine a clero, etc. Impuesto sobre incremento de »rentas» urbanas 46.

Sistema de cooperación económica indirecta actual del Estado con la FEREDE; FCJE y CIE

• Supuestos de no sujeción: Limosnas, colectas, etc. No está sometido a tributo porque es casi autofinanciación. Publicación de boletines, etc. Actividad de enseñanza Adquisición de objetos para culto (ahora ya se paga el IVA desde 2007) • Supuestos de exención (a las entidades), se entiende que dan un servicio fundamental IBI Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras Impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales siempre que se destine a clero, etc. Impuesto sobre incremento de »rentas» urbanas 47.

Concepto de impuesto eclesiástico

Son establecidos y recaudados por la confesión. En la actualidad no existen, y algunos ejemplo son el Diezmo medieval (impuesto del 10%), primicia (similar a una ofrenda), etc. 48

. Concepto de impuesto religioso

Lo establece el Estado y lo recauda para las Confesiones, pues es un impuesto que beneficia a las Confesiones religiosas, pero en España no existe, pero en Alemania a sus ciudadanos se les retiene un Porcentaje para la confesión religiosa a la que pertenece, y si no lo hace cuando fallezca no podrá realizar Un entierro basado en su religión, etc. Y en Alemania solo lo pueden solicitar la Iglesia católica, las Comunidades israelitas y la evangélica y el impuesto ronda entre un 8-10% de la renta, así como también Está en Suecia, Dinamarca, etc. Y puede recaer sobre el patrimonio, sobre el salario, etc. 

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