Obligaciones y Responsabilidades del Empleador en Seguridad Laboral


Definiciones Clave

Riesgo

Proximidad o posibilidad de un daño – estar expuesto – combinación de la probabilidad y la consecuencia de un evento peligroso.

Peligro

Situación en que es posible que ocurra algo malo.

Peligroso

Que tiene peligro o puede causar un daño.

Marco Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Código del Trabajo: Artículo 184º

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

  • Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que el trabajador en caso de accidente o emergencia pudiera acceder a una oportuna y adecuada atención médica hospitalaria y farmacéutica.

Comentario

  • Proteger eficazmente la salud de los trabajadores.
  • Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
  • Mantener los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades.

Subordinación o Dependencia

  • Obligación de cumplir con una jornada y horarios determinados.
  • Obligación de permanecer en el lugar de trabajo.
  • Obligación de aceptar una supervigilancia.
  • Obligación de acatar órdenes.

Código del Trabajo: Artículo 9º

El contrato es consensual: deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el párrafo siguiente, firmado por ambas partes, quedando uno en poder de cada contratante.

Consensual

Es decir, se perfecciona, nace a la vida jurídica, sin necesidad de ninguna formalidad o solemnidad, lo cual significa que el contrato individual de trabajo es de «palabra».

Código del Trabajo: Artículo 210º

Obliga a las empresas o entidades a que se refiere la Ley N° 16.744 a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley.

Artículo 209º

  • El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.

Decreto Supremo N° 594: Artículo 3º

La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñan.

¿Cómo aplica esta obligación el empleador?

Decreto Supremo N° 40 (Artículo 21º)

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a las actividades de cada empresa.

Ley N° 16.744 (Artículo 67º)

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan… Los reglamentos deben contemplar la aplicación de multas a los trabajadores que no cumplan con las reglamentaciones vigentes.

Título III Código del Trabajo (Artículo 153º – Extracto)

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento de orden, higiene y seguridad.

Consecuencias del Incumplimiento

El no adoptar las medidas de prevención de riesgos y, por lo tanto, no proteger la salud y vida del trabajador, significa incumplir una obligación por parte del empresario y si a causa de tal infracción e incumplimiento de una obligación se produce el accidente, este será culpable y el empresario queda enfrentado tanto a sanciones de índole administrativas como a sanciones civiles y penales.

Sanciones Administrativas

Como sanciones administrativas, todas las que significan perjuicio económico para el empresario, citaremos por ejemplo:

  • Las multas.
  • Las alzas de la cotización adicional.
  • La clausura del establecimiento.

Culpa o Dolo

Culpa

Se habla de accidente culpable cuando el daño tiene su origen en un hecho en que medió culpa, por haberse incumplido con una reglamentación, ley, norma, etc., de prevención, pero no hubo intención de dañar (negligencia, imprudencia, descuido).

Dolo

Se habla de accidente doloso cuando existe intención de dañar o la intención de producir el accidente.

Hecho ilícito, cometido con intención de dañar que infiere injurias o daña a otra persona.

  • Si concurre solo la culpa, estamos en presencia de un cuasidelito.
  • Si concurre el dolo, se trata de un caso de delito.
  • Si el delito o cuasidelito solo causa daño, pero no está sancionado penalmente, estamos en presencia de un cuasidelito o delito civil, que significa solamente para el empresario la obligación de reparar económicamente a la víctima.
  • Si el delito o cuasidelito está penado por la ley, se habla de delito y cuasidelito penal y la sanción es una pena privativa de la libertad.
  • Para que medie alguna responsabilidad, sea civil o penal, debe existir un acto ilícito.

Acto Lícito e Ilícito

Lícitos: Cuando se ajustan a las prescripciones legales.

Ilícitos: Cuando contrariarían las disposiciones legales y producen para su autor la obligación de reparar el daño causado.

Requisitos para que sean ilícitos

  • Que cause daño.
  • Que sea imputable.
  • Que sea culpable o doloso.

Relación de Causalidad

Entre el dolo o la culpa y el daño causado es preciso que haya una relación de causalidad, es decir, que el daño sea la consecuencia o efecto de ese dolo o culpa.

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