Procedimientos legales en el sistema penal


Reconocimiento de personas

Debe hacerse con la mayor reserva posible y no se requiere el consentimiento del imputado, pero sí la presencia de su defensor (para ver que el protocolo se cumpla).

Puede ser víctima o testigo, quien deba reconocer no debe ser visto por las personas a quienes puede reconocer, las que una por una serán colocadas con otras de características similares. La diligencia debe realizarse por agente del MP distinto de quien lleva la investigación.

Caso de menores de edad secuestro o violación se debe reservar totalmente la identidad y debe ser asistido.

Identificación por fotografía

Cuando quien deba ser reconocido no esté presente se podrá mostrar su fotografía junto con las de otras personas similares, a quien deba hacer el reconocimiento. No se requiere presencia del defensor

Uso de dibujo fisonómico-descriptivo, computarizado o imágenes electrónicas:

No podrán utilizarse si la identidad de la persona es conocida por la Policía y está disponible en identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica

Otros reconocimientos

Si se trata de un objeto, debe ser descrito por quien realice la diligencia, y en seguida se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

Tratándose de voces, sonidos o cualquier otra percepción personal, se observará, en lo procedente, lo previsto para el reconocimiento de personas.

Cateo

Ingresar a un lugar teniendo la certeza de que se tiene algún elemento de delito

Tiene que ser para un lugar específico para la búsqueda de persona u objetos

Cuando el MP, durante la investigación, requiera la práctica de un cateo, deberá solicitarlo, por cualquier medio, al Juez de Control.

Se debe llevar un registro

En la solicitud deberá expresarse la causa y el objetivo, porque y con qué fin

  • Negativa de cateo: recabar más elementos para solicitar de nuevo o interponer
  • Medidas de vigilancia
  • Desahogo del cateo
  • Descubrimiento de delito diverso: se abre una investigación por separado

Ingreso sin orden judicial

No se necesita orden para entrar como: autorización voluntaria si no se autoriza la diligencia es nula

Se justifica cuando es necesario para repeler una agresión actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas.

También se justifica si da su consentimiento quien esté facultado para ello. En este caso, se deberá informar dentro de los cinco días siguientes al Juez.

Entrevistas a testigos

El MP y la Policía, sin autorización del órgano jurisdiccional, podrán entrevistar a las personas que puedan dar algún dato que conlleve al conocimiento del hecho delictivo y de quien o quienes pudieron haber participado en su comisión.

Se deberá hacer el registro de la entrevista y hacerle saber al entrevistado que puede ser llamado a juicio como testigo.

En caso de que el testigo esté enfermo o no pueda asistir se acude a su domicilio

Si una prueba está

Ejercicio de la acción penal

Titular de la acción penalà MP o particulares cuando el delito se persigue a petición de parte

Fundamento constitucional art 21 CPEUM

Principios que rigen la actuación del MP

  • Buena fe
  • Principio de unidad
  • Irresponsabilidad
  • Irrecusabilidad (reusabilidad es pedirle a un servidor público que deje de conocer un asunto para que se le pase a otro)

Requisitos para el ejercicio de la acción penal

  • Probado el hecho
  • Que haya un probable responsable

Consecuencias de ejercitar la acción penal

  • Pedir orden de aprehensión
  • Pedir audiencia
  • Pedir prisión preventiva oficiosa

El no ejercicio de acción penal

Investigación inicial con o sin detenido

1.Presentada la denuncia o querella, 2.si el MP considera que en la carpeta de investigación obran datos de que se cometió el hecho y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o que participó en su comisión, ejercitará acción penal ante el Juez de Control, pudiendo solicitar:

  • Citatorio al indiciado para la audiencia inicial.
  • Orden de presentación por la fuerza pública si no comparece a la citación. En caso que no se presente o en delitos que merezcan sanción alternativa
  • Orden de aprehensión. (Cancelación: derechos de la víctima) si el delito merece pena de prisión

Flagrancia

Cualquier persona puede detener al indiciado, sin orden judicial en caso de flagrancia

La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo en virtud de:

  • Sigue teniendo el principio de presunción de inocencia hasta que no se declare lo contrario

A). Es sorprendido y perseguido material e ininterrumpidamente.

B). Sea señalada, tenga en su poder objetos relacionados o se cuente con indicios suficientes para presumir su intervención.

En ambos casos, debe ser inmediatamente después de cometido el delito sin que se haya interrumpido su búsqueda o localización

Cuando se produzca la detención deberá ponerse al detenido, de inmediato, a disposición del MP quien verificará la legalidad y en caso de estimar que no procede ordenará su libertad.

Si es legal la detención, iniciará la investigación inicial a fin de recabar datos que le permitan ejercitar la acción penal o decretar la libertad.

La retención ante el MP no podrá exceder del término de 48 horas, que podrá duplicarse tratándose de delincuencia organizada (organización de hecho de 3 o más personas con el fin de delinquir)

El MP debe concluir su investigación en las primeras 48 hrs cuando hay un detenido, debe ejercitar la acción penal ante el juez de control este señala la fecha de la primera audiencia, si no hay nada que acredite que cometió el delito debe quedar en libertad

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