Procedimientos de Adjudicación y Criterios de Valoración en la Contratación Pública
Aunque la ley establece que los procedimientos de adjudicación y los criterios de valoración de las ofertas son diferenciables, se encuentran intrínsecamente entrelazados en el ámbito de la contratación pública.
Los principales procedimientos de adjudicación son:
- Procedimiento Abierto
- Procedimiento Restringido
- Procedimiento Negociado
- Procedimiento de Diálogo Competitivo
- Sistemas Dinámicos de Contratación
- Subasta Electrónica
- Asociación para la Innovación
- Concurso de Proyectos
- Acuerdos Marco
Por otro lado, los criterios de valoración de las ofertas pueden incluir:
- La adjudicación según un criterio basado en el precio.
- La adjudicación conforme a varios criterios.
- La adjudicación negociada con los licitadores que presentan ofertas (con o sin invitación del procedimiento negociado).
- La adjudicación directa en el caso de los contratos menores.
A continuación, se detallan los procedimientos de adjudicación más relevantes:
1. Procedimiento Abierto
El Procedimiento Abierto es aquel en el que cualquier empresario puede presentar una solicitud y una oferta. En este procedimiento, quedan prohibidas las negociaciones de la Administración contratante con los licitadores. La adjudicación puede realizarse según un sistema de criterio único o conforme a varios criterios.
2. Procedimiento Restringido
Es aquel en el que solo podrán presentar ofertas los empresarios seleccionados por la Administración, basándose en criterios de selección previos. También está prohibida la negociación de la Administración contratante con los licitadores.
El procedimiento restringido incluye dos fases:
- Fase de Selección Previa: Se caracteriza porque en el pliego de cláusulas se introducen criterios de solvencia técnica y económica, y se establece el número mínimo y máximo de empresas a seleccionar. En el anuncio de licitación se indicará la aplicación de este procedimiento y los criterios de selección. Posteriormente, los interesados presentarán solicitudes de participación con la documentación administrativa correspondiente, incluida la acreditativa de la solvencia técnica y económica. Finalmente, en esta primera fase, se seleccionarán las empresas que podrán presentar ofertas en la segunda fase.
- Segunda Fase: Una vez finalizada la primera fase, se iniciará la presentación de ofertas por las empresas seleccionadas. La adjudicación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas, ya sea por el criterio único o por un sistema de conjunto de criterios.
3. Procedimiento Negociado
En el Procedimiento Negociado, la adjudicación se realiza a favor de la empresa que se justifique a posteriori, tras un periodo de consultas y negociaciones entre varias de ellas. Este procedimiento permite la negociación previa a la adjudicación.
Este procedimiento consta de cuatro fases:
- Determinación de Aspectos Técnicos y Económicos: La primera fase se centra en definir los aspectos técnicos y económicos del contrato.
- Presentación de Ofertas: La segunda fase admite variaciones entre el negociado con publicidad previa (donde cualquier empresario puede presentar ofertas) y el negociado sin publicidad previa (donde la Administración invita a un mínimo de tres empresarios, si es posible, a presentar ofertas).
- Negociación: La tercera fase implica la negociación con los licitadores que han presentado ofertas, con el fin de adaptarlas a los requisitos del pliego de cláusulas, del anuncio de licitación y de otros documentos pertinentes.
- Adjudicación: Finalmente, la cuarta fase es la adjudicación a una única oferta, expresando las razones de su aceptación o rechazo, y dejando constancia de las invitaciones cursadas y las ofertas presentadas.
En el procedimiento negociado, es posible introducir criterios de adjudicación sobre la marcha.
4. Procedimiento de Diálogo Competitivo
El Procedimiento de Diálogo Competitivo es un procedimiento restringido en el que se negocia con las empresas seleccionadas sobre los medios para satisfacer las necesidades de la Administración contratante. La adjudicación se basa en ofertas formuladas a partir de dicha negociación y fundamentadas en criterios establecidos de antemano.
Se diferencia del procedimiento abierto por ser restringido; del procedimiento restringido en sentido estricto por ser negociado; y del procedimiento negociado porque se adjudica conforme a criterios previos.
Consta de tres fases:
- Selección Previa: En esta fase se prevén criterios de selección previa sobre la solvencia técnica y económica en el anuncio de licitación o en un documento descriptivo. Se realiza una selección previa de acuerdo con los criterios de los solicitantes y se invita a los seleccionados a participar en el diálogo competitivo.
- Negociación: La segunda fase implica la negociación con los seleccionados sobre los medios para satisfacer las necesidades de la Administración contratante. En esta etapa, se pueden debatir todos los aspectos del contrato y explorar posibles soluciones. El momento de declaración de cierre del diálogo se basa en la solución acordada y tiene una fecha límite.
- Adjudicación: En la tercera fase, los contratistas invitados presentan sus ofertas finales antes de la fecha límite. El órgano contratante puede solicitar aclaraciones a los licitadores sobre sus ofertas. La adjudicación se realizará a la oferta más económica según los criterios de adjudicación establecidos.
Este procedimiento está diseñado para contratos complejos y específicos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
5. Sistemas Dinámicos de Contratación
Los Sistemas Dinámicos de Contratación se dividen en dos fases:
- Fase Previa: Los empresarios interesados pueden presentar una oferta meramente indicativa para ser incluidos en el proceso. Estas ofertas serán admitidas o rechazadas de acuerdo con lo establecido en el pliego.
- Fase de Contrato Específico: Cada contrato a adjudicar en el marco de este sistema debe ser objeto de una licitación específica. Todos los empresarios admitidos en el sistema pueden presentar una oferta para el contrato específico que se está licitando, disponiendo de un plazo suficiente y con la posibilidad de abrir una subasta electrónica.
El contrato se adjudica al licitador que haya presentado la mejor oferta, conforme a los criterios del anuncio de licitación. Este sistema se utiliza para contratos de obras, servicios y suministros de uso corriente, cuya duración no exceda de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
6. Subasta Electrónica
La Subasta Electrónica opera en aquellos casos en los que el anuncio y el pliego de cláusulas administrativas particulares contemplen la posibilidad de invitar simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles. El objetivo es que presenten nuevos precios o valores cuantificables que puedan mejorar la oferta inicial.
La invitación debe incluir el resultado de la evaluación previa de ofertas, toda la información pertinente (como la fecha y hora de comienzo), la fórmula matemática para la reclasificación automática de las ofertas y el sistema de cierre de la subasta. La adjudicación se realizará en función de los resultados. Este mecanismo podrá emplearse en adjudicaciones con sistemas de valoración de ofertas basados en un solo criterio, así como en aquellos basados en un conjunto de criterios.