Contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Desde el punto de vista de la doctrina, existen dos tendencias en cuanto al contenido de la CPEUM:
Tendencia Restrictiva
- Señala que la Constitución únicamente debe contener un mínimo constitucional, bajo la premisa de que la Constitución debe establecer las líneas generales, los principales objetivos, y a partir de esto, las leyes pueden empezar a desarrollarlas.
- Aboga por que el contenido de la Constitución no sea amplio, sino reducido.
- Visualiza la Constitución como un documento de naturaleza jurídica, porque si consideramos que la Constitución es la norma suprema, entonces debe contener únicamente las líneas generales y no puede detenerse a detallar cada una de las cuestiones que se le ocurran.
- Debe tener:
- Mecanismo para evitar la concentración del poder.
- Mecanismo para conseguir la cooperación entre poderes.
- Mecanismo para la reforma constitucional.
- Reconocimiento de derechos y el establecimiento de garantías para su defensa.
- Tiene fundamento en la Declaración de Derechos de los Estados Unidos de América, que postula que la que no tenga estos mecanismos no es Constitución.
- México no la adopta.
Tendencia Extensiva
- Es aquella que visualiza a la Constitución como un documento eminentemente político y, por lo tanto, la Constitución debe detallar los ideales políticos y sociales del Estado; se convierte en una declaración de intenciones.
- Lo que le indica al poder reformador o constituyente es: «desarrolla, detalla lo que tú quieras».
- Convierte a la Constitución en una norma superdesarrollada y superdetallada.
- Ejemplo: Artículos 4 y 5.
Estructura de la CPEUM
Se divide en dos ámbitos, que conforman el esqueleto tradicional de la CPEUM:
- Organización del Estado Constitucional: Las bases del Estado mexicano, conocida como la parte orgánica, ya que establece las bases organizacionales del Estado mexicano (Artículos 30-136).
- Los Derechos Humanos (DDHH) y sus garantías en la Constitución: La parte dogmática (Artículos 1-29).
Es una división que debe tomarse con cautela, porque nuestra Constitución es un todo; no se entiende el uno sin el otro, se estudian juntos. Esta Constitución es un todo, aunque hay doctrinarios que sí afirman que se divide. Sin embargo, la separación de los artículos es falsa porque existen Derechos Humanos que no están contenidos exclusivamente en esos artículos.
El Bloque de Constitucionalidad
Existen normas que, aunque no estén explícitamente en la Constitución, poseen el mismo rango jerárquico. El Bloque de Constitucionalidad es el conjunto de principios y normas que, estando o no en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetro para el control constitucional de los actos de autoridad.
Todos los actos de autoridad deben estar conformes a la Constitución. Si una ley no se emite de acuerdo con la Constitución, por el principio de supremacía constitucional, debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. Es el ejercicio que realiza el operador jurídico para examinar si un acto de autoridad es acorde con la Constitución.
La Principal Función del Bloque de Constitucionalidad
Su principal función es ejercerlo, es decir, comprender cuáles son las normas con las que se comparará un acto de autoridad. No solo se comparará dicho acto con la Constitución, sino también con Tratados Internacionales (TI), leyes generales y leyes reglamentarias, ya que todo este sistema conforma el bloque de constitucionalidad. La teoría del Bloque de Constitucionalidad (BC) proviene de Francia. En América Latina, se extrae de Colombia. En México, el BC existe, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no lo ha denominado explícitamente así, sino que se refiere a él como «parámetro de regularidad constitucional».
Clasificación del Bloque de Constitucionalidad
- En Sentido Estricto: El BC se refiere al conjunto de principios y normas que poseen jerarquía constitucional.
- Son Constitución; tienen el mismo valor que todos los artículos y la misma posición jerárquica.
- Se compone de las siguientes normas:
- Los 136 artículos de la Constitución, más los transitorios aplicables.
- Los Derechos Humanos de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (Artículos 1 y 103).
- Tesis 2002000: Principio Pro Persona.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para los efectos señalados en el Artículo 42, fracción V constitucional.
- La propia Constitución le otorga expresamente jerarquía constitucional.
- La Convención Internacional sobre Aviación Civil, para los efectos señalados en el Artículo 42, fracción VI constitucional.
- ¿Qué sucede si una norma de la Constitución es contraria a algún Tratado Internacional? La Contradicción de Tesis 293/2011 establece que no se relacionan jerárquicamente; sin embargo, en la sentencia, la SCJN indica que cuando la Constitución expresamente establezca restricciones, esa restricción prevalece sobre los tratados. Implícitamente, la Corte sostiene que la Constitución es suprema.
- Tesis 2015828.
- En Sentido Amplio: El BC se compone del conjunto de principios y normas que, aun cuando no poseen jerarquía constitucional, sirven de parámetros para aplicar normas constitucionales, ya que reglamentan o desarrollan algún precepto constitucional.
- Todos aquellos que no sean exclusivamente Derechos Humanos:
- Tratados Internacionales.
- Leyes Reglamentarias.
- Leyes Generales.
- Tesis 172650.
- El Artículo 133 nos habla de Tratados Internacionales y la Constitución, indicando qué normas son fundamentales y predominantes.
- La parte normativa del Artículo 133 establece que las normas que emanan de la Constitución son ley suprema de la Unión.
- Todas, porque la Constitución es ley suprema y porque el proceso legislativo está regulado en ella. Cualquier ley emana de la Constitución en virtud de que su proceso de creación se deriva de ella. (NOTA: La afirmación original «EQUIVOCADA» parece ser una autocorrección o comentario del autor, se mantiene para no cortar contenido).
