Legislación Europea sobre Derechos Humanos y Limitaciones de Uso de Datos
La protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en Europa a través de diversas normativas:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948): Artículo 12. Texto: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.»
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 1950): Artículo 8. Ratificado por España el 26 de septiembre de 1979.
- Convenio 108/1981 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Ratificado por España el 27 de enero de 1984.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7 de diciembre de 2000, Niza): Artículo 8.
«Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernen. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.»
- Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24 de octubre de 1995) relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (antecesora del RGPD).
Legislación Española
La normativa española ha evolucionado para adaptarse al marco europeo y constitucional:
- Constitución Española de 1978: Artículo 18.4. «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
LORTAD (Ley Orgánica 5/1992)
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), dio cumplimiento al Artículo 18.4 de la Constitución Española y al Convenio 108. Fue la primera ley que regulaba únicamente el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, dejando fuera los soportes no automatizados. Creó la Agencia de Protección de Datos.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993, de 20 de julio: Reconoce el derecho fundamental a la protección de datos (libertad informática).
- Real Decreto 428/1993: Aprobó el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, regulando su funcionamiento como organismo independiente de la Administración para supervisar tanto el sector público como el privado.
LOPD (Ley Orgánica 15/1999)
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), derogó la LORTAD y realizó la transposición de la Directiva 95/46/CE. A diferencia de la LORTAD, no solo regulaba el tratamiento automatizado, sino el tratamiento de los datos en cualquier soporte. Dio por creada la Agencia de Protección de Datos, ya existente.
R.D. 1720/2007
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (RLOPD).
Definiciones (Según LOPD 15/1999)
(Contenido detallado de las definiciones no proporcionado en el texto original)
Fuentes Accesibles al Público
(Contenido detallado sobre fuentes accesibles al público no proporcionado en el texto original)
Títulos de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999)
TÍTULO I: Disposiciones Generales
- Artículo 1: Objeto
- Artículo 2: Ámbito de aplicación
- Artículo 3: Definiciones
TÍTULO II: Principios de la Protección de Datos
- Artículo 4: Calidad de los datos
- Artículo 5: Derecho de información en la recogida de datos
- Artículo 6: Consentimiento del afectado
- Artículo 7: Datos especialmente protegidos
- Artículo 8: Datos relativos a la salud
- Artículo 9: Seguridad de los datos
- Artículo 10: Deber de secreto
- Artículo 11: Comunicación de los datos
- Artículo 12: Acceso a los datos por cuenta de terceros (Encargado del Tratamiento)
TÍTULO III: Derechos de las Personas
- Artículo 13: Impugnación de valoraciones
- Artículo 14: Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos
- Artículo 15: Derecho de acceso
- Artículo 16: Derecho de rectificación y cancelación
- Artículo 17: Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación (Derechos ARCO)
- Artículo 18: Tutela de derechos por la AEPD
- Artículo 19: Derecho a indemnización
TÍTULO IV: Disposiciones Sectoriales
Ficheros de Titularidad Pública
- Artículo 20: Creación, modificación o supresión
- Artículo 21: Comunicación de datos entre Administraciones Públicas (AAPP)
- Artículo 22: Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Artículo 23: Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación
- Artículo 24: Otras excepciones a los derechos de los afectados
Ficheros de Titularidad Privada
- Artículo 25: Creación
- Artículo 26: Notificación e inscripción registral
- Artículo 27: Comunicación de la cesión de datos
- Artículo 28: Datos incluidos en las fuentes de acceso público
- Artículo 29: Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito
- Artículo 30: Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial
- Artículo 31: Censo promocional (Lista Robinson)
- Artículo 32: Códigos tipo
TÍTULO V: Movimiento Internacional de Datos
- Artículo 33: Norma general para la transferencia internacional de datos
- Artículo 34: Excepciones para la transferencia internacional de datos
TÍTULO VI: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Naturaleza y régimen de funcionamiento de la AEPD
- Procedimientos tramitados
- Funciones de la AEPD:
- Función general
- Funciones con los ciudadanos
- Funciones con quien trata los datos
- Funciones en la elaboración de normas
- Funciones en materia de telecomunicaciones
- Otras funciones
- Estructura orgánica de la AEPD:
- Director
- Consejo Consultivo
- Registro General de Protección de Datos
- Inspección de Datos
- Secretaría General
- Órganos correspondientes a las Comunidades Autónomas (CCAA)
TÍTULO VII: Infracciones y Sanciones
(Detalle sobre tipos de infracciones y cuantía de sanciones no proporcionado en el texto original, pero regulado en este título)
TÍTULO VIII: Medidas de Seguridad en el Tratamiento de Datos de Carácter Personal (Desarrollado en el RLOPD)
- Niveles de Seguridad (Básico, Medio, Alto)
- Ficheros a aplicar medidas de nivel MEDIO
- Ficheros a aplicar medidas de nivel ALTO
- Excepciones a las Reglas Generales
- Lugar de realización del tratamiento por el encargado
- El Documento de Seguridad
- Medidas de Seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados:
- Nivel BÁSICO
- Nivel MEDIO
- Nivel ALTO
- Medidas de Seguridad aplicables a ficheros y tratamientos NO automatizados:
- Nivel BÁSICO
- Nivel MEDIO
- Nivel ALTO
TÍTULO IX: Procedimientos Tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos
(Detalle sobre los procedimientos específicos no proporcionado en el texto original)