Régimen Jurídico de las Obligaciones Contables y la Auditoría de Cuentas


Obligaciones Contables

6.1. Conceptos Generales: La Obligación de Llevanza de una Contabilidad

Todo empresario mercantil está **obligado** a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento **cronológico** de sus operaciones mercantiles o industriales, y la elaboración periódica de sus balances e inventarios.

Sanciones por Incumplimiento Contable

El Código Penal sanciona a los empresarios que incumplen sus obligaciones contables, según los siguientes artículos:

  • 310 C.P.
  • 290 C.P.
  • 392 C.P.

Resumiendo, cualquier tipo de **ocultación o falsificación** (sea de balances, anotaciones, certificados, contratos, cuentas o inventarios) será **penalizado**.

Los Libros Contables: Obligatorios y Potestativos

La ley establece una serie de libros (Art. 28 C.Co.). Hay unos libros obligatorios y otros voluntarios (**potestativos**). Los obligatorios para todos los empresarios son: el **Libro Diario**, el **Libro de Inventario** y el **Libro de Cuentas Anuales**.

Libros Obligatorios para Todo Empresario
  • Libro Diario (Art. 28.2 del C. Com.): En este libro, **día a día**, se apunta la facturación o los movimientos realizados en la empresa.
  • Libro de Inventario y Libro de Cuentas Anuales: Este libro se abre con un **balance o inventario inicial**, trimestralmente se realizan balances de comprobación y se cierra cada ejercicio con un **balance final** estableciendo el resultado y las cuentas que arrojan ese ejercicio.

Pero luego tenemos aquellos libros que solo son **exigibles a las sociedades mercantiles** (SL y SA):

  • Libro de Actas (Art. 26.1 C.Co.): En este libro se recogen todos los acuerdos de la **Junta General** y de los demás órganos sociales.
  • Libro Registro de Acciones Nominativas / Libro Registro de Socios (Art. 27.3): En el que se mencionan las acciones o participaciones con expresa alusión a la persona física o jurídica titular de las mismas.

Requisitos para la Llevanza de los Libros

  1. Requisito Extrínseco: Legalización (Art. 27.1): Son requisitos de carácter legal que se llevan a cabo al inicio del uso de los libros mediante el **Registrador Mercantil**.
  2. Requisito Intrínseco: Claridad y Orden (Art. 29 C. de Co.): Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en la **moneda nacional (euros)**.
  3. Plazo de Conservación: La obligación de guardar esta contabilidad o estos libros es obligatoria durante **6 años** a partir del último asiento.

Intereses Protegidos por las Normas de Contabilidad

  • Elemento necesario para la organización de la empresa: Es la propia empresa la que se ve beneficiada de esta contabilidad organizada. A través de esta contabilidad, cada empresario puede concretar el estado de su **patrimonio**, la marcha de sus negocios y le sirve como herramienta para proyectar en un futuro la marcha de su negocio. **Beneficia al propio empresario**, que tiene un control mayor de su empresa.
  • Apariencia creada frente a terceros: Tiene una protección frente a terceros. Los **acreedores**, con fundamento en esta contabilidad, concederán o no crédito a la empresa.
  • Interés de la Hacienda Pública: Interés de carácter fiscal. Sería beneficiaria de esta contabilidad tanto para la verificación del patrimonio y liquidación del impuesto, como para la posibilidad de ser beneficiario de subvenciones.
  • Intereses de socios y trabajadores:
    • Socios (Art. 32.3 C. Comer.): Permite a los socios que han participado en actos y documentos de la empresa obtener la exhibición parcial de los beneficios.
    • Trabajadores (Art. 64 E.T.): Derecho sobre la información, posibilidad de que el **Comité de Empresa** (trabajadores) a través de esta vía proteja sus derechos, en caso de ver peligrar sus intereses.

6.2. Las Cuentas Anuales: Estructura, Formulación, Aprobación y Depósito

Estructura y Composición de las Cuentas Anuales

Las Cuentas Anuales reflejan los ejercicios económicos durante un periodo máximo de **un año** y se regulan en el Art. 34 del C. Co. Este ejercicio económico, a no ser que se disponga otra cosa en los estatutos, nunca puede superar un año.

La obligación de formulación recae en los **administradores sociales**, quienes las llevan a la Junta General.

¿Qué componen las cuentas anuales? (Art. 257 LSC). Las cuentas anuales están formadas por el **balance**, la **cuenta de pérdidas y ganancias**, un **estado que refleje los cambios en el patrimonio neto** del ejercicio, un **estado de flujos de efectivo** y la **memoria**:

1. El Balance

Está formado por todos los elementos del patrimonio de la empresa: el **activo**, el **pasivo** y el **patrimonio neto**. Es un resumen del inventario del patrimonio social. El balance puede ser de dos tipos:

  • Ordinario
  • Abreviado: Es un balance que realiza la sociedad durante dos ejercicios económicos consecutivos.

Requisitos para el Balance Abreviado:

  • El activo no puede ser más de **2.850.000 €**.
  • El importe neto de la cifra de negocios no sea superior a **5.700.000 €**.
  • No tener más de **50 trabajadores**.
2. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Es la valoración económica del **beneficio o de la pérdida** que ha tenido la empresa.

  1. Del resultado del ejercicio que se somete a la aprobación en Junta. Luego todo es sometido a la Junta General para que se apruebe o no.
  2. Reservas: Significan que una parte de los beneficios se va a quedar dentro de la empresa. Esto puede hacerse bien porque lo dicen los estatutos, también se deciden voluntariamente y legalmente (Arts. 273 y 274 LSC).
  3. Impuestos: Liquidación del Impuesto de Sociedades.
  4. El **Beneficio Neto o Líquido** se tiene que presentar en Junta General.
  5. Junta General: La Junta decidirá si el beneficio se reparte en **dividendos** o en **reservas**.

No existe el pretendido derecho al dividendo, pero en caso de ser aprobado en Junta se podrá dar. El socio, en caso de que la empresa tenga beneficio y durante **10 años** no se haya repartido dividendos, podrá reclamar su derecho al cobro del dividendo.

A diferencia del balance, que es solo un inventario, la cuenta de pérdidas y ganancias refleja la imagen patrimonial mucho más concreta y detallada, y nos dice las pérdidas y ganancias.

3. El Estado de Flujos de Efectivo (EFE)

Son los **cobros y los pagos** de la empresa (**cash flow**).

4. La Memoria

La memoria es un informe amplio que detalla:

  • Actividad de la empresa.
  • Políticas contables.
  • La distribución del resultado de la empresa.
  • El activo inmovilizado y el capital social.
  • Otra información: importe total de las deudas, gastos del ejercicio y empresas del grupo o asociadas.

También existe la **Memoria Abreviada** (Art. 261 LSC).

5. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN)

ECPN (Art. 35.3 C. Com.) Comprenderá:

  • Ingresos y gastos de la actividad.
  • Cambios en el patrimonio, que vengan derivados de transacciones con los socios o de cambios de criterios contables.
6. El Informe de Gestión

Comprenderá (Art. 262 LSC):

  • Exposición de la situación mercantil.
  • Acontecimientos importantes.
  • Evolución previsible de la sociedad.

Art. 262.3 LSC: Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado **no estarán obligadas** a elaborar el informe de gestión.

6.3. El Auditor de Cuentas

Marco Normativo: Real Decreto Legislativo 22/2015, de la Ley de Auditoría de Cuentas.

La auditoría de cuentas es la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objetivo la emisión de un informe acerca de la **fiabilidad de los documentos contables** revisados.

  • La auditoría de cuentas solo es obligatoria para aquellas sociedades que deben presentar **cuentas extensas** (Art. 263.2 LSC).
  • La obligación de la auditoría se predica de los **grupos de sociedades** (por ej. INDITEX) (Art. 263.1 LSC), y no a una única sociedad en caso de tener varias filiales.

Verifica si las cuentas anuales están correctas conforme la ley exige.

