CASO 1: La Acción Penal y la Personación en el Proceso
1. Dentro del proceso penal, ¿quién es el acusador particular, y cuándo se le tiene por parte en el proceso?
El acusador particular es la persona que, ofendida o perjudicada por el delito, ejercita la acción penal. Generalmente, representa los intereses de la víctima o del ofendido por el delito. Se le tiene por parte desde el inicio del proceso.
Pueden ejercitar la acción penal:
- Los ciudadanos españoles.
- Los ciudadanos extranjeros.
- Las personas jurídicas.
- Determinadas entidades sin personalidad jurídica.
- El Estado y demás entes públicos.
2. ¿La manifestación de la víctima del delito de no desear mostrarse parte en el proceso, significa que ha renunciado a la posible indemnización por los daños sufridos?
No, ya que en nuestro sistema procesal, la figura de la víctima no se constituye automáticamente en parte. A tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), «aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante» (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
3. Si la víctima de un delito decide personarse en el proceso penal a los efectos de ejercitar exclusivamente la acción civil haciendo dejación de la acción penal. ¿En qué concepto o calidad se le tendrá por personado en la causa? Justifique la respuesta.
En el proceso penal existe la posibilidad del ejercicio de la acción penal junto con la acción civil derivada del delito (artículos 761.1 y 771.1.a LECrim). Lógicamente, ello habrá de realizarse en la forma y con los requisitos prescritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresando la acción que se ejercite. Es decir, la víctima puede ejercitar ambas acciones, conjuntamente con el Ministerio Fiscal.
4. Aitor presenta, el 26 de febrero de 2016, ante el Juzgado de Instrucción una denuncia por un delito de daños contra Juan, lo cual da lugar a la incoación de las oportunas Diligencias Previas. La Compañía de Seguros X había abonado en fecha 3 de mayo de 2016 a Aitor la cantidad de 55.000 euros por los daños supuestamente causados por Juan. ¿Puede la Compañía de Seguros personarse como acusación particular? Razone la respuesta.
Sí puede personarse, pero como actor civil, no necesariamente como acusador particular. «Si la compañía aseguradora tiene concertado un contrato de seguro con el perjudicado por el delito y ha satisfecho cantidades en virtud de tal contrato, sí puede reclamar, como actor civil —subrogándose en la posición de perjudicada— frente al responsable penal en el seno del proceso penal» (STS 382/2014, 14 de Mayo de 2014).
5. Fundamento constitucional de la acción popular. Diferencias con la acusación particular. ¿Cabe el ejercicio de la acción popular sin instrumentalizarse mediante querella? Razone jurídicamente las respuestas.
Fundamento Constitucional y Legal
La figura del acusador popular emana del carácter público de la acción penal, sancionado en el artículo 101 de la LECrim. Como consecuencia del hecho delictivo, el grupo social en su conjunto se siente agraviado y cualquiera de sus miembros puede ejercitar la acción penal, reclamando justicia. Aquel precepto dispone que todos los ciudadanos españoles puedan ejercitar la acción penal con arreglo a las prescripciones de la ley.
Diferencias con la Acusación Particular
La diferencia entre ambas posibilidades de personarse en un proceso penal es el motivo. En la acusación particular nos presentamos por haber sufrido algún daño directo, mientras que en la acción popular nos presentamos en defensa de un interés público o social.
Ejercicio de la Acción Popular
No cabe el ejercicio de la acción popular sin instrumentalizarse mediante querella. El ejercicio de la acción popular debe realizarse, necesariamente, mediante la interposición de una querella (artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin que sea posible, a diferencia del acusador particular, su mera personación sin formulación de querella, y sin que exista tampoco, por tanto, el denominado ofrecimiento de acciones por parte del órgano judicial instructor (artículos 109, 109 bis y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
CASO 2: Detención Preventiva y Prisión Provisional
1. Cuál es el plazo máximo que puede durar la detención preventiva regulada en el art. 17 CE. Especificar el plazo de duración de la detención para el caso que se considerará a Armando perteneciente o integrante en banda armada o terrorista. Determine los derechos que asisten al detenido.
