El Profesional Autónomo
Es la labor que realiza una persona física (profesional autónomo) que ejerce en nombre propio una actividad profesional, comercial o industrial, también conocido como empresario individual. Tiene control total de la gestión de su actividad, responde con todos sus bienes personales, interviene en la producción o distribución de bienes y servicios, y actúa por cuenta propia.
Obligaciones Legales del Profesional Autónomo
A) Al inicio de la actividad:
- Colegiación: Solo si se requiere visado profesional.
- Alta en el Censo: Información fiscal básica (nombre, actividad, lugar, IVA, IRPF, etc.).
- Alta en el IAE: Impuesto de Actividades Económicas.
- Libros oficiales obligatorios:
- Ventas e ingresos
- Compras y gastos
- Bienes de inversión
- Provisión de fondos y suplidos
- Operaciones intracomunitarias (si aplica)
- Obligación de facturar: En grandes empresas o voluntarios aplica el SII (Sistema Inmediato de Información).
- Licencia de actividad o Declaración Responsable: Si se abre un local.
- Alta en el RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad profesional.
- Alta en la Seguridad Social como empresario: Si va a contratar trabajadores.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo: A la autoridad laboral.
- Certificado digital.
- Inscripción de ficheros de datos personales.
B) Durante el desarrollo de la actividad:
- IRPF:
- Estimación Directa Simplificada: Ingresos – gastos = rendimiento neto previo.
- Estimación Directa Normal: Ingresos – gastos = rendimiento neto.
- Pagos fraccionados trimestrales: 20% del rendimiento neto (ingresos – gastos).
- Declaración anual de la renta.
- Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones a empleados y otros profesionales.
- Declaraciones trimestrales y anuales de retención por alquiler.
- Declaración anual de operaciones con terceros.
- IVA:
- Cobro del IVA a clientes.
- Conservar facturas para derecho a deducción del IVA pagado en gastos.
- Declaración trimestral del IVA.
- Resumen anual del IVA.
- Seguridad Social:
- Obligatorio estar en el RETA.
- Alta en la Seguridad Social de los trabajadores (si los hay).
- Ingreso de cuotas obreras y patronales.
- Comunicación de altas y bajas en plantilla.
Obligaciones Legales de las Sociedades
A) Obligaciones al constituir una sociedad:
- Elegir nombre.
- Escritura pública de constitución y estatutos.
- Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Alta en el censo de Hacienda.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Obligación de facturar y conservar las facturas.
- Libros oficiales: Diario, Actas, Balances, Inventario, Facturas, etc.
- Licencia o declaración responsable del local.
- Número patronal: Si se contratan trabajadores.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Certificado digital.
- Registro de ficheros personales.
B) Obligaciones durante el desarrollo de la actividad:
- IRPF (relación con terceros):
- Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones a trabajadores y profesionales.
- Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones por alquiler.
- Declaración anual de operaciones con terceros.
- IVA:
- Cobro del IVA.
- Conservación de facturas.
- Declaraciones trimestrales y resumen anual.
- Impuesto de Sociedades:
- 3 pagos a cuenta durante el año (sistema de cuotas o sistema de bases).
- Declaración anual del impuesto de sociedades.
- Registro Mercantil:
- Legalización de libros contables.
- Presentación de cuentas anuales.
- Seguridad Social:
- Alta de trabajadores (si los hay).
- Ingreso de cuotas obreras y patronales.
- Comunicación de altas y bajas en plantilla.
La Empresa Constructora
Es una empresa que se organiza para construir obras, cumpliendo con proyectos técnicos, leyes y contratos.
- Constructora: Ejecuta la obra.
- Promotora: Financia y organiza el proyecto.
- Constructora-promotora: Realiza ambas funciones.
Obligaciones de la empresa constructora
- Firmar contrato con el promotor.
- Ejecutar la obra: Según el proyecto y la ley.
- Nombrar un jefe de obra capacitado.
- Proveer los medios: Humanos y técnicos.
- Subcontratar legalmente.
- Firmar actas: De inicio y recepción.
- Entregar documentación: Al director de obra.
- Contratar garantías obligatorias: Según ley.
Obligaciones del promotor
- Ser dueño del terreno o tener derecho de construir.
- Aportar documentación.
- Conseguir licencias.
- Firmar la recepción de obra.
- Entregar documentación: Al comprador final.
Tipos de empresa en construcción
- Pública: Creada por el Estado.
- Privada: Creada por personas o empresas.
- Mixta: Combinación de las anteriores.
Organización de la empresa constructora
Existe una línea de mando clara (orden jerárquico en obra). Se apoya en especialistas o departamentos. Se representa mediante un organigrama. Las sociedades más comunes en construcción son S.A. y S.L.