Suspensión temporal de jueces y magistrados


LECCIÓN 9: EL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS.1. Concepto y regulación


Es una garantía funcional de su independencia. La justicia se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley. La LOPJ ha de determinar el Estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera.

2. Aplicación:

Se aplica a los jueces y magistrados que forman parte de la carrera judicial, y a quien no perteneciendo a ella, ejercen funciones jurisdiccionales.Imagen

La carrera judicial

Existen 3 categorías en la carrera judicial:ImagenJuez.ImagenMagistrado.ImagenMagistrado del TS.Imagen

Suplencias, sustituciones y provisión temporal

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Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos

Ejercen las funciones jurisdiccionales cuando, por necesidad de imprevistos, no se puede cubrir o completar las Salas de justicia o no fuera viable la sustitución de los jueces. Se ejercen de acuerdo con el CGPJ durante 1 año judicial. No obstante los jueces sustitutos y magistrados suplentes no podrán tener más de 70 años, salvo que estando jubilados, exista una necesidad evidente de cubrir dichas plazas con su asistencia, siendo entonces no mayores de 75 años, teniendo el tratamiento de Magistrados eméritos.Imagen

Los jueces en régimen de provisión temporal

Sirven para cubrir las vacantes que no han cubierto por el mecanismo de la oposición. Las Salas de Gobierno del TS anuncian las vacantes que han quedado en su territorio y sólo podrán participar aquellas que reúnan los requisitos para encontrar en la carrera judicial pero que no tengan más de 72 años. La Sala de Gobierno del TSJ resuelve el concurso y dará el nombramiento al CGPJ (es de 1 año judicial prorrogable a otro más).Imagen

Los Jueces de Paz

Titulares de los Juzgados de Paz con funciones jurisdiccionales sin carácter jurisdiccional, pero que durante su mandato son inamovibles. Los Jueces de Paz y sus sustitutos deben tener los requisitos para el ingreso en la carrera judicial:
Ser licenciado en Derecho y no podrán estar incursos en las causas de incapacidad o prohibición de la ley, salvo que puedan ejercer actividades profesiones o mercantiles. Son nombrados por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta de sus miembros, entre los que presentan los requisitos. Una vez propuesto, se envía la notificación al Juzgado de Primera Instancia en menos de 3 meses una vez que se rellena la vacante que lo lleva a la Sala de Gobierno de su TSJ.

3. El ingreso en la carrera judicial

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Requisitos generales


ImagenSer español.ImagenSer mayor de 18 años.ImagenSer licenciado en Derecho.ImagenNo estar incurso en la causa de incorporación o incompatibilidad que dice la ley.Imagen

Las distintas modalidades de ingreso

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Oposición para acceder a ser juez:

la oposición se divide en la superación de unos ejercicios y unas prácticas en la carrera judicial. Una vez superadas las dos partes se accede a la categoría de juez. El Tribunal que se encarga de revisar las oposiciones está compuesto por un Presidente, que es un magistrado del TS o del TSJ, o un fiscal de la Sala del TS o del TSJ, además de 2 magistrados, 2 fiscales, 1 abogado del Estado, un catedrático de Derecho, un abogado con más de 10 años de ejercicio y 1 secretario judicial.Imagen

Concurso para ser magistrado y magistrado del TS

1/4 parte de las vacantes para ser magistrado están reservadas para magistrados que no provienen de ser jueces, y no se presentan al concurso posteriormente, sino que se presentan directamente. Los requisitos que deben cumplir los futuros magistrados son: ImagenJuristas con más de 10 años de ejercicio que superan este concurso, y ocuparán el último puesto después del que hubiera ascendido por la categoría de juez. ImagenLas plazas que no se cubren con este método se cubren por antigüedad o con previas selecciones.Imagen

Vía exterior para llegar a ser miembro del TSJ:

se reserva 1/5 de las vacantes para los juristas con más de 15 años de ejercicio en la profesión. Además, 1/3 de las plazas de estos Tribunales se cubren:ImagenLa Asamblea Legislativa propone 3 miembros que tengan más de 10 años de ejercicio en la CC.AA., y el CGPJ elegirá a 1.ImagenQuienes acceden a este cargo sin ser magistrados antes serán solo magistrados del TSJ, pero no podrán ser promovidos a otros órganos jurisdicciones diferentes.

4. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones

ImagenIncapacidad:
ImagenNo podrán ser jueces o magistrados aquellas personas que estén impedidas física o psíquicamente para el desempeño de las funciones judiciales.ImagenNo podrán serlo aquellas personas que hayan incurrido en un delito doloso y no exista rehabilitación.ImagenNo podrán serlo los inculpados o acusados mientras no exista una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.ImagenNo podrán serlo los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.Imagen

Incompatibilidades

Están recogidos en el art. 389 LOPJ.ImagenEjercicio jurisdiccional ajeno al PJ.ImagenDesignación política.ImagenCargos en la Administración del Estado.ImagenProfesión retribuida salvo educación.ImagenNo pueden ser abogados ni procuradores.ImagenNo pueden dar asesoramiento retribuido.Si se infringen estas incompatibilidades pueden darse sanciones graves o muy graves.Imagen

Prohibiciones

ImagenNo podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos.ImagenLos jueces o magistrados no pueden enviar felicitaciones a políticos o a funcionarios, ni podrán participar en las elecciones legislativas de otra manera que no sea votando.ImagenTampoco podrán hablar de asuntos que han conocido en el ejercicio de sus funciones.La infracción de estos artículos es una falta disciplinaria grave. Además, por primera vez, viene recogido en la LOPJ la conciliación personal y familiar de los magistrados.

5. Traslados y ascensos

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Provisión de vacantes

ImagenLa provisión de vacantes se realizará por concurso salvo las de Presidentes de las Audiencias, TSJ y Presidentes de Sala y magistrados del TS. Los concursos para cubrir las vacantes de lo C-A y de lo Social se resolverán a favor de los magistrados especialistas. A falta de éstos, se proveerán con magistrados que hayan prestado al menos 3 años de servicios en el orden jurisdiccional correspondiente. A falta de éstos, se cubrirá por antigüedad escalafonal entre los de la categoría respectiva. También se tiene en cuenta la especialización para cubrir las vacantes de los Juzgados de los Menores y Juzgados de lo Mercantil. La provisión de las plazas de magistrados en las Salas o Secciones de la AN, TSJ o AP, de Presidente de Sección de estos Tribunales, y de Presidente de Sala de los TSJ se resolverán en favor de quien tenga mejor puesto en el escalafón.

ImagenLas plazas de Presidente de Sala de la AN y del TSJ se proveerán entre magistrados con 10 años de servicio en esa categoría y al menos 8 de ellos en el orden jurisdiccional correspondiente. Las plazas de Presidente de Sección de la AN, TSJ y AP se proveerán por concurso. La presidencia de la AN la ostentará el magistrado con 15 años de antigüedad. La presidencia de los TSJ será cubierta por un magistrado con 10 años en la categoría y 15 en la carrera judicial. Y la presidencia de la AP por magistrado con 10 años de antigüedad. Los Presidentes de las Salas del TS se elegirán entre magistrados de dicho Tribunal con al menos 3 años de antigüedad en el mismo.Imagen

Ascensos

Los ascensos son de juez a magistrado y de magistrado a magistrado del TS. Los 2 mecanismos de ascenso son la antigüedad y la especialización o pruebas selectivas.ImagenAscenso de juez a magistrado: de cada 4 vacantes de magistrado:Imagen2 se cubren por antigüedad.Imagen1 se cubre mediante pruebas selectivas en civil y penal o mediante la especialización en C-A y social.ImagenY la otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años en la carrera judicial. ImagenAscenso de juez a magistrado del TS: de cada 5 vacantes de magistrado del TS:Imagen2 se cubren por antigüedad.Imagen2 se cubren por pruebas selectivas o de especialización.ImagenY la otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de 15 años en la carrera judicial.