Plazo Máximo de Detención Preventiva (Art. 17 CE)
En cuanto a la duración de la detención, dispone el artículo 17.2 de la Constitución Española (CE) que «la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial». Este precepto se reproduce casi en su integridad por el artículo 520.1 de la LECrim.
Detención en Casos de Terrorismo o Banda Armada
No obstante, debemos tener en cuenta que para el caso de tratarse de un individuo respecto del cual se sospeche que pueda estar integrado en una banda armada o elementos terroristas o rebeldes, el artículo 520 bis de la LECrim. permite la prórroga del plazo máximo antes mencionado. La detención podrá prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
Derechos que Asisten al Detenido (Art. 520.2 y 118 LECrim)
Por lo que respecta a las garantías que deben presidir la detención, establece el artículo 520.2 que «toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten».
Los derechos que asisten al preso (Art. 118 LECrim) son:
- Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y, en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
- Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
- Derecho a designar libremente abogado.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
- Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.
- Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
2. ¿Qué derecho fundamental se ve afectado con la prisión provisional? Defina la prisión provisional y determine sus características.
Derecho Fundamental Afectado
Se ve afectado el derecho fundamental a la libertad deambulatoria (Art. 17 CE).
Definición de Prisión Provisional
La prisión provisional consiste en la total privación al investigado de su derecho fundamental a la libertad deambulatoria mediante su ingreso en un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso penal.
Características de la Prisión Provisional
Esta privación de libertad solo puede estar justificada en la medida en que resulte absolutamente imprescindible para la defensa de determinados bienes jurídicos y cuando no existan otros mecanismos menos radicales o restrictivos con el derecho a la libertad para conseguirlos.
La prisión provisional se rige por los principios de:
- Necesidad y Temporalidad: No debe prolongarse más allá de lo estrictamente necesario a los fines del proceso penal.
- Excepcionalidad: La regla general ha de ser la libertad del investigado o acusado durante la pendencia del proceso penal y, consecuentemente, la privación de libertad ha de ser la excepción.
- Proporcionalidad: La limitación de los derechos fundamentales que esta institución comporta debe ser proporcionada a los fines que con ella se pretenden alcanzar (Art. 502.3 LECrim).
3. Quién podrá decretar la prisión provisional? ¿Mediante qué tipo de decisión judicial se decreta la prisión provisional? ¿Qué significa prisión provisional comunicada e incomunicada?
Competencia para Decretar la Prisión Provisional
Según establece el artículo 502.1 de la LECrim., podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
Decisión Judicial
La prisión provisional se decreta mediante Auto motivado.
Prisión Provisional Comunicada e Incomunicada
Prisión Provisional Comunicada: Representa el modo habitual de acordar la prisión provisional, ordenándose el internamiento del investigado en un centro penitenciario. Se rige por los preceptos relativos de la LECrim. y de la Ley General Penitenciaria, procurando la separación de los presos preventivos de aquellos que estén cumpliendo condena.
Prisión Provisional Incomunicada: Supone un total aislamiento del sometido a esta medida respecto del mundo exterior, de modo que ni puede recibir visitas o salir del establecimiento penitenciario, ni puede recibir correspondencia o remitirla. Su función es evitar el entorpecimiento de la investigación penal en curso.
El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona.
- Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario y no podrá extenderse más allá de cinco días. En casos de delitos cometidos concertadamente y de forma organizada (Art. 384 bis LECrim), la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
4. ¿Cuáles son los requisitos que legitiman a decretar y mantener la prisión provisional?
Los requisitos para su adopción se contemplan en el artículo 503 de la LECrim., según el cual:
- Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de delito doloso.
- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
- Asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
- Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando esta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del CP.
5. ¿Qué circunstancias deben ser ponderadas para decretar la prisión provisional si hay riesgo de fuga? Y como abogado defensor qué documentos aportaría.
Circunstancias a Ponderar para el Riesgo de Fuga
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a:
- La naturaleza del hecho.
- La gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado.
- La situación familiar, laboral y económica de este.
- La inminencia de la celebración del juicio oral.
Procederá acordar la prisión provisional cuando, a la vista de los antecedentes, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.
