-¿que es el hecho imponible? en derecho tributario


CONCEPTO DE TRIBUTO Y CLASIFICACIÓN


Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la AP como consecuencia del deber de contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos.Pueden ser:-

Tasas

Su hecho imponible consisten en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o en la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público que afecten al obligado tributario siempre que no sean de solicitud o recepción voluntaria, y no se presten por el sector privado-

Contribuciones especiales:

su hecho imponible es la obtención por el obligado tributario de beneficio o aumento del valor de los bienes como la realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos.Ej:alumbrado en un polígono

-Impuestos

Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible son negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del obligado.
Los impuestos estatales son:IRPF,IS,IRNR,IP,ISD,ITPAJD,IVA,IIEE yRA. El conjuntos de estos impuestos existentes en nuestro país componen el sistema impositivo español.Los impuestos propios de las CCAA son muy variados, y gravan entre otros los vertidos, contaminación, grandes establecimientos, el juego del bingo…Los impuestos de Haciendas Locales son:a) Obligatorios: IBI, IAE (Impuesto de Actividad Económica) y IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica). b)Potestativos: ICIO (Realización de construcciones con licencia) e IIVTNU (Incremento valor de terrenos urbanos por transmisión)

PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN


-Capacidad de pago:

la distribución de la carga tributaria para el sostenimiento de los gatos públicos se debe realizar atendiendo a este principio. Cada individuo debe pagar en función de su capacidad individual.

-Generalidad:

exige que todas las personas sean sometidas al gravamen excepto cuando sean consecuencia del desarrollo de política económica o social, o por motivos técnicos del impuesto.

-Justicia:

determinante en la ordenación del Sistema Fiscal Español

-Igualdad:

todos los impuestos traten igual a todas las personas que estén sometidas a un tributo y tengan la misma situación.

Progresividad:

implica que los individuos con una mayor capacidad de pago deben pagar más, y en mayor proporción, que aquellos con menor capacidad de pago.

-No confiscatoriedad

No se puede recurrir a la enajenación de parte de su patrimonio cuando no se posea renta suficiente.

-Legalidad:

garantía para el ciudadano y contribuyente a mantenimiento del principio de seguridad jurídica.

POTESTAD TRIBUTARIA


El Estado tiene la facultad originaria mediante ley de establecer tributos. Las CCAA pueden establecer y exigir tributos conforme a la CE y leyes, y las CCLL no tienen potestad legislativa, y pueden exigir tributos TRLRHL si hay ley que lo autorice.

FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO


-La Constitución:

que como norma jurídica suprema es la primera de las fuentes del ordenamiento tributario.

-Tratados y convenios internacionales:

que contengan cláusulas de naturaleza tributaria, y los convenios para evitar la doble imposición

-Normas de la UE y de otros organismos internacionales o supranacionales:

a los que se atribuya competencias en materia tributaria. Son: directivas, reglamentos y decisiones.

-La LGT:

las leyes reguladoras de cada tributo y las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

-Reglamentos generales:

que desarrollan la LGT y ordenanzas fiscales.

-Órdenes ministeriales:

dictadas por el Ministro de Hacienda que desarrollan disposiciones en materia tributaria.

-Con carácter supletorio:

disposiciones generales de Derecho administrativo y preceptos de Derecho común.

AMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS


Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BO,y si no se dispone de otra cosa, se aplicarán por plazo indefinido.Tendrán efecto irretroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS


-Directos si recaen sobre el incremento patrimonial de una unidad económica de forma periódica o accidental por adición de elementos patrimoniales nuevos o incrementos de valor en los ya poseídos, como el IRPF, IS e IP, o indirectos si gravan la capacidad de pago manifestada en la utilización o consumo del patrimonio o renta, como el IVA, ITPAJD e Impuestos Especiales.
-Personales si están referidos a una persona determinada. Gravan la renta o patrimonio total de las personas físicas o jurídicas, como el IRPF, IS e IP,o reales gravan manifestaciones de la riqueza sin ponerla en relación directa con una persona en concreto como IBI, Impuesto de Vehículos Tracción Mecánica.
-Subjetivos si tienen en cuenta en su configuración, así como en los elementos utilizados para fijar su cuantía las circunstancias personales del OT, como el IRPF, u objetivos cuando no tienen en cuenta la circunstancias personales del sujeto pasivo para fijar la cuantía de la deuda como el IBI, IVA e ITPAJD.
-Periódicos si el presupuesto de hecho es un estado que se repite en el tiempo de modo permanente o indefinido, lo que exige delimitar períodos de fraccionamiento, como el IRPF,o instantáneos si el hecho imponible es un caso aislado de producción no periódica, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el ITPAJD.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


