Sujeto de la norma atributiva


Teoría general del proceso: función jurisdiccional

Consideraciones generales

El hombre para el logro de su destino personal requiere de la colaboración de sus semejantes, integrándose con determinada colectividad, para que el estado logre los fines debe crear limites y lo hace a través de la norma jurídica reguladora de conductas, creadoras de deberes y derechos, susceptibles de ser aplicadas coactivamente por el estado (bilateral, coactiva, general, abstracta, obligatoria y reguladora de conducta). Norma jurídica concebida como aquella regla de conducta que regula el comportamiento de los sujetos de derecho en la vida social establecida por el estado susceptible de ser impuesta coactivamente a todos sus miembros, y el ordenamiento jurídico como el conjunto de tales normas que tienen como finalidad regular la conducta de todas las personas que se desenvuelven en el estado, así como la propia conducta de este.  El hombre a través de la organización social ha logrado crear el estado al que otorga los poderes necesarios para lograr la organización requerida

El legislativo: crea normas  coactivas de comportamiento para sus súbditos; el ejecutivo: mediante el cual persigue directamente fines que interesan a la colectividad y que el individuo por su propia cuenta no podría alcanzar. Y el jurisdiccional que resuelve las controversias que surjan entre los asociados imponiendo la observancia de las normas jurídicas, lo que permite al sujeto lograr los fines q la norma determina como digno de protección, aun contra la voluntad del sujeto obligado.

La función jurisdiccional busca resolver controversias mediante la aplicación del ordenamiento jurídico se presta cuando respecto a una relación o situación sustantiva que nazca entre los integrantes de la colectividad, uno de ellos alega que un comportamiento atribuible a un sujeto determinado para lograr un cierto fin protegido por la norma jurídica si se aparta del comportamiento impuesto por dicha norma.

Comportamiento licito y comportamiento ilícito: el licito es aquel que se acopla a la conducta prescrita en la norma e ilícito los que se apartan de ella; la función jurisdiccional se presta cuando ante un órgano competente para la resolución de controversias jurídicas imponiendo la observancia de la norma y el restablecimiento de la licitud) se denuncia el comportamiento ilícito de una persona, siempre que se demuestre que el demandante es el titular de la voluntad concreta de ley. O cuando se determine que la persona demandada es la que esta actuando dentro de la legalidad igualmente resolvería la controversia.

La afirmación de la ilicitud del comportamiento y la petición de que la misma sea eliminada basta para que se active el órgano del estado encargado de prestar la función jurisdiccional, ya que este persigue dos fines la resolución de controversias mediante la observancia de la norma jurídica aplicable y la consecución mediata de la paz social.

Función jurisdiccional es entonces aquella función regulada por el derecho publico exclusiva del estado, con la cual se persigue la resolución de controversias jurídicas, mediante la declaración de la voluntad de ley aplicable a una situación sustantiva en la que una de las partes afirma la ilicitud del comportamiento de la otra.

Por situación sustantiva se entiende al  comportamiento concreto que observan los destinatarios de la norma jurídica, cuando persiguen lograr los fines cuya consecución esta regulada y garantizada por ella, comportamiento que necesariamente, influye en la esfera jurídica de otra persona. Como se dice que la norma es bilateral esto alude a que regula controversias sobre la situación sustantiva,  cada vez que quien deba soportar los efectos de un determinado comportamiento jurídico, lo califica de ilícito y se niega a soportarlos, se desencadena un conflicto, una controversia, entre quien desea beneficiarse de los efectos del comportamiento requerido y quien se niega a soportarlos, por considerar que no está obligado a prestarlo.

Declaración concreta de ley: instrumento o medio utilizado por el órgano jurisdiccional para pronunciarse y resolver la controversia respecto a una situación jurídica sustantiva determinada; la sentencia nunca agrega  algo nuevo ocurrido entre las partes fuera y antes del proceso. Como la función jurisdiccional se presta para resolver sobre la ilicitud de la actuación de determinada persona alegada por quien afirma ser titular del derecho subjetivo tutelado por la norma; dicha declaración de la voluntad concreta de ley se puede dar al pronunciarse sobre un hecho impeditivo o extintivo siendo una declaración de voluntad concreta de ley negativa ( a favor del sujeto pasivo) o declarando que si existe la conducta ilícita, un incumplimiento por parte del sujeto pasivo  constituyendo una declaración concreta de voluntad de ley positiva (a favor del sujeto activo).

