Órgano Representativo: Son la institución representativa del pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados (CD) y el Senado. Es la institución central del sistema político y se le atribuye la potestad legislativa. Sus miembros tienen un mandato representativo.
Órgano Complejo: Órgano bicameral constitucional complejo, creado y regulado por la propia Constitución Española (CE).
Órgano Permanente: Institución permanente cuyos miembros tienen un mandato temporal. Son elegidos por elecciones periódicas por el pueblo. El mandato es de 4 años (legislatura). La presencia de las Cortes es permanente, ya que, agotadas las legislaturas, las Diputaciones Permanentes siguen ejerciendo las funciones asignadas por la ley.
Órgano Autónomo e Inviolable: La CE les otorga la máxima protección y libertad a la hora de tomar acuerdos. De aquí su inviolabilidad: son irresponsables por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Actúan por medio de la deliberación y deciden por mayoría. La autonomía puede ser:
Reglamentaria (principio de reglamento propio).
De Gobierno Interno (los órganos rectores los escogen los miembros).
Administrativa (el personal a su servicio no es de la Administración Pública).
Presupuestaria (aprueban su presupuesto autónomamente).
Estructura Bicameral
Bicameralismo Abierto: No se sabe definir completamente el papel del Senado, y el propio Estado es abierto en su configuración territorial.
Bicameralismo Desigual: Desigual por la composición de cada cámara y por las funciones atribuidas a cada una.
Por Composición:
Congreso de los Diputados (CD): Elegidos por el pueblo (350 diputados). Cada provincia escoge un mínimo de 2 diputados, excepto Ceuta y Melilla que escogen 1 diputado cada una. El resto se distribuye proporcionalmente a la población.
Senado:
Elección provincial: Cada provincia peninsular elige 4 senadores; las provincias insulares eligen 3 senadores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) o 1 senador (otras islas); Ceuta y Melilla eligen 2 senadores cada una.
Designación autonómica: Cada Comunidad Autónoma (CCAA) designa 1 senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Por Funciones:
Primacía del CD: La mayor parte de las funciones legislativas recaen en el CD. Además, el Senado es una cámara de segunda lectura y su oposición (veto o enmiendas) puede ser fácilmente superada por el CD.
Ejemplo de Procedimiento Legislativo: Una ley creada por el CD se remite al Senado para su análisis y enmiendas. Después, vuelve al CD para su configuración final.
Composición y Sistema Electoral
Criterio de Representación: Las Cortes Generales (CG) representan al pueblo español. El CD tiene una representación predominantemente poblacional, mientras que el Senado tiene una representación territorial.
Número de Escaños:
Nivel Estatal (Cortes Generales): Entre 300 y 400 diputados en el CD (actualmente 350) y 208 senadores de elección provincial/insular/Ceuta/Melilla (más los designados por las CCAA).
Nivel Autonómico: Depende del número establecido por la legislación autonómica para sus Parlamentos.
Nivel Local: Escala según la población del municipio (concejales).
Nivel Europeo: Número de eurodiputados asignado a España según la normativa europea.
Circunscripciones Electorales:
Nivel Estatal (Cortes Generales): La provincia es la circunscripción electoral para el CD y la elección provincial del Senado.
Nivel Autonómico: La provincia o equivalente, según la ley electoral autonómica.
Nivel Europeo: El territorio nacional es la circunscripción electoral única.
Tipos de Listas:
Nivel Estatal (Cortes Generales): Listas cerradas y bloqueadas para el CD; listas abiertas para la elección provincial del Senado.
Nivel Autonómico: Varía según las leyes electorales autonómicas.
Fórmulas Electorales:
Nivel Estatal (Cortes Generales): Sistema D’Hondt y barrera electoral del 3% de los votos válidos en la circunscripción para el CD; sistema mayoritario (voto limitado) para la elección provincial del Senado.
