Reglamento y Derecho Constitucional: Sucesión, Asociación y Recursos en la Constitución Española


Reglamento

El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública (gobierno, ministro, etc.) y con valor subordinado a la ley. En consecuencia, los reglamentos se caracterizan por:

Características

  • Ser disposiciones de carácter general, con lo que se diferencian de las órdenes individuales y de las resoluciones particulares.
  • Emanar de los órganos de la Administración, por lo que se distinguen de las leyes que emanan de las Cortes Generales.
  • Ser disposiciones subordinadas a las leyes.

Derecho de asociación

Derecho de asociación. El artículo 22 CE tiene una estructura compleja. De un lado, reconoce, de forma lapidaria, el derecho de asociación. De otro, establece de manera prolija los elementos esenciales de su régimen jurídico. El artículo 22 CE establece los elementos esenciales del régimen jurídico de las asociaciones, prestando especial atención a tres aspectos: la obligación de registro (apartado 3.º), la prohibición de determinadas asociaciones (apartados 2.º y 5.º) y una reserva de jurisdicción para su suspensión y disolución (apartado 4.º). Cuestiones todas ellas que han sido abordadas por la LODA, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional preexistente.

Principios de sucesión a la corona

Principios de sucesión a la corona.

El Título II de la Constitución Española regula la configuración de la monarquía como forma política del Estado. Nuestra Constitución establece una monarquía hereditaria.

  1. Principio de primogenitura: significa que el heredero del rey es el primer nacido en su matrimonio, o, en el caso de que no tenga hijos, el de más edad entre los llamados a suceder.
  2. Principio de preferencia del varón: esto significa que tiene derecho preferente el varón sobre la mujer, aunque esta sea de más edad.
  3. Principio de preferencia de grados: se prefiere la persona de generación más próxima al rey fallecido; es decir, los hijos frente a los nietos.
  4. Principio de preferencia de líneas (directas y colaterales): se prefieren hijos, nietos y bisnietos antes que hermanos, tíos, primos o sobrinos del rey.
  5. Principio de representación (art. 57 CE): en caso de fallecimiento del llamado a suceder al rey, sus descendientes adquieren los derechos a la corona antes que otros posibles herederos; por tanto, la sucesión se da en caso de muerte, abdicación o inhabilitación permanente (incapacidad).

Refrendo

El refrendo es la contrafirma que da validez a los actos del Rey, ya que en una monarquía parlamentaria el Rey no tiene responsabilidad política y esta recae en el Gobierno. Todos sus actos deben ir refrendados (salvo los de la Casa Real), según la Constitución. El refrendo lo realizan el presidente del Gobierno, los ministros competentes o, en casos concretos, el presidente del Congreso.

Principio de igualdad

El principio de igualdad es un valor superior de la Constitución que informa todo el ordenamiento jurídico y exige tanto igualdad ante la ley como leyes con contenido igualitario. Se distingue entre:

  • Igualdad formal: misma ley para todos.
  • Igualdad material: permite medidas de acción positiva para corregir desigualdades reales.

El art. 14 CE prohíbe la discriminación y, para determinar si una diferencia de trato es válida, se aplica un juicio de igualdad basado en la comparabilidad, la razonabilidad y la proporcionalidad.

Recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad permite impugnar leyes contrarias a la Constitución y pueden presentarlo sujetos concretos como el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores y, en ciertos casos, las Comunidades Autónomas. El plazo es de 3 meses desde la publicación de la ley (o 9 meses si existe Comisión Bilateral). Si el Presidente del Gobierno recurre una ley autonómica, esta queda suspendida durante 5 meses. El recurso se presenta ante el Tribunal Constitucional, que, tras el procedimiento y el debate, resuelve mediante sentencia.

Legislación delegada

Legislación delegada:

Según el art. 85 CE, la norma que aprueba el Gobierno como resultado de la legislación delegada recibe el nombre de decreto legislativo y, como tal, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Como norma con rango de ley, goza de la fuerza jurídica propia de las leyes y, por ello, podrá derogar las disposiciones de rango legal e infralegal anteriores que sean contrarias a sus previsiones, con la excepción de que, a pesar de su rango de ley, no puede modificar la propia ley de delegación. El decreto legislativo es, en este sentido, una norma definitiva, perfeccionada con su publicación en el BOE. No es, como el decreto-ley, una disposición provisional.

Cuestión de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad es planteada por un juez o tribunal cuando, ante un caso concreto, se duda de la constitucionalidad de una ley y de esta duda depende el fallo. Si se acepta la cuestión, el Tribunal Constitucional dictará sentencia, y dicha sentencia será erga omnes para depurar el ordenamiento jurídico. Durante la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional, se suspende provisionalmente el procedimiento correspondiente.

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