Tramitación del Recurso de Apelación en Primera Instancia
Concesión del Recurso
Una vez interpuesto el recurso, el tribunal debe realizar un examen de admisibilidad.
Si lo concede o lo niega, la resolución se notifica por estado diario.
Si el tribunal acoge el recurso, constituye el primer elemento del emplazamiento en segunda instancia; y si lo rechaza, comienza el plazo para el recurso de hecho.
Emplazamiento en Segunda Instancia
El emplazamiento en segunda instancia (art. 800 CPC) tiene un plazo de 5 días contados desde la certificación del art. 200. Este plazo comienza a correr con la notificación de la resolución que concede el recurso.
Tramitación en Segunda Instancia
Control de Admisibilidad y Notificación
En la tramitación en segunda instancia, se debe realizar un control de admisibilidad.
La notificación en segunda instancia es, por regla general, por el estado diario.
Excepciones a la Notificación por Estado Diario
Existen ciertas resoluciones que no necesitan ser notificadas por el estado diario:
- En causas anteriores a la Ley 20.866, la resolución que declara desierto el recurso.
- Si el apelado no comparece por rebeldía.
- La resolución que cita personalmente a comparecer debe ser notificada por cédula.
Adhesión a la Apelación
Concepto y Requisitos
La adhesión a la apelación es una petición de reforma de la sentencia apelada que la parte apelada estima gravosa, aunque el plazo inicial que tenía se encuentre vencido. Para que exista, debe haber una resolución que cause agravio al apelado.
Oportunidad Procesal para Adherirse
Solo procede si hay una apelación pendiente.
- En causas anteriores a la Ley 20.866, se podía adherir a la apelación en primera instancia hasta antes de elevar los autos al tribunal superior; en segunda instancia, dentro del plazo para comparecer (anterior).
- Posterior a la Ley 20.866, solo se puede adherir en el plazo de 5 días desde que se certifica el ingreso del recurso.
Efectos de la Adhesión
- Se amplía la competencia del tribunal de alzada.
- El apelado principal se convierte en apelante.
- La adhesión y la apelación son independientes.
Incidentes y Prueba en Segunda Instancia
Incidentes
Los incidentes en segunda instancia, según el art. 220 del CPC, se fallarán de plano por el tribunal o se tramitarán como incidentes, como las cuestiones accesorias.
Prueba en Segunda Instancia
La regla general es que la prueba no procede en segunda instancia, porque no busca iniciar un nuevo proceso. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
- Antes de la vista de la causa, como si se interponen excepciones anómalas y se tramitan como incidentes.
- Prueba documental y confesional que procede antes de la vista de la causa.
- Pruebas recibidas por exhortos en sentencias de primera instancia.
- Como medida para mejor resolver.
- Prueba testimonial, siempre que recaiga sobre hechos que no estén en la prueba rendida en autos.
Informes en Derecho
Según los arts. 228-230 del CPC, las partes pueden solicitar acompañar informes en derecho en asuntos jurídicamente complejos, con un plazo máximo de 60 días.
Conocimiento y Resolución de la Apelación
Fases Iniciales
Una vez ingresado el recurso, pasa a la tramitadora que vela por su admisibilidad.
- Si el recurso requiere tramitación, le corresponderá a la tramitadora. Esta conoce de asuntos que requieren resolución previa por la cuenta diaria que debe dar el secretario.
- Si no requiere tramitación, la Corte procede a resolver en sala o en pleno.
Modalidades de Resolución
La resolución se realiza de dos formas principales:
- En previa vista de la causa para asuntos jurisdiccionales.
- En cuenta para asuntos relativos a las atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras del tribunal.
Excepción Legal (Art. 199 CPC)
Según el art. 199 del CPC, la apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, salvo que las partes soliciten alegatos dentro del plazo de 5 días.
La Vista de la Causa
Importancia y Requisitos
La vista de la causa es un conjunto de actos procesales que deben cumplirse íntegramente para que la Corte quede en condiciones de resolver el asunto. Si falta alguno de estos actos, constituye un vicio de casación.
Actos Procesales para la Vista de la Causa
Para que se cumpla la vista de la causa, se deben observar los siguientes actos:
Notificación por Estado Diario
La notificación de la resolución que fija la causa en tabla se realiza por estado diario.
Fijación de la Causa en la Tabla (Art. 162 CPC)
Los asuntos en estado de tabla deben ser incluidos según el orden de conclusión y no de ingreso, conforme al art. 162 del CPC.
Instalación del Tribunal (Art. 90 COT)
Corresponde al Presidente de la Corte de Apelaciones levantar un acta donde menciona a los ministros de sala. Debe haber una copia de esta acta en la tabla, según el art. 90 del COT.
Anuncio (Art. 164 CPC)
Al momento de iniciar la audiencia, se anuncia el hecho (colocado en un lugar visible), el respectivo número de orden y las causas que no se verán. Posterior a eso, ingresan las partes y el relator, y se da inicio a la relación.
Alegatos
Los alegatos son las defensas orales de las partes. Dentro de los mismos alegatos, los ministros están facultados para informar de un vicio de casación y también pueden pedir que el abogado extienda el alegato.
Retardo o Suspensión de la Vista de la Causa
El retardo o la suspensión de la vista de la causa solo procede por las causales del art. 165 del CPC.
Término de la Vista de la Causa
Al término de la vista de la causa, se cierra el debate y la causa queda en estado de fallarse inmediatamente. Se redacta la sentencia, firman los ministros y el secretario, y se notifica a las partes.
Excepciones a Fallar Inmediatamente
Existen situaciones en las que la causa no se falla inmediatamente:
- Cuando se decreta una medida para mejor resolver. Participan los mismos ministros de la vista de la causa.
- Cuando se pide un informe en derecho.
- Cuando la causa queda en acuerdo. Esto suspende el debate judicial y señala un nuevo plazo no mayor a 30 o 15 días, dependiendo de los ministros que participan.