-El pago en efectivo, efectos timbrados o en especie. Se podrá fraccionar o aplazar, previa solicitud del obligado tributario cuando su situación económico financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos

-La prescripción:

a los cuatro años de los siguientes derechos: determinar la deuda tributaria (liquidar), exigir el pago de deudas liquidadas o autoliquidadas, solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y de reembolso coste garantías, u obtener devoluciones anteriores una vez solicitadas y concedidas

-La compensación:

las deudas tributarias del OT podrá extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado. Se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos si fuera posterior.

-La condonación

Supone que el acreedor extinga en todo o en parte las deudas y créditos sin exigir nada a cambio. Solo se pueden condonar en virtud de ley y en la cuantia y requisitos que para ello se determine.
-La insolvencia deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada, total o parcial de los obligados tributarios se darán de baja en la cuantia procedente mediante la declaración del crédito como incobrable total o parcial en tanto no se rehabilite dicha cuantia dentro del plazo de prescipcion.

PRINCIPALES CONCEPTOS IMPOSITIVOS


-Hecho imponible:

presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Se delimita positivamente a través de los supuestos de sujeción, relación detallada de las situaciones en las que se concreta el hecho imponible, y negativamente con la determinación de los supuestos de no sujeción.Las exenciones son supuestos en los que la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Pueden ser: subjetivos (se exime de tributar al OT) u objetivas (no se sujeta a gravamen una parte del hecho imponible). Asimismo las exenciones pueden ser parciales o totales.El devengo es el momento en que entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal.

-Obligados tributarios

Son contribuyentes, sustitutos del contribuyente, obligados a realizar pagos fraccionados, retenedores, obligados a practicar ingresos a cuenta, obligados a repercutir, obligados a soportar la repercusión, obligados a soportar la retención, obligados a soportar los ingresos a cuenta, sucesores, y los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias.

-Sujeto pasivo:

persona natural o jurídica que, según la Ley, resulta obligada al cumplimiento de la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como:-Contribuyente: sujeto pasivo que no realiza el hecho imponible-Sustituto del contribuyente: sujeto pasivo que no realiza el hecho imponible por imposición de la ley en lugar del contribuyente, y está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

-Obligados a realizar pagos a cuenta:

se distingue entre:-Obligado a realizar pagos fraccionados: obligación fijada por la ley de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal antes de que eta resulte exigible (empresarios, profesionales y sociedades)-Obligado a practicar ingresos a cuenta: la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.-Obligados a actuar como retenedor: obligado por la ley a detraer e ingresar en la Administración Tributaria, con ocasión pagos realizados a terceros, un porcentaje de su importe.

-Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Obligados a repercutir por ley la cuota a otro Obligado que deba soportar la repercusión, y obligados a soportar la retención y el ingreso a cuenta

-Sucesores de personas físicas fallecidas:

las obligaciones se transmitirán a los herederos. No se transmitirán las sanciones ni obligaciones del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. Mientras la herencia se encuentre yacente (sin adjudicar a herederos) la obligación corresponderá al representante.

-Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad:

tanto las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares, como aquellas en las que no limita dicha responsabilidad, se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente

-Responsables:

fijados por la ley que no realizan el hecho imponible y no son sujetos pasivos (contribuyente y sustituto) que responden junto al SP del pago de la deuda tributaria. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario pero no a las sanciones salvo excepciones previstas en la ley. Dos tipos:-Responsables subsidiarios: en casos donde la responsabilidad se contemple en la ley; que el deudor principal y responsable solidario en su caso haya sido declarado insolvente y por tanto no se haya podido cobrar la deuda tributaria, y que exista un acto administrativo previo declarativo de esa responsabilidad.-Responsables solidarios: en casos donde la responsabilidad se contemple en la ley; que exista un acto administrativo previo declarativo de esa responsabilidad, y que el deudor principal no haya pagado la deuda en periodo voluntario.

