Sector asegurador en España: entidades, conceptos y tipos de seguros


El sector asegurador

El sector asegurador es un sector de la economía formado por entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones.

Entidades aseguradoras

Entidades aseguradoras: personas jurídicas que obligatoriamente adoptan la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa o previsión social.

Consorcio

Consorcio: entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que asegura riesgos extraordinarios y vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras.

Entidades gestoras de fondos

Entidades gestoras de fondos: sociedades mercantiles cuyo objetivo exclusivo es gestionar y administrar fondos de pensiones, supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Conceptos básicos

  • Riesgo: posibilidad de que en el futuro acontezca un suceso. Es asegurable solo si es lícito, concreto, accidental e inevitable.
  • Siniestro: realización del riesgo cubierto. Debe estar indicado como indemnizable y producirse durante la duración del contrato y en el lugar especificado.
  • Prima: precio del seguro que el tomador debe pagar al asegurador como contraprestación por el riesgo que asume.
  • Indemnización: abono de una cantidad de dinero por parte del asegurador al asegurado o beneficiario cuando ocurre un siniestro cubierto.

El contrato de seguro

Según el artículo 1 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es de cobertura, a indemnizar el daño al asegurado, mediante pago de capital, renta u otras prestaciones.

Elementos del contrato

Elementos personales

  • Asegurador: persona jurídica que se obliga a satisfacer la indemnización en caso de siniestro, a cambio de una prima.
  • Tomador: persona física o jurídica que firma la póliza, asumiendo las obligaciones derivadas de la contratación.
  • Asegurado: persona física o jurídica cuyos bienes o persona están expuestos al riesgo.
  • Beneficiario: persona física o jurídica designada por el tomador con derecho a recibir la indemnización de la entidad aseguradora.

Elementos materiales

  • Objeto asegurado: bien o persona que se encuentra expuesto al riesgo.
  • Interés asegurado: relación económica de una persona con un bien.
  • Suma asegurada: límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

Elementos formales

  • Solicitud de seguro: documento en que se describe el riesgo que el tomador asegura.
  • Proposición de seguro: documento en que se establecen las condiciones económicas y de seguro.
  • Carta de garantía: documento que el asegurador entrega al asegurado para certificar la existencia del contrato antes de la entrega de la póliza.
  • Póliza de seguro: documento que contiene las condiciones del contrato de seguro.

Otros conceptos aseguradores

  • Reaseguro: cesión de parte de los riesgos de una aseguradora a otras para distribuir excesos de riesgo.
  • Coaseguro: concurrencia de dos o más aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
  • Infraseguro: la suma asegurada es inferior al valor real del bien; la indemnización será proporcional al valor asegurado.
  • Sobreseguro: situación contraria: la suma asegurada supera el valor asegurado; solo se indemniza por el valor real del bien.
  • Franquicia: cantidad establecida en la póliza que se deducirá de la indemnización que pague el asegurador.
  • Periodo de carencia: tiempo que transcurre desde que se contrata el seguro hasta que la cobertura del riesgo entra en vigor.

Clases de seguros

Los seguros pueden clasificarse según distintos criterios:

  • Número de asegurados: individual o colectivo.
  • Libertad de contratación: obligatorio o voluntario.
  • Riesgo cubierto: incluido, simple o combinado.
  • Responsabilidad de la cobertura: a cargo del Estado o de aseguradoras privadas (mutuas o privadas).
  • Ramo: seguros de vida o no vida.
  • Finalidad comercial: seguros de riesgo o de ahorro.
  • Ramos puros: personales, daños a los bienes o prestación de servicios.

Seguros personales

  • Accidentes: cubre el riesgo por lesión corporal que produzca invalidez o muerte.
  • Salud o enfermedad:
    • Enfermedad: cubre el riesgo del asegurado frente a enfermedades.
    • Asistencia sanitaria: pone a disposición del asegurado el cuerpo médico y los servicios necesarios.
    • Reembolso de gastos médicos: abona los gastos médicos del asegurado.
  • Dependencia: cubre situaciones de carácter permanente en las que la persona necesita ayudas de un tercero para el día a día.

Seguros de daños

  • Incendio
  • Robo
  • Transporte terrestre
  • Vehículos
  • Responsabilidad civil: cubre daños causados a un tercero (3.º).
  • Defensa jurídica: protección legal para el asegurado.
  • Lucro cesante: cubre pérdidas de rendimiento económico por un siniestro.
  • Crédito y caución: asegura el cobro de un crédito frente a la insolvencia del deudor.
  • Decesos: cobertura en caso de fallecimiento.

Multirriesgo

Multirriesgo: pólizas de seguro que incluyen coberturas de diferentes tipos de riesgos.

Multirriesgo hogar

Multirriesgo hogar: cubre de forma integrada las necesidades del hogar.

  • Bienes:
    • Contenido: mobiliario y pertenencias.
    • Continente: la infraestructura y la estructura del inmueble.
  • Coberturas básicas y opcionales según la póliza.

Plan de pensiones

Plan de pensiones: producto privado de ahorro a muy largo plazo. El cliente se compromete a realizar pagos periódicos a una entidad gestora o a una aseguradora para recuperar el ahorro en la jubilación.

Protección del asegurado

  • La entidad aseguradora debe ofrecer atención al cliente y canales de reclamación.
  • El defensor del asegurado es un mecanismo independiente dentro de la entidad para mediar en conflictos.
  • El sistema de arbitraje puede gestionarse por la administración competente como vía de resolución extrajudicial.
  • El organismo supervisor para reclamaciones es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), a la que puede dirigirse el asegurado como último recurso.

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