Régimen Jurídico de la Letra de Cambio: Concepto, Partes y Requisitos Esenciales (Ley 18.092)


Concepto de Letra de Cambio

La Letra de Cambio es un Título de Crédito que contiene la orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en la época fijada en ella o a su presentación.

Este título obliga a cumplirla para con el beneficiario designado, o a su orden, o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso traslaticio, y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.

Partes Intervinientes en la Letra de Cambio

A continuación, se identifican las personas que intervienen en la operación de la Letra de Cambio:

Roles y Funciones

  • Librador o Girador: Persona que emite o crea el título (da la orden de pagar). Es quien suscribe la letra o cheque.
  • Librado o Girado: Persona a quien se le ordena pagar (es quien debe pagar). En el caso de un cheque, es el banco.
  • Tomador o Beneficiario: Persona que recibe el dinero (a quien se le debe pagar). Es la persona a quien va dirigido el cheque.
  • Aceptante: Librado que acepta pagar firmando el título (se compromete a pagar). Es el girado que firma al aceptarlo.
  • Endosante: Persona que transfiere el título a otro (lo pasa mediante endoso). Es el beneficiario que lo firma para otro.
  • Endosatario: Persona que recibe el título por endoso, convirtiéndose en el nuevo beneficiario del pago (quien recibe el cheque endosado).
  • Avalista: Persona que garantiza el pago. Actúa como fiador o garante, asegurando el pago si el obligado principal no paga.

Elementos y Menciones del Título

Aunque la ley no la define, es fundamental señalar cuáles son los elementos, las menciones que tiene y puede tener una letra de cambio:

  1. Menciones Esenciales.
  2. Menciones de la Naturaleza.
  3. Menciones Accidentales.

Menciones Esenciales

Las menciones esenciales, de acuerdo con el artículo 1444 del Código Civil (aplicado por analogía), son aquellas cosas sin las cuales el acto jurídico o contrato no produce efecto alguno, o degenera en otro acto o contrato diferente.

La letra de cambio que no cumpla con las menciones de la esencia se considerará nula.

Estas menciones están señaladas en el Artículo 1 de la Ley N° 18.092, en sus numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7°.

Son importantes para distinguir la letra de cambio de otros títulos de crédito.

Requisitos Esenciales Detallados

  • Literalidad: Es de carácter esencial, aunque su alcance es discutido por la doctrina.
  • La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero:
    • No debe estar sujeta a condición, porque no debe haber nada que entrabe la rapidez de esa circulación.
    • Se paga una cantidad determinada o determinable de dinero.
Contradicción entre Valores (Letras vs. Cifras)

¿Qué sucede si hay contradicción entre el valor escrito en letras y el valor escrito en cifras en la letra de cambio?

Si hay una contradicción entre el valor en letras y el valor en cifras en una letra de cambio, prevalecerá la cantidad escrita en letras.

  • Nombre y Apellido del Beneficiario: Nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o cuya orden debe efectuarse.
    • Es decir, el nombre y apellido del beneficiario. Por esta mención se entiende que la letra de cambio solo puede ser nominativa o a la orden, pero no al portador.

Menciones de la Naturaleza

La cláusula a la orden es un elemento de la naturaleza de la letra de cambio, lo que significa que si no se dice nada, se va a entender que se gira a la orden.

Requisitos Relativos al Librado y la Firma

  • Nombre, Apellido y Domicilio del Librado: Se trata de un requisito esencial, porque es la persona que va a tener que pagar el documento.
    • Cabe tener presente que el librado no participa en el acto de la emisión del título, salvo que sea a la vez librador. El librado recién contrae su obligación cuando acepta pagar la determinada suma de dinero; dicha afirmación se constata con su firma en el documento. Desde el momento que acepta, se obliga contra el portador legítimo del documento.
  • Firma del Librador: Es lo más esencial, ya que una letra de cambio sin la firma del librador es un documento en blanco y no estamos en presencia de una letra de cambio.
    • De acuerdo con el Artículo 1, inciso final, de la Ley N° 18.092, bajo la responsabilidad del librador, este podrá firmar por otros medios o procedimientos. Esto es lo que se denomina reemplazo de la firma y está regulado en el Artículo 9.
    • Ejemplo de Reemplazo de Firma: Cuando hay varios librados o cuando se requiere la firma por medio electrónico (por ejemplo, una casa comercial que tiene miles de clientes podría firmar por medio de algunos mecanismos electrónicos).

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