Medidas Cautelares Personales en el Proceso Penal Chileno: Detención, Prisión Preventiva y Otras Restricciones
Introducción a las Medidas Cautelares Personales
Las medidas cautelares son instrumentos procesales que buscan asegurar los fines del proceso judicial, limitando o restringiendo derechos fundamentales de las personas, como la libertad personal o la disposición patrimonial. Su aplicación debe ser siempre provisional y fundamentada en la ley.
Fundamentos del Estado de Derecho y el Poder Estatal
El Estado de Derecho se basa en la protección y garantía de los derechos fundamentales, mediante el sometimiento del poder estatal a la ley. Sus pilares incluyen la división de funciones del poder, el principio de legalidad, el control y la responsabilidad, y la protección de los derechos fundamentales. El Estado ejerce su poder a través de funciones legislativa (dictar normas), judicial (aplicarlas mediante la jurisdicción) y ejecutiva (administrar).
El Poder Punitivo del Estado (Ius Puniendi)
El Estado posee la facultad de castigar a través de dos sistemas represivos existentes en nuestro derecho:
- Derecho Penal: Define y sanciona cada acción típica, antijurídica y culpable, estipuladas en el Código Penal, y es aplicado por los jueces y tribunales de competencia penal.
- Derecho Administrativo Sancionador: Describe la actuación ilegal dentro de dicho ámbito y establece las sanciones, siendo aplicado por la administración.
En ambos casos, el límite es el principio de legalidad. Para la aplicación de estos, se requiere de un proceso penal donde lo debe decretar el juez de garantía y el Tribunal Oral en lo Penal, siendo necesario un proceso penal previo y en tramitación, donde una persona natural tiene la calidad de imputado.
El Poder de Policía del Estado
Con el propósito de proteger los intereses de la comunidad, la seguridad y el orden público, el Estado tiene la facultad de limitar y restringir los derechos fundamentales e individuales. Esta potestad se denomina Poder de Policía.
Las limitaciones de este poder son establecidas por los órganos legislativos de la sociedad, es decir, el Congreso, cuyo objetivo es regular y limitar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución.
En este punto, la restricción de la libertad ambulatoria constituye limitaciones de la libertad de carácter breve, vinculadas a funciones preventivo-policiales, y sirve para el mantenimiento de la seguridad pública. Estas son funciones monopólicas entregadas al Estado por la Constitución y no necesitan de un procedimiento penal previo. Por lo anterior, deben respetarse los principios de idoneidad (es decir, que el medio utilizado sea el menos gravoso) y el principio de proporcionalidad.
Las potestades autónomas se encuentran consagradas en el Artículo 83 del CPP. Son actuaciones que no requieren orden previa ni instrucciones específicas de los fiscales. Quienes ejercen principalmente esta potestad autónoma se consagran en el Artículo 101 de la CPR, donde se especifica que Carabineros e Investigaciones son los sujetos pasivos (quienes pueden ejercerlo). Asimismo, esta medida tiene una duración breve para labores policiales. La Constitución declara la función policial en dos etapas:
- Etapa Preventiva: Se da según como se describe la etapa preventiva.
- Etapa Represiva: La coacción policial puede ser forzosa o directa. La forzosa supone la existencia previa de una orden emanada de la autoridad administrativa o judicial que pretende cumplirse mediante el uso de la fuerza (Carabineros o Investigaciones). La directa implica una actuación sin orden previa respecto de un hecho que es contrario a la ley y al orden público interno.
Principios Rectores de las Medidas Cautelares Personales
Las medidas cautelares personales se rigen por los siguientes principios fundamentales:
- Presunción de Inocencia (Art. 4 CPP):«Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme» La normativa reconoce así uno de los postulados fundamentales de la ciencia procesal penal que nos dice que “es la culpa y no la inocencia la que debe ser demostrada; y es la prueba de la culpa y no la de la inocencia, la que debe ser acreditada”.
- Legalidad (Art. 5 CPP):«No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes»
- Jurisdiccionalidad (Art. 9 CPP): Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, los restringiere o los perturbare, requerirá de autorización judicial previa. Esto significa que solo el juez podrá decretar una medida cautelar personal o real, y la resolución judicial que la ordene debe ser fundada. La ley indica que el juez para decretarla deberá cumplir con dos principios:
- Principio de Necesidad: El tribunal solo puede decretar una de estas medidas cuando fuese indispensable para el cumplimiento de los fines del procedimiento.
