Derecho a la Intimidad
- Artículo 18: Violación del domicilio – Correspondencia privada (email, redes sociales)
- Artículo 19: Acciones privadas de los hombres
Código Civil y Comercial de la Nación:
- Nº 1770 – Protección de la vida privada
- Nº 1740 – Derecho a réplica
- Artículo 53 – Derecho a la imagen
- Artículo 75, inc. 22 – Pacto de San José de Costa Rica
Derecho a la Dignidad y al Honor
- La intimidad es superior a la dignidad o al honor.
- Reputación de las personas – Costumbres – Abarca hábitos del sujeto – Está en lo más alto de la jerarquía de los derechos.
- Artículo 33 de la Constitución Nacional (derechos implícitos) + Art. 75, inc. 22 – Pacto de San José de Costa Rica – Art. 11 del pacto.
Código Civil y Comercial de la Nación:
- Nº 51 – (Persona humana es inviolable)
- Nº 52 – (Afectación de la dignidad)
- Nº 1770 – Protección de la vida privada
- Nº 1771 – Acusaciones calumniosas
Marco Legal Detallado
Constitución Nacional
- Artículo 18 – El domicilio es inviolable y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
- Artículo 19 – Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
- Artículo 33 – Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Código Civil y Comercial de la Nación
- Nº 51 – Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
- Nº 52 – Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
- Nº 53 – Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
- a) que la persona participe en actos públicos;
- b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
- c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
- Nº 1740 – Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.
- Nº 1770 – Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.
- Nº 1771 – Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa solo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado está implicado.
Fallo de Ponzetti: Análisis
A favor de ella:
- En el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público puede divulgarse en lo que relaciona con la actividad que les confiere.
- Como consecuencia de lo expuesto, la libertad de expresión garantiza por los art. 14 y 32 de la Constitución y el art. 13 del Pacto, incluye el derecho a dar y recibir información, especialmente sobre asuntos atinentes a la cosa pública o que tenga interés general.
- Derecho a la privacidad e intimidad, art. 19 comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas (imagen).
- No puede ser admitida la pretensión de la demandada de que el interés general en la información concierne a un hombre público prominente justifica a la invasión de su esfera de intimidad.
A favor de la revista:
- Alegan en su defensa el ejercicio sin fines sensacionalistas, crueles o morbosos y sostienen que se intentó demandar una realidad y que la vida del Dr. Balbín, como hombre público tiene carácter histórico. (Sin infringir reglas morales, buenas costumbres o ética periodística)
- La garantía constitucional de la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad.
- En fallos (Rep. La ley XXXIII JC). Se extendieron derechos conceptos: La garantía constitucional que ampara la libertad de expresión cubre las manifestaciones regidas y vertidas por la técnica cinematográfica y además la libertad de expresión oral, escrita o proyectada.