-Domicilio fiscal:

es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración PúblicaPara personas físicas será su residencia habitual con carácter general, o si realiza actividades económicas, el lugar donde centraliza la gestión administrativa y dirección de negocios, o en su defecto en el lugar donde haya mayor valor de su inmovilizado.En personas jurídicas en el domicilio social o donde se centralice la gestión administrativa y dirección de negocios. Si no hay domicilio social, donde se centralice la gestión, y si no en el lugar de mayor valor del inmovilizado.Para personas no residentes depende de la normativa de cada tributo, y si no en el establecimiento permanente o en el del representante.

-Base imponible:

es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, y puede ser: propia (en unidades monetarias) o impropia (peso, volumen…). Métodos de valoración:-Estimación directa: podrá utilizarse por el contribuyente o por la Administración tributaria, y se basará en datos reales de declaraciones o documentos presentados, datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente, y demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con la obligación tributaria. Puede ser de carácter obligatorio o voluntario.-Estimación objetiva: podrá utilizarse por el contribuyente o por la Administración tributaria, y se basará sirviéndose de magnitudes, índices o módulos representativos de la capacidad económica del sujetos pasivo previstos en la normativa propia de cada tributo; es de carácter voluntario; y con este método se trata de posibilitar el cumplimiento de los deberes fiscales de pequeños contribuyentes, eximiéndoles de obligaciones contables, registrales que se exige a los sujetos a estimación directa.-Estimación indirecta: se utilizará cuando la Administración no pueda disponer de los datos necesarios por algunas de estas circunstancias: incumplimiento del OT del deber de declarar u obligaciones contables o registrables, en caso de desaparición o destrucción aún por fuerza mayor de los libros y registros contables, o en caso de negativa, resistencia y obstrucción a la actuación inspectora.

-Base liquidable:

BI- Reducciones ley

-Tipo de gravamen:

cifra, coeficiente o porcentaje que multiplica a la BL y da la Cuota íntegra. Tipos:-Específico: opera sobre BI impropias y se expresa en unidades monetarias por unidad fija -Porcentual: es el porcentaje o alícuota aplicable a la base para calcular la cuota pudiendo ser fijo (independencia de la cuantía) o creciente: progresividad por clases (se establecen distintos tipos de gravamen según el importe total de la base error de asalto) o progresividad por escalones (tipo medio= CI/ BL, tipo efectivo=CL/BL,marginal que se aplica al tramo de base liquidable más alto)

-Cuota tributaria:

cantidad a satisfacer a la Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un determinado tributo.-Cuota íntegra: Se determinará en función del tipo de gravamen aplicable, CI=BL x t, directamente en una cantidad fija señalada al efecto en los textos legales, o por aplicación conjunta de ambos procedimientos.-Cuota líquida= Ci- deducciones, bonificaciones, adiciones…-Cuota diferencial: CL-deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas…

-Deuda tributaria:

compuesta por cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Estará formada por:-interés de demora: pago fuera de plazo, presentación extemporánea de una declaración a ingresar y por el cobro de una devolución improcedente -recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: si se efectúa dentro de los 3,6 o 12 meses siguientes al término del plazo se aplicará un 5,10 o 15% (no sanción ni ID), y si es mayor de 12 meses se aplicará un 20%(no sanción si ID) sobre el importe a ingresas.-recargo del periodo ejecutivo: 5% antes de notificar la providencia de apremio, recargo apremio reducido 10% plazos expresados en la providencia(no exigiéndoles en estos 2 casos ID desde el inicio del periodo ejecutivo), recargo apremio 20% sobre las deudas liquidadas por la AP-recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas a favor del tesoro o de otros entes públicos.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *