Marco Jurídico Español: Tratados Internacionales y Supremacía Constitucional


Los Tratados Internacionales: Inserción y Rango Normativo en el Ordenamiento Jurídico Español

Las comunidades políticas (Estados) forman parte de una sociedad internacional que se rige por sus propias reglas.

La existencia de una sociedad internacional no es incompatible, en principio, con la soberanía del Estado. Esta compatibilidad resulta del principio de que la asunción de compromisos internacionales deriva del consentimiento del propio Estado.

Los Tratados Internacionales son normas mediante las cuales el Estado consiente en asumir obligaciones internacionales. Estos tratados poseen fuerza pasiva frente a la Ley, lo que significa que no pueden ser modificados unilateralmente por esta.

Procedimientos de Elaboración de Tratados

¿Quién presta el consentimiento en nombre del Estado? El Rey. Sin embargo, la intervención corresponde esencialmente al Gobierno; el Presidente del Gobierno o, en su caso, los Ministros deben refrendar los actos del Rey.

Clases de Tratados Internacionales

Estos tratados tienen la función de recepción o incorporación al ordenamiento interno de Derecho exclusivamente estatal. Se pueden clasificar en:

  • Tratados Clásicos o Tradicionales (Art. 94 CE): Son aquellos que versan sobre materias no específicamente señaladas por la Constitución como de especial importancia.
  • Tratados de Especial Importancia.

Tratados Excepcionales o de Integración Supranacional

Son aquellos tratados por los que «se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución«.

El Control de Constitucionalidad de los Tratados

Los Tratados son las únicas normas con fuerza de ley que, a día de hoy, admiten tanto un control previo o preventivo.

Consideración Especial de los Tratados que Interpretan Normas Constitucionales

Los tratados internacionales ratificados por España en materia de derechos fundamentales se constituyen en canon de interpretación de las normas contenidas en la Constitución y de todas las normas del ordenamiento jurídico relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas. En el marco de la Organización de Naciones Unidas se llevó a cabo la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales es relevante, y para garantizarlo se ha creado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Tratados de Integración Supranacional: La Incorporación de España a la Unión Europea

Las Normas Comunitarias

El Derecho Primario u Originario

Es el Derecho mediante el que se creó y ha ido desarrollándose y transformándose la Unión Europea.

El Derecho Derivado

Está constituido por las normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de poder normativo en el ejercicio de sus funciones. Solo se publica en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

Derecho Derivado de Carácter Vinculante:
  • Reglamento: Es una norma de alcance general, de obligado cumplimiento.
  • Directiva: Acto jurídico comunitario dirigido a los Estados Miembros por el que se establece una obligación de resultado, dejándose al libre arbitrio de los Estados la elección de la forma y los medios más apropiados para darle cumplimiento.
  • Decisión: Acto jurídico vinculante de eficacia individual, es decir, que vincula exclusivamente a un destinatario concreto.
Actos No Vinculantes:
  • Las recomendaciones, que poseen un peso político y moral.
  • Los dictámenes, a través de los que la Unión Europea se posiciona sobre un tema.

Derecho Complementario

  • Acuerdos internacionales celebrados por la Unión.
  • Los principios generales del Derecho.

Junto a estas fuentes escritas y no escritas, han de mencionarse las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las Normas Comunitarias: Eficacia y Primacía en el Derecho Interno

Las normas comunitarias en su conjunto quedan integradas en el sistema jurídico de los Estados Miembros. El Derecho Comunitario tiene preferencia en la aplicación sobre el Derecho interno. Esta preferencia aplicativa ha dado lugar a la llamada cuestión prejudicial, que permite al juez nacional dirigirse al Tribunal de Luxemburgo para que este decida sobre la compatibilidad o no entre determinadas normas. Igualmente, de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo se ha desprendido la doctrina del acto claro, que consiste en establecer un criterio general de aplicabilidad a partir de un supuesto concreto.

