Mutuo y comodato


1. Caracterización legal del contrato de comodato


Comodato es un contrato real, q se perfecciona con la entrega de la cosa, en el que comodante entrega a la otra parte (comodatario) una cosa no fungible para que la use durante un tiempo determinado y luego la devuelva.

Se regula en art. 1740 CC y se distinguen así el comodato y el mutuo. Características: Contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa.Gratuito, en caso contrario estaríamos frente a un arrendamiento de cosas. Es unilateral, solo nacen obligaciones para el comodatario, como restitución de la cosa al finalizar contrato. Excepcionalmente hay obligaciones para comodante (art. 1751)Ha de tener una duración limitada: Periodo será el necesario para que se cumpla el uso. En defecto se recurrirá a la costumbre. En última instancia comodante podrá reclamar la cosa cuando decida. 2 La estructura del contrato de comodato.
Sujetos (comodante y comodatario) y el objeto. Comodante: tendrá capacidad para disponer del uso de la cosa y estar capacitado para poder contratar. Art. 1742: contempla posibilidad de mortis causa para ambas partes. Objeto: será una cosa no fungible, podrían ser fungibles siempre que su destino no sea el consumo. También podrán ser objeto los bb muebles o inmuebles, indistintamente.  3.

El contenido del contrato de comodato

Derechos y obligaciones de las partes:Comodatario tiene derecho a usar la cosa según lo pactado o en defecto uso derivado de la costumbre. No obtiene este los frutos de la cosa, aunque no existe inconveniente en que aproveche los frutos q se perderían al no recogerlos el comodante. En base al art. 1104 CC es obligación del comodatario cuidar de la cosa con la diligencia de un buen padre de familia. Art. 1744 CC dice q se responderá por la pérdida de la cosa cuando se destine a un uso diferente del pactado, o cuando la tenga en su poder más tiempo del convenido, aunque sea caso fortuito. Responderá por caso fortuito del precio de la cosa cuando ésta se entrego con tasación, salvo art 1745 CC Será obligación del comodatario asumir los gastos necesarios para la conservación de la cosa 1743, tendrá q restituir la cosa en las mismas condiciones sin q pueda retener la cosa 1747 Comodatarios responderán solidariamente: Artículo 1748. Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella…4.

La extinción del contrato de comodato

Además de las causa generales de extinción del contrato: Se extingue al finalizar el tiempo para su duración, la determinada por la fijación del uso o el q se deduzca de los criterios q recoge art. 1750 CC En el caso de que el comodante tuviese urgente necesidad, según art 1749 CC podrá éste reclamar restitución. 5.

El precario: aspectos sustantivos y procesales

Doctrina y jurisprudencia sostiene 2 posiciones: Algunos consideran al precario como una especie de comodato porque permite el uso de una cosa y el comodante podría reclamarla en cualquier momento. Otros piensan que es una situación posesoria y no un contrato.El precario es una situación jurídica en la q una persona posee una cosa ajena, con carácter gratuito, que debe entregar a su dueño o titular cuando le sea reclamada.Es requisito la falta de pago. La falta de pagos dependerá de la voluntad de las partes y los gastos de mero uso no desnaturalizan el precario.


6. Los contratos de financiación


Consisten en la entrega de una determinada cantidad dineraria para que sea restituido otro tanto más, los intereses pactados. La financiación no se obtiene siempre mediante la entrega de una cantidad dineraria  Podemos distinguir entre: Contratos de crédito: financiado recibe dinero y quedara obligado a devolverlo. Contratos de financiación sin crédito: en ningún momento se entrega dinero y queda intacta la capacidad de endeudamiento del financiado. 7.

Caracterización legal del contrato de préstamo

Prestar es entregar a otro una cosa nuestra, para un uso o goce de la misma, con la obligación de devolvérnosla en su día o momento determinado. Es una cesión temporal, a una persona llamada prestatario, del goce o uso de una cosa, de propiedad del cesionario llamado prestamista. Préstamo mutuo o simple préstamo es el contrato de financiación por excelencia. CC lo define como contrato por el que una parte entrega a la otra cosa fungible y esta se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. 8.

La estructura del contrato de préstamo

Sujetos son el prestamista y prestatario.

Prestamista o mutuante:

debe tener capacidad para contratar y facultad de disposición pues el mutuo transmite la propiedad. Art. 1753 CC Art 1160 CC nos recuerda que si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición. Prestatario o mutuario: debe tener capacidad de obrar plena: art. 323 y 271.8 CC El objeto del mutuo es dinero u otra cosa fungible pero no esencial del mutuo que el prestatario consuma la cosa. Si la cosa no es consumible se debe estar al contenido del contrato para determinar si es un préstamo mutuo o comodato. Forma: no se requiere alguna especial sino la entrega de la cosa fungible. Características del mutuo es su temporalidad. Carece de sentido tomar a préstamo una determinada cantidad de dinero que se devuelve inmediatamente: Se debe devolver en el plazo y forma pactados. Puede ser de una sola vez, al final o por plazos. Si no se ha señalado plazo o la determinación queda a merced del deudor prestatario regirá lo dispuesto en el art. 1128 CC.El plazo se establezca en beneficio de prestamista y prestatario, pero el propio art. 1127 CC permite distinguir: Si no hay pacto de pagar intereses, plazo es en beneficio del deudor prestatario pues en nada perjudica al prestamista la anticipación del pago. Si hay pacto de intereses. Plazo beneficia al acreedor prestamista que podrá rehusar legítimamente el pago anticipado del prestatario.10 El contenido del contrato de préstamo.

