El Sistema Penal Inquisitivo y la Exclusión de la Víctima (Pre-1992)
Protagonismo Casi Nulo de la Víctima
En lo que concierne a la justicia penal, cuyo procedimiento se sostenía en un código vigente desde 1890, existía un marcado esquema *inquisitivo*, autoritario y anulador del control social. Este sistema facilitaba la no participación efectiva de los sujetos interesados, especialmente en lo que atañe a la víctima.
Limitaciones de las Garantías Procesales
Si bien se observaron ciertos avances en el otorgamiento de una serie de garantías procesales que beneficiaban al imputado, las precariedades inherentes al sistema inquisitivo rápidamente tergiversaron tales derechos en la realidad judicial.
Con respecto a la víctima, la situación era más restrictiva, ya que solo la posición de querellante habilitaba su participación; de lo contrario, esta se vedaba.
Requisitos Formales de la Querella Criminal
La figura de la querella criminal, única vía de participación para la víctima, presentaba graves obstáculos:
- Establecía una serie de requisitos formales excesivos para la vinculación de la víctima a un proceso penal.
- Exigía la concurrencia de requisitos para una etapa posterior a la preliminar o de investigación, ya que la acusación se planteaba recién en el Plenario.
- La jurisprudencia de los tribunales interpretaba la necesidad de un arraigo de orden económico para que la víctima pudiera sostener una Querella Criminal.
- La praxis revelaba los enormes inconvenientes que debía afrontar el particular ofendido para concurrir a un proceso penal, siendo la querella el único conducto admitido en el Código de Procedimientos Penales (CPP) de 1890.
Hito Constitucional de 1992: El Giro Radical en el Proceso Penal
Cambio Sustancial y Ampliación de Derechos
El cambio sustancial, que supuso un giro radical en los principios procesales que imperaron en el país por más de un siglo, se materializó con la sanción de la Constitución de 1992. Este instrumento previó Garantías Constitucionales que obedecen a Pactos Internacionales de Derechos Humanos, ampliando el espectro protector a la participación y control ciudadano de la gestión pública.
Esto permitió que todos los ciudadanos reclamen a sus autoridades la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación de intereses colectivos y difusos, potenciando el derecho de la víctima a intervenir en causas penales que involucren hechos punibles contra el medio ambiente y el consumidor. Esta participación solo podía regularse mediante una reforma del Código de Procedimientos Penales, cuya legislación contrastaba con la nueva Constitución.
Hacia el Sistema Acusatorio: La Reforma Penal en Paraguay
La nueva Constitución Nacional fue el punto de partida para la reforma del sistema de administración de la Justicia Penal. La reforma del sistema penal se basó principalmente en la adopción de un sistema oral y acusatorio (orientado al modelo continental-europeo), fundamentado en los principios y garantías de un Estado de Derecho.
Cronología del Nuevo Ordenamiento Jurídico
Hitos clave de la reforma:
- Julio de 1997: Aprobación del nuevo Código Procesal Penal (vigencia desde el 2000).
- Julio de 1998: Aprobación del nuevo Código Penal.
- Año 2000: Promulgación de la primera Ley Orgánica del Ministerio Público en Paraguay.
El Modelo Acusatorio Adversarial y el Rol del Ministerio Público
Imparcialidad Judicial y Rol de Investigación
El modelo acusatorio de tinte adversarial, hoy convertido en un sistema específico dentro de la justicia paraguaya, establece como parámetro fundamental la imparcialidad del juez (órgano jurisdiccional), autoridad que deja de «investigar» y se dedica solo a «juzgar».
El Protagonismo del Ministerio Público
El Ministerio Público, como órgano judicial autónomo y con la objetividad de actuación como regla principal, pasa a ocupar un rol protagónico activo (antes era solo consultivo y alternativo). Bajo su directa responsabilidad queda la etapa preparatoria.
Así, el Ministerio Público investiga los hechos punibles de acción penal pública y asume el rol acusador, siendo el elemento activo y dinámico de la justicia penal de acción pública.
Avances en la Protección de la Víctima
La Cámara Gesell: Herramienta contra la Revictimización
El Ministerio Público instaló la primera Cámara Gesell en la Administración de Justicia de Paraguay. Este dispositivo es fundamental para evitar la revictimización de las víctimas vulnerables.
Ubicación y Uso
Actualmente se cuenta con cuatro dispositivos instalados en:
- Sede CAV de Asunción.
- Fiscalía de Ciudad del Este.
- Fiscalía de Caacupé.
- Fiscalía de Concepción.
Se utiliza bajo las condiciones del Anticipo Jurisdiccional de Prueba, con el objeto de resguardar el testimonio de la víctima como un acto definitivo y evitar exposiciones ulteriores de indagación.
Beneficios de la Reforma Integral de la Justicia Penal
La reforma integral de la justicia penal logró solucionar los problemas heredados del modelo abandonado, el cual rigió por más de un siglo y negaba eficiencia y humanidad a la administración de justicia. Estos problemas incluían:
- Justicia imprevisible e inaccesible.
- Inseguridad jurídica.
- Ausencia de juicio previo y presunción de inocencia.
- Mínimo derecho a la defensa.
- Oscuridad de información para el justiciable, entre otros.
