Requisitos de seguridad para instalaciones de combustibles


Ds 226: Requisitos de seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustibles

Art 1: Los requisitos deben entregarse a la municipalidad respectiva junto a planos de especificación y edificación, además de las disposiciones legales firmadas por profesional autorizado por la Ordenanza General de Construcción y Urbanización. Al término, un profesional debe certificar la conformidad de la obra. La municipalidad puede hacer inspecciones en cualquier momento.

Art 2

Según la ordenanza se debe cumplir con: Muros: con espesor mínimo de 15 cm y será de hormigón, Vigas y pilares: material incombustible o con resistencia mayor a dos horas, Pisos: material compactado radier de cemento o recubrimiento no metálico. El piso debe ser parejo y horizontal y dar un manejo seguro de los cilindros. Techumbres: debe ser de material incombustible y cumplir con las normas relativas a construcción de edificios. Puertas: deben abrirse hacia afuera y sus cerraduras estar provistas de comandos interiores y exteriores. Ventilaciones: los locales deben tener a los lados las aberturas de ventilación. Viviendas anexas: no deben tener ninguna comunicación que permita el paso de gases. Muralla cortafuego: el local debe aislarse con murallas cortafuego en caso que limite con viviendas. Altura: mínimo 2,40 mt.

Art 3:

Aspectos de construcciones para el almacenamiento, llenado y venta al público de gas licuado: Construcción: deben ser de un piso, murallas, suelos y techumbres de material incombustible. En caso de existir elementos de albañilería deben tener ventanas o paneles de material ligero que permitan la salida de una onda explosiva. Ventilación de edificios y construcciones: deben ser ventilados por entradas y salidas de aire. El nivel inferior debe estar como máximo a 15 cm del nivel del piso. En caso de sistema mecánico, el flujo de aire debe ser de 18 mt3 por hora por cada mt2 de piso. Una distancia mínima de 1,5 mt de cualquier salida adyacente. En caso de ser natural, las aberturas se distribuirán convenientemente en la techumbre y el piso permitiendo 6 cambios totales de aire en el interior en una hora. Deben estar siempre abiertas con solo una reja como protección. Calefacción de edificios y construcciones: se utiliza cualquier medio con distancias de seguridad indicadas en el punto 3.3 del Reglamento de Seguridad para Gas Licuado.

Art 4:

Construcciones anexas para almacenamiento, llenado y venta de gas licuado: Construcciones anexas: deben ser con un 50% inferior a la superficie del edificio principal. La muralla divisoria entre el anexo y el principal debe tener una resistencia al fuego mayor a una hora. No tener ninguna abertura que conecte los dos espacios. Estar diseñada para soportar una presión estática de al menos 5 kpa. Construcciones incorporadas: los cierres de cualquier tipo de construcción deben ser hechos con paneles que permitan la salida de la onda explosiva.

Art 5:

Será responsable del cumplimiento el propietario o arrendante que tenga a su cargo la explotación de las instalaciones.

Art 6:

Será sancionado por DFL el Ministerio de Minería.

Art 7:

Se aplica a las nuevas instalaciones o la renovación o ampliación de las instalaciones ya existentes.


Ds 298: Transporte de sustancias peligrosas

Los vehículos que transporten dichas sustancias no deberán tener más de 15 años. Deberán estar provistos de tacógrafos u otro medio que registre el tiempo, velocidad y distancia recorrida, quedando el registro para el empresario o el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Quedando exentos los transportes de gas licuado. En el caso de transporte a granel, los vehículos deben reunir las condiciones de descarga, carga, transbordo, siendo responsable el transportista de esto al igual que el transporte fraccionado, quedando todo esto a cargo del expedidor de la carga, siendo toda persona natural o jurídica por cuya cuenta y orden se realiza el envío de la mercancía peligrosa. Para lo cual contrata su transporte. En el caso de importación, el importador es el responsable. Bulto: conjunto de componentes necesarios para alojar con seguridad una sustancia peligrosa. No se puede transportar en conjunto a una sustancia peligrosa: animales, alimentos o medicamentos destinados al conjunto animal o humano, otro tipo de carga a menos que exista compatibilidad entre los productos. En el caso de transportar una sustancia peligrosa y otra no peligrosa deben entibarse separadamente. Se prohíbe usar mecanismos de entibación inflamables, y los materiales que sean sensibles a la humedad deben usarse en vehículos cerrados. Al terminar con un transporte se debe limpiar el vehículo con la mayor brevedad posible. En caso de no ser así y producir algún daño, el transportista y el nuevo expedidor responderán por los daños, así como también en los contenedores. En el caso de carga y descarga, el motor del vehículo debe estar detenido. En caso de no ser así, se utilizarán todas las medidas de protección adecuadas, además de estar detenidos por mecanismos como cuñas. De la circulación y estacionamiento: se debe evitar el uso de vías aéreas y el uso de túneles superiores a 500 mt. Las autoridades podrán fijar restricciones y se debe transitar cuando exista el menor tráfico posible. No se puede circular por zonas de fuego abierto a menos que el conductor tome las condiciones provistas. Además, estos vehículos solo se detendrán para descanso o alojamiento de los conductores en áreas determinadas por la autoridad competente. Siempre en la detención se debe detener con su freno de estacionamiento accionado. De las personas que participan en las operaciones de transporte: el transportista debe antes inspeccionar el vehículo con especial atención en el estanque. El conductor del vehículo es el responsable durante el viaje. Se le prohíbe abrir bultos de sustancias peligrosas. El conductor no participará en actividades de carga o descarga. Todo lo que esté autorizado debe usar ropa adecuada y EPP conforme a las normas. En el transporte, el conductor igual debe usar EPP.