- Principio Rebus Sic Stantibus: Las medidas acordadas solo deben mantenerse mientras subsistan las circunstancias de la necesidad de su aplicación, debiendo cesar tan pronto como desaparezca la situación que se tuvo al momento de concederla.
- Provisionalidad: Solo debe mantenerse esta medida cautelar mientras subsista la necesidad de su aplicación; estas deben cesar o quitarse mientras exista la circunstancia.
- Fines del Procedimiento: Asegurar la comparecencia del imputado, el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad, y la seguridad de la víctima y el ofendido. Son un instrumento y esencialmente provisionales.
La Citación: Una Medida Cautelar Menos Gravosa
Concepto (Art. 123 y 124 CPP): La citación es una resolución judicial o requerimiento que tiene por objeto ordenar la comparecencia de una persona (imputado) cuya presencia es necesaria para la realización de actos de procedimiento. La citación es una medida a la que pueden acudir los tribunales; es la menos gravosa y solo involucra una facultad de la libertad personal. Se ordena y termina tan pronto el individuo comparece ante el tribunal que expidió la orden.
Procedencia de la Citación
Procede cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal. Cuando la imputación se refiere a faltas o delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.
Improcedencia de la Citación
No procede citación en los casos a que se refiere el Artículo 134, inciso 4.º, que regula la detención en casos de flagrancia. Tampoco procede en caso de arresto por falta de comparecencia, detención o prisión preventiva de acuerdo al Artículo 33 del CPP.
Efectos de la Citación
- Limitación de la Detención: Por regla general, no procede detención sin citación. Cabe arresto en caso de incumplimiento de la citación.
- Limitación de la Prisión Preventiva: Por excepción, cabe prisión preventiva en casos específicos (Art. 141, inc. 4.º CPP), pero no procede directamente en caso de citación.
- Limitación a Otras Medidas Cautelares: Por regla general, las medidas que no limitan la libertad podrían aplicarse.
Formas de Citación (Art. 33 CPP)
La citación se hará saber al imputado, indicando:
- El tribunal ante el cual debe comparecer.
- El domicilio, fecha y hora de la audiencia.
- La identificación del proceso de que se tratare.
- El motivo de su comparecencia.
La Detención: Restricción Temporal de la Libertad
Fundamento Legal y Constitucional
El fundamento de esta medida cautelar es la Constitución Política de la República (CPR) y las leyes penales, entre ellas el Artículo 19 N.º 7 de la CPR y las potestades autónomas en el Artículo 83 del CPP. En estas normas podemos encontrar dos formas donde la ley nos autoriza y faculta a restringir el derecho a la libertad personal o las facultades de trasladarse y circular como medida cautelar. De la misma forma, el Código Procesal Penal faculta y autoriza a la policía a realizar la detención en caso de flagrancia como potestad autónoma.
Concepto Genérico de Detención
La detención es la restricción de la libertad personal de un sujeto por un tiempo breve y determinado, para los fines que la Constitución y las leyes establezcan. Este tipo de medida cautelar solo procede dentro de un proceso penal en curso y respecto a quien se le imputen cargos.
Detención como Medida Cautelar
Es la restricción de facultades de libertad personal del imputado, decretada fundadamente por el juez de garantía dentro de un proceso penal.
- El fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) se determina por el juicio de probabilidad que se realiza sobre la participación de un sujeto en un hecho que reviste caracteres de delito.
- Al solicitar al juez de garantía la detención del imputado, solo se deberá acreditar el periculum in mora (peligro en la demora), lo que significa el riesgo de no comparecencia. Este requisito tiene como finalidad asegurar la comparecencia del imputado ante el juez.
Procedencia de la Detención
Según el Artículo 125 del CPP, ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de un funcionario público expresamente facultado por ley y después de que dicha orden le fuera intimada de forma legal, o a menos que fuera sorprendida en delito flagrante.
La detención puede proceder en los siguientes casos:
- A solicitud del Ministerio Público, el juez podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando la demora pudiera dificultar la comparecencia.
- El juez decretará la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen.
- En hechos a los que la ley asigne penas de crimen o simple delito, el juez podrá considerar como razón suficiente la voluntariedad de concurrir frente al fiscal o la policía.
- Detención cuando el imputado, cuya presencia en una audiencia judicial es requerida, no asistiere sin justificación fundada.
- A solicitud del Ministerio Público, mediante una notificación roja de la organización criminal (Interpol).