Documentos a Aportar por el Abogado Defensor
Los documentos a aportar para evitar el riesgo de fuga deben ir encaminados a demostrar el arraigo del investigado (domicilio, familia, trabajo). Para saber su residencia fija, se puede aportar:
- Contrato de hipoteca o contrato de arrendamiento.
- Certificado de empadronamiento.
En cuanto a la familia, si se demuestra que tiene cargas familiares es más difícil que se quiera fugar. Para ello se puede aportar el libro de familia. En cuanto al trabajo, se puede aportar contrato de trabajo, vida laboral o nóminas.
6. ¿En qué plazo debe ser convocada la audiencia? ¿Cuándo no debe ser convocada la comparecencia? ¿Se puede practicar prueba en la audiencia? ¿Qué principio preside en la audiencia?
La audiencia deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial.
No se convocará audiencia cuando se hubiese decretado libertad provisional sin fianza.
En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitaren que se decrete la prisión provisional del investigado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas antes indicadas.
El principio que rige en la audiencia es el principio acusatorio, si bien toda la adopción de medidas cautelares está sometida al principio de jurisdiccionalidad, que significa que solo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional competente en el marco de la investigación y tramitación de un proceso penal por delito.
7. En el supuesto de hecho ¿cuánto duraría la prisión provisional? ¿Cuándo debe adoptarse la prórroga de la prisión provisional?
La duración de la prisión provisional depende de la pena señalada para el delito:
- No podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años.
- No podrá exceder de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años.
No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá acordar mediante auto una sola prórroga:
- De hasta dos años, si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años.
- De hasta seis meses, si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.
Si fuere condenado el investigado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando esta hubiere sido recurrida.
8. ¿Qué recurso podrá interponerse contra la resolución que decrete la prisión provisional? ¿En qué plazo máximo se debe resolver?
Podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766 LECrim, el cual gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de treinta días.
9. Teniendo en cuenta la duración prevista para el delito cometido para el investigado ¿Qué tipo de procedimiento se debe incoar? Al decretarse la prisión provisional, y en función del procedimiento elegido en el punto anterior, ¿se debe dictar alguna resolución más?
El procedimiento que se debe incoar es el Procedimiento Abreviado (dada la referencia a la duración de la prisión provisional que se aplica a este procedimiento).
Al decretarse la prisión provisional, se deberá expedir dos mandamientos: uno a la policía o agente judicial y otro al director del centro penitenciario. La resolución sería posterior a esta. Mientras se desarrolle el proceso, la prisión provisional es una medida cautelar cuya extinción deberá producirse con la sentencia, ya sea esta absolutoria o condenatoria. En caso de condena a pena privativa de libertad, la prisión provisional pierde su naturaleza cautelar y pasa a denominarse condena, computándose el tiempo cumplido.
Fase Intermedia del Procedimiento Abreviado
1. La fase intermedia en el procedimiento abreviado, ¿ante qué órgano jurisdiccional se tramita?
La fase intermedia, también conocida como “juicio de acusación”, se corresponde con la segunda fase que nos encontramos en la tramitación del procedimiento abreviado. Si bien la primera fase, la llamada fase de instrucción o “fase preparatoria de diligencias previas”, se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción, la fase intermedia en el procedimiento abreviado también se desarrolla ante el Juez de Instrucción.
Esta fase intermedia de preparación del juicio comenzará en el momento en el que el Juez de Instrucción dicte resolución mediante la que acordará seguir los trámites del procedimiento abreviado (art. 779.4 LECrim), teniendo como finalidad:
- Resolver si abrir o no el juicio oral.
- Fijar, en su caso, el procedimiento adecuado y el órgano competente para la posterior fase del juicio oral.
De este modo, la fase intermedia se caracteriza por tratar un conjunto de actuaciones destinadas a valorar si lo expuesto en la fase de instrucción reúne los presupuestos necesarios para proceder, o bien a la apertura del juicio oral, o bien al sobreseimiento de la causa.
2. ¿A qué órgano jurisdiccional compete la apertura de abrir el juicio oral? Determine si hay alguna condición o requisito para que proceda a su apertura.