De las obligaciones del transportista:

El transportista debe exigir: la guía de despacho o factura, las instrucciones escritas del procedimiento en caso de accidente, la naturaleza del peligro presentado, las disposiciones en caso de entrar en contacto, las medidas en caso de incendio o rotura de los envases, lo referente al traslado de la carga o manipulación, los productos peligrosos identificados con etiquetas y marcas. El transportista no recibirá la carga en caso de la no entrega de las instrucciones escritas. El transportista no es responsable de daño a las personas o cosas que se originen en la utilización de embalajes inapropiados para el transporte, pero sí es responsable de que el vehículo circule portando los rótulos a que se refiere la 2190. Los carabineros e inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas.


Ds 78: Almacenamiento de sustancias peligrosas

Se entiende por sustancia peligrosa a toda aquella que pueda significar un riesgo para la salud, la seguridad o bienestar de los seres humanos, animales y aquellas del listado en la NCh 382. Quedan excluidas: las sustancias radiactivas, los explosivos o sustancias para crear estos, los combustibles líquidos o gaseosos utilizados como recurso energético, almacenamiento en recintos portuarios, sustancias infecciosas, áreas de producción, las faenas de industria extractiva minera. Definiciones: aerosol: recipiente no rellenable construido de metal, cristal o plástico y que contiene un gas dotado de un cierre automático que permite que el contenido salga en partículas. Análisis de consecuencia: evacuación cuantitativa de variables físicas tales como radiación térmica, sobrepresión, etc., afectando a las personas y al medio ambiente. Bodega común: recinto destinado al almacenamiento de productos, la cual tiene una zona destinada a almacenamiento de sustancia peligrosa. Bodega de sustancias peligrosas: recinto destinado al almacenamiento de sustancias peligrosas. Bodega de sustancia peligrosa adyacente: bodega que tiene como mínimo un muro divisorio común y como máximo dos muros divisorios con otros sectores. Bodega de sustancias peligrosas separada: instalación aislada de otra construcción. Sustancia no combustible: sustancia que no enciende ni alimenta la combustión bajo la acción del fuego. Embalaje: protección exterior de un envase. Envase: recipiente que se usa para contener sustancia el cual está en contacto directo con esta. En algunos casos el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su función. Estanque fijo: recipiente diseñado para contener una o más sustancias peligrosas de acuerdo a sus riesgos. Estanque portátil: recipiente cerrado diseñado para contener una sustancia peligrosa de capacidad superior a 230 l y susceptible a ser transportado. Etiqueta: marca que se coloca en un objeto para identificación o clasificación. Grupo de embalaje: clasificación de la 382 según su grado de peligrosidad. Góndola: expositor o estantería donde se colocan las mercancías. IBC: estanque de polietileno de alta densidad de capacidad de 1000 lt utilizado para el transporte o almacenamiento de sustancias de alta densidad. Lineal: forma de almacenamiento que se disponen 10 a 12 góndolas una al lado de otra. Muro cortafuego: aquel que se prolonga a los menos 0.5 m más arriba de la cubierta del techo y 0.2m más hacia delante de los techos salientes. NFPA: norma americana de protección contra el fuego. NTP: notas técnicas de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en España. Número NU: número asignado a cada sustancia química por el sistema de Naciones Unidas. Pila: conjunto de envases dispuestos de tal forma que la separación es mínima o nula. Pila a granel: acopio de sustancias peligrosas en estado sólido sin envasar. RF: resistencia al fuego, cualidad de un elemento de construcción para resistir las condiciones de un incendio estándar. Zona mixta: zona urbana en la que se permite residencia o vivienda, equipamiento y actividades productivas. Zona rural: zona urbana en la que se permiten actividades industriales. Para almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas inflamables y 12 no inflamables se requiere autorización sanitaria, debiendo tener los siguientes antecedentes: identificación completa del interesado, ubicación del almacenamiento, resolución de calificación ambiental, especificaciones técnicas de la construcción, memoria técnica de los sistemas de extinción, plan de emergencia, clase de las sustancias.

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