Medidas Cautelares y Fase Intermedia en el Proceso Penal
Libertad Provisional en el Proceso Penal
La libertad provisional (artículos 528 a 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal – LECrim.) es una medida cautelar menos grave que la prisión, cuyo objetivo principal es asegurar la presencia del investigado durante el proceso judicial.
Requisitos para la Libertad Provisional:
- Fumus boni iuris: Existencia de un hecho con apariencia delictiva e indicios de criminalidad.
- Periculum in mora: Peligro leve o motivos de prisión provisional de baja intensidad.
Esta medida aplica si la pena prevista es inferior a dos años o si los requisitos para la prisión provisional no se cumplen con la intensidad necesaria. Un auto judicial motivado debe indicar si se impone fianza o no, su cuantía y la periodicidad de las comparecencias (por ejemplo, los días 1 y 15 de cada mes).
La Fianza en la Libertad Provisional:
Si el investigado no comparece, pierde la fianza. Si la fianza fue prestada por un fiador, este tiene un plazo de 10 días para presentar al investigado. La fianza se cancela si el fiador presenta al investigado, si este fallece, si ingresa en prisión o si se produce un sobreseimiento o absolución firme. La libertad provisional puede incluir medidas accesorias, como la retirada del pasaporte.
Otras Medidas Cautelares Personales y Patrimoniales
Además de la libertad provisional, existen otras medidas cautelares que limitan derechos personales o afectan el patrimonio del investigado:
- Limitativas de derechos personales:
- Suspensión de cargos públicos (artículo 384 bis LECrim.).
- Medidas para protección de víctimas (artículo 544 bis LECrim.): Incluyen la prohibición de residir en ciertos lugares, la prohibición de acercamiento o la prohibición de comunicación.
- Orden de Protección Integral (artículo 544 ter LECrim.): Especialmente diseñada para víctimas de violencia de género, abarca medidas penales, civiles y sociales.
- Cautelares patrimoniales:
- Fianza y embargo (artículos 589 y siguientes LECrim.).
- Medidas de Seguridad:
- Orden de alejamiento y orden de protección (artículos 544 bis y ter LECrim.).
La Fase Intermedia del Proceso Penal
La fase intermedia es una categoría doctrinal (no aparece explícitamente en la LECrim.) que se sitúa entre la instrucción y el juicio oral. Su función principal es valorar si existen los requisitos procesales y materiales necesarios para la apertura del juicio oral o si, por el contrario, debe acordarse el sobreseimiento.
La instrucción concluye de diferentes maneras según el tipo de proceso:
- Mediante auto de conclusión del sumario en el proceso ordinario (artículo 622 LECrim.).
- Mediante auto de transformación en procedimiento abreviado en el proceso abreviado.
- Mediante decisión oral del Juzgado de Guardia en los juicios rápidos.
El órgano competente para esta fase varía:
- La Audiencia Provincial en el proceso ordinario.
- El Juzgado de Instrucción en el proceso abreviado y en el Tribunal del Jurado.
- El Juzgado de Guardia en los juicios rápidos.
El Sobreseimiento: Concepto y Tipos
El sobreseimiento es una resolución judicial (auto) que pone fin de forma anticipada al proceso penal, negando el ius puniendi del Estado, debido a la inexistencia de hechos, de delito o de autor. También puede acordarse en la fase de juicio oral (artículo 666 LECrim.).
Sobreseimiento Libre
El sobreseimiento libre (artículo 637 LECrim.) tiene efectos de cosa juzgada material, lo que impide volver a juzgar los mismos hechos a las mismas personas. Se aplica en supuestos tasados:
- Inexistencia del hecho (de forma indiscutible).
- Hecho atípico (no constituye delito, aunque pueda ser un ilícito civil o administrativo; si es un delito leve, se tramita por la vía correspondiente).
- Exención total de responsabilidad penal (según el artículo 130 del Código Penal: muerte del reo, amnistía, indulto, prescripción del delito o de la pena, etc.).
Es importante destacar que si la causa requiere prueba (por ejemplo, inimputabilidad, legítima defensa, etc.), no procede el sobreseimiento libre, sino la apertura del juicio oral (Sentencia del Tribunal Supremo y artículo 782 LECrim.).
Sobreseimiento Provisional
El sobreseimiento provisional (artículo 641 LECrim.) implica un archivo temporal de las actuaciones sin efectos de cosa juzgada. Puede reabrirse si aparecen nuevos datos. Las causas para su aplicación son:
- Falta de justificación del hecho delictivo (no hay prueba suficiente).
- Falta de autor identificado.
Según la jurisprudencia, si claramente no hay delito, debe acordarse el sobreseimiento libre; el provisional solo deja abierta la puerta para el caso de que aparezcan datos futuros.
Efectos del Sobreseimiento
Los principales efectos del sobreseimiento son:
- Archivo de actuaciones (artículo 782 LECrim.), salvo si existen causas de los artículos 19 o 20 del Código Penal, en cuyo caso debe abrirse juicio oral para acordar medidas de seguridad.
- Devolución de la pieza de convicción a su propietario o archivo si este no es conocido.
- Levantamiento de las medidas cautelares impuestas.
- Posibilidad de reclamación en vía civil por los daños y perjuicios causados.
Es crucial recordar que el sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada, mientras que el provisional no.
El Principio Acusatorio en la Fase Intermedia
En la fase intermedia, el juez está vinculado por las pretensiones de las partes, lo que significa que no puede abrir juicio si ninguna de las acusaciones lo solicita. La aplicación del principio acusatorio se manifiesta de la siguiente manera:
- Si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el sobreseimiento, el juez debe acordarlo.
- Si solo el Ministerio Fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusador particular, el juez puede notificar a los interesados. Si estos no comparecen, se sobresee, o el juez puede consultar al superior jerárquico del Ministerio Fiscal.
- Si existe divergencia entre las partes (una pide juicio, otra no), el juez abrirá juicio salvo que proceda un sobreseimiento libre.
- Si ambas partes solicitan juicio, solo cabrá el sobreseimiento libre si el hecho no constituye delito.
En el proceso ordinario, el juez solo puede sobreseer libremente si el hecho no es delito. En el proceso abreviado, puede sobreseer libre o provisionalmente si no hay pruebas suficientes.
Recursos contra el Sobreseimiento
La posibilidad de recurrir un sobreseimiento varía según el tipo de procedimiento:
- En el procedimiento ordinario, solo es apelable el sobreseimiento libre (al ser un auto definitivo). El sobreseimiento provisional no admite apelación ni casación, solo recurso de súplica.
- En el procedimiento abreviado (artículo 766 LECrim.), ambos tipos de sobreseimiento (libre y provisional) son apelables.
- En el Tribunal del Jurado, también se admite apelación contra cualquier tipo de sobreseimiento.