A diferencia del procedimiento ordinario, en el procedimiento abreviado la adopción de la apertura del juicio oral compete al propio Juez Instructor que conoce de la fase de instrucción y de la fase intermedia del procedimiento.
Condición o Requisito para la Apertura
Para proceder a la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado es absolutamente necesaria la previa solicitud de apertura por alguna de las partes acusadoras. En este sentido, el art. 780.1 LECrim ordena, en esta fase intermedia, dar traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Por lo cual, la decisión de abrir el juicio oral exige necesariamente la previa solicitud de acusación, como una manifestación e irradiación directa del principio acusatorio.
3. Qué es el sobreseimiento y determine si es posible acordarlo en el procedimiento abreviado.
Definición de Sobreseimiento
El sobreseimiento es un tipo de resolución que podrá suspender o poner fin al procedimiento penal sin necesidad de llegar a sentencia. Concretamente el art. 779 LECrim dispone que se acordará el sobreseimiento cuando el hecho no sea constitutivo de una infracción penal o bien no aparezca suficientemente justificada su perpetración.
Tipos de Sobreseimiento (Art. 634 LECrim)
La LECrim distingue diversos tipos de sobreseimiento:
- Sobreseimiento Libre: Es la resolución opuesta a la apertura del juicio oral, revistiendo la forma de auto y poniendo fin al proceso penal de manera concluyente con efectos de cosa juzgada.
- Sobreseimiento Provisional: Resolución que suspende el procedimiento y la cual conlleva el archivo provisional de las actuaciones si concurren los siguientes requisitos:
- Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito.
- Cuando, a pesar de haberse cometido un delito, no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autor, cómplice o encubridor.
A su vez, estos tipos diferentes de sobreseimiento pueden ser:
- Total: si la resolución afecta a todos los imputados.
- Parcial: si la resolución se dicta solamente en relación con alguno de los imputados.
Posibilidad en el Procedimiento Abreviado
A pesar de que el sobreseimiento tenga naturaleza de proceso ordinario, este tipo de resolución es de aplicación supletoria en los demás procesos por delitos y, por lo tanto, es posible acordarlo en el procedimiento abreviado.
Ahora bien, mientras que en el procedimiento ordinario el órgano competente para acordar el sobreseimiento es la Audiencia Provincial, en el procedimiento abreviado es el Juez de Instrucción al que le compete la adopción del sobreseimiento.
4. ¿Cuándo se emplaza al investigado en el procedimiento abreviado? Explique los trámites que le correspondería realizar.
Dispone el art. 784 LECrim que el imputado será emplazado por el Secretario Judicial, con entrega de copias de los escritos de acusación, una vez abierto el juicio oral. En este sentido, es necesario emplazar al acusado, en el caso de que no esté personado, y darle traslado de las actuaciones para que presente su escrito de defensa, para que el proceso continúe en el órgano competente para el enjuiciamiento (Juez de lo Penal o Audiencia Provincial).
Trámites que Corresponden al Imputado
Tras el emplazamiento del imputado, a este le corresponderá realizar los siguientes trámites:
- Plazo de 3 días para comparecer en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. En caso de que el imputado no ejerciese su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, será el secretario judicial el que interesará su nombramiento.
- Cumplido el trámite anterior, el imputado tendrá un plazo común de 10 días para presentar escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
En el caso que la defensa no presente su escrito en el plazo señalado, según el art. 784 LECrim, se entiende que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse.
CASO 3: El Enjuiciamiento Inmediato de Delitos Leves
1. ¿Qué diferencia hay entre el tipo básico de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y el delito leve de lesiones regulado en el art. 147.2 CP?
El Código Penal entiende por lesión el daño que se causa a la integridad corporal o salud física o mental de una persona, siendo estos los bienes jurídicos protegidos. Esta es la base del delito de lesiones básico regulado en el artículo 147.1 CP, que requiere objetivamente que la lesión necesite tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa.
Sin embargo, el delito leve de lesiones (Art. 147.2 CP) se refiere a conductas de menor gravedad. Este tipo penal requiere una primera asistencia facultativa, pero no necesita tratamiento médico o quirúrgico posterior. Al ser conductas consideradas delictivas, la pena será más elevada que la antigua falta y conlleva antecedentes penales.
