Normas jurídicas individualizadas


Regla Del derecho:

Es sinónimo de norma, es una expresión Doctrinal usada para referirse a las normas jurídicas fundamentales que se Imponen a los gobernantes.  ¨expresión Doctrinal usada como sinónimo de acto legislativo¨.

El conceptode derecho tiene dos significados diferentes que es menester Precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, Advertimos de inmediato que el derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, De reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cualesdeben estos Someterse. 

Derecho subjetivos:

consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
Puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a Fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.

Derecho objetivo:

es ese conjunto de normas(leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). 

·consiste en un ordenamientosocial justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, Ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.

La regla del derecho y sus caracteres distintivos

Las normas jurídicas Que conforman la ciencia del Derecho presentan unas carácterísticas que las Diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales como las normas Morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales Carácterísticas fundamentales son las que se describen a continuación:

Bilateralidad:


Por cuanto imponen Derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de Obligaciones.

Heteronomía:


Se refiere a lasujeción A un querer ajeno.

Coercibilidad:


Consiste en la Posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en Contra de la voluntad del obligado.

Exterioridad:


Regula o le interesa El acto o conducta externa de los individuos. Lo que se Lleva a cabo; no importa si hay o no intención.

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Regla de derecho y regla Moral la Distinción entre el derecho y la regla moral es más nítida que la religión. Son Reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del Mal, únicamente nuestra consciencia será la que nos exija su cumplimiento. Esto No excluye los elementos para diferenciarlas porque los preceptos morales Dependen de la conciencia individual o colectiva.

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Regla de derecho y norma Religiosa provienen De las normas que recibimos en el estudio o la practica de creencia divinas y Cuya observación o desobediencia no será premiada o reclamadas por el creador o Ser divinos en el que creemos.

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Regla de derecho y norma de Cortesíaes La regla de conducta que se refiere a la realización del fin concreto de La voluntad(aquí se considera el fin respecto D su realización); y B) norma ética o del obrar, es la regla de conducta que se refiere a la finalidad de la acción o fin concreto de la voluntad(aquí Se considera el fin en relación teleológica con los subsiguientes fines).

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El contexto de la regla de derecho precepto de conducta establecido en función del Deber ser e impuesto por parte de una autoridad constituida Legítimamente. dicho precepto supone la realización de la armónía social En términos que concilien la protección integral de las personas con las exigencias De los intereses de la colectividad. 

Derecho, ¿ciencia o arte?

El derecho es una ciencia que tiende a Descubrir las mejores soluciones normativas con el debido conocimiento de los Fenómenos jurídicos. Tal sería el arte de elaborar las leyes, es decir, las Reglas que todos los hombres den obedecer en el seno de la sociedad; o el arte Jurisprudencial, tal como interpretar y aplicar las leyes en los conflictos o Controversiales privados o públicos.

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Derecho, ciencia de la sistematización es otra función que se le asigna a la ciencia Jurídica. Esto porque el derecho para ser aplicado requiere ordenación de una Sistematización que principia con la interpretación de las normas.  Atendiendo a ello pueden efectuarse distintos Criterios.

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Derecho, ciencia de la interpretación significa determinar su verdadero sentido y Enlace de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento Jurídico.

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Derecho, ciencia de la legislación en términos jurídico-sistemáticos, de un Verdadero y propio proyecto político: anti despótico, anticortesano y Antifeudal.

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Derecho y filosofía tiene trascendencia en la formulación de la Regla de derecho, sobre todo en aquellos principios generales que provienen del Derecho natural, fundamento de la teoría general de los derechos del hombre. El Enunciado de que la ley es igual para todos y que debe ser justa y útil es la Regla filosófica mas imperativa contenida en el articulo 8, inciso 5 de nuestra Constitución.

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Derecho y ciencias socialesson reglas de comportamiento que nos imponen el Grupo de persona al que pertenecemos como requisito para ser no recibido en su Entorno y que si no son acatados como consecuencia al menosprecio o repudio del Grupo social.

Derecho Y ciencias naturales

Corrientemente se habla de Derecho Natural refiriéndolo a que cada individuo siente en sí la facultad originaria, No deducible de la experiencia, de valorar el Derecho existente, de distinguir La justicia de la injusticia. Y esa facultad la han sentido todos los hombres En todos los tiempos.