- Detención por cualquier tribunal que, dentro del despacho de la sala, cometiere un crimen o simple delito.
Plazos de la Detención como Medida Cautelar
Cuando la detención se practicare en cumplimiento de una orden judicial, los agentes policiales conducirán inmediatamente al detenido en presencia del juez que expidió la orden. Si no fuera posible por la hora de despacho, el detenido podrá permanecer en el recinto policial o de detención hasta la primera audiencia judicial por un periodo que no exceda las 24 horas.
Casos donde la Detención NO se Considera Medida Cautelar
Detención en Caso de Flagrancia
Esta situación se dispone en el Artículo 129 del Código Procesal Penal, que estipula que “cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía.”
En su inciso segundo, se hace referencia a que los agentes policiales están obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti la comisión de un delito. Por lo tanto, esta detención no tiene la calidad de medida cautelar porque no existe proceso previo; estamos hablando sobre el poder de policía.
Esta detención tiene como finalidad que el detenido sea puesto a disposición del juez dentro de un máximo de 24 horas.
Detención Obligatoria
Tiene como antecedente una resolución judicial previa, por lo tanto, no es una potestad autónoma, es decir, el ejercicio de las funciones legales dentro del procedimiento penal o un juicio o proceso previo. Se aplica a:
- Al condenado a penas privativas de libertad que ha quebrantado la condena.
- Al que se fugue estando detenido (en comisaría).
- Quien tenga una orden de detención pendiente.
- Quien viole flagrantemente las medidas cautelares (ej. incumplimiento de arresto).
- Al que viole una medida de protección (ej. una orden de alejamiento).
- Por orden judicial.
El personal de Carabineros debe aplicar el procedimiento referido anteriormente. Cuando existe una orden, se debe intimar, dejando constancia de quién expidió la orden y la hora en la que se emitió, entregando al detenido a Gendarmería.
Detención Facultativa
Según el Artículo 134 del CPP, Carabineros está facultado para detener autónomamente, debiendo siempre informar al fiscal de inmediato. El fiscal comunicará su decisión al defensor en el momento en que la adopte. Estos casos hacen referencia a:
- Si se hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en el Artículo 494 del Código Penal, es decir, amenazas con arma blanca, lesiones leves (excepto por VIF), hurto de hallazgo, defraudaciones, apropiaciones indebidas, estafas e incendios cuyo valor no exceda 1 UTM, impedir la función de los fiscalizadores o inspectores municipales, o tirar piedras en lugares públicos con riesgo a personas, casas o edificios.
En estos casos, la detención se le debe informar de inmediato al fiscal. Cuando sea sorprendida una persona en flagrancia cometiendo una de las faltas que no sean las recién indicadas, no se podrá detener, sino que procede la citación al fiscal, previa verificación de identidad y la comprobación de su domicilio, conforme al Artículo 26 del CPP.
Derechos del Detenido (Art. 93 CPP)
Todo detenido tiene los siguientes derechos:
- Información de manera específica sobre los hechos que se le imputan, con indicación del tribunal, la causa y el lugar de detención.
- Conocer los derechos que le otorgan la Constitución Política de la República y las leyes, incluyendo:
- Tener abogado desde el inicio de la investigación.
- Solicitar a los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones.
- Solicitar al juez una audiencia para prestar declaración.
- Conocer el estado de la investigación y su contenido.
- Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa.
- Guardar silencio y prestar declaración sin juramento.
- No ser sometido a torturas ni a malos tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- No ser juzgado en audiencia sin que se le atribuyan responsabilidades.
Otras Medidas Cautelares Personales (Art. 155 CPP)
En el Título V de su Libro 1, el CPP regula una serie de medidas que puede adoptar el juez de garantía o el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) por medio de las cuales puede restringir alguna o todas las facultades del derecho a la libertad personal de un individuo que tiene la calidad de imputado en la comisión de un ilícito penal. Estas medidas se refieren a restringir la libertad del imputado, es decir, el derecho de circular, residir y trasladarse.
Procedencia
El Artículo 155 del CPP define la procedencia de estas medidas en función de los fines del proceso: asegurar la comparecencia del imputado a las diligencias del proceso judicial y la seguridad de la víctima. El tribunal podrá otorgar estas medidas a petición del fiscal, del querellante o de la víctima, y podrá imponer una o más de las medidas que la norma indica.
Indicaciones Taxativas de Otras Medidas (Art. 155 CPP)
Las medidas cautelares personales que pueden ser impuestas son:
- Privación de libertad total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare.