- El Artículo 133 utiliza el verbo «emanar», lo que significa que las leyes a las que se refiere participan de la esencia constitucional. Hay dos tipos:
- Leyes Reglamentarias: Son aquellas que desarrollan un precepto constitucional.
- Ejemplo: Ley de Amparo (Artículos 103 y 107 de la CPEUM), Ley de Expropiación.
- No es necesario que la ley tenga el título de «reglamentaria»; debemos analizar su naturaleza para determinar si es reglamentaria constitucional.
- Leyes Generales: Son aquellas en las que el legislador distribuye las facultades concurrentes establecidas en la Constitución entre los tres órdenes de gobierno.
- Facultades concurrentes: Aquellas que analizan los tres órdenes de gobierno de manera simultánea.
- En nuestro sistema existen diferentes órdenes jurídicos: federal, local y municipal.
- Ejemplo: la educación, la materia de salud (Ley General de Salud).
- Tesis 172739.
- Leyes Reglamentarias: Son aquellas que desarrollan un precepto constitucional.
- Todos aquellos que no sean exclusivamente Derechos Humanos:
Tipología de las Normas del Bloque de Constitucionalidad
Una Constitución posee una esencia diferente a cualquier otro tipo de ley; es importante advertir su tipología. Un sistema constitucional se construye a partir de tres tipos de normas jurídicas:
Normas Valor
- Son normas prejurídicas, realidades prejurídicas. Existen antes del derecho, no son explicadas ni creadas por él, sino descubiertas y promovidas por el derecho.
- Los valores son decisiones axiológicas o fundamentales del constituyente que regirán, ya que son los valores que darán sentido a los principios y reglas.
- Son valores de la ética, la filosofía y la axiología.
- Ejemplo: Artículo 3 de la CPEUM.
Normas de Principio
- Son mandatos de optimización que exigen al operador jurídico elegir, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, la opción más adecuada para el caso concreto.
- Los principios nos obligan a optimizar.
- Ejemplo: Artículo 3, que establece que toda persona tiene derecho a la educación.
Normas de Regla
- Son mandatos definitivos que se aplican en una lógica de «todo o nada».
- O se cumple con el supuesto de hecho y se da la consecuencia de derecho, o no se cumple.
Diferencias entre Reglas y Principios
Test de Origen o Pedigrí
- Las reglas son aquellas de las que podemos conocer su origen, quién las emitió, el procedimiento para su emisión y sus datos de nacimiento.
- De los principios no se puede conocer su origen ni quién los creó, porque los principios poseen un valor sustantivo intrínsecamente importante.
Test de Aplicabilidad
- Las reglas se aplican en una lógica de «todo o nada»: te adecuas o no, un sí o un no.
- Los principios se aplican mediante la optimización, a través de la construcción argumentativa.
Test de Tensión
- Las reglas nunca entran en tensión, porque cuando existe un conflicto entre reglas (que se contradicen), lo único que se debe hacer para solucionar ese conflicto es aplicar uno de los criterios para la resolución de antinomias:
- Ley posterior deroga ley anterior.
- Ley especial deroga ley general.
- Ley superior deroga ley inferior.
- Los principios sí entran en tensión. Pueden existir dos principios de la misma naturaleza constitucional que se contradigan entre sí, y no se pueden resolver mediante uno de los criterios anteriores, sino que se debe ponderar. Es necesario construir argumentativamente cuál de los dos prevalece.
- Las reglas nunca entran en tensión, porque cuando existe un conflicto entre reglas (que se contradicen), lo único que se debe hacer para solucionar ese conflicto es aplicar uno de los criterios para la resolución de antinomias:
Ejemplos de Valor, Principio y Regla en la CPEUM
Valor | Principio | Regla |
---|---|---|
Libertad | Libertad jurídica (CPEUM, Art. 1, párrafo 4) | Libertad de los esclavos (contexto histórico/legal específico) |
Igualdad | La mujer y el hombre son iguales ante la ley (CPEUM, Art. 4) | Art. 206 Código Penal para el DF (ejemplo de regla específica) |
La CPEUM tiene una fuerte carga de principios. Por lo tanto, surge el problema de los conflictos entre principios constitucionales. Un ejemplo es el Amparo en Revisión 1049/2017, que aborda el Derecho a la salud e interés superior de la niñez (Art. 4) vs. autonomía familiar y libertad religiosa (Artículos 4 y 24).
Test de Proporcionalidad
Ayuda a determinar si un acto está protegido por el derecho constitucional.
- Identificación de una finalidad constitucionalmente válida:
- Si el acto tiene un objetivo que está constitucionalmente protegido, reconocido y admitido.
- Idoneidad:
- Se debe comprobar que el acto está encaminado a lograr su finalidad.
- Verificar si existe una relación de medio-fin entre el acto y la finalidad.
- Necesidad:
- Verificar que no existen otros medios menos lesivos para obtener el fin.
- Proporcionalidad en Sentido Estricto:
- Consiste en determinar cuál de los principios en conflicto debe prevalecer.
- Se argumenta para decidir cuál se prioriza.
- Es una cuestión moral.
- Este es el terreno de la ponderación, pues la ponderación no consiste en nada más que en la optimización de principios opuestos. De ahí que esta teoría de los principios sea, ante todo, una teoría de la ponderación.
- Identificación de una finalidad constitucionalmente válida:
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Mexicano
Principio Pro Persona
- En todo momento se debe aplicar y proteger a las personas con la mayor protección posible (Artículo 1 de la CPEUM).
- Tiene dos dimensiones:
- Dimensión Normativa:
- Cuando existan dos normas jurídicas aplicables al mismo caso, se deberá elegir aquella que proteja más los derechos humanos de la persona.
- Dimensión Interpretativa:
- Exige que, cuando existan dos posibles interpretaciones de una norma, siempre se elija la interpretación que otorgue mayor protección a la persona.
- Dimensión Normativa:
- No es una herramienta para utilizar de manera arbitraria; siempre implica un ejercicio argumentativo.
- Tesis 2004748.
Principio de Interpretación Conforme
- Consiste en que la interpretación de cualquier norma jurídica de nuestro sistema debe realizarse a la luz de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Obliga a todos los operadores jurídicos a interpretar a la luz de la Constitución (Artículo 1, párrafo 2 de la CPEUM).
- Es una herramienta que se relaciona estrechamente con el principio de conservación de la ley: el legislador fue elegido democráticamente por el pueblo, por lo tanto, se debe procurar que las leyes se conserven y mantengan.
- Tiene como consecuencia la presunción de constitucionalidad de las leyes, hasta que no sean declaradas inconstitucionales por un juez.
- Tiene tres pasos a seguir:
- Interpretación Conforme en Sentido Amplio:
- Es aquella en la que cualquier norma jurídica que se interprete debe serlo a la luz de la Constitución.
- Interpretación Conforme en Sentido Estricto:
- Cuando existan dos o más posibles sentidos de interpretación de una norma, se debe elegir aquella que sea más acorde con la Constitución.
- Inaplicación de la Ley cuando las alternativas anteriores no son posibles:
- Si ninguna interpretación de la norma permite su adecuación constitucional, esta es inconstitucional y se expulsa del ordenamiento jurídico, pero antes se debe haber intentado «salvarla».
- Las normas discriminatorias NO pueden ser «salvadas» por interpretación conforme y deben ser expulsadas.
- Interpretación Conforme en Sentido Amplio:
- Tesis 2013789.
- Metodología de Interpretación Conforme:
- Definir las normas del Bloque de Constitucionalidad:
- Se deben elegir cuáles son las normas que permiten dar un sentido interpretativo a la otra norma.
- Aclarar el alcance de dichas normas del BC:
- Determinar cuál es su alcance.
- Obtener todos los sentidos de la norma a controlar:
- Obtener todas las formas de interpretación de la norma a controlar.
- Ejercicio de Contraste:
- Con las normas del bloque elegidas y cuyo alcance se estableció, se eliminan los sentidos del punto 3 que son incompatibles con las normas del BC, y se conserva el sentido de la norma que ofrezca mayor protección.
- Definir las normas del Bloque de Constitucionalidad:
Organización Constitucional del Estado Mexicano
Se aborda cómo se organiza constitucionalmente el Estado mexicano. La Constitución se compone de una parte orgánica, que establece la organización del Estado, y una parte dogmática, que contiene los Derechos Humanos.
La Soberanía Nacional: Artículo 39 Constitucional
Este artículo establece el concepto de la soberanía. El Artículo 39 es notable porque es uno de los artículos que nunca han sido reformados desde 1917, permaneciendo como se promulgó. Su texto es:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Elementos Clave del Artículo 39
- Soberanía:
- El primer significado fue la capacidad ilimitada, sin límites para el soberano, quien puede mandar y desobedecer sin que nadie pueda someterlo.
- El concepto se fue matizando con John Locke, adquiriendo un nuevo significado: la capacidad para autodeterminarse jurídicamente sin atender a límites externos.
- Es la definición a partir de la cual se ha construido una doctrina constitucional.
- Es la visión que gran parte de la clase política aún sostiene.
- La relación entre soberanía y Derechos Humanos parece generar tensión, ya que, según algunos, los derechos humanos son límites a la soberanía.
- No existe una resolución unánime sobre el concepto de soberanía.
- La soberanía debe estar matizada o debe hacerse un esfuerzo para que se compatibilice con los Derechos Humanos.
- La Soberanía Reside en el Pueblo:
- Existe un problema: el concepto de «pueblo» está mitificado; parece una leyenda porque todos lo utilizan, pero ¿qué significa verdaderamente?
- Según Carlos Santiago Nino, cuando hablamos de «pueblo» podemos referirnos a cuatro acepciones diferentes:
- Primera acepción: Nombre que se le da a la colectividad a la que pertenecemos todas y todos.
- Problema: Si se quisiera ejercer esa soberanía, debería ser unánime. En el momento en que no haya acuerdo, no se podría ejercer esa soberanía porque ya no sería una totalidad.
- Segunda acepción: Se refiere a la mayoría en una sociedad.
- Problema: Genera la «tiranía de la mayoría», es decir, solo importa la opinión de la mayoría. Debe ser rechazada por un problema conceptual, porque no se puede decir que es soberano y que excluye a la mayoría.
- Si decimos que la democracia es «del pueblo y para el pueblo», el mito se rompe porque sería el gobierno de un grupo para un grupo.
- Tercera acepción: Se refiere a un grupo social específico que, siendo mayoritario o no, reúne cierta característica.
- Por ejemplo, la clase obrera. Cuando se habla de «pueblo», solo se refiere a un grupo de personas, como la clase obrera.
- Este grupo tiene una característica esencial.
- Problema: No hay un autogobierno. Si la soberanía reside esencialmente en un subgrupo, no hay democracia (similar a la acepción anterior).
- Cuarta acepción: El nombre que se le da a una colectividad, pero que es diferente de los individuos; se trata de un ente creado y nuevo, diferente a todos.
