Régimen Legal de la Compraventa: Diferencias Clave entre Contratos Civiles y Mercantiles


Tipos de Contrato de Compraventa: Civil vs. Mercantil

Compraventa Civil

La compraventa civil tiene lugar cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor o usuario. Para estas operaciones existe una legislación específica. Los requisitos del contrato de compraventa civil son:

  • Que al menos uno de los contratantes no sea empresario.
  • Que exista consentimiento de los contratantes y que ambos estén capacitados legalmente.
  • Que sea lícito, es decir, la cosa objeto del contrato no debe estar fuera del comercio de los hombres.
  • Que la compraventa sea onerosa; que exista contraprestación.

Compraventa Mercantil

Tiene lugar cuando tanto el comprador como el vendedor son empresarios o comerciantes. Los requisitos del contrato de compraventa mercantil son:

  1. Que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar: Los bienes muebles son los que se pueden trasladar de un lugar a otro sin menoscabo de su integridad. Sin embargo, algunas ventas de bienes inmuebles se admiten dentro del ámbito de lucro, tal es el caso de la venta de pisos de una constructora a una promotora.
  2. Que exista intención de reventa: El comprador adquiere la cosa para posteriormente venderla, bien en la misma forma que la compró o transformada. El Código de Comercio determina la necesidad de que exista reventa, al señalar que no se consideran mercantiles las compras de bienes destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo cargo se adquieren.
  3. Que exista ánimo de lucro en la reventa: Se presume que existe intención de reventa cuando el comprador es un comerciante, pues este adquiere el bien con intención de obtener un beneficio con la reventa.

Compraventas No Mercantiles (Exclusiones)

Se establecen como compraventas no mercantiles las siguientes:

  • Las ventas realizadas por los empresarios a los consumidores.
  • La venta que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que compró para su consumo.
  • Las compras hechas por la empresa de productos para el consumo y maquinaria para el uso en la explotación industrial.
  • Las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de los productos de sus cosechas o ganados o de las especies obtenidas por las rentas, aunque el comprador sea empresario y los adquiera con ánimo de reventa y lucro.
  • Las ventas realizadas por los artesanos de los objetos fabricados en sus talleres.

Elementos Esenciales del Contrato de Compraventa

Elementos Personales

Los elementos personales pueden ser indistintamente persona física o jurídica, pero ambos tienen que tener capacidad para contraer derechos y obligaciones. Respecto a las personas que intervienen en nombre propio o en representación de la empresa, es necesario tener capacidad de obrar, es decir, basta con ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado.

Capacidad para Celebrar el Contrato

Están capacitados para celebrar el contrato de compraventa:

  • Los mayores de edad (18 años cumplidos), siempre que no estén incapacitados por sentencia judicial.
  • Los emancipados (excepto para obtener dinero a préstamo o establecer establecimientos mercantiles).
  • Los menores pueden contratar a través de su representante legal.

Prohibiciones de Adquisición

A pesar de que las partes tengan capacidad, se prohíbe adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí mismo o a través de un intermediario, a las siguientes personas:

  • Al tutor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela.
  • A los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
  • A los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
  • A los empleados públicos, los bienes del Estado cuya administración estuviesen encargados.
  • A los magistrados, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal.
  • A los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueron objeto de un litigio.

Perfeccionamiento del Contrato

El contrato se perfecciona cuando el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, es decir, cuando hay consentimiento de las partes. Este debe ser de forma voluntaria y consciente. El contrato no es válido cuando:

  • Existe error sobre la cosa objeto de contrato o las condiciones del mismo.
  • Se utiliza violencia o fuerza irresistible para obtener dicho consentimiento.
  • Se amenaza a la persona, a los familiares o a los bienes de una de las partes contratantes.
  • Existe dolo por una de las partes para que la otra celebre el contrato.

Elementos Reales

La Cosa (Objeto del Contrato)

Es el bien que el vendedor transfiere al comprador. Para que la cosa se pueda transmitir, el bien objeto de la venta ha de ser real y estar dentro del comercio. El Código Civil, respecto de la cosa, establece:

  • Puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres.
  • No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
  • El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
Ventas Especiales (Código de Comercio)

El Código de Comercio recoge las siguientes ventas especiales:

  • Venta sobre muestras: Se hace teniendo presente las muestras del bien.
  • Venta de ensayo: Se realiza cuando el comprador adquiere la cosa reservando su definitiva aceptación al resultado que obtenga al comprobar su eficacia.
  • Venta salvo confirmación: El contrato se pacta entre el comprador y un representante de comercio del vendedor, pero la validez del contrato está condicionada a que el vendedor confirme la venta o sus condiciones.

El Precio

Es la cantidad o suma de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor a cambio de la cosa comprada. Las características que debe reunir el precio son:

  • Ha de consistir en dinero o signo que lo represente.
  • Ha de ser cierto.

El precio, salvo disposiciones que lo regulen, lo fijan libremente los contratantes. Por la forma en que se pacte, surgen dos tipos de venta:

  • Venta de precio firme: No se modifica el precio aunque hayan cambiado las condiciones pactadas.
  • Venta a precio variable: Los contratantes pueden variar el precio, dependiendo de las circunstancias del mercado.

Elemento Formal

Es el modo en que las partes contratantes manifiestan o exteriorizan su voluntad. Existe un principio general de libertad de forma: el contrato es válido independientemente de si es escrito o verbal y del idioma en que se celebre. Sin embargo, la compraventa de bienes inmuebles se tiene que celebrar por escrito.

Formas de Contrato en la Actividad Comercial

En la actividad comercial, se presentan las siguientes formas de contrato:

  • Contratos celebrados mediante un acuerdo oral.
  • Contratos que se realizan por correspondencia.
  • Contratos que se formalizan por escrito.
  • Contratos celebrados a través de un agente o corredor.

Obligaciones del Vendedor

La Entrega de la Cosa

La entrega de la cosa se debe realizar en el plazo y lugar convenidos. Si no se hubiera concretado expresamente el plazo, el vendedor deberá entregarla dentro de las 24 horas siguientes a la perfección del contrato. El comprador puede considerar incumplida la obligación si no se hace efectiva la entrega en el plazo mencionado.

Desde el punto de vista civil, la entrega de la cosa significa ponerla en posesión del comprador, mientras que en la mercantil, basta con ponerla a disposición del comprador en el domicilio de la empresa vendedora.

Cuando la mercancía tiene que transportarse de una ciudad a otra, la entrega se realizará en el momento en que se pone a disposición del transportista. Si la venta es sobre documentos, la entrega se entenderá realizada con la entrega de los documentos representativos de los bienes.

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