Las Cortes de Cádiz
La Junta Suprema Central cedió su poder al Consejo de Regencia, convocando a los españoles (bajo sufragio universal masculino) a votar las Cortes.
Se reunieron por primera vez en septiembre de 1810 en la Isla de León, trasladándose posteriormente a Cádiz, a la iglesia de San Felipe Neri. Estaban formadas por 308 diputados: 97 eclesiásticos, 66 abogados y 55 funcionarios. Su objetivo principal fue realizar una revolución liberal para desmantelar el Antiguo Régimen.
Funciones de las Cortes
- Legislativa: Creación de leyes de rango ordinario para el día a día.
- Constituyente: Redacción de la Constitución de 1812.
Con este proceso, arranca por primera vez en España el liberalismo político y económico.
Tendencias Ideológicas
- Liberales (doceanistas): Partidarios de establecer un régimen liberal con constitución (ej. Agustín Argüelles).
- Jovellanistas (reformistas moderados): Defendían reformas en la línea de los ilustrados del siglo XVIII, oponiéndose a la revolución y a la soberanía nacional.
- Absolutistas: Rechazaban cualquier constitución y eran partidarios del Antiguo Régimen.
Leyes de Carácter Económico y Social
Se impulsó una nueva sociedad basada en la libertad, la igualdad y la propiedad, eliminando la estructura estamental:
- Libertad de industria: Supresión de los privilegios de los gremios.
- Libertad de comercio: Supresión de la Mesta.
- Abolición de mayorazgos: Permitió la venta de terrenos, iniciando la desamortización eclesiástica.
- Supresión de señoríos jurisdiccionales, la tortura y la Inquisición.
Estas medidas sentaron las bases de la reforma agraria, judicial y fiscal.
Constitución de 1812
Promulgada el 19 de marzo de 1812, consta de 384 artículos agrupados en 10 títulos. Representó un avance significativo frente al Antiguo Régimen.
Características Principales
- Soberanía nacional: El poder reside en la nación y se transfiere a las Cortes, el Rey y los tribunales.
- Monarquía constitucional: El Rey reina y gobierna (poder ejecutivo).
- Separación de poderes.
- Confesionalidad católica: Prohibición de otras religiones.
- Sufragio universal masculino indirecto.
Estructura de Poderes
- Poder Legislativo: Cortes unicamerales con potestad para hacer leyes y aprobar presupuestos.
- Poder Ejecutivo: El Rey, quien designa a sus secretarios de Estado (ministros), responsables ante las Cortes.
- Poder Judicial: Tribunales independientes y de designación real.
Reinado de Fernando VII (1808-1833)
Sexenio Absolutista (1814-1820)
Tras recibir el Manifiesto de los Persas, Fernando VII promulgó el Decreto del 4 de mayo de 1814, anulando la Constitución de 1812 y restaurando el absolutismo. La crisis de hacienda y la represión provocaron diversos pronunciamientos militares, como el de Mina.
Trienio Liberal (1820-1823)
Iniciado por el pronunciamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan. El Rey fue obligado a jurar la Constitución de 1812. Se intentó abolir el Antiguo Régimen mediante la supresión de gremios, mayorazgos y la Inquisición. Sin embargo, el periodo estuvo marcado por la división entre liberales moderados y exaltados, y la intervención extranjera de los Cien Mil Hijos de San Luis, que restauró el absolutismo.
Década Ominosa (1823-1833)
A pesar de la restauración absoluta, se impulsó un reformismo moderado (presupuestos del Estado, Código de Comercio, Bolsa de Madrid). El conflicto sucesorio por la Ley Sálica y el nacimiento de Isabel II provocaron la división entre absolutistas (partidarios de Don Carlos) y liberales (partidarios de Isabel), dando inicio a la I Guerra Carlista tras la muerte del monarca en 1833.