- Sujeción a la vigilancia de una persona determinada, ante la cual informará al juez.
- Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que designe.
- Prohibición de salir del país, localidad o territorio que fije el tribunal.
- Prohibición de asistir a determinadas reuniones o espectáculos públicos.
- Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
- Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o también abandonar el hogar.
Estas medidas son similares a las de prisión, y las primeras resguardan el peligro de fuga de un imputado.
Oportunidad para Solicitarlas
Cualquier tribunal puede decretar estas medidas después de formalizada la investigación. El fiscal, el querellante o la víctima pueden pedir la aplicación de una o más medidas en cualquiera de las audiencias (formalización, preparación de juicio oral, juicio oral).
Suspensión Temporal de la Medida
El tribunal puede dejar temporalmente sin efecto las medidas cautelares a solicitud del afectado, siempre y cuando el juez deba citar y oír a los intervinientes que estuvieron presentes en la audiencia de la aplicación de esta medida para dejarla sin efecto.
La Prisión Preventiva: La Medida Cautelar Más Restrictiva
Esta medida cautelar constituye la mayor restricción a la esfera de la libertad de los sujetos y se aprecia claramente en las finalidades del proceso penal.
Concepto de la Prisión Preventiva
Consiste en la privación de la libertad personal por un tiempo indefinido de una persona a la que se le imputa la comisión de un delito, dirigida a asegurar los fines del proceso, conforme a la forma y requisitos de la ley.
Fines de la Prisión Preventiva
Los fines principales son asegurar la presencia del imputado en la vista del juicio oral y la ejecución de la pena, así como evitar la alteración, destrucción o modificación de alguno de los medios de prueba que puedan usarse como cargos en el juicio oral.
Fundamentos que Sustentan la Prisión Preventiva
Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá decretar la prisión preventiva siempre y cuando existan los siguientes requisitos:
- Existencia de antecedentes que acrediten la existencia del delito.
- Que existan antecedentes que el imputado tuviere participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
- Existencia de antecedentes calificados que acrediten que la prisión preventiva es indispensable para los fines del proceso.
Fines del Proceso Específicamente
El legislador define al juez lo que debe entenderse por cada uno de los fines del proceso:
- Éxito de la Investigación: Cuando existan los antecedentes necesarios para considerar que la prisión preventiva es indispensable para asegurar el éxito de las diligencias.
- Seguridad de la Sociedad: Siempre y cuando la libertad del imputado fuera peligrosa para la sociedad. Además de esto, se consideran elementos como la gravedad de la pena asignada, el número de delitos que se le atribuyen, procesos pendientes, entre otros.
- Seguridad de la Víctima: Se entiende que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existen antecedentes que presumen que podría atentar contra ella o su familia.
- Peligro de Fuga: Se entiende que existe cuando se desconoce la identidad, cuando carezca de documentos de identidad, o cuando se niegue a acreditarla.
Procedencia de la Prisión Preventiva
Se aplica cuando las otras medidas cautelares se consideran insuficientes y concurre alguno de los fines del proceso expresados anteriormente.
Normas Comunes a la Detención y Prisión Preventiva
Orden Judicial
Toda orden de prisión preventiva o detención será expedida por el tribunal y contendrá:
- El nombre y apellidos de la persona.
- Las circunstancias y el motivo de la detención.
- Indicaciones e instrucciones sobre a dónde debe concurrir el detenido.
Casos Urgentes
Cuando la autorización sea de manera urgente, la orden puede ser expedida por cualquier medio idóneo (correo electrónico, teléfono u otro), dejando constancia posterior del hecho practicado.
Sustitución de la Medida Cautelar por Caución
En cualquier momento, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida indicada en la sección «Otras Medidas Cautelares Personales». Se pueden sustituir por otras menos gravosas cuando se acredite que han transcurrido más de seis meses desde que se decretó. Asimismo, se puede sustituir por una caución o fianza, o por la garantía de una persona con bienes, siempre y cuando la prisión preventiva fuere decretada para asegurar la comparecencia del imputado.
Medidas Cautelares Reales
En el Título VI de su Libro 1, el CPP declara las medidas cautelares reales, las cuales restringen los derechos de propiedad sobre el patrimonio del imputado durante el curso del proceso penal. Su objetivo es asegurar el pago de la eventual indemnización de perjuicios a que pudiere ser condenado el imputado, la multa que pudiere aplicarse como sanción, y las costas y gastos del proceso.