La Ambientalización del Derecho de Aguas Chileno: Elementos Clave
Afirmar que el Derecho de Aguas chileno ha ingresado en una nueva época «ambientalizada» implica reconocer una transformación estructural en el régimen jurídico de las aguas, donde el eje normativo ya no descansa exclusivamente en la lógica del aprovechamiento económico, sino en la protección del recurso hídrico como bien nacional de uso público, esencial para la vida y los ecosistemas, en un contexto de cambio climático y crisis hídrica.
Esta nueva época se sustenta jurídicamente en al menos tres elementos fundamentales:
La reforma al Código de Aguas mediante la Ley N°21.435 (2022): Esta ley modifica el régimen de constitución y ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA), estableciendo nuevas condiciones de otorgamiento, uso efectivo, temporalidad de los derechos (plazo máximo de 30 años), y prioridad para el consumo humano y el saneamiento (artículo 5 bis del Código de Aguas), con base en la función social y ambiental del recurso.
La incorporación de principios ambientales: El sistema jurídico reconoce la sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional y protección del interés público como principios rectores. Esto marca un cambio desde una visión de los DAA como derechos absolutos hacia una concepción funcionalizada, condicionada a su uso conforme a criterios técnicos, ambientales y de planificación hídrica.
El nuevo rol de la institucionalidad pública: La Dirección General de Aguas (DGA), junto con otros órganos como el Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente, adquiere funciones activas de gestión, fiscalización y control ambiental del recurso. Ya no se limita a otorgar derechos, sino que debe garantizar la sustentabilidad del ciclo hidrológico.
En suma, la época «ambientalizada» redefine el centro del Derecho de Aguas chileno desde una perspectiva dominial a una perspectiva ecosistémica, donde el uso económico es subordinado al resguardo de la función ecológica, social y ambiental del agua, dando así una respuesta jurídica al contexto de emergencia hídrica que enfrenta el país.
Conciliación de Interés Público y Derechos Adquiridos en la Reforma Hídrica Chilena
La conciliación entre el interés público en la protección del recurso hídrico y los derechos adquiridos de aprovechamiento de aguas se da mediante un equilibrio normativo entre la función social del agua y el respeto al principio de seguridad jurídica, reconociendo que los derechos otorgados bajo el régimen anterior deben ser respetados, pero pueden ser limitados o condicionados conforme al nuevo marco ambiental.
Esta conciliación se materializa en tres aspectos fundamentales:
Reconocimiento de los derechos adquiridos: La reforma del Código de Aguas no elimina retroactivamente los derechos vigentes. Estos continúan rigiéndose por las normas aplicables al tiempo de su constitución, salvo en materias de orden público, como la priorización del consumo humano o las restricciones por escasez, en que pueden ser modulados por razones de interés general (artículos 6 y 62 bis del Código de Aguas).
Funcionalización del derecho de aprovechamiento: Aunque sigue siendo un derecho real inmueble, el DAA ya no se concibe como un derecho absoluto. Debe ejercerse conforme a criterios de uso efectivo, sustentabilidad ambiental y prioridad social. En este contexto, el no uso puede acarrear la extinción del derecho, incluso si se pagan las patentes (artículo 6 bis).
Seguridad jurídica en el nuevo paradigma: La Corte Suprema y la doctrina han sostenido que la nueva regulación no vulnera la seguridad jurídica, sino que redefine sus alcances en función de la supremacía del interés público y la protección ambiental. La seguridad no puede entenderse como rigidez normativa, sino como previsibilidad dentro de un ordenamiento que responde a condiciones cambiantes, como el cambio climático.
Por tanto, la reforma no desconoce derechos adquiridos, pero los sujeta a nuevas reglas de ejercicio, en coherencia con el principio de función ecológica del agua, manteniendo así la seguridad jurídica dentro de un marco de sustentabilidad.