En el enunciado, Sonia empuja y agrede físicamente a Macarena causándole un moratón. Esta agresión, aunque requiere de una primera asistencia facultativa (como la posible medicación farmacológica para el dolor), no necesita tratamiento médico o quirúrgico posteriormente, por lo que estamos tratando un delito leve o de menor gravedad.
2. ¿Qué juzgado es el competente para la celebración del juicio leve en el supuesto planteado por la denuncia de Macarena?
Las infracciones penales leves o delitos de menor gravedad se tramitan mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción. No siempre es de obligación la intervención de un abogado y procurador para la defensa de los derechos del inculpado, pudiendo Sonia (según nuestro supuesto), acudir sin representación a defender sus propios intereses.
El Juez de Instrucción, para validar el juicio, realizará la imputación formal que, según el art. 962 de la LECrim, tendrá que ser citada la presunta culpable (Sonia), con la entrega de la denuncia contra ella.
3. ¿Qué resoluciones puede adoptar el juez cuando se trate de un delito leve de enjuiciamiento inmediato?
En este caso, es el art. 963 LECrim el que prevé las distintas resoluciones que puede adoptar el juez cuando este estimase la existencia de un delito leve susceptible de enjuiciamiento inmediato. Concretamente se tratan de las siguientes resoluciones:
1. Sobreseimiento
El Juez, una vez analizadas las circunstancias y repercusión del delito y, a petición del Ministerio Fiscal, puede acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias decidiendo no enjuiciar el hecho, a la vista de que concurran las siguientes circunstancias:
- El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor.
- No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. (En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado).
2. Celebración del Juicio
Tal resolución se llevará a cabo cuando comparezcan las personas citadas, o bien, aun no compareciendo alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.
Nota: Cuando no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el procedimiento se llevará a cabo según el régimen ordinario dispuesto en el art. 965 LECrim.
4. ¿A quién/es les corresponde la citación de las partes para la celebración del juicio en el caso de que sea un delito leve susceptible de enjuiciamiento inmediato? ¿Qué documento debe acompañarse a la citación del juicio? ¿En la citación que se efectúe a Macarena y a Sonia para la celebración del juicio por delito leve de qué se les debe informar?
Órgano Competente para la Citación
Según lo dispuesto en el art. 962 LECrim, es la Policía Judicial la que debe realizar las citaciones de las partes correspondientes para la celebración del juicio en aquellos casos que se traten de delitos leves susceptibles de enjuiciamiento inmediato.
La Policía Judicial debe proceder de manera inmediata a citar ante el Juzgado de guardia a las siguientes partes del proceso:
- Ofendido y perjudicados (Macarena).
- Al querellante o denunciante.
- Al denunciado (Sonia).
- A los testigos.
En el supuesto de que la competencia para conocer del delito leve corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.
Documento que Acompaña a la Citación
El atestado de la Policía Judicial se entregará al Juzgado de Guardia, en el que tendrá constancia de las diligencias y citaciones llevadas a cabo. Igualmente, irá acompañado de la denuncia correspondiente del perjudicado.
Información a Macarena (Denunciante/Perjudicada)
A Macarena le asisten derechos tales como personarse como una de las partes del proceso, se le informará de la posibilidad de comparecer asistida de abogado y procurador para su defensa y representación, conocer lo actuado, derecho a reclamar indemnización por los daños causados, defender la indemnización de los daños por el Ministerio Fiscal, y acudir con las pruebas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Información a Sonia (Denunciada)
A Sonia le asisten el derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados, tiene derecho a un abogado para su defensa en el juicio o la asignación de uno de oficio, deberá ir al juicio con las pruebas para defenderse, y se le informará de que si está citada legalmente, no se suspenderá la celebración ni la resolución en ausencia no justificada.
5. Al residir Sonia en municipio que se encuentra fuera de la demarcación del juzgado ante el que se celebra el juicio por delito leve y ser investigada, ¿tiene la obligación de concurrir al acto del juicio? Razone la respuesta.