Proceso y procedimiento :


para que el estado garantice la licitud de la función jurisdiccional ha determinado que para la prestación del mismo las partes deben acoplarse a determinado comportamiento; es necesario regular tanto el pronunciamiento del acto (sentencia, providencia o resolución) como la serie de actividades preparatorias de dicho acto. Garantiza conocimiento y control de su actividad propia. El proceso no persigue el mantenimiento del orden jurídico ni la aplicación del derecho objetivo al caso determinado  y por lo tanto la satisfacción del derecho subjetivo, si bien carece de finalidad propia es el medio  o instrumento fundamental para la prestación de la función jurisdiccional es de rango constitucional. Proceso es el conjunto de actos jurídicos que realizan las partes en contradictorio y el juez para dar vida tanto a los actos preparatorios como el acto final, cuya formulación se requiere de dicho órgano. Mientras que procedimiento es cuando en la preparación del acto final solo interviene el órgano publico que de acuerdo con su propia competencia es llamado a realizarlo.

Dependiendo de la naturaleza jurídica de la situación sustantiva controvertida el legislador ha creado procesos distintos a través de los cuales desarrolla la función jurisdiccional, pero esta diversidad de procesos no hace perder la unidad de la función.

Naturaleza jdca del proceso:  es una petición que se hace al estado para que se pronuncie acerca de la situación sustantiva y así garantizar paz social.

Capitulo II LA Jurisdicción

La función jurisdiccional es aquella regulada por el derecho publico, exclusiva del estado, con la cual se persigue la resolución de controversias jurídicas, mediante la declaración de voluntad concreta de ley aplicable a una situación sustantiva, en la que una de las partes afirma la ilicitud del comportamiento de la otra.

Desde el inicio de los tiempos se ha evitado la autodefensa nombrando a una persona ajena a la situación sustantiva para dirimir el conflicto, a esta persona la han denominado arbitro; mediante la constitución y consolidación del estado los integrantes se percataron de la necesidad de atribuir esta función a un ente supraindividual ya que la misma interesaba a todo el colectivo. Por esto se llego a atribuirle tal competencia exclusivamente al estado para garantizar imparcialidad y paz social. Con esta atribución constitucional se llego a la prohibición de la autodefensa la cual es la administración de justicia por su propia mano al individuo que alega ser titular del derecho subjetivo.

La función jurisdiccional atribuida en nuestra carta magna al poder judicial a la cual se le atribuye el monopolio de la justicia lo cual incluye los medios alternativos de justicia  como el arbitraje entre otros. Es monopolio del estado ya que estos intereses deben prevaler sobre los demás.

Como es una función propia del estado se encuentra regulado por normas de derecho publico ya que estas son las que regulan los comportamientos y las relaciones entre los diferentes órganos que la componen y las relaciones entre el edo. Y las personas subordinadas a este ( por encontrarse los mismos frente al poder de Imperio de estado, y la relación entre las partes reguladas en igualdad son de derecho privado.

Los órganos del poder público también deben adaptar su comportamiento a lo descrito en la norma jurídica, para el correcto uso de la función atribuida a los mismos por el ordenamiento jurídico. Si no actúan así los actos que le dan vida carecerían de efecto , ya que según disposición constitucional  toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

La finalidad de la función jurisdiccional es resolver la controversia pronunciándose acerca de la ilicitud alegada respecto a una situación sustantiva; la ilicitud puede ser considerada desde el ámbito civil (se refiere a la controversia que nace entre los particulares y entre estos y el estado cuando quien pretende su prestación afirma que la parte llamada a la satisfacción de un derecho subjetivo o incumple la obligación que la norma le impone omitiendo una conducta debida o se niega a soportar las consecuencias que el ejercicio de un derecho potestativo provoca), penal (se persigue la imposición de la sanción o pena que la norma sustantiva penal establece contra la persona que realiza o deja de realizar actos que de acuerdo con los supuestos de hecho provocan la sanción que la ley determina; no elimina los efectos del comportamiento ilícito, busca reparar los daños producidos), administrativo (resolver controversia por la afirmada ilicitud del comportamiento del órgano publico que se exterioriza mediante una determinada conducta para lograr los fines q directamente persigue el estado), constitucional (se presta cada vez que surge una controversia que propone un ciudadano q afirma afectados sus derechos o intereses y alega la ilicitud de cuerpos deliberantes del poder publico, por el ejecutivo, el juez esta facultado a desaplicar norma que colida con la constitución mediante el control difuso la cual será remitida para revisión del superior; también este control se da mediante el control concentrado cuando la propia sala constitucional se pronuncia interpretando algún articulo cuya decisión si es vinculante), la violación de garantías constitucionales o amparo (la controversia es que alguien alega que le ha sido violado o se amenaza de violar el goce y ejercicio de dos constitucionales), derechos e intereses difusos o colectivos (derecho de acción para aquellos sujetos que afirmen ser titulares de derechos o intereses difusos dejando la determinación del alcance contenido y naturaleza para tal fin a la ley ordinaria), lopna (los derechos de los niños privan sobre los demás del ordenamiento jurídico, esta nueva jurisdicción busca garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los mismos).

El medio para la resolución de la controversia es la aplicación de la norma jurídica concreta  para el caso determinado atendiendo a la naturaleza de la situación sustantiva, se debe afirmar primero la existencia de la norma jurídica abstracta.

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