Muerte del empleador indemnización


Convenios colectivos de trabajo:


acuerdos entre empleados y empleadores, establecen obligaciones de ambas partes, condiciones de trabajo, categorización del trabajador y sus derechos.

Derecho a Huelga:

cese total de las actividades por el cual se reclamaran mejoras o reconocimientos de derechos. Se toma cuando los derechos están vulnerados.

Derechos de la seguridad Social: Derecho a la asignación familiar:

plus que paga el estado por cada hijo, y varía según el monto del sueldo. Cuanto mayor sea el sueldo menor va a ser el plus.

Asignación universal:

se le entrega a los que no tienen empleo y sus hijos recurren a la escuela y controles de salud trimestrales.

Jubilación:

proporcional a los aportes de toda la vida.

Pensión:

la mitad de la pensión de corresponde al conyugue que queda vivo y otra mitad al estado. 

Trabajo de mujeres:

protección especial  diferente a los hombres, la mujer posee diferentes características y necesita ser protegida igual que los menores. Las razones por las cuales se las protege son:

-Biológicos

Las únicas que pueden tener hijos (cuerpo débil) –

Sociales y Culturales

La mujer esta para limpiar y cuidar hijos ya que esta establecido en la sociedad, el hombre tiene otras capacidades .

Art  172:

prohibición de discriminación/ mujer gana lo mismo que el hombre.

Art  174:

descansos a mediodía. Máxima protección es por embarazo, matrimonio o maternidad.

Estado de excelencia:

beneficio al que puede acceder vencida su licencia posparto, extender los 45 días a 60. Tiene prolongación entre 3 y 6 meses mas para fortalecer el lazo entre mama y bebe, sin goce de haberes.

Trabajo de mujer:

licencia por maternidad y embarazo, 45 días antes y 45 días después pudiendo reducir a 30 el primero y postergarlo después.-Nacimiento predeterminado: dentro del periodo de licencia pero antes de la fecha pautada, se dan 90 días igualmente.-Nacimiento pretérito: antes de la licencia de 45 días anterior, se dan 90 días igualmente.-Indemnización por despido por embarazo: se produce cuando esta embarazada o tuvo un hijo.

Causas de suspensión del contrato de trabajo:


Enfermedades y accidentes inculpables y profesionales:

enfermedades y accidentes que te ocurren fuera del ámbito laboral  o no tiene relación con la actividad que realizas (inculpables). (Profesionales) si tienen relación y están dentro de la lista de accidentes o enfermedades.

Servicio Militar

Empleado conserva su trabajo en el tiempo que dura el servicio militar obligatorio (90 días) (no pasa lo mismo si es optativo) se discute ya que no es mas obligatorio por lo cual el que decide ir esta dejando el laburo de lado


Desempeño de cargos electivos


Todos tienen derecho a elegir y postularse como representantes. En caso de ser elegidos el empleado conserva su puesto hasta que finalice su cargo y 30 días después.

Desempeño de cargos sindicales

Rigen las mismas condiciones que para los cargos electivos.

Falta o disminución de trabajo

No hay el mismo caudal que antes, se produce donde decae una empresa en sus niveles de producción y por eso no se mantiene el mismo caudal de empleados, se comienza a eliminar los de menos antigüedad y al de menor carga familiar.

Fuerza mayor

Hecho imprevisto que suspende el contrato. Cuando el empleado tiene una determinada edad donde  ni el cuerpo ni la cabeza lo ayudan a trabajar.

Arresto

Privación de libertad momentánea ( 2,3 días……….. máximo 30 o 40 días)

Quiebra

empleador suspende o extingue el contrato de trabajo por causas económicas.
Extincion del contrato de trabajo Por renuncia del trabajador: se necesita del envio de un telegrama (gratis en el correo) al empleador anunciando la renunciaPor voluntad de ambas partes:
Van el empleador y el empleado juntos al ministerio de trabajo y firman un acta en donde se desase el contrato y no se debe nada entre las partesPor justa causa:
(despido es la ultima medida, previamente se intimida a que cumpla, luego se multa y luego se suspende) el contrato se extingue existiendo una causa justa, razón verdadera que justifica la extinción del vinculo laboralPor fuerza mayor:
No se puede evitar alguna ocacion especial por lo que se detiene el contrato y se paga lo correspondidoPor muerte del trabajador: le corresponde indemnización a sus herederos forzosos obligadamentePor muerte del empleador:
La indemnización equivale al 247 y lo deberán pagar los herederosPor vencimiento del plazo:
Corresponde indemnización equivalente al 247 siempre y cuando tenga antigüedad de un año y si es de menos de un año le corresponde el sueldo y las vacaciones Por quiebra:
Equivale al 247 menos la mitad del 245 y un mes de sueldo por cada año trabajado, este tiene que ser el mas alto en el ultimo año mas las vacaciones y el aguinaldoPor jubilación:
Corresponde lo equivalente al 247, la jubilación de lugar a indemnización. Requisito de jubilación : 60 años mujer, 65 hombre + 30 años de aportePor discapacidad:
Si el empleado tiene un accidente en el ámbito de trabajo y queda con discapacidad el empleador debe resignarle un puesto y si no lo hace se extingue el vinculo y se le corresponde indemnización.

Causa injustificada

El 245 Preaviso:
notificación previa y obligatoria que debe dar el empleador al empleado que decide extinguir el contrato dándole tiempo a que consiga otro empleo y el empleador consiga otro empleado en la misma función. Corresponde último mes, vacaciones y aguinaldo.

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