Objeto del mutuo: Cantidad de dinero obligación del prestatario es una deuda de suma de dinero y se regirá por art. 1170 Otra cosa fungible debe restituir cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración del precio. Art. 1754 CC. Características:  Real y consensual: Tradicionalmente se ha discutido su carácter. En la definición normativa del art. 1740 CC nada se opone a configurarlo consensual. En ningún precepto se prohíbe o limita el carácter consensual del mutuo En todo caso prestatario adquiere la propiedad del dinero o cosa fungible entregada.


Unilateral y bilateral Si es real y unilateral, tras la perfección solo surge la obligación a cargo del prestatario o mutuario de devolver la cantidad recibida y, los intereses. Ninguna obligación nace para el prestamista. Si es consensual y bilateral, perfección produce nacimiento de 2 obligaciones:El prestamista está obligada a entregar cantidad dineraria o cosa fungible pactada. Prestatario a devolver otro tanto de la misma especie y calidad más, si cabe, los intereses, una vez recibida la cosa y vencido el plazo. Gratuito y oneroso Onerosidad deriva del pacto de pagar intereses. El CC no presume la prestación accesoria de intereses, sino lo reputa naturalmente gratuito y exige pacto expreso o tácito para cobrarlos. 11.

El crédito al consumo

Contrato por el que un empresario ofrece al consumidor la posibilidad de financiar la prestación de un servicio o la compra de un bien para sus propias necesidades personales. Es un tipo de créditos personales una regulación especial. Requisitos: que la cuantía esté comprendida entre 200 y 75.000 €; y que el consumidor devuelva la cantidad concedida, más intereses, en plazos. No se consideran entre otros créditos al consumo:Créditos hipotecarios o solicitados para adquirir o conservar terrenos de fincas o edificios. Contratos de arrendamiento financiero. El que concede un empresario a sus empleados sin aplicarles intereses o con TAE inferior a la del mercado.

Forma:

antes de firmar el contrato, consumidor debe recibir de forma gratuita y por escrito una determinada información.

Contenido

Además de las condiciones generales e información previa, contrato deben figurar, de forma clara y concisa, las ss condiciones:
Importe total del crédito, Tasa anual equivalente, importe de cada cuota, el total de cuotas o periodicidad, el interés de demora, información sobre el derecho de desistimiento, si existen o no procedimientos extrajudiciales de reclamación resolución de contrato, desistimiento y reembolso anticipado. 12.

Los contratos de leasing

Aquel contrato de arrendamiento de bb muebles o inmuebles done, arrendador, adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente a un tercero, denominado arrendatario o usuario. Arrendatario esta obligado como contraprestación a pagar una cantidad periodica. Leasing es una opción para las empresas que no cuentan con capital suficiente para adquirir un activo que represente una fuerte inversión de dinero. Lo utilizan como mecanismo de financiación alternativo innovador frente a un crédito bancario ya q disponen del inmovilizado sin necesidad de comprarlo. Al final del contrato, arrendatario tiene 2 opciones: Ejercer opción de compra del bien por el valor residual o No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien al arrendador.

Características: Al finalizar contrato arrendador financiero esta obligado a ofrecer a su cliente posibilidad de adquirir el bien. Durante vigencia del contrato entidad de leasing mantiene titularidad sobre el bien. No es un préstamo de uso. Cliente esta obligado a soportar inspecciones y pagar a su costa un seguro. Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing podrá ejercer aacciones declarativas o ejecutivas. Si el cliente fuere declarado en concurso de acreedore entidad de leasing puede interponer su terceria de dominio. Es la entidad de leasing la que hace frente al pago de los inmuebles indirectos.


Utilización: Utilizada por empresas. Suele durar tanto como la vida económica del elemento patrimonial.  Es usado para cosas que desprecian o se tornan obsoletas en plazo no muy largo. Importe de las cuotas: amortización del bien, coste financiero, gastos administrativos, prima de riesgo por si falta la empresa arrendataria, a esta cuota se le añaden impuestos indirectos vigentes para este tipo de operaciones.

13.  Los contratos de “factoring”


Contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario, por una sociedad especializada q se integra por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada.Ofrece contenido heterogéneo. Caracterizado por cesion de acreedor q efectua uno o varios créditos a un empresario especializado, que se compromete a prestar una serie de servicios respecto de los mismos. Funciones dependen de lo estipulado: Función administrativa o de gestión. Funcion garantía Funcion de financiación  Para diferenciar factoring de otros instrumentos: Es un tipo de contrato entre empresario o empresa y entidad especializada. Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para cobrar derechos de cobro por lo q  efectúa la sociedad de factoring Sustitución hace q la empresa q cede sus derechos dde cobro a una entidad de factoring y se ahorre todos los factores productivos

  • Es una garantía frente a insolvencia de deudores,
  • Es una fuente de financiación q funciona como si fuera el descuento de una letra.

En resumen: el funcionamiento del factoring es el ss:

  • Banco o entidad de factoring se encarga de cobrar las facturas pendientes de la empres ay abonarlas en su cuenta.
  • Si se trata de un factoring sin recursos el banco o entidad de factoring puede descontar las facturas.
  • Requisitos para que se pueda celebrar es que el cesionario sea una entidad de crédito y que el cedente sea un empresario o profesional

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