El Estado: Definición, Elementos y Soberanía
Definición: Forma de autoridad política que ejerce un poder sobre una población y un territorio concretos.
Todo Estado debe tener estos tres elementos (poder, territorio y población); además, necesita ser reconocido a nivel internacional por los demás Estados.
Soberanía y Separación de Poderes
La soberanía es la capacidad para ejercer un poder político.
Quien tiene la soberanía, tiene el poder de un Estado; así, dependiendo de quien posea esa soberanía, tendremos distintos tipos de Estados.
Por otro lado, todo Estado tiene tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).
Evolución del Estado Moderno
Los primeros Estados modernos surgen en los siglos XVI-XVII. Son los Estados absolutistas, en los que no había división de poderes y la soberanía residía exclusivamente en el Rey.
Estado liberal, s.XIX: surge tras la Revolución Francesa y los movimientos liberales del siglo XIX. Introduce la separación de poderes y la soberanía es de la nación, que está compuesta por ciudadanos con derechos y libertades.
En el siglo XX aparecen dos alternativas al Estado liberal: los Estados totalitarios (ruptura respecto al liberal, todo el poder controlado por una dictadura, fracasan) y el Estado democrático, social y de Derecho (evolución del liberal).
Estado democrático, social y de Derecho: es el Estado propio de los países democráticos. La soberanía está en todo el pueblo, sin exclusión (soberanía popular); y la separación de poderes está regulada y protegida por la Ley.
- Democrático: todo ciudadano tiene derecho a participar en las decisiones políticas del Estado.
- Social: el Estado garantiza un mínimo bienestar a todas las personas (ej.: la Seguridad Social).
- de Derecho: todos los derechos, deberes y libertades del pueblo están recogidos en una Constitución, que sirve de garantía para su respeto y cumplimiento.
Los Poderes del Estado
Poder legislativo: poder de hacer, derogar y reformar leyes; en los Estados democráticos, este poder reside en parlamentos elegidos por el pueblo. En España el poder legislativo se divide en dos niveles:
- Nivel nacional: las Cortes Generales.
- Nivel autonómico: las Asambleas o Parlamentos autonómicos.
Poder ejecutivo: poder de aplicar las leyes y de gobernar con ellas. España es un Estado descentralizado, por lo que este poder se reparte en tres niveles: gobierno de la Nación, gobiernos autonómicos y ayuntamientos. Cada nivel se encarga de las competencias que le corresponden según la Constitución.
Poder judicial: poder de juzgar el cumplimiento o no de las leyes. En un sistema democrático es fundamental que este poder sea INDEPENDIENTE.
Juzgados de Paz -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción -Audiencias Provinciales — Audiencia Nacional: -Tribunal Superior de Justicia – Tribunal Supremo
Otras Instituciones Clave
– La jefatura de Estado: su función es representar al Estado a nivel internacional; el resto de competencias depende de lo que establezcan las leyes de cada país. En España la jefatura del estado la asume el Rey.
– El Tribunal Constitucional: es el máximo intérprete de la Constitución. Se encarga principalmente de recursos de inconstitucionalidad contra leyes y de conflictos entre Estado y Autonomías por las competencias.
La Democracia: Soberanía Popular y Tipos
Definición: sistema político en el que la soberanía (poder) reside en el pueblo (la totalidad de los ciudadanos).
La democracia puede ser de dos tipos:
- Directa: democracia ejercida directamente por el pueblo, sin ningún representante que lo haga por él.
- Referéndum: procedimiento por el cual se pide al pueblo que, a través de las urnas, dé su aprobación o su rechazo a determinadas decisiones políticas.
El Proceso Electoral
El proceso electoral.
- Convocatoria oficial.
- Campaña electoral: dura 15 días y es libre para todos los candidatos.
- Celebración de la votación: en el día fijado y con las papeletas oficiales.
- Escrutinio: el recuento de los resultados.
- Proclamación de candidaturas: tras el recuento de votos, el órgano elegido proclama oficialmente a los candidatos elegidos.
Requisitos para Votar
- Ciudadanía: tener la nacionalidad del país donde se celebran las elecciones.
- Mayoría de edad legal: en nuestro país es de 18 años.
- Estar empadronado en el censo oficial.
- Capacidad jurídica: es necesario que el votante esté capacitado mentalmente y que no tenga suspendido su derecho de sufragio por una sentencia judicial.
Circunscripciones y Listas Electorales
Las circunscripciones: son las distintas partes en las que se divide un territorio en el que se celebran elecciones; los electores se agrupan por circunscripciones.
Listas electorales: listas en las que están inscritos los candidatos de una circunscripción. Es el único procedimiento para presentar candidaturas en el sistema electora español; hay dos tipos de listas:
- Cerradas y bloqueadas: la lista no puede ser modificada por el elector, ni sus candidatos ni el orden de éstos. Se usa en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.
- Abiertas: el elector elabora su lista entre los candidatos presentados por los distintos partidos. Se usa en las elecciones al Senado.
Expresión del Voto
Expresión del voto: el puede expresarse de dos formas:
- Voto único: el elector solo tiene un voto. Se usa en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.
- Voto múltiple limitado: el elector tiene varios votos (menos que el total de representantes a elegir en la circunscripción). Se usa en las elecciones al Senado.
Fórmulas Electorales
Fórmulas electorales: fórmula matemática que transforma el resultado en votos de unas elecciones en número de representantes (escaños).
En España se utilizan dos fórmulas:
- Fórmula de mayoría simple: los escaños se reparten según la cantidad de votos obtenidos. Esta fórmula es la que se aplica en las elecciones al Senado.
- Fórmula proporcional, variante D’Hont: reparte los escaños de manera proporcional. Se aplica en las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, a los parlamentos autonómicos y a los ayuntamientos.