Derecho Positivo y derecho natural:

el derecho natural ejerce sobre el Derecho positivo una doble acción. Una acción negativa que tiene el sentido de Una barrera: significa la paralización del derecho positivo en la medida que Este contradice sustancialmente al derecho natural, por resultar entonces un Derecho injusto, es decir, un no-derecho. Y una acción positiva en cuanto el Derecho natural es un manantial de orientación del derecho positivo, del que no Organiza soluciones, pero al que imparte directivas. Desde este punto de vista El derecho positivo agrega al derecho natural una doble armadura de fórmulas y Sanciones. Por esa influencia del derecho natural sobre el derecho positivo, la Historia jurídica muestra un continuo deslizamiento de las nociones generales De justicia y moral social hacia el derecho positivo. Recuérdense los ejemplos Que suministra el derecho romano con la actiodoli y el derecho contemporáneo Con el reconocimiento de la propiedad intelectual: es que el progreso del Derecho positivo se realiza mediante una invasión progresiva de la moral Social.

Tendencia Idealista

El idealismo es la tendencia de idealizar la Realidad y, por otro lado, es la posición filosófica que afirma que el mundo Exterior es una idea procedente de la mente del hombre o de un ser Sobrenatural. En otras palabras, se refiere a todas las teorías que afirman que El mundo externo no existe independientemente de la mente humana. Con respecto A la etimología del vocablo, cuando hablamos de idealismo hacemos mención de la Propensión a presentar a las cosas como perfectas o mejores de los que son en Realidad. Responde a un proceso psíquico que tiende a investigar a algo o a Alguien, de cualidades que en cierto modo no posee. En el idealismo, se Considera el Yo como autentico factor constituyente de la realidad, y se Exaltan los valores de lo irracional, del sentimiento y de la tradición. Esta Teoría idealista es lo contrario a la teoría materialista. Pues la naturaleza Material no es sino un No-Yo “puesto” por el Yo como consecuencia de su Dinamismo interno.

         ⁃        Concepción del Derecho natural antes de 1804

         ⁃        Concepción del derecho natural después De 1804

Tendencia Positivista:

Para los Iusnaturalistas, escribe Rafael De Pina, el derecho positivo se encuentra en una situación de subordinación Frente al derecho natural. Para los positivistas, el Derecho positivo es, en Verdad, la manifestación única del derecho.

El Positivismo jurídico:

Doctrina que no reconoce valor sino A las normas del derecho positivo. De tendencia estatal o sociológica, rechaza Toda metafísica y toda idea de derecho natural. En el último tercio del siglo XIX, el positivismo había llegado a su apogeo en campo científico. Lo mismo Ocurríó en las ciencias jurídicas, donde se negó seriedad científica al Problema valorativo y donde lo único que correspondía hacer era exponer el Derecho tal como se nos da en la experiencia. El representante más típico del Positivismo jurídico fue León duguit (1858-1928) pero todos los tratadistas que Solo atienden a la exposición del derecho positivo tal como él es conocido, Desentendíéndose de toda otra preocupación, deben adscribirse implícitamente a Esta posición, aunque no manifiesten que partido toman.

El Positivismo sociológico:

El positivismo afirma que en la Realidad existe un orden único que tiende al progreso indefinido de la Sociedad.  Todo lo que ocurre responde a Ese orden natural que hay que descubrir, conocer y aceptar. Así, el ser humano No es el constructor de la realidad social, propone una suerte de inmovilismo Social, de orden social descartando la problematización.

Derecho Internacional público:

El Derecho Internacional público es El ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros Sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre La base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación Internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales Específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Derecho Internacional privado


Rama del derecho fruto de la diversidad De legislaciones de diferentes países y que tiene por objetivo las relaciones De derecho privado entre personas de distintas nacionalidades.

         •        derecho Público y privado

⁃        subdivisiones Del derecho público

Derecho Penal:

Rama que contiene las normas que tienen por objeto Prevenir y reprimir los derechos contrarios al orden social.

Derecho Constitucional:

Tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, los derechos fundamentales de los individuos y agrupaciones Frente al Estado, y la organización y relaciones de los poderes públicos, así Como el sistema de los derechos sociales, económicos.

Derecho Administrativo:

Contiene las normas y principios que Regulan la organización y la actividad de la Administración Pública. Representa La armadura en cuyo seno viven y se desarrollan las reglas de derecho y las Instituciones jurídicas.

Derecho Internacional Público:

Regula las relaciones de los Distintos Estados entre sí o con las diversas organizaciones internacionales. Conjunto de reglas destinadas a prevenir y resolver los conflictos entre Estados.

