Concepto de Letra de Cambio
La Letra de Cambio es un Título de Crédito que contiene la orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en la época fijada en ella o a su presentación.
Este título obliga a cumplirla para con el beneficiario designado, o a su orden, o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso traslaticio, y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.
Partes Intervinientes en la Letra de Cambio
A continuación, se identifican las personas que intervienen en la operación de la Letra de Cambio:
Roles y Funciones
- Librador o Girador: Persona que emite o crea el título (da la orden de pagar). Es quien suscribe la letra o cheque.
- Librado o Girado: Persona a quien se le ordena pagar (es quien debe pagar). En el caso de un cheque, es el banco.
- Tomador o Beneficiario: Persona que recibe el dinero (a quien se le debe pagar). Es la persona a quien va dirigido el cheque.
- Aceptante: Librado que acepta pagar firmando el título (se compromete a pagar). Es el girado que firma al aceptarlo.
- Endosante: Persona que transfiere el título a otro (lo pasa mediante endoso). Es el beneficiario que lo firma para otro.
- Endosatario: Persona que recibe el título por endoso, convirtiéndose en el nuevo beneficiario del pago (quien recibe el cheque endosado).
- Avalista: Persona que garantiza el pago. Actúa como fiador o garante, asegurando el pago si el obligado principal no paga.
Elementos y Menciones del Título
Aunque la ley no la define, es fundamental señalar cuáles son los elementos, las menciones que tiene y puede tener una letra de cambio:
- Menciones Esenciales.
- Menciones de la Naturaleza.
- Menciones Accidentales.
Menciones Esenciales
Las menciones esenciales, de acuerdo con el artículo 1444 del Código Civil (aplicado por analogía), son aquellas cosas sin las cuales el acto jurídico o contrato no produce efecto alguno, o degenera en otro acto o contrato diferente.
La letra de cambio que no cumpla con las menciones de la esencia se considerará nula.
Estas menciones están señaladas en el Artículo 1 de la Ley N° 18.092, en sus numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7°.
Son importantes para distinguir la letra de cambio de otros títulos de crédito.
Requisitos Esenciales Detallados
- Literalidad: Es de carácter esencial, aunque su alcance es discutido por la doctrina.
- La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero:
- No debe estar sujeta a condición, porque no debe haber nada que entrabe la rapidez de esa circulación.
- Se paga una cantidad determinada o determinable de dinero.
Contradicción entre Valores (Letras vs. Cifras)
¿Qué sucede si hay contradicción entre el valor escrito en letras y el valor escrito en cifras en la letra de cambio?
Si hay una contradicción entre el valor en letras y el valor en cifras en una letra de cambio, prevalecerá la cantidad escrita en letras.
- Nombre y Apellido del Beneficiario: Nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o cuya orden debe efectuarse.
- Es decir, el nombre y apellido del beneficiario. Por esta mención se entiende que la letra de cambio solo puede ser nominativa o a la orden, pero no al portador.
Menciones de la Naturaleza
La cláusula a la orden es un elemento de la naturaleza de la letra de cambio, lo que significa que si no se dice nada, se va a entender que se gira a la orden.
Requisitos Relativos al Librado y la Firma
- Nombre, Apellido y Domicilio del Librado: Se trata de un requisito esencial, porque es la persona que va a tener que pagar el documento.
- Cabe tener presente que el librado no participa en el acto de la emisión del título, salvo que sea a la vez librador. El librado recién contrae su obligación cuando acepta pagar la determinada suma de dinero; dicha afirmación se constata con su firma en el documento. Desde el momento que acepta, se obliga contra el portador legítimo del documento.
- Firma del Librador: Es lo más esencial, ya que una letra de cambio sin la firma del librador es un documento en blanco y no estamos en presencia de una letra de cambio.
- De acuerdo con el Artículo 1, inciso final, de la Ley N° 18.092, bajo la responsabilidad del librador, este podrá firmar por otros medios o procedimientos. Esto es lo que se denomina reemplazo de la firma y está regulado en el Artículo 9.
- Ejemplo de Reemplazo de Firma: Cuando hay varios librados o cuando se requiere la firma por medio electrónico (por ejemplo, una casa comercial que tiene miles de clientes podría firmar por medio de algunos mecanismos electrónicos).
