Si la madre pierde el bebe tiene postnatal


Derechos maternales: AL POSTULAR A UN CARGO


LABORAL Las empresas y  empleadores:-
No pueden  condicionar la contratación empleadoras según la ausencia o existencia de embarazo.
-Tampoco puede exigir certificados o solicitar exámenes de ningún tipo para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.

SIN EMBARGO

El código no señalaba que no se puede discriminar por sexo al momento de ser contratado y que no habla acerca de las preguntas en las entrevistas (Ej. estado civil, uso de métodos anticonceptivos, planificación familiar)

II.- MUJERES QUE TRABAJAN PARA EMPRESAS Y EMPLEADORES:1)  Derechos durante el embarazo:
Durante el embarazo las trabajadoras que estén en cargos que puedan ser considerados perjudiciales para la salud deberán ser transferidas a otro trabajo que no lo sea (Art. 202). Entre ellos se encuentran especialmente los trabajos que impliquen:-Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos-Impliquen mucho esfuerzo físico, incluido el estar de pie por muchas horas-.Horario nocturno-Horas extraordinarias de trabajo

No  explicitan aquellos trabajos en que hay noxas para el feto.

LEY NÚM. 20.545


:

MODIFICA LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD E INCORPORA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL.»Artículo 195.-

Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, Este derecho es irrenunciable. Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero y tendrá derecho al susidio.  El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.  Además la mujer que se encuentre en su período de descanso deberá recibir el total de sus remuneraciones y asignaciones, del cual solo se deducirán sus imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan (Art.198).

Nuevo artículo 196 «Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pese menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de dieciocho semanas.
En caso de partos de dos o más niños, se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Agregase el siguiente artículo 197 bis:
«Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal.Podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas.En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio.   Para ejercer los derechos por niño prematuro, bajo peso, más de un niño o  media jornada, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no hacerlo trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de 12 semanas Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana .En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo y al empleador de la trabajadora.  

A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.   A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

Reemplázase el artículo 200 por el que sigue: «Artículo 200.-


La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección,, tendrá derecho al permiso postnatal parental. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.    A la correspondiente solicitud de permiso, será  acompañar una declaración jurada de ,así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, .  Sustitúyese el artículo 201 por el siguiente:
«Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral.

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.    Artículos transitorios:
Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental  hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad.   
Si la madre presenta alguna enfermedad derivada de su condición  de embarazo, puede obtener un período adicional de descanso, determinado

por  la institución de salud tratante y un certificado médico. (Art.196 Beneficios en relación al hijo:

Enfermedad del hijo menor de un año:

Si requiera cuidados en el hogar por una enfermedad grave tendrá permiso con el correspondiente certificado médico.Cualquiera de los dos padres a elección de la madre podrá hacer uso del servicio en el caso que ambos padres sean trabajadores (Art. 199).

Derecho a sala cuna(Art. 203).:

1.- Las empresas que tengan 20 o mas trabajadoras de cualquier edad o estado civil  deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

2

Deben cumplir medidas de higiene y seguridad
3. El empleador deberá elegir y pagar a la sala cuna, entre las pertenecientes a la JUNJI (Junta Nacional de Jardines infantiles). También deberá encargarse del mantenimiento de la sala cuna y    de contratar a una persona a cargo  capacitada,preferentemente una auxiliar de enfermería. (Art. 205)
4.   El empleador debe pagar por el transporte de ida y vuelta tanto del menor como de su madre a la sala cuna. Las mujeres dispondrán de dos porciones  de tiempo que no excedan una hora  las    que     serán   remuneradas.  El derecho a usar este tiempo para este propósito    podrá ser renunciado (Art.206).  ESTE PERMISO SE AMPLIARÁ PARA QUe  LA MUJER DISPONGA DE MAS TIEMPO.


El derecho y los avances tecnológicos en reproducción humana :


Alvin Toffler ,para este autor estamos frente a lo que él ha llamado la tercera Ola, que sería  la transición científico/tecnológica .-Es un momento histórico en donde la revolución industrial ha quedado atrás, hoy nos enfrentamos a la revolución del conocimiento.El conocimiento:es el  vehículo de transmisión lo es la información, responde a la velocidad de las computadoras, a la velocidad de la banda ancha del Internet, sin embargo, el problema es que la respuesta social y particularmente la jurídica, no están sucediéndose con la misma prontitud.

Derechos adquiridos:



Derecho a unirnos en pareja y decidir libremente el tener o no tener hijos, adicionalmente como parte de lo que podríamos llamar nuestros “Derechos Reproductivos”,

Cada pareja tiene también la facultad de decidir tanto el número como el espaciamiento de los hijos.

Nuestra Constitución,  la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y Culturales, nos confieren tales facultades.

Implicaciones que en materia jurídica tienen las nuevas tecnologías reproductivas:

Inseminación artificial-Fecundación de carácter asexuado

Clonación

En principio y por definición inseminar es, según la Real Academia de la Lengua Española, hacer llegar el semen al ovulo mediante un artificio cualquiera Técnica relativamente sencilla:
-Basada en la manipulación de gametos masculinos con una triple finalidad; -la inmediata o más próxima, lograr la fecundación,-en un segundo momento la pretensión es la de lograr un embarazo y -en un tercer momento, conseguir el alumbramiento de un ser humanoLa inseminación artificial en humanos, se puede practicar en los siguientes casos:a) En una mujer casada o con pareja estable
1. utilizando el material biológico de su esposo o compañero. Esto es lo que se llama inseminación homóloga.2. pero utilizando material biológico de un tercero extraño a la pareja. Esto es lo que se conoce como inseminación Heteróloga.
b) En una mujer viuda, utilizando el material genético del esposo, previamente criogenizado. Conocida como inseminación post-mortem

.,c) En una mujer soltera:-

En la primer hipótesis, es decir en la inseminación homologa, dado que únicamente se utiliza material biológico de la pareja, jurídicamente no se presenta ningún problema ya que el hijo (en caso de nacer) sería biológica, jurídica y socialmente hijo de la pareja.