Impacto de la Ley Marco de Cambio Climático en el Derecho de Aguas Chileno
La Ley Marco de Cambio Climático (Ley N°21.455, 2022) cumple un rol esencial en la transformación del régimen jurídico de aguas, al establecer un sistema transversal y vinculante de adaptación y mitigación al cambio climático, que afecta directamente la forma en que se concibe, gestiona y protege el recurso hídrico en Chile.
En el ámbito del agua, la ley impone las siguientes obligaciones estructurales:
Integración del agua como eje prioritario de adaptación: El artículo 7 de la Ley reconoce explícitamente que el recurso hídrico es uno de los sistemas estratégicos para la adaptación. En consecuencia, todas las políticas y actos administrativos que incidan sobre el agua deben evaluarse a la luz del cambio climático.
Obligación de planificación hídrica por cuenca: Se refuerza la obligación de elaborar planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas (PERHC), incorporando variables de riesgo climático, disponibilidad real, protección ambiental y participación ciudadana. Estos planes vinculan a la DGA, al Ministerio del Medio Ambiente, a los gobiernos regionales y a otros órganos competentes.
Vinculación normativa transversal: La ley establece que todos los instrumentos de gestión ambiental, territorial, agrícola, energética y sanitaria deben ser coherentes con los planes de cambio climático. Esto incluye la revisión y adecuación de los derechos de aprovechamiento y los procedimientos de constitución bajo un enfoque de resiliencia.
Responsabilidad institucional: Se asigna responsabilidad activa a organismos como la DGA, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y el Comité Científico Asesor, quienes deben elaborar políticas basadas en evidencia, con criterios técnicos, climáticos y ecológicos.
En síntesis, la Ley Marco de Cambio Climático reformula el Derecho de Aguas dentro de un sistema de gobernanza climática, obligando a todas las autoridades con competencia hídrica a adecuar su gestión a los nuevos desafíos del siglo XXI, con foco en la resiliencia, sostenibilidad y justicia ambiental.
Desafíos y Participación Ciudadana en la Gestión Hídrica por Cuencas
El enfoque de gestión por cuencas hidrográficas representa una transformación en la lógica de administración del recurso hídrico, pasando de una visión fragmentada y sectorial a una gobernanza integral, territorial y ecológica del agua, centrada en la unidad natural del ciclo hídrico: la cuenca.
Este modelo presenta los siguientes desafíos:
Coordinación institucional efectiva: La gestión integrada exige la actuación coordinada de múltiples actores públicos con competencias dispares (DGA, MMA, gobiernos regionales, sanitarias, entre otros), lo que requiere marcos claros de colaboración interinstitucional, con liderazgos definidos y plataformas de datos compartidos.
Actualización de los instrumentos de planificación: Es imprescindible contar con planes estratégicos de recursos hídricos por cuenca que integren disponibilidad real, cambio climático, uso eficiente, recarga artificial y protección ambiental, y que tengan carácter vinculante para las decisiones administrativas futuras.
Reconocimiento y gestión de conflictos de uso: La priorización de ciertos usos (como el consumo humano) puede generar conflictos con usos productivos preexistentes. El modelo por cuencas debe prever mecanismos de resolución técnica y participativa.
Participación ciudadana efectiva y vinculante: La ley exige la inclusión de comunidades locales, pueblos indígenas, usuarios y organizaciones sociales en la elaboración de los planes de cuenca. Sin embargo, aún existen desafíos en cuanto a su capacidad de incidir realmente en las decisiones, por lo que se requiere reforzar mecanismos institucionales de participación temprana, vinculante y con transparencia.
En conclusión, la gestión por cuencas hidrográficas es clave para lograr un uso sustentable y equitativo del agua en Chile, pero su éxito depende de superar barreras institucionales, dotar de capacidad técnica a los actores locales, y garantizar una participación ciudadana robusta, que legitime socialmente las decisiones sobre el recurso hídrico.