UD.5 Origen de las Mercancías
El derecho aduanero comunitario, para la aplicación de los derechos de importación o exportación y de demás medidas propias de su ámbito, se basa en el valor en aduana de las mercancías, el arancel de aduanas y el origen. Se entiende por origen de las mercancías, el vínculo geográfico que existe entre una mercancía y el país del cual proviene.
Se establecieron unas normas internacionales para la simplificación y armonización de los Regímenes Aduaneros, aprobada en Kyoto en 1973. En los anexos D1, D2, D3 se regulan tres cuestiones fundamentales:
- Qué se entiende por producto originario de un país: mercancías originarias de un solo país, mercancías producidas en varios territorios.
- Cómo se acredita el origen y por quién.
- Cómo se puede comprobar el origen declarado y/o acreditado.
Mercancías originarias de un solo país
El anexo D1 del Convenio considera enteramente producidos en un país, y por tanto, originarios del mismo, aquellos productos:
- Poco o nada elaborados.
- Manufacturados a partir de los anteriores y en cuyo proceso productivo no han sido empleados materiales primas ni bienes intermedios de otro país.
Mercancías producidas en varios países
En el mismo anexo D1 del Convenio de Kyoto se recoge que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países, se considera originaria del país donde se haya realizado la última transformación o elaboración sustancial económicamente justificada. Por lo tanto se da alguna de estas circunstancias:
- Cambio de partida arancelaria.
- El valor de las materias primas y/o bienes intermedios no originarios utilizados en su fabricación no superan un determinado porcentaje.
- Operaciones que confieren origen.
Normativa comunitaria en materia de origen no preferencial
Las operaciones de régimen no preferencial no estarán beneficiadas de una reducción parcial o total del arancel. Las causas más frecuentes que hacen que puedan variar el régimen jurídico de las mercancías sujetas a importación en la comunidad son:
- Que pueda estar gravada por un derecho antidumping o antisubvención.
- Que pueda estar sujeta a restricciones cuantitativas.
- Que esté sometida a controles sanitarios o de cualquier otro índole.
Normativa comunitaria en materia de origen preferencial
El régimen preferencial que aplica la UE se establece:
- Recíprocamente a través de los acuerdos preferenciales que mantiene con un país o un grupo de países. Las reglas vienen definidas en los protocolos.
- O unilateralmente, es decir, la Comunidad otorga un régimen preferencial a importaciones de mercancías originarias de ciertos países, mientras que las importaciones de mercancías originarias de la comunidad a estos mismos países no gozan de un trato preferencial.
Criterios de determinación del origen en la UE
Transformación sustancial, Transformación suficiente, Criterio alternativo, Transporte directo, No draw-back.
Transformación sustancial
El artículo 60.2 del CAU expresa que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente una etapa de fabricación importante.
3 condiciones:
- Que la transformación debe estar económicamente justificada.
- Que la transformación se haya producido en una empresa equipada a tal fin.
- Que la transformación debe conducir a la fabricación de un nuevo producto.
Transformación suficiente
Son productos originarios de los países beneficiarios del SGP los productos obtenidos en uno de esos países a partir de productos no originarios siempre que los mismos hayan sido objeto de transformaciones suficientes con arreglo a los criterios expuestos anteriormente.
Para los países con los que la Comunidad mantiene acuerdos preferenciales, las condiciones específicas se exponen en dos listas diferentes:
- Lista A o Negativa
- Lista B o Positiva: No conllevan un cambio de partida arancelaria.
Criterio del valor añadido o agregado
Una mercancía se considera originaria si el valor de las partes de terceros países no supera un porcentaje determinado del valor final.
Transporte directo
La mercancía debe transportarse directamente desde el país de origen hasta la Comunidad, no destruye el transbordo o almacenamiento.
No draw-back
En acuerdos preferenciales, los productos de terceros países utilizados en la fabricación deben haber pagado derechos arancelarios para ser origen preferencial.