Las entregas intracomunitarias dan derecho a deducir


El IVA es un impuesto que recae sobre;
Las entregas de mercancías realizadas por empresarios.

Los sujetos pasivos del IVA son;
Los empresarios.

El IVA lo ingresa en Hacienda;
El sujeto pasivo.

El IVA se aplica en;
Islas Baleares.

Están exentos de IVA;
Los seguros de incendios de naves industriales.

La exención plena significa que;
No se carga el IVA y se puede deducir el IVA soportado.

No se incluyen en la base imponible de las importaciones;
Los documentos comerciales.

La entrada en las Islas Baleares de frutas y verduras procedentes de Canarias;
Paga el IVA.

El tipo general se aplica sobre;
La maquinaria industrial.

El tipo general se aplica sobre;
Los ordenadores.

El tipo general se aplica sobre;
Videojuegos.

El tipo superreducido se aplica sobre;
La fruta.

Una adquisición intracomunitaria se produce cuando una mercancía;
Llega a España procedente de un Estado de la UE.

El IVA de las importaciones se paga en;
La primera aduana de entrada en la Uníón Europea 

Un fontanero autónomo que ha comprado una furgoneta y la utiliza para su actividad profesional y para pasear con su familia podrá deducir;
El 50% de la cuota

 

Si un empresario compra un ordenador portátil por 2000Eu y lo utiliza para fines particulares y profesionales, se puede deducir;
no se puede deducir nada. 

No es una condición para considerar a un bien como de inversión;
Que su valor sea superior a 3005,06Eu, IVA incluido.

¿Cuándo se produce el devengo del IVA?;
Cuando se ha realizado la operación comercial.


EL IVA es un tributo que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Al ser un impuesto indirecto lo pagamos los consumidores por las adquisiciones de bienes y servicios que realizamos, pero quien lo ingresa en Hacienda son los empresarios y profesionales que entregan los bienes o prestan los servicios. 
EL HECHO IMPONIBLE:
Operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto; -La entrega de bienes y la prestación de servicio efectuadas por empresarios y profesionales -Las adquisiciones intracomunitarias que son compras realizadas por empresarios y profesionales en Estados de la UE            – Las importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales y particulares. 
EL SUJETO PASIVO:
son los empresarios o profesionales que realizan las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto. El contribuyente es el consumidor, que soporta y paga realmente el impuesto. Debe cumplir las obligaciones materiales y formales propias del impuesto:     -Expedir facturas -Realizar las declaraciones periódicas con Hacienda -Llevar los libros de registro.
Clasificación de las operaciones comerciales en función del IVA; –

Operaciones sujetas:

gravadas con IVA, las definidas hasta ahora. –

Operaciones no sujetas:

no se les aplica el IVA, no sujetas. –

Operaciones exentas:

no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a el.
Operaciones no sujetas al IVA:

No cumplen con los requisitos para aplicar el IVA

La transmisión de un conjunto de elementos del patrimonio empresarial, las prestaciones de servicios en régimen de dependencia, las entregas gratuitas de muestras, las prestaciones de servicios de demostración, las entregas de impresos publicitarios, los servicios prestados por los socios a las cooperativas, las operaciones realizadas por entes públicos, las entregas de dinero a título de contraprestación.
Operaciones exentas de IVA:

Exención limitada; no se pueden deducir el IVA soportado:

medicina y sanidad, educación y reciclaje profesional, servicios públicos postales, loterías y apuestas del Estado, operaciones financieras, edificaciones, arrendamientos de edificios destinados a viviendas, operaciones de seguros, derechos de autor, entregas de terrenos rústicos y servicios culturales efectuados por entidades públicas o privadas.
Exención plena;
pueden deducir el IVA soportado:
Las exportaciones de bienes fuera de la UE, los transportes directamente relacionados con las exportaciones, las entregas intracomunitarias de bienes, los envíos a Ceuta, Melilla y Canarias y el transporte de viajeros fuera de la península e Islas Baleares.


El impuesto general indirecto canario (IGIC):


Tributo que carga las entregas de bienes y prestaciones de servicios llevados a cabo por empresarios y profesionales, así como las importaciones de Bienes en las Islas Canarias.

TIPOS DE IVA; Tipo 0%:

productos sanitarios, agua, alimentos, periódicos, vivienda de protección oficial y transporte aéreo.

Reducido 3%:

transporte terrestre, reparación de vehículos, industria química, textil, papelera y maderera.

General 7%:

se aplica sobre productos que no están en el resto de categorías.

Incrementado 9,5%:

compra de embarcaciones, buques y artefactos navales. 

Especial 13,5%:

aplicado a los artículos de lujo, como la joyería, la perfumería y la peletería, y a las bebidas alcohólicas.

Tipo especial 20%:

se le aplica al tabaco. 

