Tiene en cuenta el juez una contestación a la demanda fuera de plazo?


AULA – Procedimiento Civil II – 27/01/2010

  • PROCEDIMIENTO: Conjunto de procedimiento los actos realizados con el fin de obtener protección jurídica.
  • PROCEDIMIENTO: Esta es la forma en que los actos procesales se desarrollan en el proceso
  • PROCEDIMIENTO RESUMEN: Se caracteriza por la concentración de actos procesales y la velocidad de estos actos, es decir, los actos procesales ocurrir en menos tiempo con su práctica con mayor rapidez. Esto no quiere decir que menos acciones se practica, todos los actos procesales se realizan con normalidad, sin embargo, en diferentes momentos (las audiencias se realizan dentro de 30 días (por lo general)).
    • Supuestos: debe cumplir los requisitos del art. CPC 276
    • cuestión del valor: Tema I – en los casos en que el valor no sea superior a sesenta (60) veces el salario mínimo.
    • Reportaje: II del artículo y los puntos: las causas, cualquiera que sea el valor
  • de arrendamientos y aparcería

b) la facturación a la cotitular de cualquier monto adeudado al condominio

c) la indemnización por daños y perjuicios a la construcción urbana o rústica

d) las indemnizaciones por daños al vehículo de accidentes de tierra

e) La recuperación de los seguros por daños causados a accidentes de vehículos, excepto en los casos del proceso de aplicación;

f) el cobro de los honorarios de los profesionales, a excepción de lo dispuesto en la legislación especial;

g) que se ocupan de la revocación de la donación;

h) En los demás casos previstos por la ley.

RESUMEN: PROGRAMA DE SECUENCIA

AULA – Procedimiento Civil II – 02/02/2010

4. Procedimiento Sumario:

a. Inicial de la solicitud: Además de los requisitos de las artes. 282 y 283, deberán cumplir los requisitos del art. 276. Lista de los testigos sin penalización será presentado a la exclusión, aunque el juez siempre buscar la verdad real (en este caso el juez puede escuchar). Habilidad no es necesario, ya que no hay entendimiento de que puedan ser necesarias hasta el cierre de la investigación, sin embargo, incluye de nuevo en tela de juicio la verdad real.

Aparece como acto inicial del procedimiento, el demandante. Art. 274 a 281 estas son las reglas de procedimiento abreviado.

  • En el acto inicial, el autor debe citar a los testigos, si se citan, se desvían y sólo se puede citar (empalme) si el juez acepta.
    • La recepción por parte del juez: el juez para recibir la solicitud, pueden determinar su modificación o su rechazo. Por otro lado, si todos los supuestos y condiciones están presentes determinar la cotización.
    • Audiencia inicial: Tras la recepción de la solicitud, el juez determina citación del acusado a comparecer a la audiencia (art. 277).
    • la respuesta del demandado: No obtener en la conciliación, el demandado debe dar por escrito o de la defensa oral en el mismo acto, y se ajustará a los requisitos del art. 278. Además, el demandado podrán presentar una solicitud en la oposición: es la solicitud de la parte demandada en el rostro del autor, esta petición se refería a los hechos descritos en el original. El propósito del legislador era la economía procesal.
    • Por defecto: Si el demandado no comparezca a la audiencia inicial será considerado en mora. Si usted se presenta sin abogado y no entrar en el acuerdo también será considerado en mora.
    • Audiencia de Educación: § 2 º del art. 278. Sólo habrá necesidad de vista de las pruebas orales para ser cosechados.
    • Veredicto: El juez pronunciará la sentencia en audiencia pública o dentro de diez días, art. 281.

AULA – Procedimiento Civil II – 10/02/2010

  • ORDINARIO PROCEDIMIENTO: El procedimiento ordinario se rige por el Título VIII del Libro I, la distribución en el campo del arte. 282 a 475 del CPC. Los actos que se practican obedecen a un orden lógico, desde la presentación de la acción hasta que el veredicto. Y estos actos se pueden combinar, porque los fines para los que van dirigidas y de los propios objetivos, en fases, que son segmentos del procedimiento.
  • petición inicial (artículo 282-285-A) (el acto que es el comienzo del proceso, es a través de lo que hace que la interposición del recurso, sin ella, hablamos del proceso).