- Cuando hablamos de «pueblo», nos referimos a una realidad abstracta.
- Primera acepción: Nombre que se le da a la colectividad a la que pertenecemos todas y todos.
- Es importante diferenciar el «pueblo» del «pueblo electoral», ya que utilizar una regla de mayoría para definir al «pueblo» electoral deja la soberanía en manos de la mayoría, lo cual no es sinónimo de la soberanía del pueblo en su sentido más amplio.
- Todo poder político se instituye a favor del pueblo. En una lógica de Derechos Humanos, Bloque de Constitucionalidad y principio pro persona, el concepto de «pueblo» no solo puede referirse a un grupo, sino que nos incluye a todos.
- Cuando la Constitución habla de «pueblo», busca darle el nombre colectivo a todas y todos los ciudadanos.
Organización Constitucional del Estado Mexicano: Artículo 40
El Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos indica la organización constitucional del Estado mexicano, abordando:
Forma de Estado
- Es aquella que indica la recíproca posición en la que se encuentran los diferentes elementos del Estado. Se refiere, pues, a los valores y principios políticos fundacionales de un Estado. Los elementos del Estado son: territorio, población, gobierno y orden jurídico.
- Paolo Biscaretti distingue tres tipos de Estado:
- Democrático: El elemento más importante es la población, seguido del ordenamiento jurídico, el gobierno y el territorio.
- Autoritario: El gobierno es el elemento principal, seguido del orden jurídico, la población y el territorio.
- Socialista: (El texto original no completa esta descripción, se mantiene así para no cortar contenido).
Forma de Gobierno
- Implica la recíproca posición en la que se encuentran los órganos constitucionales.
- Se identifican tres formas principales:
- Parlamentarismo: Relacionado con el Poder Legislativo.
- Presidencialismo: Relacionado con el Poder Ejecutivo.
- Judicial: (El texto original indica «no existe», lo cual es una afirmación fuerte y posiblemente un error de concepto en la clasificación de formas de gobierno, pero se mantiene para no cortar contenido).
Sistema de Organización Estatal
- Son las estructuras internas en las que el poder político se institucionaliza jurídicamente y se refiere principalmente a la distribución de competencias.
- Podemos identificar:
- Federalismo
- Estado Unitario
- La Confederación
La Forma de Estado en México: Estado Democrático
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Características del Estado Democrático según la Teoría Constitucional
- Tiene como valor fundamental la dignidad de las personas; es aquel que intenta potenciar al individuo.
- Implica la forma de autogobierno, es decir, es el propio pueblo/ciudadano quien se gobierna.
- Se utilizan mecanismos de:
- Democracia directa
- Democracia indirecta
- Se utiliza el principio fundamental de la regla de mayoría; no obstante, el Estado democrático es aquel que toma en consideración el derecho de las minorías.
Implicaciones de la Democracia en México
¿Qué significa que México sea un Estado democrático? ¿Qué implica la democracia en México? Es crucial entender que la democracia NO es sinónimo de la regla de mayoría; una decisión tomada por la mayoría no significa automáticamente que sea democrática.
Tipos de Democracia
Democracia Directa
Aquella en la que el ciudadano ejerce por sí mismo y sin representante el poder político.
- Mecanismos de Democracia Directa:
- Iniciativa Popular: Es el derecho que tiene cierta fracción del cuerpo electoral para iniciar un proceso de creación, modificación o derogación de una ley o incluso de la propia Constitución. Se encuentra en el Artículo 71 constitucional, fracción IV. Es un derecho limitado, ya que hay ciertas materias que no pueden ser impulsadas, por ejemplo, los Derechos Humanos.
- Voto: Es el derecho que tienen todos los ciudadanos mexicanos para expresar su opinión con base en las opciones que se les presentan. Existen opciones preseleccionadas, y con ellas se ejerce el voto (Artículo 35, fracción I).
- Plebiscito: Es el mecanismo de participación directa en el que el Poder Ejecutivo o Legislativo somete a consideración del cuerpo electoral un tema de trascendencia nacional (Artículos 44, 47, 49 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México – LPCCDMX). No se encuentra en la Constitución Federal, donde existe la Consulta Popular.
- Referéndum: Mecanismo de participación directa en el que se somete a aprobación una norma legal o constitucional (Artículo 37 de la LPCCDMX).
- Diferencia con la Iniciativa: La iniciativa es para empezar un proceso; el referéndum es para aprobar o no una norma ya existente.
- Mecanismos de Democracia Directa:
Democracia Indirecta o Representativa
Parte de un hecho fáctico: en una sociedad compleja, resulta difícil ejercer el poder de manera directa porque es complicado que todos se pongan de acuerdo. Por ello, se necesita una relación de representación.
- Naturaleza de la Representación Jurídico-Política: Tiene un acento axiológico; el representante político tiene una especial responsabilidad en virtud de la dignidad que implica la representación.
- La relación entre el representante y el representado se explica a través de dos teorías:
- Mandato Imperativo: El representante tiene que realizar todos los actos que el representado le indique.
- Mandato Representativo (o Independiente): Los representantes son independientes del representado; no es necesario que el representante ejecute todo lo que el representado le exige. Basta con que el representante cumpla con sus funciones.
- La relación entre el representante y el representado se explica a través de dos teorías:
- Naturaleza de la Representación Jurídico-Política: Tiene un acento axiológico; el representante político tiene una especial responsabilidad en virtud de la dignidad que implica la representación.
