Percepciones salariales y no salariales 2011


Concepto de Salario:



El salario es una contraprestación por el servicio prestado y representa una de las principales carácterísticas de la relación laboral.

Tipo de Salario:


– Dependiendo del tipo de percepción: en especie, en metálico.
– Según el método de cálculo utilizado: Por unidad de obra, por unidad de tiempo, Mixto

Abono del Salario


Cumplir los criterios siguientes:
– Recibir el salario en la fecha y lugar determinados.
– Entregar un recibo que justifique el pago del salario.
– Pago periódico del salario.
– Poder solicitar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
– Recepción del 10% anual por mora sobre el importe de salario en caso de retraso en el pago.
– La percepción del salario está establecida por el Estatuto de los Trabajadores como un derecho laboral.

Estructura


Percepciones salariales.
Salario Base.
– Complementos salariales: Carácter personal, Por lugar de trabajo, Por calidad y cantidad.
– Horas extra.
– Gratificaciones extraordinarias.
– Salario en especie.

Pagas extraordinarias

Hay un derecho imperativo a dos pagas extraordinarias, como mínimo al año.
Carácterísticas:
– El convenio colectivo indica la cuantía a percibir en concepto de paga extra, si no lo indica, habrá acuerdo interno.
– Existe la posibilidad de que, por negociación colectiva, se prorrateen las pagas en doce meses.

Percepciones extrasalariales

Percepciones no salariales:

– Indemnizaciones o gastos:

ocasionados por la propia actividad.

– Prestaciones e indemnizaciones otorgadas por la Seguridad Social:

son una compensación por no prestar servicios en la empresa.

– Indemnizaciones, traslados, suspensiones o despidos:

no se consideran percepciones salariales, sino que se trata de compensaciones.

Estructura del salario, retribuciones:


Percepciones salariales


Salario base.
– Complementos salariales.
– Horas extraordinarias.
– Salario en especie.

Percepciones no salariales


Indemnizaciones o gastos.
– Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
– Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
– Otras prestaciones no salariales.

Garantías salariales


La ley establece mecanismos para garantizar o proteger el salario, esta protección se concreta en las denominadas garantías salariales.
Nos podríamos encontrar con salarios superiores al fichados por los convenios colectivos o que la cantidad sea inferior al salario mínimo interprofesional. Esto lo conocemos como compensación o absorción de salarios.

Salario mínimo interprofesional (SMI)


El gobierno fija anualmente un salario mínimo interprofesional.
Elementos que determinan el smi:
– Índice de precios al consumo.
– Productividad media nacional.
– Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Embargo de sueldos y pensiones


1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía indicada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional embarga de acuerdo con esta escala:
– Primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
– Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
– Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
– Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
– Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
3. FOGASA.

Privilegios salariales


Garantías frente a acreedores de las empresas:

Preferencias de salario:


– Los salarios del último mes, que no excedan del doble del SMI, tienen preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito.
– El resto de los salarios impagados tienen preferencia total y sin límite respecto de los objetos elaborados por los trabajadores.
– Los salarios no protegidos en reglas anteriores y las indemnizaciones por despido tienen consideración de privilegiados y, por tanto, gozan de preferencia absoluta.

Privilegio de ejecución separada:


– La quiebra o suspensión de pagos, por ejemplo, no son situaciones que suspendan las acciones legales que un trabajador emprenda para el cobro de salarios endeudados por la empresa.

4.3.El fondo de Garantía Social


FOGASA es un organismo autónomo para hacer frente a las deudas que la empresa pueda tener con sus trabajadores en el abono de sus salarios, con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal .
FOGASA:
– Organismo financiado por las aportaciones de la empresa.
– Abona salarios e indemnizaciones: Hasta el máximo de 150 días.
– Cuantía diaria máxima: Triple del SMI en vigor.

Deducciones sobre el salario:


Aportaciones a la Seguridad Social.
– Retenciones a cuenta del IRPF.
– Anticipos.
– Valor de los productos en especie.
– Otras deducciones.

El IRPF:


Es el total retrubuït. Posteriormente, aplicamos el porcentaje que, por mesa, nos corresponde en función del nivel de ingresos y el número de hijos.

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