Régimen Jurídico de la Competencia en España: LDC, Colusión y Abuso de Posición Dominante


Defensa de la Competencia: Marco Legal y Principios Fundamentales

La Ley 16/1989, del 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), establece el marco regulatorio en esta materia.

Como sabemos, la competencia implica una situación en la que dos o más empresarios ofrecen bienes o servicios similares en el mercado, intentando atraer a los consumidores.

La Ley de Competencia Desleal (LCD) se engarza dentro de los principios básicos de nuestra constitución económica, como es el citado en el Art. 38 de la Constitución Española (CE), es decir, el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, y protege su ejercicio.

La Defensa de la Competencia (DDC) tiene como finalidad garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo aquello contrario al interés del público.

Todas las normas contenidas en la LDC tienen como preocupación esencial la defensa de la competencia en el mercado nacional. Sin embargo, la integración en la Unión Europea (UE) implicó que la Comunidad Económica Europea (CEE) tuviera que dictar un elevado conjunto de normas de aplicación directa (normalmente por medio de Reglamentos) relativas tanto a la autorización de ciertas prácticas como a los casos de concentración de empresas.

La LDC regula las siguientes áreas clave:

A) Acuerdos Restrictivos de la Competencia (Colusión)

El Art. 1 de la LDC prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

Además, dicho artículo enumera una serie de supuestos que están prohibidos. Estos son:

  1. La fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  2. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  3. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  4. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  5. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

B) Abuso de Posición Dominante

La ley también prohíbe la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional o de la situación de dependencia económica en la que se puedan encontrar sus clientes o proveedores.

El Art. 86 de la CE introduce un medio de control de la actuación de la empresa o grupo de empresas que hayan alcanzado una posición de dominio en el mercado.

El abuso podrá consistir en:

  1. La imposición de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  2. La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
  3. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o prestación de servicios.
  4. La aplicación en las relaciones comerciales o de servicio de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  5. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
  6. La ruptura unilateral de la relación comercial sin previo aviso.
  7. El intento de obtener, bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales, condiciones ventajosas de cooperación comercial que no estaban contempladas en las condiciones generales pactadas.

C) Concentraciones Económicas

El fin de los Art. 14 y 18 de la LDC es evitar que los procesos de modificación de las estructuras de los mercados ocasionen un aumento excesivo del grado de concentración empresarial.

Dichos artículos no prohíben las concentraciones, sino que establecen el deber de notificación de todo proyecto u operación de concentración de empresas al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) cuando, como consecuencia de dicha operación, se adquiera o se incremente la cuota de mercado de un producto o servicio superando determinados límites o alcanzando cierto volumen de ventas.

(Algunos de estos límites son: no superar en el último ejercicio contable la cantidad de 40.000 millones de pesetas; o que se incremente la cuota un 25% del mercado nacional).

Dicha notificación puede hacerse antes de realizarse la operación o en los 30 días siguientes.

Si la operación no es notificada voluntariamente, la Autoridad de Defensa de la Competencia (ADC) puede requerir a las empresas afectadas que efectúen la notificación en un breve plazo, y si aun así las empresas siguen sin notificar, podrán ser sancionadas económicamente (multas).

En el supuesto de que el SDC estime que la operación de concentración notificada puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado, propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda que remita el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia para que este emita un informe sobre si el proyecto obstaculiza o no el mantenimiento de la competencia.

Tras dicho informe, el Gobierno puede:

  • No oponerse a la operación de concentración.
  • Subordinar su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones.
  • Declararla incompatible.

Si las empresas no cumplen el ordenamiento del Gobierno, podrán ser sancionadas económicamente.

D) Ayudas Públicas

La LDC entiende por ayuda pública:

  • Las aportaciones de recursos a operaciones económicas y empresas públicas y privadas.
  • Las subvenciones con cargo a fondos públicos.
  • Cualquier otra ayuda concedida por los poderes o entidades públicas que supongan una reducción de las cargas a las que deberían hacer frente los operadores económicos y las empresas en condiciones de mercado o que no conlleven implícitamente una contraprestación en condiciones de mercado.
  • Otras medidas de efecto que distorsionen la libre competencia.

La ley no pretende prohibir las ayudas públicas, sino que lo que hace es someter a control los criterios de concesión de las ayudas para evitar que dichas empresas tengan mayores ventajas respecto de otras que no reciben ayudas.

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