Sonia no estará obligada a la asistencia del juicio si vive fuera de la demarcación del juzgado ante el que se celebra el juicio, si bien deberá notificarlo y alegarlo exponiendo la causa por escrito. Puede incluso, como uno de sus derechos, otorgar poderes al abogado o al procurador para que se persone en el procedimiento para hacer la presentación de las pruebas para su defensa (Art. 967 LECrim).
6. En el supuesto de hecho referente al delito leve de lesiones la sentencia ¿cuándo debe dictarse? ¿A quién se debe notificar la sentencia? ¿Las comunicaciones y notificaciones en los juicios sobre delitos leves se podrán efectuar por correo electrónico? ¿En qué plazo será apelable la sentencia por delito leve? Justifique las respuestas.
Plazo para Dictar Sentencia
Una vez que el juez ha apreciado las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, finalizará el juicio dictando sentencia. Si no fuera posible dictarla en el acto, se dispone de un plazo de 3 días.
Notificación de la Sentencia
Se notificará a las partes (Macarena y Sonia) de la sentencia informándoles de los recursos procedentes, los plazos y el órgano judicial ante el que se deba interponer.
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
En una primera comparecencia ante la Policía Judicial o el juez de instrucción se solicitará a las partes una dirección de correo electrónico y un número de teléfono donde se enviarán las comunicaciones y notificaciones. De lo contrario, las notificaciones se remitirán de forma ordinaria por correo postal al domicilio facilitado.
Plazo de Apelación
Contra la sentencia se podrá apelar ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde su notificación. La formalización del recurso se realiza mediante escrito y presentado en el juzgado que dictó la sentencia exponiendo los motivos de dicha apelación. El recurrente podrá pedir las diligencias de prueba que no pudo exponer en la primera instancia.
7. ¿Se podría embargar el sueldo de 500 euros que cobra Sonia como único ingreso para atender al pago de la multa e indemnización impuesta en sentencia firme?
No se podrá embargar el sueldo de 500 € de Sonia, la acusada, al ser el único ingreso que percibe y al ser una cantidad que está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Lo recoge el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). El salario mínimo interprofesional es inembargable por disposición legal y el resto de retribuciones que se perciban se podrán embargar conforme a unos porcentajes.
Por ello, para la ejecución de la sentencia por delito leve se le ha aplicado una pena de multa e indemnización que se adapte a las circunstancias de Sonia y pueda garantizar el cumplimiento de su responsabilidad.
8. ¿Es posible que los delitos leves diferentes a los previstos en el artículo 962 de la LECrim sean susceptibles de enjuiciamiento inmediato? Justifique la respuesta.
Sí, es posible. Dispone el art. 964 LECrim que, en los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia.
De este precepto se deduce que ante la existencia de delitos leves diferentes a los previstos en el art. 962 LECrim, se prevé la posible celebración de un “juicio inmediato genérico” cuando concurran una serie de requisitos y salvedades distintas a las exigidas en el enjuiciamiento inmediato de los delitos a los que se refiere el art. 962 LECrim:
- A la Policía Judicial únicamente le corresponderá confeccionar el atestado y la práctica de las diligencias oportunas con el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado que remitirán sin dilación al Juzgado de Guardia (art. 964.1 LECrim).
- A diferencia del enjuiciamiento inmediato del art. 962 LECrim, en este tipo de “juicio inmediato genérico” no es la Policía la que debe realizar las citaciones a las partes, sino que estas serán llevadas a cabo por el propio Juzgado.
Para reconducir los delitos leves diferentes a los previstos en el art. 962 LECrim a un enjuiciamiento inmediato, el juez debe valorar la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- Que el asunto corresponda a su conocimiento en atención a las normas sobre competencia y reparto.
- Que puedan comparecer todas las personas cuya citación resulte necesaria.
- Que resulte posible la práctica de los medios de prueba que el juez estime necesarios.
Una vez cumplidos los requisitos expuestos y concurridas las circunstancias mencionadas, será posible el enjuiciamiento inmediato de delitos leves diferentes a los contemplados en el art. 962 LECrim.
