Fundamentos del Derecho Constitucional Argentino: Proceso Legislativo y Organismos de Control


El Proceso de Formación y Sanción de las Leyes en Argentina

El proceso legislativo en Argentina se divide en varias etapas fundamentales, que garantizan la deliberación y el control en la creación de normas.

Etapas del Proceso Legislativo

  • Etapa de Iniciativa

    El proyecto de ley puede ser presentado por cualquier miembro del Poder Legislativo (PL) o por el Poder Ejecutivo (PE), de donde emana la mayor parte de ellos, tanto cuantitativa como cualitativamente. Asimismo, a partir de la reforma constitucional de 1994, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su reglamentación, existe la alternativa de la iniciativa popular.

    Existe una igualdad con respecto a las cámaras, de manera que el proyecto podrá ser presentado en cualquiera de las dos; esta será la Cámara de Origen. Las únicas excepciones a esta regla son los proyectos presentados por iniciativa popular, las leyes de contribuciones y reclutamiento de tropas (ambos van a la Cámara de Diputados), y las leyes de coparticipación (que van directamente a la Cámara de Senadores). Una vez cumplida esta etapa, el proyecto toma estado parlamentario para su posterior discusión.

  • Etapa de Discusión

    En esta etapa, participa únicamente el Poder Legislativo. Este trabaja dividido en comisiones, grupos de legisladores que se especializan en una temática determinada, encargados de desglosar los proyectos y determinar su viabilidad y necesidad de discusión. Aquí, se pueden dar varias situaciones:

    1. En la Cámara de Origen se produce un plenario, se aprueba el proyecto, y pasa a la Cámara Revisora; esta también lo aprueba y pasa al Poder Ejecutivo para que lo examine y, en su caso, dicte un decreto que permita su promulgación.
    2. La Cámara de Origen rechaza totalmente el proyecto, por lo que no podrá ser tratado nuevamente durante el año parlamentario.
    3. La Cámara de Origen aprueba el proyecto, pasa a la Cámara Revisora y esta lo rechaza en su totalidad; en este caso tampoco se podrá volver a discutir en el año.
    4. La Cámara de Origen aprueba el proyecto en su totalidad; la Cámara Revisora también, pero le introduce modificaciones. En este caso, el proyecto regresa a la Cámara de Origen. Si esta aceptara la reforma realizada, la ley pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si no la acepta, antes de la reforma de 1994, podía pasar de una Cámara a otra un total de 5 veces, mientras que después de la reforma, el máximo de veces que puede pasar es de 3, por lo que la Cámara de Origen lo define. Se deben tomar en cuenta las mayorías con que las decisiones fueron tomadas; si ambas eran mayorías absolutas, o 2/3 de votos, prevalece la voluntad de la Cámara de Origen (cuando el proyecto proviene del Poder Ejecutivo, es determinante la Cámara en que haya mayoría a su favor).
  • Etapa de Promulgación

    Es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, que tiene la posibilidad de promulgar el proyecto sancionado u optar por el veto, su facultad de no aprobar la ley pasada por el Congreso. En este caso, se envía el proyecto a la Cámara de Origen, que cuenta con el recurso de insistencia; cuando tanto esta como la Cámara Revisora obtengan 2/3 de los votos, el proyecto se hace ley directamente, sin que el Presidente pueda vetarlo.

    Otra de las posibilidades es el veto parcial, permitido desde la década del ’60 por la Corte Suprema de Justicia, siempre que este no afecte la esencia de la ley. Por último, se puede dar la promulgación tácita, en tanto se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto que no sea devuelto dentro de los 10 días hábiles.

Controversia sobre el Artículo 77 de la Constitución Nacional

En cuanto a este tema, existió una discusión con respecto al artículo 77 de la Constitución Nacional, más precisamente su segundo párrafo. Por un error de publicación en el Boletín Oficial, solo se había incluido la primera parte de dicho artículo; se desató una discusión, entonces, acerca de cómo corregir tal error. Se determinó que el Congreso dictara una ley para incorporar el segundo párrafo, pero esto fue controvertido, porque técnicamente no puede reformar la Constitución Nacional. Sin embargo, se entendió que el objetivo no era modificarla, sino que buscaba corregir un error involuntario de la Convención Constituyente, agregando lo que ella había omitido.

