Organización y competencias de la Administración General del Estado


Govern central L’administració General Estat
1. Govern central: Es elegido a través de proceso democrático→ puede cambiar el funcionamiento, normas… Ejecuta políticament. Poder executiu (art 93 CE) President I  Vice-pre I Ministres*
* Estos se consideran como los órganos centrales de AGE porq. se encargan de acts. administrativas;
de manera regular (presidido por el presidente ) y a través de Comisiones delegadas (afecta +1 ministerio).

Administración General

2.  Administració General* Funcionarios con oposiciones pueden ejercer el cargo→ Tienen q. garantizar el cumplimiento de las normas, control sobre la Ley y el bien común.  Tiene funciones administrativas para gobernar. 
Objetividad en los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios (art 103 CE):
  • Eficacia
  • Jerarquia
  • Desconcentración
  • Descentralisación
  • Coordinación
* Funciones a través de sus órganos (mirar imagen)
** AGEE depende funcionalmente del Ministro d’Assumptes exteriores.
*** AGEE depende del embajador, ley orgánica y funcional de los depts. ministeriales al que pertenecen. Representa L’Estat fora del territori español delante de otros estados y Org. Intern. y ejecutan política exterior.

Elementos org. Básico (def.)

Las unidades administrativas son elementos organizativos básicos de los órganos de la Administración, estas pueden ser complejas, que agrupen dos o más unidades menores.

Órganos consultivos (características)

Son órg. consultivos del Govern Central que da asesoramiento técnico antes de tomar decisiones.   Hay dos concejos que complen funciones consultivas en todos los niveles de la Adm. Central y  periférica.
Consejo estado (órgano supremo del Gov. Central)
consulta preceptiva en la que se expresa su opinión sobre el objeto de la consulta  o propone otra solución más adecuada siempre que estén en CE y Leyes.
Consejo Económico y social (órgano socioeconómica y laboral *)
Este emite dictámenes preceptivos o facultativos, según los casos, sobre los asuntos que el Gov. Central somete en su consulta, elabora estudios y informes sobres temas de este carácter*

Los organismos públicos (características)

Son entidades de Derecho público que tiene la finalidad de ejecutar o gestionar acts. reservadas a las A.G.E. en materias económicas.
Organismo autonomos
Realizan acts.  administrativas y se someten al D. Público
Dependen de un Ministerio
Se rige por Derecho Administrativo
Disponen ingresos propios + presupuesto Adm. G. Estat
El personal al servicio podrán ser funcionarios o personal laboral
Entidades publicas empresariales (EPE)
Realizan act. de prestación y gestión de servicio o producción bienes de interés público. En general, se rige por D. privado
El personal se rige por D. Laboral
Dependen del Tribunal de Comptes
Agencias estatales
Entitat de D. public, com personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultades para ejercer potestades administrativas
Adscritas al Ministerio que ejerza la iniciativa de su creación
Rigen por  Llei 28/2006, de 18 juliol + estatuto propio
Patrimonio propio + conjunto bienes y derechos titulares
Personal funcionario (corresponent )+ personal laboral (D. laboral)

Órganos de control econòmico y financiero (def.)

Qué es una Tribunal de cuentas y una Intervenció G. Adm. Estat?
Intervenció controla de manera interna la despesa pública con carácter previo a su realización (es un órgano autónomo).
Tribunal tracta el control  externo económico y financiero de las actividades de todo el sector público- como las EPE-.

Administració Autonomica i adm. Locales

1. Adm. Autonómica (art. 2 CE derecho autonómico y solidaridad entre ellas)
Poder:
  • P. legislativo
  • Reglamentario
  • Administrativo
  • Autonomía gestionar propios intereses
El Estado lo debe aceptar e integrar como Ley Orgánica (Estatuto Autonomía)
Denominación
Delimitación territorial
Instituciones Autonómicas propia
Competencias que asume 
Su organizació
Assemblea Legislativa
Consell de Govern
Tribunal Superior de Justícia

Reparto de competencias

Legislativas (hacer leyes)
Reglamentarias (dictar reglamentos)
Executivas (Hacer que se cumplan leyes)
De qué manera se puede acceder a estas compet.? (art. 148 + 149 CE)
Art. 148→ competencia CCAA→ positivas→ tienes que constar en su Estatuto de Autonomía
Art. 149→ competencias de l’Estado→ Negativas

Facultades

Exclusiva (tiene todas las facultades/competencias)
Compartida [Estado ejerce a) + CCAA pueden ejercer b) y c)]
Concurrente (facultades similares sobre misma materia)
2. Adm. Local  → CCAA→ Provincia→ Municipios *
*Principio descentralización
**En la provincia, ejerce el gobierno la diputación.
Tienen Autonomía + plena capacidad jurídica:
Reglementarea
Autoorganización
Tributaria
Sancionadora
Financiera

Organización municipal (órganos + competencias)

El municipio es entidad local básica de la organización territorial de l’Estat. Tiene personalida juridica y plena capacidad para el complimineto de sus finalidades.
Órganos comunes
Alcalde
Tenientes de alcalde
Regidores
Ple
Comisión especial de cuentas
Órganos especiales
Junta de Gob. Local
Comissió Especial de Sugerencias y reclamaciones


Órganos específicos 


          2.1.1 Competencias
El municipio las ejerce según la legislación del Estado y las  CCAA , este puede promover las acts. y prestar los servicios públicos que satisfagan las necesidades de sus vecinos.                 Como alumbramiento público (todos los municipios); parque publico (los de + 5000 habitantes); protección civil (+ 20 000 hab.); transporte col.lec. urbano (+50 000 hab.).
Consell obert: regim especial municipis <100 hab. o según su localización es aconsejable.
Entidades ambito territorial > municipio
Comarcas
Areas metropolitanas
Mancomunidad de municipios

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