Marco Legal de la Gestión Financiera Pública en Galicia: Decreto 1/1999


Decreto Legislativo 1/1999: Regulación de la Actividad Económico-Financiera en Galicia

El presente documento se enmarca en el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto.

Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo que se disponga en otras normativas específicas. Lo previsto en el apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en otras disposiciones.

Las normas serán aplicables a las entidades instrumentales del sector público autonómico a la entrada en vigor de la nueva normativa a lo largo del plazo en el que la misma se desarrolle. Asimismo, los preceptos de esta Ley serán aplicables a la gestión financiera de los fondos públicos asumidos, que por su naturaleza den origen al manejo y a la distribución de los mismos.

Gestión de la Deuda y Cobro

Las deudas se exigirán por vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder a su cobro. El apartado 1 del artículo 21 se exigirá de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables.

En virtud de recursos interpuestos por los interesados, si no se realiza el pago del débito, se consigna la cantidad adeudada. Cuando el deudor carezca de bienes o créditos suficientes para garantizar la deuda y la misma sea inferior a la cifra que, por norma jurídica de rango suficiente, fije la Consejería competente, se aplicarán las disposiciones pertinentes.

En todo caso, el plazo de prescripción a que se refiere el punto anterior será de cuatro años. A estos efectos, dicha Consejería determinará previamente el límite cuantitativo en el que se aplicarán estas normas. A la deuda será aplicable, de proceder, lo establecido en los artículos 38 y 39 de la presente Ley.

El plazo para la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la deuda será de los tres meses siguientes al día de dicha notificación.

Avales y Garantías Públicas

Los créditos avalados en la forma indicada en el apartado anterior, en el caso de que los beneficiarios sean empresas privadas, solamente podrán tener como finalidad financiar la creación, expansión o consolidación de proyectos empresariales.

Los organismos autónomos y entes públicos podrán prestar avales dentro del límite máximo plurianual que contenga las líneas básicas de la actuación a medio plazo del sector público autonómico.

Planificación Estratégica y Presupuestación

La planificación a medio plazo del sector público autonómico estará ordenada en un plan estratégico o de gobierno. Este plan debe ser preciso, jerarquizar y establecer prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de la actuación pública.

Las diferentes secciones y servicios del sector público autonómico deben desarrollar sus propios planes. Los citados planes tendrán un contenido mínimo, que consistirá en una diagnosis de la situación actual, objetivos y acciones. Para dicha finalidad, estos documentos deberán ser informados por la Consejería competente en materia de hacienda.

A estos efectos, todo documento que trate de ordenar la actividad plurianual con carácter estratégico deberá ser aprobado. Los sistemas de gestión y control del gasto público deberán orientarse a asegurar la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad.

Presupuestos de Entes Públicos

Por los presupuestos de los entes públicos a que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, los créditos que les dé carácter vinculante no podrán destinarse a la financiación de otros proyectos, salvo por excepción motivada. Durante el período de prórroga, será aplicable a los estados de gastos resultantes de lo establecido en la normativa.

Este fondo se dotará por importe conjunto del 2% del total de los recursos propios para fines específicos. En el expediente de aplicación del fondo, la sección solicitante deberá acreditar que no cuenta con recursos suficientes para cubrir la necesidad.

Compromisos de Gasto y Límites

Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante. La referencia anterior se entenderá referida a sus grupos de programas, atendidos el alcance y grado de detalle. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que figuren.

No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos figurados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravengan esta disposición.

Los límites para los apartados b), c), f) y g) del número 1 no podrá ser superior a cuatro. El gasto que en estos casos se comprometiese con cargo a ejercicios futuros no podrá exceder, en el ejercicio inmediato siguiente, del 70 %; en el segundo ejercicio, del 60 %; y en los siguientes, de los porcentajes establecidos. El total de los importes comprometidos con cargo a ejercicios futuros en el conjunto de los conceptos que definen un nivel de vinculación no podrá sobrepasar los porcentajes arriba indicados.

En el caso de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe. Para la adquisición de inmuebles, cuando el importe exceda de 350 millones de pesetas (valor histórico), el desembolso inicial a la firma de la escritura no podrá ser inferior al 30 por 100 del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos.

Las disposiciones del punto 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos, una vez deducida la anualidad correspondiente. El precio podrá abonarse de una sola vez o fraccionarse en distintas anualidades, que no podrán ser superiores a las establecidas.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer unos porcentajes de límite de compromiso de gasto a ejercicios futuros inferiores, previa justificación de su necesidad para garantizar la senda de estabilidad presupuestaria. Serán nulos de pleno derecho los actos que contravengan estas normas, salvo las excepciones contempladas en el artículo 71 de la presente Ley.

Ejecución del Gasto y Pagos

Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos, solo podrán contraerse obligaciones generales que hayan sido realizadas en el año natural del correspondiente ejercicio presupuestario. La imputación se referirá a la sección o ente público, el programa, servicio u organismo autónomo, y el artículo correspondiente.