Forma de Gobierno
Existen dos distinciones principales en las formas de gobierno:
- Forma de Gobierno Monárquica: Forma de gobierno en la que el poder ejecutivo es ejercido de manera dinástica, vitalicia (toda su vida) y con irresponsabilidad política (no puede ser sometido a procedimientos políticos, como juicios políticos). El nombramiento del poder ejecutivo depende de su nacimiento, con base en la ley o la costumbre.
- Forma de Gobierno Republicana: Forma de gobierno en la que el poder ejecutivo es ejercido por elección, de manera temporal y con responsabilidad política (sujeto a procedimientos de responsabilidad política).
- Esta clasificación ha perdido relevancia, ya que las únicas monarquías existentes son aquellas donde el rey tiene un poder sumamente limitado.
Otra Distinción: Parlamentarismo y Presidencialismo
Parlamentarismo
- Entre el Poder Ejecutivo y Legislativo no puede existir una separación estricta; estos dos poderes se interrelacionan en un alto grado.
- El Poder Ejecutivo es de naturaleza dual, ejercido por dos figuras diferentes: el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.
- Jefe de Estado: Representa la unión y continuidad en un proyecto nacional; es un cargo simbólico. Puede ser un monarca o un presidente cuyo nombramiento no está sujeto a otro poder, por lo que se considera un poder neutro que puede intervenir en diferentes relaciones de los demás poderes. Sus funciones son limitadas. Sus actos deben estar acompañados de un refrendo ministerial, que es la afirmación de un miembro del gobierno aprobando su decisión.
- Jefe de Gobierno: Se encarga del gobierno de su país y tiene la tarea de la administración. Es elegido por el parlamento y es el representante del partido mayoritario dentro del parlamento.
- El parlamento tiene una supremacía parlamentaria.
- El nombramiento del Jefe de Gobierno lo realiza el parlamento; el Jefe de Gobierno subsiste en tanto tenga la confianza del parlamento.
- El nombramiento del gabinete lo realiza el Jefe de Gobierno, generalmente con la aprobación del parlamento.
Presidencialismo
- Parte de la separación de poderes, estableciendo claramente el mandato de cada poder.
- La figura central es el presidente, quien es un «rey republicano» (alguien que de facto es un rey, pero es electo públicamente).
- El presidente parece personificar al Estado mexicano y posee un número de facultades que pueden parecer abrumadoras, pudiendo hacer de todo. Tienen mucho poder. Ya no es solo un funcionario, sino una figura de «padre de la patria».
Características del Presidencialismo
- Órgano unipersonal; no existe la clasificación de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (a diferencia del parlamentarismo).
- El nombramiento y la remoción de los secretarios de Estado son libres por parte del presidente.
- Separación entre las funciones del Poder Legislativo y Ejecutivo; una persona nunca puede ejercer al mismo tiempo un cargo ejecutivo y legislativo (salvo algunas excepciones).
- El mandato presidencial tiene un tiempo determinado; no existe la moción de censura (no se puede destituir al presidente salvo por destitución del mandato).
- El nombramiento del presidente es por elección popular.
- El presidente de la República no puede disolver el Congreso de la Unión.
- Aunque el Artículo 40 no menciona el presidencialismo de manera expresa, es importante diferenciarlo, y se puede observar en el Artículo 80 de la CPEUM.
Características del Federalismo
- Existencia de dos o más ordenamientos jurídicos:
- En el ordenamiento jurídico mexicano, tenemos al menos cinco órdenes jurídicos:
- Constitucional: Actos y facultades propiamente constitucionales, como la reforma constitucional, el juicio de amparo, la controversia constitucional, etc.
- Federal: Corresponde solo a la Federación.
- Local: Se refiere a los estados.
- Municipal: Se refiere a los municipios.
- De la Ciudad de México: Posee muchas características similares a las entidades federativas, pero no comparte la misma naturaleza.
- La Tesis 177006 indica que estos órdenes están plasmados en varios artículos de la Constitución.
- En el ordenamiento jurídico mexicano, tenemos al menos cinco órdenes jurídicos:
- La igualdad entre las entidades federativas, las cuales son representadas en una segunda cámara:
- Se materializa en México, refiriéndose a que todas las entidades federativas tienen las mismas facultades y límites conforme a la Constitución.
- La autonomía de los estados:
- Los estados pueden válidamente otorgarse un régimen jurídico original; sin embargo, este orden jurídico original se materializa en la constitución de cada estado, y dicha autonomía está limitada por la propia Constitución.
- Soberanía: Capacidad de autodeterminarse sin límites.
- Autonomía: Poseen autonomía, pero nunca soberanía, porque tienen límites.
- La participación de las entidades federativas en la voluntad constitucional:
- Las entidades federativas tienen la capacidad de participar en la formación de normas constitucionales, lo cual se formaliza en el Artículo 135.
- ¿Qué hace cada orden jurídico? El Federalismo estableció el Principio de Reparto:
- Principio a partir del cual la Constitución determina qué competencias le corresponden a la Federación y qué competencias a las entidades federativas.
- Este principio puede adquirir diferentes manifestaciones, pero en nuestra Constitución adquiere el nombre de Principio de Facultades Explícitas (Artículo 124 de la CPEUM): aquello que no se encuentre expresamente atribuido a las autoridades federales se considera otorgado a las entidades federativas.
- Este principio tiene dos nombres, dependiendo del punto de vista que se estudie:
- Para la Federación: Principio de Facultades Explícitas (solo le compete a la Federación lo que expresamente se le otorga).
- Para las Entidades Federativas: Principio de Facultades Residuales (les compete todo lo que no se encuentra reservado a la Federación).