6. Situaciones administrativas

Las situaciones administrativas en la carrera judicial se encuentran recogidas en el art. 348 LOPJ, que las divide en:ImagenServicio activo.ImagenServicios especialesImagenExcedencia voluntaria.ImagenSuspensión (temporal o definitiva).

7. El asociacionismo judicial

La LOPJ otorga personalidad jurídica a las Asociaciones de jueces y magistrados, pero exige su previa inscripción en el Registro, que ha de llevarse al CGPJ para su válida constitución. La inscripción puede denegarse cuando la asociación o sus Estatutos no se ajusten a los Registros legalmente establecidos. La Asociación debe ser de ámbito nacional, y sólo podrán pertenecer a ellas los fiscales, jueces y magistrados en activo. La Asociación, además, podrá tener fines lícitos para defender intereses profesionales de sus miembros y así realizar actividades encaminadas al servicio de la justicia.

8. El Tribunal del jurado

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Concepto y Estatuto:

los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Se prevé que el enjuiciamiento tenga lugar por el Tribunal del jurado. Este órgano se constituye por un magistrado de carrera (Magistrado-Presidente) y por 9 ciudadanos (jueces legos). Los jurados se encuentran sometidos a un Estatuto jurídico similar al de jueces y magistrados, que pretende garantizar su independencia e imparcialidad.Imagen

Requisitos generales y designación

En la LOTJ se establecen como requisitos generales para poder desempeñar la función de jurado el ser español, mayor de 18 años, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiera cometido, así como no estar impedido por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de esta función. La selección de los jurados se realiza en dos fases:ImagenFormación de la lista: cada 2 años las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo en presencia del secretario judicial, y a los ciudadanos seleccionados se les informa del resultado dándoles la posibilidad de reclamar alegando que no cumplen los requisitos o que concurre en ellos causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa. A resultas de las posibles reclamaciones, se elabora y comunica la lista definitiva.ImagenLa selección de los candidatos para cada caso concreto: con al menos 30 días de antelación al día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral, el Magistrado-Presidente dispone que el secretario seleccione por sorteo a 36 de los candidatos y les notifique su designación, citándoles para que comparezcan. A dicha cédula de citación se acompañará un formulario, y en atención a las respuestas, las partes podrán recusar a quienes estimen oportuno.El día y la hora señalados para el inicio de la vista se procede a la constitución del Tribunal del jurado, para lo cual deben comparecer al menos 20 de los candidatos seleccionados y no recusados. Se les interroga de nuevo pudiendo igualmente ser recusados. El Tribunal queda constituido con 9 jurados titulares y 2 suplentes.Imagen

Incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas

ImagenIncapacitados: se encontrarán incapacitados:ImagenLos condenados por delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación.ImagenLos procesados y los acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral.ImagenQuienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.ImagenLos suspendidos de empleo o cargo público en virtud de un procedimiento penal, mientras dure dicha suspensión.ImagenExentos por incompatibilidad:ImagenEl Rey y el resto de miembros de la Familia Real.ImagenLos altos cargos de las Administraciones central y autonómica.ImagenLos miembros de la carrera judicial y fiscal, de los cuerpos de secretarios judiciales y del resto de cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.ImagenLos abogados y procuradores en ejercicio.ImagenLos profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.ImagenLos miembros en activo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.ImagenLos funcionarios de Instituciones penitenciarias.ImagenLo tendrán prohibido:ImagenAquellos sujetos que sean parte en el procedimiento en cuestión o en quienes concurra causa de abstención o recusación.ImagenQuien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.ImagenSon causas de excusa:ImagenTener 65 años cumplidos.ImagenHaber actuado como jurado en los 4 años anteriores.ImagenEstar impedido por razones familiares.ImagenDesempeñar un trabajo de relevante interés general en el que no puedan ser sustituidos.ImagenTener la residencia en el extranjero.ImagenSer militar profesional en activo.Cualquier otra razón que implique una dificultad grave a estos efectos.

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