Principios y Reglas de la Investigación Penal


Principios del Derecho Penal

Legalidad

No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.

Favorabilidad

En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplica la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

Duda a favor del reo

La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

De inocencia

Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

Igualdad

Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

Impugnación procesal

Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todos los procesos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.

Prohibición de empeorar la situación del procesado

Al resolver la impugnación de una sanción, no se puede empeorar la situación de la persona que recurre cuando es la única recurrente.

Prohibición de obligación de autoincriminación

Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Reglas de la Investigación Penal

Artículo 459

Las actuaciones de investigación se sujetan a las siguientes reglas:

  1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñida. Excepcionalmente por las circunstancias del caso, cuando la persona no pueda dar su consentimiento, lo puede otorgar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  2. Las diligencias de reconocimiento constan en actas e informes periciales.
  3. Las diligencias de investigación deben ser registradas en medios tecnológicos y documentales más adecuados para preservar la realización de la misma y forman parte del expediente fiscal.
  4. El registro que conste en el expediente fiscal debe ser suficiente para determinar todos los elementos de convicción que pueden fundamentar la formulación de cargos o la acusación.

En caso de no existir una institución pública autorizada, los exámenes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, pueden ser realizados en una institución de salud privada autorizada. Los mismos tienen valor pericial.

Artículo 460

Reconocimiento del lugar de los hechos.

La o el fiscal con el apoyo del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, cuando sea relevante para la investigación, reconocerá el lugar de los hechos de conformidad con las siguientes disposiciones:

  1. La o el fiscal o el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, podrá impedir a cualquier persona, incluso haciendo uso de la fuerza pública, que ingrese o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho horas, hasta que se practiquen las actuaciones de investigación necesarias.
  2. En las infracciones de tránsito, las diligencias 

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