Obligaciones Legales para Autónomos, Sociedades y Constructoras


El Profesional Autónomo

Es la labor que realiza una persona física (profesional autónomo) que ejerce en nombre propio una actividad profesional, comercial o industrial, también conocido como empresario individual. Tiene control total de la gestión de su actividad, responde con todos sus bienes personales, interviene en la producción o distribución de bienes y servicios, y actúa por cuenta propia.

Obligaciones Legales del Profesional Autónomo

A) Al inicio de la actividad:

  • Colegiación: Solo si se requiere visado profesional.
  • Alta en el Censo: Información fiscal básica (nombre, actividad, lugar, IVA, IRPF, etc.).
  • Alta en el IAE: Impuesto de Actividades Económicas.
  • Libros oficiales obligatorios:
    • Ventas e ingresos
    • Compras y gastos
    • Bienes de inversión
    • Provisión de fondos y suplidos
    • Operaciones intracomunitarias (si aplica)
  • Obligación de facturar: En grandes empresas o voluntarios aplica el SII (Sistema Inmediato de Información).
  • Licencia de actividad o Declaración Responsable: Si se abre un local.
  • Alta en el RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad profesional.
  • Alta en la Seguridad Social como empresario: Si va a contratar trabajadores.
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo: A la autoridad laboral.
  • Certificado digital.
  • Inscripción de ficheros de datos personales.

B) Durante el desarrollo de la actividad:

  • IRPF:
    • Estimación Directa Simplificada: Ingresos – gastos = rendimiento neto previo.
    • Estimación Directa Normal: Ingresos – gastos = rendimiento neto.
    • Pagos fraccionados trimestrales: 20% del rendimiento neto (ingresos – gastos).
    Declaraciones obligatorias:
    • Declaración anual de la renta.
    • Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones a empleados y otros profesionales.
    • Declaraciones trimestrales y anuales de retención por alquiler.
    • Declaración anual de operaciones con terceros.
  • IVA:
    • Cobro del IVA a clientes.
    • Conservar facturas para derecho a deducción del IVA pagado en gastos.
    Declaraciones:
    • Declaración trimestral del IVA.
    • Resumen anual del IVA.
  • Seguridad Social:
    • Obligatorio estar en el RETA.
    • Alta en la Seguridad Social de los trabajadores (si los hay).
    • Ingreso de cuotas obreras y patronales.
    • Comunicación de altas y bajas en plantilla.

Obligaciones Legales de las Sociedades

A) Obligaciones al constituir una sociedad:

  • Elegir nombre.
  • Escritura pública de constitución y estatutos.
  • Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta en el censo de Hacienda.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Obligación de facturar y conservar las facturas.
  • Libros oficiales: Diario, Actas, Balances, Inventario, Facturas, etc.
  • Licencia o declaración responsable del local.
  • Número patronal: Si se contratan trabajadores.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Certificado digital.
  • Registro de ficheros personales.

B) Obligaciones durante el desarrollo de la actividad:

  • IRPF (relación con terceros):
    • Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones a trabajadores y profesionales.
    • Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones por alquiler.
    • Declaración anual de operaciones con terceros.
  • IVA:
    • Cobro del IVA.
    • Conservación de facturas.
    • Declaraciones trimestrales y resumen anual.
  • Impuesto de Sociedades:
    • 3 pagos a cuenta durante el año (sistema de cuotas o sistema de bases).
    • Declaración anual del impuesto de sociedades.
  • Registro Mercantil:
    • Legalización de libros contables.
    • Presentación de cuentas anuales.
  • Seguridad Social:
    • Alta de trabajadores (si los hay).
    • Ingreso de cuotas obreras y patronales.
    • Comunicación de altas y bajas en plantilla.

La Empresa Constructora

Es una empresa que se organiza para construir obras, cumpliendo con proyectos técnicos, leyes y contratos.

  • Constructora: Ejecuta la obra.
  • Promotora: Financia y organiza el proyecto.
  • Constructora-promotora: Realiza ambas funciones.

Obligaciones de la empresa constructora

  • Firmar contrato con el promotor.
  • Ejecutar la obra: Según el proyecto y la ley.
  • Nombrar un jefe de obra capacitado.
  • Proveer los medios: Humanos y técnicos.
  • Subcontratar legalmente.
  • Firmar actas: De inicio y recepción.
  • Entregar documentación: Al director de obra.
  • Contratar garantías obligatorias: Según ley.

Obligaciones del promotor

  • Ser dueño del terreno o tener derecho de construir.
  • Aportar documentación.
  • Conseguir licencias.
  • Firmar la recepción de obra.
  • Entregar documentación: Al comprador final.

Tipos de empresa en construcción

  • Pública: Creada por el Estado.
  • Privada: Creada por personas o empresas.
  • Mixta: Combinación de las anteriores.

Organización de la empresa constructora

Existe una línea de mando clara (orden jerárquico en obra). Se apoya en especialistas o departamentos. Se representa mediante un organigrama. Las sociedades más comunes en construcción son S.A. y S.L.

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