La historia sin embargo se complica cuando una pareja recurre a la Inseminación Heteróloga.
, por ejemplo que una mujer casada se hace inseminar con material extraño pero sin el consentimiento de su pareja, el resultado, según nuestra legislación civil, es que el varón resulta de facto ser el padre de ese hijo.

Mecanismos para el desconocimiento de la paternidad: –


Por la Vía Ordinaria Civil es posible, pero es posible también promover un   reconocimiento de la misma.-La ley no define cual es la posición del donador de esperma, y ya que al no estar regulado el fenómeno no se exige el anonimato, sería posible que un donador pudiera demandar el reconocimiento de la paternidad respecto de un hijo concebido bajo esta técnica.-Igualmente podría suceder que la madre, e incluso el hijo demandaran al donador de esperma.-En iguales circunstancias nos encontramos cuando hablamos de Inseminación post-mortem. -En efecto, hoy es posible criogenizar material biológico, siendo así, una mujer que ha enviudado podría incluso años después de la muerte de su pareja, hacerse inseminar con material criogenizado.

Pueden haber consecuencias jurídicas, psicológicas y sociales,

Fecundación in Vitro: Se manipulan los gametos femenino y masculino de manera extracorpórea, es decir, el procedimiento se lleva a cabo en un laboratorio para luego implantar el producto (embrión) en el útero femenino.

PRIMER ESCENARIO POSIBLE:


1.-.-

Una pareja casada o con una relación estable en donde el embrión resultante sería implantado en la propia mujer:Variantes posibles:aFecundación del embrión con material genético de la propia pareja. En este caso, y como es evidente no tenemos mayores implicaciones jurídicas.b) Fecundación de un embrión, en donde el gameto femenino es extraño a la pareja. En esta hipótesis la paternidad, jurídica y biológica no estaría en discusión. No así la maternidad, ya que por ley la madre sería quién da a luz, sin embargo, genéticamente no sería en realidad su madre.

C) Fecundación de un embrión en donde el gameto masculino sea extraño a la pareja.. Aquí, biológica y jurídicamente la maternidad no está en discusión, sin embargo, la paternidad biológica e incluso jurídica queda en entre dicho.d) Fecundación de un embrión en donde ambos gametos, masculino y femenino, sean extraños a la pareja. Como es evidente, en esta hipótesis la problemática jurídica se incrementa exponencialmente. Recordemos que, como se mencionó anteriormente, es posible demandar el reconocimiento de paternidad y/o maternidad. 

SEGUNDO ESCENARIO POSIBLE:

El caso de una pareja separada pero no divorciada. Como es evidente, las variantes en este caso son muy similares a las planteadas anteriormente con el agravante que la pareja se encuentra separada de facto pero no legalmente TERCER ESCENARIO POSIBLE
:En el caso de que dicha técnica se aplique en una mujer soltera, divorciada e incluso viuda, ya que también es posible criogenizar embriones. De nuevo, podemos ver como el derecho no tiene respuestas plausibles a problemas concretos.

CUARTO ESCENARIO POSIBLE:

Técnicamente no existe limitación para por ejemplo, hacer fecundar un embrión con gametos de la Sra. “X” y del Sr. “Y”, para posteriormente implantarlo en la Señora “Z”.- De nueva cuenta el derecho no tiene respuesta a tales posibilidades. Lo primero a cuestionarnos es si este tipo de acuerdos es legítimamente posible, en caso de que la respuesta fuera positiva, deberemos cuestionar, quien es el padre, quien la madre, y bajo que términos es posible una subrogación de l útero?

Clonación:


Otra, posibilidad técnica de reproducción es la asexuada, mejor conocida como   clonación.

En principio la clonación implica dos posibilidades:

Por un lado es posible provocar en el embrión una división gemelar. -Una vez inducida la división gemelar, cada una de las partes resultantes derivaría, eventualmente, en dos individuos idénticos. Si bien técnicamente es viable tal posibilidad, cuestionaríamos si ética y legalmente es posible, e incluso deseable.Técnicamente sería posible la clonación por transferencia nuclear: En esta técnica el procedimiento implica sustraer el núcleo de un óvulo femenino y de una célula somática, para en el primero introducir el núcleo de la segunda y mediante reacciones electro químicas provocar la fusión, generando así un embrión, que hipotéticamente, una vez implantado en un útero debería derivar en un ser humano idéntico genéticamente al que aportó la célula somática

.Fecundación In

Vitro como en el de la clonación. En ambas técnicas se cuestiona si un embrión en sus primarias etapas debe ser considerado como cosa o bien como persona y, en consecuencia, si este debe ser protegido o no por la ley desde el momento mismo de la concepción.

Inseminación Artificial y a la Fecundación In

Vitro existe una muy limitada y pobre participación, tanto legislativa como doctrinaria, en materia de Clonación Humana, simple y llanamente es tema ignorado

.. Clonación:Todos los Países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, han rechazado la Clonación Humana.Declaración Universal sobre los Derechos Humanos y el Genoma Humano en su artículo 11 se establece que “no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.”

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