Las Cortes de Cádiz y el Reinado de Fernando VII: El Nacimiento del Liberalismo en España


Las Cortes de Cádiz

La Junta Suprema Central cedió su poder al Consejo de Regencia, convocando a los españoles (bajo sufragio universal masculino) a votar las Cortes.

Se reunieron por primera vez en septiembre de 1810 en la Isla de León, trasladándose posteriormente a Cádiz, a la iglesia de San Felipe Neri. Estaban formadas por 308 diputados: 97 eclesiásticos, 66 abogados y 55 funcionarios. Su objetivo principal fue realizar una revolución liberal para desmantelar el Antiguo Régimen.

Funciones de las Cortes

  • Legislativa: Creación de leyes de rango ordinario para el día a día.
  • Constituyente: Redacción de la Constitución de 1812.

Con este proceso, arranca por primera vez en España el liberalismo político y económico.

Tendencias Ideológicas

  • Liberales (doceanistas): Partidarios de establecer un régimen liberal con constitución (ej. Agustín Argüelles).
  • Jovellanistas (reformistas moderados): Defendían reformas en la línea de los ilustrados del siglo XVIII, oponiéndose a la revolución y a la soberanía nacional.
  • Absolutistas: Rechazaban cualquier constitución y eran partidarios del Antiguo Régimen.

Leyes de Carácter Económico y Social

Se impulsó una nueva sociedad basada en la libertad, la igualdad y la propiedad, eliminando la estructura estamental:

  • Libertad de industria: Supresión de los privilegios de los gremios.
  • Libertad de comercio: Supresión de la Mesta.
  • Abolición de mayorazgos: Permitió la venta de terrenos, iniciando la desamortización eclesiástica.
  • Supresión de señoríos jurisdiccionales, la tortura y la Inquisición.

Estas medidas sentaron las bases de la reforma agraria, judicial y fiscal.

Constitución de 1812

Promulgada el 19 de marzo de 1812, consta de 384 artículos agrupados en 10 títulos. Representó un avance significativo frente al Antiguo Régimen.

Características Principales

  • Soberanía nacional: El poder reside en la nación y se transfiere a las Cortes, el Rey y los tribunales.
  • Monarquía constitucional: El Rey reina y gobierna (poder ejecutivo).
  • Separación de poderes.
  • Confesionalidad católica: Prohibición de otras religiones.
  • Sufragio universal masculino indirecto.

Estructura de Poderes

  • Poder Legislativo: Cortes unicamerales con potestad para hacer leyes y aprobar presupuestos.
  • Poder Ejecutivo: El Rey, quien designa a sus secretarios de Estado (ministros), responsables ante las Cortes.
  • Poder Judicial: Tribunales independientes y de designación real.

Reinado de Fernando VII (1808-1833)

Sexenio Absolutista (1814-1820)

Tras recibir el Manifiesto de los Persas, Fernando VII promulgó el Decreto del 4 de mayo de 1814, anulando la Constitución de 1812 y restaurando el absolutismo. La crisis de hacienda y la represión provocaron diversos pronunciamientos militares, como el de Mina.

Trienio Liberal (1820-1823)

Iniciado por el pronunciamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan. El Rey fue obligado a jurar la Constitución de 1812. Se intentó abolir el Antiguo Régimen mediante la supresión de gremios, mayorazgos y la Inquisición. Sin embargo, el periodo estuvo marcado por la división entre liberales moderados y exaltados, y la intervención extranjera de los Cien Mil Hijos de San Luis, que restauró el absolutismo.

Década Ominosa (1823-1833)

A pesar de la restauración absoluta, se impulsó un reformismo moderado (presupuestos del Estado, Código de Comercio, Bolsa de Madrid). El conflicto sucesorio por la Ley Sálica y el nacimiento de Isabel II provocaron la división entre absolutistas (partidarios de Don Carlos) y liberales (partidarios de Isabel), dando inicio a la I Guerra Carlista tras la muerte del monarca en 1833.

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