A pesar de lo indicado en el punto anterior, si la necesidad de crédito extraordinario o de suplemento de crédito excede del 5 por 100 del presupuesto de gastos del organismo autónomo correspondiente, se requerirá autorización especial. El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación.

Cuando los créditos estén atribuidos a los titulares de las distintas Consejerías y exista discrepancia en la aplicación, se resolverá según la normativa. Si se trata de una distinta función, dentro del mismo grupo de funciones, correspondientes a servicios u organismos autónomos, se aplicarán las reglas específicas.

Tanto el capítulo II tenga carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo, esta autorización será necesaria. El ingreso, salvo cuando tenga lugar en el último trimestre del año o cuando se trate de ingresos específicos, se imputará al ejercicio. En este caso, el límite a que se refiere el punto anterior se entenderá referido al presupuesto anual.

Los créditos que contemplen compromisos de gastos anteriores al último mes del ejercicio requerirán que tales compromisos de gastos alcanzasen la fase de disposición en contabilidad. La realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, implicará reservar a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento del compromiso.

La cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de gastos se determinará en los actos de disposición. Queda formalizada la reserva del crédito por un importe y unas condiciones específicas en el proceso de gestión presupuestaria, considerándose en estos casos que la referencia que en el artículo 122 y siguientes de la presente ley se hace a las responsabilidades de los ordenadores de pago es aplicable.

Pagos a Justificar

Tendrán el carácter de pagos a justificar los fondos librados para atender gastos que no puedan ser documentados previamente. Cuando las órdenes de pago tengan por objeto satisfacer gastos en localidades donde no exista delegación de la Tesorería, se aplicarán procedimientos especiales.

La justificación de las cantidades recibidas deberá realizarse en el plazo de tres meses, estando sujetos al régimen de rendición de cuentas. El reflejo del apartado anterior tendrá el adecuado reflejo en el presupuesto de ingresos del organismo.

Lo establecido en el artículo 56 de la presente ley para los créditos incluidos en los estados de gastos permitirá imputar a estos todos aquellos gastos que forman parte directa o indirectamente del coste de los servicios.

Ejercicio Presupuestario y Contabilidad

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las actividades autonómicas estén vinculadas a un ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 bis de la presente ley, las entidades formularán y actualizarán, en todo caso, sus planes de actuación, inversiones y financiación de forma individual y consolidada. Este plan estará integrado por los presupuestos y anexos determinados en el artículo 82 bis, que, salvo excepción motivada, será la contenida en la envolvente económico-financiera del presupuesto.

El funcionamiento en función de las normas de prórroga previstas en el artículo 54 de la presente Ley establece un límite del 10% de cada tipo de gasto por naturaleza (personal, resto de gasto corriente, inversiones). Las agencias públicas autonómicas que den lugar a regímenes particulares de gestión, tanto por las entidades a que se refiere el apartado Uno del artículo 82 bis de la presente ley como por otras, deberán cumplir con la normativa.

La apertura de la cuenta y su utilización podrá ser cancelada o suspendida si se detectan irregularidades. Los gastos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia, y los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto, se someterán a control.

Control Financiero y Auditorías

En los servicios, organismos autónomos o sociedades y entes públicos, la función interventora se limite a comprobar la legalidad y regularidad. En estos casos, la función interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el total de actos.

El expediente será fiscalizado en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción, que se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se declarase de urgencia. Conforme al apartado 2 del artículo 95, se suspenderá el plazo mencionado en el número 2 anterior, debiendo subsanarse las deficiencias.

El control financiero se ejercerá con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y órganos cuya gestión sea objeto de control. Se ejercerá mediante la realización de auditorías u otros tipos de control sobre los ingresos y pagos y en la recaudación, custodia, inversión o aplicación en general de los fondos públicos.

El control financiero permanente será aplicable en los siguientes entes del sector público autonómico. Los responsables del control financiero permanente podrán requerir información referida a la gestión económica y presupuestaria.

El control financiero ordinario enmarcará su actuación en un plan anual de auditorías que será público. El plan tendrá carácter abierto y podrá ser modificado para la realización de controles específicos, si fuera necesario. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable al empleo de los fondos a justificar y al de los anticipos de caja fija.

Contabilidad Pública y Responsabilidades

Las normas relativas a la contabilidad pública, pudiendo dictar al efecto circulares e instrucciones, serán de obligado cumplimiento. La contabilidad pública de las sociedades públicas, entes y organismos queda sometida a los principios de transparencia y fiabilidad.

Los estados a que hace referencia el número 1 anterior, así como las cuentas que deban rendirse, serán objeto de fiscalización. Aquellos que por dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones, ejecuten acciones o incurran en omisiones que causen perjuicio a la Hacienda Pública, estarán sujetos al régimen previsto en el artículo 19 de esta Ley y podrá procederse a su cobro, en su caso, por la vía ejecutiva.

Finalmente, se hace referencia al apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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