Un diputado no puede ser detenido porque goza de inmunidad parlamentaria


LECCIÓN 3: LAS CORTES GENERALES (II) A) EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS 1. El tipo de mandato:
La prohibición del mandato imperativo. El art
67.2 CE señala que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandatos Imperativos». El precepto reproduce una previsión común en los ordenamientos constitucionales de nuestro Entorno, con la que se pretende -al menos sobre el papel- consagrar la independencia de los parlamentarios Frente a todo tipo de presiones. En las asambleas mediavales los representantes estaban sometidos a mandato imperativo y, por tanto, debían Actuar según las instrucciones que les daban sus representados. La prohibición del mandato imperativo fue Introducida en Francia en los inicios de la Revolución Francesa, con la finalidad de desvincular a los Diputados de las instrucciones que recibían de sus electores concretos, para garantizar su libertad a la hora de Buscar el interés general de la nacíón, y no sólo el particular de sus electores. La prohibición del mandato imperativo significa que los parlamentarios son absolutamente libres a la hora de Manifestar su opinión y emitir su voto. Sin embargo, la consegración jurídica del mandato libre, choca Frontalmente con la realidad política y social, en la que las grandes transformaciones de la democracia Representativa permiten sostener que el mandato de los parlamentarios no es un mandato otorgado por el Pueblo, sino un mandato de partido. En España los partidos políticos monopolizan de hecho la designación De las candidaturas y además existe un sufragio de listas cerradas y bloqueadas, con lo cual las posibilidades De opción del elector se ciñen a la elección de una lista u otra. A ello podemos añadir que el elector decide su Voto en atención a los programas políticos presentados en las campañas electorales (monopolizadas por las Principales líneas políticas). Concluyendo, aunque legítimamente el parlamentario puede actuar contra las directrices de su partido, de Hecho su libertad se encuentra coartada por la práctica imposibilidad de ser reelegido si carece del apoyo del Partido. 2. Inelegitividad de los candidatos e incompatibilidad de los candidatos electos. Para acceder a la condición de parlamentario existen dos circunstancias que la condicionan: la imposibilidad De competir para adquirir la condición de parlamentario (inegibilidad) y la imposibilidad de ejercer dicha Condición de parlamentario (incompatibilidad). A) Inelegitividad La inegebilidad afecta a la capacidad del ciudadano para competir como candidato a las elecciones para Acceder al cargo de parlamentario.Las causas de inelegibilidad pretenden impedir que las personas que Ostentan un cargo público puedan hacer valer el mismo para participar en las elecciones en condiciones de Superioridad sobre los demás candidatos. Dicho con otras palabras, las causas de inelegibilidad se orientan a Salvaguardar la transparencia y la igualdad en el proceso electoral. B) Incompatibilidad La incompatibilidad afecta a la capacidad del candidato electo para adquirir la plena condición de Parlamentario. Las causas de incompatibilidad son el conjunto de cargos y situaciones jurídicas que no se Pueden ostentar durante el ejercicio de mandato representativo. La incompatibilidad persigue el mayor grado De libertad e independencia de los parlamentarios en relación a los otros poderes del Estado y las concretas Fuerzas políticas o sociales. La incompatibilidad surge una vez finalizado el procedimiento electoral. A pesar de las diferencias podemos Encontrar una serie de causas comunes de incompatibilidad y de inelegibilidad. Así, se encuentran incursos En causas de inelegibilidad e incompatibilidad: – Los miembros de los órganos constitucionales del Estado, excepto los miembros del gobierno, entre los que Figuran los componentes del TC, los Presidentes del Tribunal constitucional, los presidentes del Tribunal Supremo, del consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, los altos cargos de la Adm. Del estado, etc. – Los militares profesionales y los miembros de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad y políCía en activo, entre Los cuales hay que incluir a los miembros de la Guardia civil. – Los miembros de las carreras judiciales y fiscal que se hallen en activo. – Los miembros de las Juntas Electorales. Finalmente, la CE prevé dos causas de incompatibilidad en el art 67.1 «nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de CCAA con la de diputado del Congreso». Por tanto, es incompatible el cargo de diputado con el de senador y el de diputado en el congreso con el de Diputado autónómico, mientras que se permite que se acumulen las actas de senador y diputado autonómico. 3. Adquisición y perdida de la condición de parlamentario. A) Adquisición. Una vez el candidato ha sido proclamado electo por la junta Electoral Provincial correspondiente, se inicia el Proceso para adquirir la plena condición de parlamentario. La CE (art 70.2) prevé la verificación por la Propia Cámara del acta de parlamentario, sin perjuicio de un control judicial posterior, para determinar si Existe alguna causa de incompatibilidad. Sin embargo, los Reglamentos de las Cámaras exigen requisitos para la adquisición de la condición plena del Parlamentario (art 20 RCD y art. 12 RS), entre los que destaca la exigencia de prometer o jurar la CE. En la Misma línea, el art 108 de la LOREG exige que «en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena Condición de sus cargos, los exige que «en el momento de tomar posesión de sus cargos, los candidatos Electos deben jurar o prometer acatamiento a la CE». Por tanto, los derechos y prerrogativas de los Parlamentarios serán efectivos desde el momento en que sean proclamados electos. Sin embargo, si no Adquieren la condición plena de parlamentarios con el cumplimientos de los requisitos legalmente exigidos, Carecerán de tales derechos y prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca. La exigencia de promesa o de juramiento de acatamiento a la CE se planteó, doctrinal y judicialmente, a raíz De la actitud de los parlamentarios de Herri Batasuna que se negaron a asistir a las sesiones de las Cortes. (a Continuación, hay 3 puntos que comentan la doctrina del TC: sin importancia, lo leería por encima). B) Perdida de la condición de parlamentario. – Por resolución judicial que anule la elección o proclamación del parlamentario. – Por fallecimiento o incapacitación declarada judicialmente. – Por extinción del mandato. – Por renuncia ante la Cámara respectiva (la renuncia debe hacerse personalmente, por tanto, la vieja técnica De los partidos que obligaba a sus diputados a firmar una renuncia sin fecha para poder utilizarla cuando el Parlamentario les fuera molesto, carece de cualquier validez). 4. Prerrogativas parlamentarias Históricamente, los miembros de las Asambleas Legislativas se han visto investidos de dos prerrogativas de Extraordinaria importancia: la inviolabilidad y la inmunidad.