IGIC e IVA en el comercio de península y Baleares con Canarias:


Las empresas y los autónomos de la península y Baleares que venden a Canarias no deben incluir el IVA en sus facturas ya que la entrega de bienes a Canarias se considera exportación y está exenta de IVA. 

El comprador canario deberá pagar el IGIC que corresponda al recoger el producto en la aduana.

Si se trata de la prestación de servicios a un particular de Canarias, el prestador aplicará el IVA peninsular. 

Los bienes y servicios que se trasladan a la península desde Canarias quedan exentos del IGIC. En cambio, el comprador abonará el IVA que corresponda al producto en la aduana.

BASE IMPONIBLE:


Es el importe total de la contraprestación o prestación de las operaciones sujetas al IVA.

BASE IMPONIBLE X TIPO IMPOSITIVO = CUOTA DEL IVA


Se incluye en la base imponible:


gastos, portes, transportes, seguros, las subvenciones, los envases y embalajes.. En las importaciones hay dos conceptos: los impuestos y los gastos accesorios.

No se incluye en la base imponible:

descuentos previos y los suplidos justificados.

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS:


-Entregas intracomunitarias;

la mercancía sale de España hacia un Estado de la UE.

-Adquisiciones intracomunitarias;

la mercancía llega a España procedente de otro Estado de la UE.


IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES: –



Importaciones:

Entradas definitivas o temporales de productos terceros países que no pertenecen a la UE          


Exportaciones:

Envíos de productos a terceros países no miembros de la UE.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO:


En el IVA, es el sujeto pasivo quien debe liquidar el impuesto.

-IVA devengado;

es el IVA repercutido a los clientes por las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

I

VA deducible;


es el soportado en la adquisición de bienes o servicios necesarios para la realización de la actividad de la empresa.

La diferencia entre el IVA soportado por la empresa y el IVA repercutido a los clientes es la cantidad que se liquida con Hacienda y puede tener tres resultados; a ingresar, a devolver o a compensar.

DEDUCCIONES:


Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA pueden deducir, de las cuotas devengadas a sus clientes. -Cuotas deducibles; servicios que estén directa y exclusivamente relacionadas con la actividad empresarial o profesional. -No se incluyen; las joyas, los alimentos, las bebidas el tabaco, los espectáculos y servicios recreativos, los bienes destinados a clientes, asalariados o terceras personas y los servicios de desplazamiento.

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN:


Normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año y cuyo valor sea igual o superior a 3005,06Eu, IVA no incluido.

DEDUCCIÓN PARCIAL POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN:


Son parcialmente deducibles las cuotas soportadas en la adquisición o el uso de bienes utilizados y se distinguen dos supuestos:-Cuando se trate de vehículos, turismos y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados en la actividad profesional un 50% -Cuando sean bienes de inversión distintos de las anteriores, se podrán deducir en la medida en que vayan a utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
INGRESOS Y DEDUCCIONES: *
Cuando el resultado sea positivo, el sujeto pasivo debe ingresar en Hacienda el importe resultante. *Cuando el resultado sea negativo, caben dos supuestos: -Compensación; se compensa con las futuras declaraciones y, si el saldo continúa negativo, se solicita la devolución. -Devolución mensual; se puede solicitar si se cumplen los requisitos establecidos para ello.


TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA:



-Tipo general 21%;

entrega de bienes y prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones.

-Tipo reducido 10%;

Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de: productos de nutrición, animales y vegetales, bienes usados en actividades agrícolas forestales o ganaderas, aguas para riego, humanos y animales, entrega de objetos de arte, viviendas y productos farmacéuticos.*Prestaciones de servicios: transporte de viajeros, servicios de hostelería, servicios de limpieza, espectáculos en directo, entradas a museos, servicios de asistencia social, exposiciones y ferias comerciales y ejecución de obras.

-Tipo superreducido 4%;

pan, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, coches, sillas de ruedas y prótesis, servicios de adaptación de auto taxis, viviendas de protección oficial o de promoción pública y servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia.

PLAZO PARA DEDUCIR:


Ha de ejercerse siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho a deducir.
DEVENGO DEL IVA: *
Es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizada la operación sujeta al impuesto.
*Los momentos del devengo y del pago suelen ser diferentes: en ocasiones puede suceder que las empresas deban ingresar en Hacienda el IVA de facturas que aún no han cobrado a sus clientes.

ENTREGA DE BIENES, cuando se ponen a disposición del comprador.
PRESTACIONES DE SERVICIOS, en el momento en que se prestan.
IMPORTACIONES DE BIENES, en el momento de la solicitud de la importación en la aduana. 
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, cuando se considera efectuada la entrega en España.
PAGOS ANTICIPADOS, en el momento del cobro total o parcial de los importes recibidos.

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