El sector asegurador
El sector asegurador es un sector de la economía formado por entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Entidades aseguradoras
Entidades aseguradoras: personas jurídicas que obligatoriamente adoptan la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa o previsión social.
Consorcio
Consorcio: entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que asegura riesgos extraordinarios y vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras.
Entidades gestoras de fondos
Entidades gestoras de fondos: sociedades mercantiles cuyo objetivo exclusivo es gestionar y administrar fondos de pensiones, supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Conceptos básicos
- Riesgo: posibilidad de que en el futuro acontezca un suceso. Es asegurable solo si es lícito, concreto, accidental e inevitable.
- Siniestro: realización del riesgo cubierto. Debe estar indicado como indemnizable y producirse durante la duración del contrato y en el lugar especificado.
- Prima: precio del seguro que el tomador debe pagar al asegurador como contraprestación por el riesgo que asume.
- Indemnización: abono de una cantidad de dinero por parte del asegurador al asegurado o beneficiario cuando ocurre un siniestro cubierto.
El contrato de seguro
Según el artículo 1 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es de cobertura, a indemnizar el daño al asegurado, mediante pago de capital, renta u otras prestaciones.
Elementos del contrato
Elementos personales
- Asegurador: persona jurídica que se obliga a satisfacer la indemnización en caso de siniestro, a cambio de una prima.
- Tomador: persona física o jurídica que firma la póliza, asumiendo las obligaciones derivadas de la contratación.
- Asegurado: persona física o jurídica cuyos bienes o persona están expuestos al riesgo.
- Beneficiario: persona física o jurídica designada por el tomador con derecho a recibir la indemnización de la entidad aseguradora.
Elementos materiales
- Objeto asegurado: bien o persona que se encuentra expuesto al riesgo.
- Interés asegurado: relación económica de una persona con un bien.
- Suma asegurada: límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
Elementos formales
- Solicitud de seguro: documento en que se describe el riesgo que el tomador asegura.
- Proposición de seguro: documento en que se establecen las condiciones económicas y de seguro.
- Carta de garantía: documento que el asegurador entrega al asegurado para certificar la existencia del contrato antes de la entrega de la póliza.
- Póliza de seguro: documento que contiene las condiciones del contrato de seguro.
Otros conceptos aseguradores
- Reaseguro: cesión de parte de los riesgos de una aseguradora a otras para distribuir excesos de riesgo.
- Coaseguro: concurrencia de dos o más aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
- Infraseguro: la suma asegurada es inferior al valor real del bien; la indemnización será proporcional al valor asegurado.
- Sobreseguro: situación contraria: la suma asegurada supera el valor asegurado; solo se indemniza por el valor real del bien.
- Franquicia: cantidad establecida en la póliza que se deducirá de la indemnización que pague el asegurador.
- Periodo de carencia: tiempo que transcurre desde que se contrata el seguro hasta que la cobertura del riesgo entra en vigor.
Clases de seguros
Los seguros pueden clasificarse según distintos criterios:
- Número de asegurados: individual o colectivo.
- Libertad de contratación: obligatorio o voluntario.
- Riesgo cubierto: incluido, simple o combinado.
- Responsabilidad de la cobertura: a cargo del Estado o de aseguradoras privadas (mutuas o privadas).
- Ramo: seguros de vida o no vida.
- Finalidad comercial: seguros de riesgo o de ahorro.
- Ramos puros: personales, daños a los bienes o prestación de servicios.
Seguros personales
- Accidentes: cubre el riesgo por lesión corporal que produzca invalidez o muerte.
- Salud o enfermedad:
- Enfermedad: cubre el riesgo del asegurado frente a enfermedades.
- Asistencia sanitaria: pone a disposición del asegurado el cuerpo médico y los servicios necesarios.
- Reembolso de gastos médicos: abona los gastos médicos del asegurado.
- Dependencia: cubre situaciones de carácter permanente en las que la persona necesita ayudas de un tercero para el día a día.
Seguros de daños
- Incendio
- Robo
- Transporte terrestre
- Vehículos
- Responsabilidad civil: cubre daños causados a un tercero (3.º).
- Defensa jurídica: protección legal para el asegurado.
- Lucro cesante: cubre pérdidas de rendimiento económico por un siniestro.
- Crédito y caución: asegura el cobro de un crédito frente a la insolvencia del deudor.
- Decesos: cobertura en caso de fallecimiento.
Multirriesgo
Multirriesgo: pólizas de seguro que incluyen coberturas de diferentes tipos de riesgos.
Multirriesgo hogar
Multirriesgo hogar: cubre de forma integrada las necesidades del hogar.
- Bienes:
- Contenido: mobiliario y pertenencias.
- Continente: la infraestructura y la estructura del inmueble.
- Coberturas básicas y opcionales según la póliza.
Plan de pensiones
Plan de pensiones: producto privado de ahorro a muy largo plazo. El cliente se compromete a realizar pagos periódicos a una entidad gestora o a una aseguradora para recuperar el ahorro en la jubilación.
Protección del asegurado
- La entidad aseguradora debe ofrecer atención al cliente y canales de reclamación.
- El defensor del asegurado es un mecanismo independiente dentro de la entidad para mediar en conflictos.
- El sistema de arbitraje puede gestionarse por la administración competente como vía de resolución extrajudicial.
- El organismo supervisor para reclamaciones es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), a la que puede dirigirse el asegurado como último recurso.