- En realidad, las facultades de las entidades federativas son limitadas.
- Excepciones a este principio:
- Las Facultades Implícitas: Son aquellas que el Poder Legislativo puede otorgarse a sí mismo o a los otros poderes federales y que son medios necesarios para cumplir una facultad explícita. Por ejemplo, el Artículo 73 reconoce las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materias federales.
Nacionalidad Mexicana
Concepto de Nacionalidad
La nacionalidad es un derecho humano que consiste en dotar al individuo de un mínimo de protección jurídica al vincularlo con una nación o un Estado.
- Implica el reconocimiento de un hecho social: la vinculación entre un Estado y una persona. Esta vinculación es importante porque conlleva que la persona tenga una serie de derechos y obligaciones en relación con el Estado al que se le vinculó.
- Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la nacionalidad es la expresión jurídica de un hecho social de conexión de un individuo con un Estado.
Artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
En México, la nacionalidad está regulada en el Artículo 30 de la CPEUM.
Formas de Adquirir la Nacionalidad Mexicana
- Mexicano por Nacimiento (Artículo 30, apartado A):
- Se distinguen dos principios:
- Ius Soli (Derecho de Suelo): El recién nacido tiene derecho a adquirir la nacionalidad del territorio en el que nació.
- Ius Sanguinis (Derecho de Sangre): Derecho a adquirir la nacionalidad de cualquiera de sus padres.
- Se distinguen dos principios:
- Mexicano por Naturalización (Artículo 30, apartado B):
- Establece dos supuestos:
- Será mexicano por naturalización aquel que obtenga la carta de naturalización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Requisitos para la carta de naturalización:
- Presentar la solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Presentar una renuncia de su nacionalidad originaria.
- Debe renunciar a cualquier beneficio, cargo, sumisión hacia el otro país y protección de leyes extranjeras que no sea la mexicana.
- La renuncia se realiza en un momento específico para que la persona no se quede sin nacionalidad: cuando la Secretaría ya ha decidido otorgar la nacionalidad.
- La persona solicitante debe probar que conoce el español, la historia del país y la cultura mexicana. Se exceptúan los refugiados, mayores de 60 años y menores de edad.
- Debe presentar un examen que aplica el Instituto Matías Romero de la Secretaría.
- Refugiados: Personas que huyen de su país por persecución política o violencia.
- Requisitos para la carta de naturalización:
- Será mexicano por naturalización aquel que obtenga la carta de naturalización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Establece dos supuestos:
Obligaciones de los Mexicanos (Artículo 31 de la CPEUM)
- Respecto de los hijos o pupilos, proporcionar y velar por su educación.
- Asistir a cursos de adiestramiento para el uso de armas.
- Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley.
- Contribuir para los gastos públicos. Este punto ofrece cuatro principios tributarios:
- Principio de Proporcionalidad: El contribuyente deberá pagar impuestos en proporción a sus ingresos; quien gana más paga más, quien gana menos paga menos.
- Principio de Equidad: Las contribuciones deben estar establecidas con igualdad; todos los contribuyentes deben pagar impuestos en las mismas condiciones y supuestos establecidos por la ley.
- Principio de Legalidad: Establece que las contribuciones y sus elementos esenciales solo pueden estar contenidos en una ley en sentido formal y material.
- Formal: Emitida por el Poder Legislativo, siguiendo el proceso legislativo (Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación, Publicación – IDASPI).
- Material: General, abstracta e impersonal.
- Principio de Gasto Público: Todos los impuestos que se paguen deben destinarse forzosamente al gasto público. El Estado debe gastar esos recursos en las necesidades colectivas.
¿Qué sucede con los extranjeros? La fracción IV se extiende a los extranjeros, porque los principios mencionados son garantías de Derechos Humanos. La Tesis 171759 establece que los extranjeros también deben pagar impuestos.
Pérdida de la Nacionalidad Mexicana (Artículo 37 de la CPEUM)
Debemos distinguir entre:
- Mexicanos por Nacimiento: Nunca pueden perder la nacionalidad mexicana.
- Mexicanos por Naturalización: Pueden perderla por las siguientes causas:
- Por adquirir una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar como extranjero ante otra autoridad mexicana, por aceptar títulos nobiliarios o por sumisión a un Estado extranjero.
- Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
- Por revocación de la carta de naturalización.
Son extranjeros quienes no cumplen los requisitos del Artículo 33.
Límites para los Extranjeros
- El Derecho de Petición (Artículo 8 de la CPEUM): Es el derecho que tienen todos los mexicanos para solicitar a la autoridad información o realizarle cualquier petición. Debe ser por escrito y de forma pacífica. Puede recaer sobre cualquier materia; sin embargo, los EXTRANJEROS NO pueden hacer uso del derecho de petición, sobre todo en temas de interés político.
- El Derecho de Asociación (Artículo 9 de la CPEUM): Derecho que tiene toda persona para fundar o afiliarse a organizaciones de cualquier índole, siempre que sea legítima. Los EXTRANJEROS sí pueden asociarse, pero NO pueden afiliarse a organizaciones de interés político.
- El Derecho al Voto en su dimensión activa y pasiva (Artículo 35 de la CPEUM): Los extranjeros no pueden votar ni ser votados.
- Adquisición de aguas y tierras (Artículo 27 de la CPEUM): Existen zonas donde los extranjeros no pueden adquirir propiedades: 100 kilómetros de la frontera y 50 de las playas. Sí pueden adquirir propiedades siempre que no sea en esas zonas prohibidas.
