El Proceso Social del Trabajo: Objetivo y Fines Esenciales
El proceso social del trabajo tiene por objeto regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social de trabajo, aplicando los principios constitucionales de derecho social y de justicia que garantizan estos derechos más allá de su reconocimiento.
Se concibe al trabajo como el proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado y se define como la interrelación armónica de la clase trabajadora como sujeto social activo, con los medios de producción, los instrumentos de trabajo, el objeto de trabajo y con la población consumidora y usuaria, en función de producir los bienes y prestar los servicios para satisfacer sus necesidades.
El proceso social de trabajo está al servicio de la sociedad y de las ciudadanas y ciudadanos que la conforman y tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno desarrollo de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal en función de lograr una justa distribución de la riqueza.
Fines Esenciales del Proceso Social de Trabajo
El proceso social de trabajo tiene como fines esenciales:
- La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
- El ejercicio democrático de la voluntad popular.
- La construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
- La promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.
- La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
El Contrato de Trabajo según la LOTTT
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
También se define como el contrato por el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposición de un patrono con el fin de prestarle sus servicios manuales o no, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario.
Obligaciones Derivadas del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él deriven según: (Artículo 56 LOTTT y 24 RLOT)
- La Ley
- Los convenios colectivos y los laudos arbitrales
- Los acuerdos colectivos
- Los reglamentos y prácticas internas de las empresas
- La costumbre
- El uso local
- La buena fe; y
- La equidad
Condiciones Básicas de Trabajo y su Regulación Legal
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece diversas condiciones bajo las cuales debe prestarse el trabajo, buscando garantizar el bienestar y desarrollo integral de los trabajadores.
Condiciones Generales de Prestación del Servicio
Artículo 185
El trabajo deberá prestarse en condiciones que:
- Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;
- Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;
- Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y
- Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
Artículo 186
Los trabajadores y patronos podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley, y en ningún caso serán inferiores a las fijadas por esta Ley o por la convención colectiva.
Artículo 188
El patrono deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, en letras grandes, puestas en lugares visibles en el respectivo establecimiento o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del Trabajo.
Definición y Regulación de la Jornada de Trabajo
Artículo 189
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Artículo 192
La duración de las comidas y reposos en comedores establecidos por el patrono no se computará como tiempo efectivo de trabajo.
Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo la duración de los reposos y comidas de los trabajadores en la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.
Artículo 197
El Ejecutivo Nacional podrá, en el Reglamento de esta Ley o por Resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones peligrosas o insalubres.
La Jornada de Trabajo según la LOTTT
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) define la jornada de trabajo como «el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo». Con la expresión “estar a disposición”, la ley adopta el criterio nominal, como tiempo en el que el trabajador se encuentra en condiciones de cumplir tareas.
Transporte de Trabajadores y su Imputación a la Jornada Laboral
En el caso de la actividad del transporte, la LOTTT establece disposiciones específicas:
Provisión de Transporte
Artículo 160
Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley.
Imputación a la Jornada del Tiempo de Transporte
Artículo 171
Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte, salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.
Maternidad y Descansos en la LOTTT
La LOTTT protege los derechos de las trabajadoras en relación con la maternidad, estableciendo regulaciones para los descansos pre y postnatal.
Prolongación del Descanso Prenatal
Artículo 337
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
Acumulación de los Descansos Pre y Postnatal
Artículo 338
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. Los descansos de maternidad son irrenunciables.
(Referencia: Artículos 330 al 340 de la LOTTT)
Limitaciones a las Organizaciones Sindicales en la LOTTT
La LOTTT establece ciertas limitaciones para las juntas directivas de las organizaciones sindicales, especialmente cuando su período ha vencido.
Limitaciones para Juntas Directivas con Período Vencido
Artículo 402
Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los y las integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta Ley y en sus estatutos, no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La organización sindical cuya junta directiva tenga el período vencido no podrá sustituir a los integrantes de la junta directiva por mecanismos distintos al proceso de elecciones, ni modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de la junta directiva.
Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para la elección de una nueva junta directiva, o posterior al inicio de la tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones.
Mecanismos de Evaluación y Seguimiento de la Convención Colectiva
La LOTTT prevé un mecanismo para asegurar la correcta aplicación y cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo.
Comité de Evaluación y Seguimiento
Artículo 440
En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos y patronas, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.
Dicho comité, integrado por las partes, se reunirá, al menos, una vez al mes, y asegurará el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social de trabajo.
A petición de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad…