Proceso de Resolución de Contrato en Colombia: Aspectos Clave y Procedimientos Legales


Proceso de Resolución de Contrato y Perjuicios en el Derecho Civil Colombiano

La resolución de un contrato es una pretensión fundamental en el ámbito del derecho civil, que busca la terminación de un vínculo contractual debido al incumplimiento de una de las partes. A menudo, esta pretensión se acompaña de la solicitud de indemnización por perjuicios. Es crucial destacar que, para el cobro de perjuicios, se requiere la presentación de un juramento estimatorio, conforme al Artículo 206 del Código General del Proceso (CGP).

Competencia Judicial en Procesos de Resolución Contractual

La determinación del juez competente es un paso inicial indispensable. Los factores de competencia son variados, siendo el factor territorial un complemento esencial de otros factores, a menos que las partes posean características especiales (por ejemplo, diplomáticos extranjeros, donde no aplicaría un factor subjetivo específico).

El factor principal a establecer es el objetivo, que puede definirse por la naturaleza del asunto o por la cuantía de la pretensión. En el caso de los procesos de resolución contractual, la competencia se determina por la cuantía:

  • Mínima Cuantía: Juez Civil Municipal (única instancia).
  • Menor Cuantía: Juez Civil Municipal (primera instancia).
  • Mayor Cuantía: Juez de Circuito.

Dado que se trata de un tema contractual, existe un fuero concurrente por elección. Esto significa que el demandante puede elegir entre el juez del domicilio del demandado o el juez del lugar de cumplimiento del contrato para determinar la competencia territorial.

Pruebas Esenciales para la Resolución Contractual

El eje central de la pretensión de resolución es la demostración del incumplimiento. Generalmente, se exige que el incumplimiento del contrato sea de tal gravedad que impida la ejecución o el cumplimiento del objeto contractual. Si el juramento estimatorio es objetado, será imperativo demostrar la existencia y el monto de los perjuicios reclamados.

Los medios probatorios idóneos incluyen, entre otros, documentos y testimonios que acrediten el incumplimiento y los daños asociados.

Trámite Procesal: Variaciones y Escenarios

El Artículo 374 del Código General del Proceso contempla dos situaciones específicas que pueden modificar el curso normal de un proceso de resolución contractual:

1. Pacto Comisorio Calificado (Artículo 1937 del Código Civil)

Este pacto se estipula en contratos de compraventa y establece que, si el comprador incumple su obligación de pago, el contrato se resolverá de inmediato. Sin embargo, la ley ofrece una particularidad:

  • Una vez presentada la demanda de resolución de contrato de compraventa con pacto comisorio, si el comprador realiza el pago dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda, el contrato no se resuelve, sino que se considera cumplido.
  • Para este tipo de proceso, se deben considerar tres términos clave: el de ejecutoria, el de traslado de la demanda y el plazo de 24 horas para el pago.
  • Si el pago se efectúa dentro del término, el juez dictará una sentencia declarando extinguida la obligación y que el contrato se ha cumplido, sin necesidad de audiencias adicionales.
  • Es importante tener en cuenta que, además de los perjuicios, se considerarán las costas del proceso.
Escenario: El Comprador Paga Dentro de las 24 Horas

Si la demanda de resolución se presenta porque el comprador no pagó, y este realiza el pago dentro de las 24 horas posteriores a la notificación de la demanda, el proceso no seguirá la ruta normal del proceso verbal. El demandado deberá demostrar al juez que el pago se realizó oportunamente.

Cómputo de Términos

Es fundamental diferenciar el cómputo de los términos:

  • Los términos procesales se cuentan en días hábiles.
  • Los meses y años se cuentan de corrido.
  • Para las 24 horas, si se cuentan de corrido (ej. notificación el 5 de febrero a las 8:00 a.m., vencimiento el 6 de febrero a las 8:00 a.m.).
  • Si se cuentan en horas hábiles (ej. notificación el 5 de febrero a las 8:00 a.m., vencimiento el 8 de febrero a las 5:00 p.m., considerando días hábiles intermedios).
  • Según la regla general, «todo término empezará a correr un día después de la notificación» (ej. si se notifica el 5 de febrero, el término de 24 horas hábiles podría vencer el 9 de febrero a las 5:00 p.m.).

Pregunta para la reflexión: ¿Cuál tesis de cómputo de las 24 horas (de corrido o hábiles) se aplica en la práctica judicial colombiana y por qué?

Sentencia, Costas y Perjuicios en Caso de Pago Oportuno

Si el demandado paga y lo demuestra al juez, este puede dictar sentencia declarando extinguida la obligación. Sin embargo, surge la pregunta sobre las costas y los perjuicios:

  • Costas: ¿Debe el juez condenar en costas? Sí, porque el pago no oportuno generó la activación del aparato jurisdiccional.
  • Perjuicios: El juez deberá analizar si en la demanda se solicitaron perjuicios. Si hubo juramento estimatorio, el juez esperará a que venza el término de traslado para que sea objetado o no. Si se continúa con el trámite de perjuicios, este puede surtir todo el proceso o resolverse mediante un incidente para determinar el monto.

2. Pacto de Retracto (Artículo 1944 del Código Civil)

Este pacto permite que un contrato de compraventa se resuelva si el vendedor encuentra un mejor postor, a menos que el comprador original se allane a mejorar la oferta en los mismos términos. Se debe pactar un término para este retracto, que no puede exceder de un año.

Ejemplo: Si se celebra una compraventa con cláusula de retracto y al vendedor le aparece un mejor postor, y el comprador no desea devolver el bien, el vendedor iniciará un proceso de resolución. Una vez notificado el demandado, este tendrá el término de traslado (contestación de la demanda) para pagar el excedente y así evitar la resolución del contrato.

En este caso, la pretensión no es resolver el contrato por incumplimiento del comprador, sino por la aparición de un mejor postor. El demandante deberá acreditar como prueba la promesa de compraventa del nuevo postor y sus condiciones. Si el demandado se allana y mejora la oferta, el juez dictará sentencia declarando extinguida la obligación, y el vendedor no podrá vender a otro. La regla sobre las costas procesales también aplicaría en este escenario.

Consideraciones Finales del Proceso Verbal

Es importante recordar que, si el precio no se paga o no se mejora el valor de la compra en los términos establecidos, el proceso seguirá su curso normal hasta el final, con las variaciones que la norma permita.

Legitimación en la Causa

La legitimación en la causa se refiere a quién puede ser demandante y demandado en el proceso. En el contexto de la resolución contractual, las únicas partes legitimadas son aquellas que participaron directamente en el contrato. Si el demandante es el comprador, la contraparte será el vendedor, y viceversa. Esto incluye la consideración de posibles litisconsortes necesarios.

Todo lo expuesto se enmarca dentro de las reglas generales del proceso verbal en el derecho procesal civil colombiano.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *