El Contrato de Seguros: Definición y Estructura
El Contrato de Seguros es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte, llamada Asegurador, se obliga a indemnizar a otra parte, llamada Asegurado, contra el pago de una prima y dentro de los límites convenidos.
Elementos Esenciales del Contrato
- Sujetos: Asegurado y Asegurador.
- Precio: Prima y cotización.
- Resarcimiento o Prestación Convenida: La obligación de indemnizar.
- Riesgo: Acontecimiento futuro e incierto para ambos contratantes.
- Siniestro: Ocurrencia del evento imprevisto.
Definiciones de Sujetos y Conceptos
- Asegurador: Compañía de seguros que paga una indemnización cuando ocurre el siniestro.
- Prima: Cuota o importe que abona el asegurado.
- Indemnización: La prestación que paga el Asegurador cuando ocurre un siniestro.
Objeto del Contrato de Seguros
Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe un interés económico.
Contrato Nulo
El contrato es nulo cuando al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparezca la posibilidad de que se produzca.
El Riesgo Asegurado
Requisitos del Riesgo
- Existencia: Si no existe, el contrato es nulo.
- Incertidumbre: No se sabe si va a ocurrir.
- Asegurabilidad: Tiene que ser asegurable.
- Permanencia: Que sea constante durante la vigencia del contrato.
- Equivalencia con la Prima: A mayor riesgo, mayor prima.
Agravación del Riesgo
Tiene que existir durante toda la vigencia del contrato y ajustarse al riesgo.
La Póliza y los Sujetos Intervinientes
El Tomador del Seguro
El Tomador es quien contrata para otra persona (el asegurado).
- El Tomador y el Asegurado pueden ser la misma persona.
- Si son distintos, el Tomador debe pagar la prima.
- Si no se aclaró en el contrato, la ley presume que el contrato se celebró por cuenta propia.
La Póliza
Documento escrito en el que constan los derechos (D) y obligaciones (O) asumidas por las partes. En ella figuran las condiciones del contrato.
Prueba y Formalidad
- Solo puede probarse por escrito.
- La mera propuesta del contrato de seguros no obliga a las partes.
Contenido Mínimo de la Póliza
- Nombre y domicilio de las partes.
- Interés o persona asegurable.
- Riesgo asumido.
- Plazo.
- Prima y cotización.
- Suma asegurada.
- Condiciones generales.
Tipos de Póliza
- Al portador.
- A la orden.
- Nominativas (obligada en el contrato).
Diferencia entre Propuesta y Póliza
Se establecen diferencias en cuanto a la aceptación y la impugnación de modificaciones:
- Aceptar expresamente y tácitamente las modificaciones.
- Impugnar sin rescindir contrato (plazo de un mes).
- Rescindir contrato al momento de impugnar (plazo de un mes).
Plazo de Vigencia y Reticencia
Plazo del Contrato
Presunciones Legales
- El plazo es de un año, salvo que la naturaleza del contrato indique un término mayor o menor.
- Comienza a regir a las 12:00 hs. del día inicial y culmina a las 12:00 hs. del último día de plazo establecido.
Cláusulas de Rescisión y Prórroga
- Para rescindir un contrato debe estar expresado, excepto cuando es de tiempo indeterminado.
- Prórroga Tácita: Renovación automática del contrato solo por un período.
Reticencia (Declaración Falsa u Omisión)
Toda declaración falsa u omisión de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado las condiciones del mismo.
- Plazo de Impugnación: 3 meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
- Efectos: Nulidad del contrato. Si el siniestro ocurre durante el plazo de impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna.
Tipos de Reticencia
- Dolosa.
- No Dolosa. En caso de reticencia no dolosa, el asegurador puede optar por anular el contrato o reajustar la prima al verdadero estado de riesgo.
La Prima, Precio y Cotización
La prima debe ser proporcional al riesgo. En caso de disminución o agravamiento del estado de riesgo, el asegurador puede exigir el reajuste de la prima.
- Obligado al Pago: Tomador del seguro.
- Exigibilidad del Pago: Contra entrega de la póliza o certificado provisorio de cobertura.
- Presunción de Crédito: La entrega de la póliza sin percepción de la prima hace presumir la concesión de un crédito de pago.
- Mora: Produce la suspensión de la cobertura.
Agravación del Riesgo
1. Por Hechos del Tomador del Seguro
El tomador debe denunciar el agravamiento del riesgo.
- Si omite la denuncia, y actuara sin culpa o negligencia, producido el siniestro, el asegurador no está obligado a responder.
- La cobertura queda suspendida y el asegurador puede optar por rescindir el contrato o reajustar la prima.
- Si optase por rescindir el contrato, el asegurador deberá notificar su decisión dentro de 7 días.
2. Por Hecho Ajeno al Tomador o de un Tercero
El tomador debe denunciar el agravamiento del riesgo.
- Si omite la denuncia, y actuara sin culpa o negligencia, producido el siniestro, el asegurador no está obligado a responder.
- El asegurador puede optar por rescindir el contrato o reajustar la prima.
- Si optase por rescindir el contrato, el asegurador deberá notificar su decisión dentro del término de 1 mes y con un preaviso de 7 días.
Procedimiento, Caducidad y Prescripción
Caducidad Convencional
Las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado en caso de incumplimiento de los deberes a su cargo.
Denuncia del Siniestro
El tomador del seguro debe comunicar el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocido.
Pago de la Indemnización
Producido el siniestro, el asegurador debe pagar el crédito al asegurado dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de notificado el siniestro.
Prescripción
El plazo general es de un año.
- Seguro Patrimonial: Un año desde que la obligación es exigible.
- Seguro de Vida: Un año desde que el beneficiario conoce el beneficio.
Nota Jurisdiccional
En caso de conflicto, el Poder Judicial (PJ) se divide en fuero civil y fuero comercial.