Actualmente, las prerrogativas parlamentarias No deben ser vistas como privilegios personales, sino como garantías funcionales. Dichas garantías deben Salvaguardar no tanto al parlametario como tal, sino a la función parlamentaria. En la CE las prerrogtivas de los parlamentarios son tres: la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero Jurisdiccional. A)Inviolabilidad parlamentaria Esta es la irresponsabilidad jurídica de que gozan los parlamentarios «por las opiniones manifestadas en el Ejercicio de sus funciones» (art 71.1 CE). La finalidad de esta prerrogativa es proteger la libertad de Expresión del parlamentario en el ejercicio de sus funciones: ni las opiniones expresadas en el ejercicio de las Mismas ni los votos emitidos en las decisiones parlamentarias deben suponer consecuencias negativas para él. El problema fundamental de esta prerrogativa son sus limites materiales y formales: · En principio, los parlamentarios podrán realizar cualquier declaración de juicio o voluntad, siendo únicamente aceptable, como límite material a la misma, las exigencias impuestas por las normas de Disciplinarias de las Cámaras. · Por lo que se refiere a la delimitación formal, el TC se inclina por considerar que la inviolabilidad no cubre Toda la actuación de «relevancia política» del parlamentario, sino que solamente alcanza «la conducta de su Titular en tant que miembro del colegiado , cesando, por tanto, cuando el sujeto desplegase ya su conducta al Margen de las funciones parlamentarias». La iviolabilidad abarca todas aquellas tareas realizafas en el Ejercicio de la función parlamentaria. Los efectos de la inviolabilidad parlamentaria son perpetuos; así se deduce de los Reglamentos de las Cámaras. El parlamentario nunca podrá ser procesado por las anifestaciones hechas mientras era Parlamentario. B) La inmunidad parlamentaria De acuerdo con el art 71.2 CE «durante el período de su mandato los diputados y senadores gozarán Asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni Procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva». La protección que ofrece la inmunidad es Puramente penal y no general, como ocurría con la inviolabilidad. Además, no se trata de una protección Absoluta, sino relativa: es el privilegio procesal que entraña ciertas garantías o trámites en la persecución de Un delito presuntamente cometido por un parlamentario. El art 71 de la CE exige las siguientes circunstancias para que el procesamiento tenga lugar: – El acto presuntamente delictivo debe haberse cometido durante el mandato de diputado o senador. – La concesión del supletorio, acto a través del cual la Cámara respectiva autoriza a la jurisdicción Competente para procesar a alguno de sus miembros. La decisión debe ser tomada por el Pleno de la Cámara En votación secreta previo al dictamen de la comisión correspondiente. – El órgano competente es la Sala de lo Penal del TS. C) El fuero jurisdiccional Según el art 71.3 de la CE «en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal Del TS». Por tanto, los parlamentarios sólo pueden ser procesados ante el TS. 5. Derechos y deberes de los parlamentarios A) Los reglamentos de cada cámara reconocen un conjunto de derechos a sus miembros. El derecho más llamativo es el de una asignación económica, según el art 71.4 CE. Por su parte, los Reglamentos de las Cámaras regulan las distintas formas de remuneración que perciben los parlamentarios. La CE ha guardado silencio en torno a los restantes derechos de los parlamentarios, siendo objeto de Enunciación por parte de los Reglamentos de las Cámaras. Entre otros destacan los siguientes: – Asistir con voto a las sesiones del Pleno. – Formar parte, al menos, de una Comisión. – Solicitar información de la Administración Pública, o sea, informes o documentos que obren en poder de Esta. B) Todos los parlamentarios están afectados por una serie de obligaciones. Destaca entre ellas: – Asistir a las sesiones de los Plenos y de las Comisiones de las que formen parte. – Adecuar su conducta al Reglamento y respetar la displina parlamentaria. – No divulgar las actuaciones secretas de las Cámaras.

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