Estatuto Parlamentario
Adquisición, Suspensión y Pérdida de la Condición de Parlamentario:
Adquisición: Se adquiere la plena condición de parlamentario al jurar o prometer acatar la Constitución. Previamente, se debe demostrar que no se incurre en ninguna causa de incompatibilidad (ej: ser miembro de la Familia Real, estar condenado por sentencia firme a pena que inhabilite, etc.).
Pérdida: Se pierde la condición por: agotamiento del mandato, disolución anticipada de la Cámara, muerte, renuncia aceptada por la Mesa, o sentencia judicial firme que así lo determine.
Suspensión: Se suspende la condición por: sentencia firme que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, o por razones disciplinarias acordadas por la Cámara.
Prerrogativas de los Parlamentarios:
Inviolabilidad: Total libertad de expresión en el ejercicio de su cargo. No están sujetos a responsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Esta prerrogativa es vitalicia.
Inmunidad: No pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito. Para ser procesados o inculpados, se requiere la previa autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio).
Organización, Funcionamiento y Funciones
Organización
Presidente: Cada Cámara elige a su Presidente. El Presidente del Congreso de los Diputados preside las sesiones conjuntas de las Cortes Generales. Funciones: administración, dirección de los debates, representación de la Cámara.
Mesas: Órgano rector de cada Cámara. Compuesta por el Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios. Funciones: órgano rector, administración, gestión, calificación de escritos, etc.
Junta de Portavoces: Compuesta por el Presidente de la Cámara y un portavoz de cada Grupo Parlamentario. Funciones: dirección política y fijar el orden del día.
Grupos Parlamentarios: Agrupación de parlamentarios con afinidad ideológica. Función: expresar la ideología y posición política de sus miembros en la Cámara.
Pleno: Formado por la totalidad de los miembros de la Cámara. Se convoca por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un número determinado de miembros o Grupos Parlamentarios.
Comisiones: Número reducido de miembros encargados de preparar los trabajos para su posterior discusión en el Pleno o, en algunos casos, aprobar textos legislativos. Existen varios tipos: Permanentes Legislativas, Permanentes No Legislativas, de Investigación, Mixtas (Congreso-Senado), etc.
Diputación Permanente: Existe una por cada Cámara, compuesta por un mínimo de 21 miembros. Asegura la continuidad de las funciones de la Cámara cuando esta no está reunida (entre periodos de sesiones o tras la disolución).
Funcionamiento
Periodos de Sesiones Ordinarias: Febrero a Junio y Septiembre a Diciembre.
Sesiones Extraordinarias: Pueden convocarse a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Son obligatorias si se solicitan formalmente.
Funciones
Potestad Legislativa: Compartida con el Gobierno (a través de Decretos-leyes y Decretos Legislativos). Las Cortes aprueban las leyes.
Aprobación del Presupuesto: Las Cortes Generales (principalmente el Congreso) realizan el examen, enmiendas y aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Control del Gobierno: El Gobierno necesita la confianza del Parlamento (Congreso) para gobernar. Esta relación se concreta en:
Investidura: El candidato a Presidente del Gobierno debe obtener la confianza del Congreso (mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda).
Moción de Censura: El Congreso puede exigir responsabilidad política al Gobierno. Requiere mayoría absoluta para prosperar y debe incluir un candidato alternativo.
Cuestión de Confianza: El Gobierno puede someterse a la confianza del Congreso.
Otras formas de control: Preguntas, interpelaciones, solicitudes de información, comparecencias en comisiones, etc.
Funciones Específicas del Senado: Control limitado de la acción del Gobierno. Aprueba por mayoría absoluta las medidas propuestas por el Gobierno para obligar a las CCAA a cumplir con sus obligaciones (Art. 155 CE). Introduce enmiendas u opone su veto a los proyectos de ley aprobados por el Congreso.
Funciones Específicas del Congreso de los Diputados: Interviene en la elección del Presidente del Gobierno (investidura). Vota la cuestión de confianza planteada por el Gobierno. Deliberación y aprobación inicial de proyectos y proposiciones de ley. Aprueba, modifica o deroga las Leyes Orgánicas (LO) y ordinarias.