- Limitaciones del Artículo 32 Constitucional:
- Existen ciertos cargos públicos a los que solo pueden acceder mexicanos por nacimiento, y los extranjeros están excluidos (presidente, ministros, etc.).
- En tiempos de paz, ningún extranjero puede formar parte de las fuerzas armadas; en tiempos de guerra, sí.
- Ningún extranjero puede ser piloto, copiloto o maquinista de aviones o barcos que tengan bandera nacional.
- Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias.
Expulsión de Extranjeros (Artículo 33 de la CPEUM)
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dura la detención.
- Debe haber una causa objetiva (Artículos 22, párrafos 6, 8 y 9) por parte del Ejecutivo.
- No se puede expulsar a una persona cuando está siendo perseguida políticamente o está sentenciada en su país a privación de la libertad.
- En principio, no se debería violar el derecho de libre tránsito, a menos que exista una orden de autoridad judicial (Artículo 16 de la CPEUM).
- En el contrato laboral, además de que debe ser autorizado por la autoridad municipal, debe establecer los gastos de repatriación.
Ciudadanía Mexicana
Concepto de Ciudadanía
La ciudadanía se refiere al ejercicio de derechos políticos. Mientras que la nacionalidad tiene que ver con la relación de una persona con su Estado, la ciudadanía se relaciona más directamente con el ejercicio de los derechos políticos.
Requisitos para Adquirir la Ciudadanía Mexicana (Artículo 34 de la CPEUM)
- La persona que desee la ciudadanía mexicana debe poseer la nacionalidad mexicana.
- Debe tener 18 años o más.
- Debe tener un «modo honesto de vivir».
- El Instituto Nacional Electoral (INE) sostiene que la expresión «modo honesto de vivir» es ponderable, y aunque tiene un carácter ético y social, el juzgador tiene la obligación de ponderar en qué casos se incumple con este requisito.
- Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que no se puede ponderar la expresión «modo honesto de vivir», ya que se trata de una expresión ambigua y de difícil apreciación. Puede convertirse en un concepto discriminatorio si el juez la aplica de manera arbitraria.
- Según el criterio de la Corte (Tesis 3036504), el «modo honesto de vivir» es un término muy amplio, ambiguo y discriminatorio. Nadie puede ser obligado a acreditar un modo honesto de vivir.
Pérdida de la Ciudadanía (Artículo 37, apartado C de la CPEUM)
- Los supuestos se engloban en que, cuando un ciudadano mexicano se ponga al servicio de un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo, pierde su ciudadanía (ya que los ciudadanos deben estar al servicio de la nacionalidad).
Territorio Nacional
¿Qué Comprende el Territorio Nacional? (Artículo 42 de la CPEUM)
Para analizar el territorio nacional, debemos cuestionarnos qué comprende. El Artículo 42 de la CPEUM establece:
- Las partes integrantes de la Federación (entidades federativas), reconocidas en el Artículo 43 de la CPEUM.
- Las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes (detallado en la Ley Federal del Mar).
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
- El de las partes integrantes de la Federación;
- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Nota: Las fracciones V y VI también forman parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido estricto.
El Poder Reformador
Concepto y Distinciones
- Poder Constituyente: Es aquel que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, ejerce para crear la Constitución. Una vez creada, este poder desaparece.
- Por lo tanto, no se puede hablar de un «poder constituyente permanente», ya que su naturaleza implica que, una vez creada la Constitución, desaparece.
- El poder constituyente «no sobrevive al nacimiento de la Constitución, sino que desaparece en ella y con ella».
- Desaparece en el momento en que se crea la Constitución; lo que existe es el poder reformador.
- Poder Reformador: Es aquel que es creado por la Constitución y cuya principal responsabilidad es adaptar el texto constitucional a las necesidades del presente.
- Se trata de un poder ordinario y limitado que solamente se puede ejercer conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en la Constitución.
- La propia Constitución lo limita a través de los procedimientos establecidos.
- Poder Reformador Convencional: Se refiere a la capacidad de modificar el ordenamiento jurídico a través de tratados internacionales, dado que estos tienen la misma jerarquía que la Constitución.
- Para firmar tratados internacionales, intervienen dos actores: el Presidente de la República y la Cámara de Senadores.
- El problema radica en que se necesitan menos requisitos para aceptar un tratado internacional que para reformar la Constitución.
- Existe una limitante en el Artículo 15 constitucional.
Límites del Poder de Reforma
- Límites Temporales:
- Son aquellos que establecen que la Constitución no puede reformarse en un periodo fijo de tiempo.
- Esto sucede en constituciones posteriores a guerras, para que la CPEUM (o la Constitución en cuestión) permanezca firme y sin modificaciones durante un periodo determinado.
- La CPEUM no posee límites temporales.
- Límites Circunstanciales:
- Son aquellos en los que se establece que la Constitución no podrá reformarse si se encuentra en ciertas circunstancias, como tiempos de guerra.
- En México no existen límites circunstanciales.
- Límites Procedimentales o Formales:
- Se refieren a los requisitos de forma que se solicitan para reformar la Constitución.
- En México sí existen, como el establecido en el Artículo 135 de la CPEUM: se requiere la aprobación de dos terceras partes del Congreso de la Unión y la mayoría (50% + 1) de las legislaturas de las entidades federativas.
- Límites Materiales:
- Son aquellos en los que se establece en la Constitución que hay ciertas materias, principios, instituciones y derechos que no pueden ser modificados.