Efecto Directo o Aplicabilidad Directa

Por efecto directo se entiende el derecho de los particulares a invocar una norma del Derecho Comunitario ante sus autoridades nacionales. El particular puede hacer valer su derecho frente a dos tipos de contrincantes:

  • Frente al Estado, en cuyo caso se habla de efecto directo vertical.
  • Frente a otro particular, en cuyo caso se está ante el efecto directo horizontal.

Es importante señalar que el Derecho comunitario no tiene rango constitucional.

Constitución y Derecho Comunitario

De la primacía del Derecho comunitario es exceptuada la Constitución. No es aceptable que se admita cualquier transferencia de competencias o poderes a la Unión sin límite alguno, ya que ello supondría de hecho la entrega a la Comunidad del mismo poder constituyente. Cierto tipo de decisiones solo podrán ser tomadas por el poder constituyente.


La Constitución como Norma Jurídica Fundamental

La Constitución es auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico y que ha de ser aplicado como tal.

La propia Constitución establece que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico«. Por otro lado, declara que «quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución«.

Además de determinar su propia capacidad normativa general, el artículo 9.1 de la Constitución Española (CE) subraya claramente el carácter destacado de la Constitución dentro del ordenamiento, al señalar la vinculación de todos a la Constitución, por un lado, y al resto del ordenamiento jurídico, por otro. Esta posición superior deriva de su carácter de única norma directamente emanada del poder constituyente. Todas las demás normas integrantes del ordenamiento jurídico son normas secundarias, pues su validez deriva de la propia Constitución. Es precisamente de su carácter de fundamento del ordenamiento jurídico del que deriva la supremacía formal y la rigidez de la Constitución. La Constitución muestra su naturaleza normativa en todos los casos en que se admite su aplicación directa.

La Eficacia Derogatoria de la Constitución

La CE declara derogada toda disposición que se oponga a lo establecido en la Constitución, lo que demuestra la expresa vocación normativa de esta.

El control de la potestad reglamentaria del Gobierno y la Administración, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, corresponde a Jueces y Magistrados. En cambio, las normas directamente ordenadas a la Constitución son controladas en su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. Esta es la regla general respecto a las leyes aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de la CE.

No obstante, hay un caso en que estas normas directamente ordenadas a la Constitución pueden ser inaplicadas por un Juez o Tribunal, siempre que considere que las mismas sean contrarias a algún precepto contenido en la Constitución. Esto ocurrirá cuando tales normas hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución. En tal situación, el Juez o Tribunal puede optar por una de las dos posibilidades siguientes:

  • Inaplicar dicha norma con fuerza de ley y aplicar en su lugar el artículo correspondiente de la Constitución.
  • Dejar en suspenso el proceso judicial sin llegar a dictar sentencia y acudir al Tribunal Constitucional en cuestión de inconstitucionalidad.

El Principio de Interpretación Conforme a la Constitución

El principio de interpretación conforme a la Constitución supone, en primer lugar, que los poderes públicos deben buscar, en lo posible y antes de considerar una norma incompatible con la norma suprema, una interpretación de la misma conforme a la Constitución.

En segundo lugar, implica que, entre varias interpretaciones, todas ellas conformes a la Constitución, los órganos aplicadores del Derecho deben escoger, en principio, la más conforme a sus valores y principios.

La Reforma de la Constitución Española de 1978

La reforma de la Constitución Española de 1978 sigue un procedimiento específico:

  • Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  • De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
  • Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Protección Ordinaria y Extraordinaria: La Jurisdicción Constitucional

El carácter primario de la Constitución, al que hemos hecho referencia más arriba, tiene una de sus principales manifestaciones en su superior posición jerárquica.

Se impone, por tanto, la necesidad ineludible de establecer un sistema de control de la constitucionalidad de las normas, en especial, de las leyes, para evitar que contradigan cualquier precepto constitucional. Esta necesidad está en el origen de la innovación norteamericana de origen judicial.

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