Art. 263 LSC: Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por **auditores de cuentas**.

Designación de los Auditores

  • En la propia **escritura de constitución**.
  • Acuerdo de la **Junta General** (lo más habitual).
  • Por el **Registrador Mercantil** (cuando el socio adquiera un porcentaje superior o igual al 5%, puede exigir una auditoría de las cuentas de la empresa).
  • Por el **Juez**.

El Informe del Auditor de Cuentas

Definición: Es el documento en el que el auditor comprueba el patrimonio, la situación financiera de la empresa, que el resultado del ejercicio sea correcto y que haya una relación entre el informe de gestión y las cuentas anuales. Todo ello se lleva a cabo en el informe de auditoría.

Este informe puede ser **favorable** (cuando existe una imagen fiel de la empresa), puede emitir un informe **con reservas**, **desfavorable** (no expresa la imagen fiel de la empresa), o una **opinión denegada** (no puede hacer el informe).

En cuanto a la labor del auditor, la auditoría ha de comprobar cuatro extremos:

  1. El **Patrimonio**. Debe expresar una identidad entre las cuentas a fin de que ofrezca una **imagen fiel** del patrimonio.
  2. La **Situación Financiera**.
  3. La **Exactitud del Resultado del Ejercicio** (reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias).
  4. **Correspondencia** entre el informe de gestión y las cuentas anuales.
Tipos de Opinión Técnica del Auditor
  • Sin Reservas – Favorable: El auditor manifiesta que las cuentas anuales reflejan de modo incondicional la imagen fiel de la situación financiera, patrimonio y exactitud del resultado del ejercicio.
  • Con Reservas – Salvedades: El auditor expresa alguna salvedad o reserva en la actividad auditora, por ejemplo: incidencias puestas de manifiesto durante sus trabajos, infracción de alguna norma legal o estatutaria de contabilidad o existencia de hechos comprobados que manifiestan un riesgo en la situación financiera.
  • Opinión Adversa – Desfavorable: El auditor niega que las cuentas anuales expresen la imagen fiel de los cuatro extremos de la auditoría.
  • Opinión Denegada: El auditor deniega la opinión, expresando la imposibilidad de dar su opinión por dificultades en la información requerida de acuerdo con las normas técnicas.

Incompatibilidades del Auditor

Principio general: **Independencia** (Art. 12). El auditor tiene que ser independiente de la empresa y no tener ningún vínculo.

Causas de incompatibilidad (Art. 13):

  • La condición de cargo directivo o de administración.
  • Tener **interés financiero** directo o indirecto (ej. si el auditor está endeudado con la empresa).
  • La existencia de **vínculos familiares**. Es decir, que no se puede realizar una auditoría a ninguna empresa en la que participe ningún familiar de alguien de la empresa.
  • La llevanza material o **preparación de los estados financieros** u otros documentos contables de la entidad auditada.
  • Prestación de otros servicios.

6.4. Las Cuentas Anuales: Aprobación, Depósito y Publicidad

Cuando termina el ejercicio económico, se formulan las cuentas durante los **3 primeros meses**. Después, el auditor de cuentas tiene **un mes** para hacer el informe. Los administradores de la sociedad tienen un plazo de **6 meses** para que la Junta General de los accionistas apruebe las cuentas.

  • Antelación de convocatoria para SL: 15 días.
  • Antelación de convocatoria para SA: un mes.

Aplicaciones del resultado:

  • Reservas legales.
  • Reservas voluntarias.
  • **Dividendos**.

Depósito de las Cuentas

Plazo: **1 mes** desde la aprobación.

Hay que depositar:

  • Certificado del acuerdo de la junta sobre la distribución del resultado.
  • Ejemplar de cuentas e informe de gestión.
  • Informe de auditoría de la sociedad.

Cierre de la Hoja Registral

El Registrador Mercantil no realiza apuntes en la hoja que tiene abierta el empresario hasta que este **se ponga al día con las cuentas** (es decir, hasta que se realice el depósito).

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