La Auditoría General de la Nación (AGN)

Se trata de un organismo que asesora técnicamente al Congreso, pero no pertenece a él, manteniendo su autonomía funcional.

  • Objeto

    Su objeto es el control del desempeño y situación general de la administración pública, lo que sustenta el examen del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, a cargo del Poder Legislativo.

  • Composición

    Su composición se determina por ley, y consta de un presidente (designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores) y 6 integrantes (3 de cada Cámara; 2 pertenecientes al oficialismo y 1 a la oposición). Esta ley que reglamenta su creación y funcionamiento, deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.

  • Funciones

    Sus funciones incluyen el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos.

El Defensor del Pueblo

Es un órgano independiente instituido por el Congreso, con plena autonomía funcional.

  • Misión

    Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas, así como el combate a la corrupción.

  • Duración y Designación

    Su duración es de 5 años, con posibilidad de nueva designación. La designación corresponde al Congreso con 2/3 de los miembros presentes de cada Cámara. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.

El Poder Judicial de la Nación

Es el único poder cuyos organismos se encuentran fuera de la capital federal (en el caso de Argentina, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Es ejercido por una Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), compuesta por 5 miembros, y los demás tribunales inferiores, establecidos por el Congreso.

Evolución de la Composición de la CSJN

  • En la Constitución Nacional de 1853 se establecían 9 miembros y 2 fiscales.
  • En la reforma de 1860, por la falta de dinero para su funcionamiento, se elimina el número de sus miembros, que sería establecido por ley.
  • En 1991, durante la presidencia de Carlos Menem, se aumenta nuevamente a 9 miembros, pero más que a fin de lograr mayor agilidad, fue una movida partidaria para conseguir la «mayoría automática».
  • Durante su gestión, Cristina Fernández de Kirchner propuso volver a disminuir el número de miembros de la Corte a 5, lo que resultó aprobado. Como no se podía despedir a ninguno, se esperó a que se produjeran vacantes, que no fueron reemplazadas.

Garantías de los Jueces

Los jueces de ambos fueros (Corte Suprema y tribunales inferiores) cuentan con dos garantías fundamentales:

  • Su inamovilidad, lo que les permite conservar sus empleos mientras dure su buena conducta.
  • La intangibilidad de sus haberes (la compensación determinada por ley no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones).

En cuanto al Presidente de la CSJN, este tendrá una duración en el cargo de 3 años y será elegido según el reglamento que la misma Corte determine.

Requisitos y Designación de Jueces

Para ser miembro de la CSJN es necesario ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y reunir las calidades requeridas para ser senador. Su designación está en manos del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (2/3 de los miembros presentes), a propuesta del primero.

Se diferencian de los jueces inferiores, que serán propuestos por el Consejo de la Magistratura que, por concurso, examen teórico y práctico y una entrevista personal, presentará una terna vinculante con candidatos que reúnen las condiciones necesarias, de la que se elige al juez.

El Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura se encuentra regulado por una ley especial sancionada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Surge con el objetivo de atenuar el avance del poder político sobre el judicial (evitando la prevalencia de intereses partidarios sobre la idoneidad de los candidatos).

En la actualidad se encuentra compuesto por:

  • 3 jueces de todas las instancias.
  • 6 representantes del Poder Legislativo.
  • 1 representante del Poder Ejecutivo.
  • 2 abogados de la matrícula federal.
  • 1 persona del ámbito académico y científico.

Cuyos cargos tienen una duración de 3 años.

Remoción de Jueces

Los jueces de la CSJN solo pueden ser removidos por juicio político. En cambio, los jueces de los tribunales inferiores serán removidos por las mismas causales que los diputados, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. La parte condenada quedará sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

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