- Pueden ser:
- Explícitos: (El texto original se corta aquí, se mantiene así para no eliminar contenido).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
El Artículo 94 de la CPEUM establece la integración de la SCJN:
- SCJN: Máximo tribunal, cuya interpretación prevalece sobre cualquier otra. Es el máximo tribunal de legalidad.
Conformación de la SCJN
Antes de la Reforma:
- El Artículo 94 indicaba que se compondría de 11 integrantes (ministras y ministros) y funcionaría en Pleno o Salas.
Después de la Reforma:
- El Artículo 94, tercer párrafo, establece que la SCJN se compondrá de 9 miembros (ministras y ministros) y funcionará en Pleno (NO habrá salas).
- Consecuencias: La Corte verá menos asuntos.
Requisitos para ser Ministro de la SCJN (Artículo 95)
Antes de la Reforma | Después de la Reforma |
---|---|
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. | 1. Es lo mismo. |
2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. | 2. Se anula (este requisito específico de edad al día de la designación, aunque la edad mínima de 35 años se mantiene implícitamente por otros requisitos). |
3. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada. | 3. Poseer el día de la publicación de la convocatoria:
|
4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; la buena fama en el concepto público. | 4. Sigue igual. (La buena reputación se presume). |
5. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación. | 5. Haber residido dos años antes a la fecha de la convocatoria. |
6. No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. | 6. Es lo mismo. |
Funciones de la SCJN
- Máximo tribunal constitucional.
- Máximo tribunal de la interpretación legal.
Nota: Ahora serán 9 ministros y ya no existirán las salas; la Corte dejará de ver asuntos de legalidad.
Formas de Designación de Ministros (Antes de la Reforma)
- Facultad del Presidente y la Cámara de Senadores.
- El Presidente enviaba una terna de 3 candidatos que consideraba aptos para ser ministros de la Corte.
- El Senado tenía un plazo de 30 días no prorrogables para tomar una decisión. En caso de no tomar la decisión, el Presidente de la República nombraría directamente a uno de los tres candidatos.
- La Cámara entrevistaba a los candidatos y les preguntaba cuestiones jurídicas relevantes (como la supremacía constitucional).
- Después de la entrevista, el Senado podía aceptar a alguno de los tres como ministro o rechazarlos totalmente. Si los rechazaba, el Presidente debía enviar una segunda terna. Con la segunda terna, el Senado podía nombrar a uno de los tres después de la entrevista o volver a rechazarlos. Si los rechazaba nuevamente, el Presidente escogía a uno de los tres de la segunda terna.
- El problema era que se trataba de una decisión completamente presidencialista.
Formas de Designación de Ministros (Después de la Reforma)
Todas las ministras, los magistrados de la Sala Electoral, Sala Regional, magistrados de distrito y jueces de distrito serán electos de manera libre y secreta por la ciudadanía.
- El Senado tiene la obligación de emitir una convocatoria, estableciendo las bases, las fechas y cuáles serán los cargos jurisdiccionales que se someterán a votación.
- Cargos: Ministros (5 ministras y 4 ministros), 5 magistrados de la Sala Superior, la mitad de los magistrados de distrito (la otra mitad se designa por tómbola, y los que salieron salvo se quedaron dos años más), los de primer circuito (que son los de la CDMX).
- Todos los jueces, ministras y ministros podrían participar de manera directa en las elecciones.
- Los candidatos que aparecerán en la boleta serán establecidos por los Poderes de la Unión, tomando en cuenta:
- Todos los Poderes de la Unión deben establecer el procedimiento que permita a todas las personas que cumplan con los requisitos participar.
- Los aspirantes deben enviar un ensayo de 3 cuartillas para explicar los motivos de su postulación y remitir 5 cartas de recomendación de vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad.
- Cada Poder de la Unión deberá constituir un comité de evaluación, integrado por 5 personas reconocidas en la actividad jurídica. El comité debe evaluar la idoneidad de todos los candidatos y candidatas, y debe realizar dos tareas: (El texto original se corta aquí, se mantiene así para no eliminar contenido).
Facultades de la SCJN
- Controversias Constitucionales (Artículo 105, fracción I): Es un conflicto que existe entre dos órganos de la Federación, generalmente por invasiones de competencias.
- Acción de Inconstitucionalidad (Artículo 105, fracción II): Es un juicio constitucional en el cual se controvierte que una norma de carácter general es contraria a la Constitución.
- Recurso de Revisión en materia de Amparo (Artículo 107, fracción VIII): Ante la sentencia que se haya emitido, se pueden interponer recursos de revisión para que un órgano superior la revise.
- Resolución de Contradicciones entre Plenos Regionales (Artículo 107, fracción XIII): Las contradicciones entre diferentes órganos (como entre juzgados de distrito o Tribunales Colegiados de Circuito – TCC) son resueltas por un órgano superior.
El Tribunal de Disciplina Judicial
Es un órgano jurisdiccional de reciente creación con la reforma.
Antecedente: Consejo de la Judicatura Federal
Su antecesor, el Consejo de la Judicatura Federal, a grandes rasgos, tenía tres funciones:
- Funciones de naturaleza administrativa (permisos, licencias, salarios, vacaciones, liquidaciones).
- Funciones de disciplina (faltas administrativas de los servidores públicos).
- Facultad de evaluación (evaluaba el desempeño de los trabajadores del Poder Judicial).
Lo que sucedió es que el Consejo de la Judicatura Federal se extinguió y se crearon dos órganos que ahora realizan sus funciones, pero de manera separada:
- Órgano de Administración Judicial: Encargado de la administración.
- Tribunal de Disciplina Judicial: Encargado de la disciplina y evaluación.