Derecho Fiscal:

Regula las relaciones del Estado con sus Contribuyentes a través de impuestos, exenciones y multas.

oDerecho Internacional Humanitario.

oDerecho Agrario.

oDerecho Procesal Penal (y parcialmente El Procesal Civil).

oDerecho Eclesiástico.

oDerecho Municipal.

oDerecho Forestal.

oDerecho Electoral.

         ⁃        Subdivisiones Del derecho privado:

Derecho Civil:

Derecho privado de carácter general que regula Básicamente las siguientes materias: la persona y sus derechos, el patrimonio, Las relaciones familiares y la trasmisión por causa de muerte de bienes y Derechos. Conjunto de las reglas de derecho privado normalmente aplicables. Constituye el derecho común en relación con las normas correspondientes a Medios especiales y que se han constituido en disciplinas propias (derecho Comercial, derecho rural, derecho social…).

Derecho Comercial:

Conjunto de normas jurídicas aplicables a los Comerciantes en el ejercicio de su actividad profesional, y que rigen también, Aunque más excepcionalmente, la actividad comercial, es decir, los actos de Comercio, realizados por cualquier persona.

Derecho Del Trabajo:

Conjunto de normas que tienen por base, En el sector privado, las relaciones de trabajo existentes entre un empleador y Uno o más asalariados y que regulan las relaciones individuales (salarios, Vacaciones retribuidas, despidos) y colectivas (sindicatos, representación del Personal, convenciones colectivas). El derecho laboral implica cierto número de Principios que, por su generalidad, penetran en el sector público (libertad Sindical, derecho de huelga).

Derecho De la Seguridad Social:

Son las facultades que se deducen De los fines básicos de la Seguridad Social y en favor de las personas Comprendidas en el campo de aplicación de ésta, sea por realizar una actividad Profesional. El fin básico es garantizar a las referidas personas la protección Adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en La normativa legal aplicable.

Derecho Procesal Civil

Es el conjunto de normas, técnicas y Doctrinas que tratan de la presentación, desarrollo y solución de las Reclamaciones planteadas ante los tribunales fundadas en la aplicación de Normas de Derecho privado. En cuanto el Derecho procesal civil hace posible la Realización coactiva del derecho sustantivo civil en sentido amplio, se dice Que es un derecho adjetivo o complementario del sustantivo o del derecho Material.

El Derecho Internacional Privado:

Conjunto de Disposiciones que determinan las normas aplicables a las relaciones jurídicas Cuyos elementos subjetivos u objetivos se encuentran sujetos a las normas de Varios Estados.

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El derecho de familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, Organización y disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales Y de orden patrimonial.

Carácterísticas:

•        Sus normas jurídicas son de carácter Público.

•        Las sentencias en materia procesal Familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales, es Decir, son revisables ulteriormente.

•        La autonomía de la voluntad es Restringida.

•        No pueden extinguir o modificar una Relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.

•        Sus normas son para regular la comunidad Familiar.

El derecho de persona es una rama del derecho civil que tiene por objeto A la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificación y extinción de Situaciones jurídicas que le afectan por el mero hecho de serlo.

Carácterísticas:

•        Vincula los principios socioeconómicos y Políticos informadores de cada una las instituciones que regula.

•        Se inspira en la realidad nacional y en La práctica social de la revolución, y se aparta de los postulados Individualistas que habían caracterizado al derecho civil anterior, cada vez Más incompatible con el régimen socialista.

•        Refleja los nuevos principios sobre la Intervención estatal en las relaciones entre las personas, para tutelar sus Intereses en armónía con la convencíón social.

Carácterísticas del derecho de persona:


•        Capacidad jurídica: es la aptitud Reconocida por la ley para disfrutar de derechos, para ejercitarlos y para Contraer obligaciones.

•        Nombre: está constituido por el conjunto De palabras que individualizan a una persona.

•        Domicilio: es el lugar del centro Principal de sus negocios, y a falta de este, es el lugar donde residen Habitualmente.

•        Patrimonio: está formado por el conjunto De bienes y derechos apreciables en dinero.

•        Estado civil: es la situación que tiene El individuo dentro de la sociedad y dentro de la sociedad y dentro de su Propia familia, ejemplo: hijo, padre, esposo, soltero, matrimonio, divorcio, Uníón libre.

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