Proceso de Elaboración de la Constitución de 1978
Aunque las elecciones del 15 de junio de 1977 no tuvieron un carácter constituyente, los diputados electos asumieron como primera tarea la elaboración de una Constitución. Desmantelado el régimen anterior, se iniciaba un periodo simultáneamente legislativo y constituyente.
Fases Clave del Proceso Constituyente
- La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso fue la encargada de elaborar una Constitución consensuada. Siete de sus miembros, pertenecientes a UCD, PSOE, PCE, AP y Minoría Catalana, fueron conocidos como la Ponencia Constitucional.
- El Congreso y el Senado aprobaron el texto constitucional el 31 de octubre de 1978.
- El 6 de diciembre de 1978, la Constitución se sometió a referéndum tras una intensa campaña favorable al sí. Votó el 67% del electorado censado y fue aprobada por el 87% de los votantes.
Características Fundamentales de la Constitución de 1978
La Carta Magna, compuesta por 169 artículos, recogía las características esenciales de las democracias occidentales y del constitucionalismo español, buscando establecer una sociedad democrática avanzada.
Principios y Valores Superiores
El Título Preliminar define a España como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico:
- La libertad (considerada el valor de valores).
- La justicia.
- La igualdad.
- El pluralismo político.
Proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y establece que la forma política es la monarquía parlamentaria. Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, al mismo tiempo que reconoce y protege el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
Garantías Constitucionales
La Constitución garantiza los derechos humanos, las libertades y la igualdad de todos los españoles ante la ley. Además, establece un Estado aconfesional y garantiza la libertad de enseñanza, de mercado, religiosa e ideológica.
Separación de Poderes
Se establece la separación de los tres poderes fundamentales del Estado:
- Poder Legislativo: Radica en las Cortes Generales, formadas por dos cámaras (Congreso y Senado), elegidas por sufragio universal, directo y secreto. Su función principal es elaborar las leyes.
- Poder Ejecutivo: Recae en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y tiene el poder de presentar proyectos de ley a las Cortes.
- Poder Judicial: Está en manos de jueces y tribunales de justicia que administran la justicia, la cual emana del pueblo a través de las leyes.
El Estado de las Autonomías
El Capítulo Tercero del Título VIII de la Constitución recogía y regulaba la nueva organización autonómica. La introducción del término nacionalidad satisfizo a catalanes y vascos y no desagradó a quienes pedían el reconocimiento de la identidad propia de sus territorios.
La descentralización del Estado dio paso a una vertebración territorial distinta, creando un nuevo mapa político en el que España pasó a tener 17 comunidades autónomas (entre 1977 y 1983), más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Vías de Acceso a la Autonomía
La Constitución contemplaba dos vías principales de acceso a la autonomía:
- Vía del Artículo 151: Destinada a las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia). Esta vía permitía alcanzar un mayor autogobierno. A ella podían acceder el resto de autonomías si la petición estaba respaldada por la mayoría de la población de la región, como fue el caso de Andalucía, que recurrió al referéndum para conseguir los mismos derechos.
- Vía del Artículo 143: Destinada al resto de regiones, inicialmente con un techo de competencias menor. No obstante, algunas regiones, como Valencia y Canarias, alcanzaron la plena autonomía por este camino.
Desarrollo Posterior
Tras el fallido golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, el último gobierno de la UCD aprobó la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), una ley que pretendía homogeneizar todos los estatutos de las 17 comunidades y tranquilizar a sectores sociales y militares preocupados por la unidad de España.
Tras la victoria del PSOE en 1982, se aceleró el proceso de elaboración y promulgación de los estatutos de vía lenta, concluyéndose todos en 1983. En la actualidad, tras la victoria de Rodríguez Zapatero en 2004, se inició un proceso de reformas de diferentes estatutos de autonomía, comenzando con la aprobación en referéndum del Estatut catalán.
Estatuto de Autonomía de Canarias
El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Fue establecido mediante la Ley Orgánica 10/1982, entrando en vigor el 16 de agosto de 1982. La redacción del estatuto fue aprobada el 10 de agosto de 1982, el mismo día en que se aprobó la LOTRACA, con la que las competencias de la Comunidad aumentaron.
Estructura del Estatuto
El estatuto está estructurado en 65 artículos, 5 disposiciones adicionales, 6 transitorias y 1 final, organizadas en un preámbulo, 1 título preliminar y 5 títulos.
Disposiciones Institucionales Clave
- La capitalidad de la Comunidad es compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
- Define el territorio de la Comunidad comprendido por las islas.
- La sede del Presidente del Gobierno de Canarias alternará las dos capitales cada periodo legislativo.
- La Delegación del Gobierno está en Las Palmas de Gran Canaria y el Parlamento de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.
- La bandera de Canarias está formada por tres colores: blanco, azul y amarillo, dispuestos en franjas verticales.
Instituciones de Autogobierno
El Parlamento de Canarias
Es elegido por todos los canarios con derecho a voto. Es el encargado de aprobar las leyes que afecten a la Comunidad, aunque algunas solo pueden ser aprobadas por el Parlamento español (como la convocatoria de referéndum). Puede nombrar un Diputado del Común, encargado de la defensa de los derechos y libertades de todos los canarios.
El número de diputados del Parlamento canario es de 60, distribuidos de la siguiente forma:
- 15 por Gran Canaria y Tenerife.
- 8 por La Palma y Lanzarote.
- 7 por Fuerteventura.
- 4 por La Gomera.
- 3 por El Hierro.
El Gobierno de Canarias
Tiene la obligación de organizar la vida política y la economía regional. Está compuesto por un presidente, un vicepresidente y hasta nueve consejeros. El presidente nombra a los miembros de su gobierno (los consejeros), quienes no tienen que ser necesariamente parlamentarios.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)
Es el órgano judicial máximo de Canarias. Está integrado por los tribunales de justicia dentro de la Comunidad Autónoma Canaria.
Competencias de la Comunidad Autónoma
Las competencias de la Comunidad Autónoma incluyen:
- Agricultura, ganadería y pesca.
- Aprovechamientos hidráulicos.
- Asistencia social y servicios sociales.
- Cultura.
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Promoción y ordenación del turismo.
- Enseñanza.
- Protección del medio ambiente.
- Transporte e industria.
Las leyes y disposiciones oficiales de las instituciones canarias se hacen públicas a través del Boletín Oficial de Canarias (BOC).