Arte. 282, § 1:

I – el juez o tribunal, que se dirige, (se enviará al juez o el tribunal, por ejemplo, es cuando el tribunal cita a 1 palo de trabajo).

II – los nombres, apellidos, estado civil, profesión, domicilio y residencia del autor y el demandado, (los requisitos obligatorios son: nombre completo y dirección, si no se puede poner otros ignoran).

III – el hecho y los fundamentos jurídicos de la solicitud; (no es necesario aplicar la ley (Ctrl + C) (sólo mostrar lo que la ley), (también tiene que poner la jurisprudencia, las doctrinas, porque la ley que el juez está obligado saber).

IV – la reclamación en su pliego de condiciones; (debe ser solicitada así lo especifique, no es genérico, porque si es genérica, el juez puede tener que modificar).

V – el valor de la reclamación, (todas las preguntas que debe contener un valor, aunque sin valor material, si ningún juez puede enviar la petición para modificar o rechazar par).

VI – la prueba con la que el autor tiene la intención de demostrar la verdad de las acusaciones; (debe adjuntar todos los documentos necesarios para la acción).

VII – la solicitud de cotización de la demandada. (Is si no es necesario la aplicación, el juez puede requerir la modificación).

  • LA SOLICITUD (art. 286) (requisito previo para la solicitud, toda demanda debe ser fijo y determinado únicamente podrán ser formuladas de forma genérica). (La solicitud es cierta: que el objeto. La aplicación se determina: la cantidad deseada).

PS: La aplicación es el núcleo de la aplicación. Expresa lo que el autor se propone el Estado en contra del acusado. La aplicación puede ser visto desde dos ángulos diferentes, que se muestran como una rama de un mismo fenómeno: la demanda de solicitud de inmediato y mediato
a. petición inmediata es solicitar una revisión judicial, es decir, el tipo de acción que el autor desea obtener. Está dirigido al poder judicial porque es la responsabilidad de su adjudicación.

b. Mediate solicitud se refiere a los intereses específicos de la vida que se solicita a través de la acción en la faz de la parte demandada a quien va dirigida. Es el elemento envolvente de la actuación jurisdiccional, definir cuál es el contenido y el alcance de llenado escrito judicial.

  • Order Generic art. 286) (¿no es así en el objeto, sino por una cantidad indeterminada).

Arte. 286,

I – (medidas universales: las que abordan la universalidad de hecho y de derecho) que lo que está bien, pero indeterminado).

II – son acciones donde no se conoce el valor de la demanda (por ejemplo, tratamiento médico).

III – son acciones, que depende del valor actual de la demandada. Si usted tiene una solicitud de derecho pero no el valor hasta que el acusado presente.

  • Implícita aplicación (art. 293) (reclamaciones es que el juez debe dar incluso cuando no se solicite expresamente en la solicitud). Ej: (interés legal, la corrección monetaria, costos judiciales, honorarios – son demandas implícitas).

293. Pide artículo son de interpretación estricta, en el entendido, sin embargo, el interés principal.

  • RECLAMACIONES SUPERPUESTAS: Se trata de superposición de reclamaciones, acciones, totalmente diferente como para causar o de la propia aplicación, ya que las mismas partes. No son estas acciones una conexión esencial subjetivo. Dos acciones relacionadas con probarlo, aunque varios de osos comunes al menos uno de individualizar elementos: partes, pregunta o solicitud. La primera caracterización subjetiva de la conexión y los dos últimos objetivos de conexión. Se dividen en:
  • Combinación Simple (el autor hace dos o más solicitudes, y tiene la intención de tener éxito a todos. Las aplicaciones no puede ser dependiente de los otros).
  • Los sucesivos superpuestos (el autor también hace dos o más solicitudes, y tiene la intención de tener éxito a todos, pero el fundamento de una solicitud depende de los méritos de la otra).
  • La combinación alternativa (el autor hace dos o más solicitudes, pero quieren tener éxito en sólo uno de ellos, sin dar preferencia).
  • La combinación de filiales y casual (el autor hace dos o más solicitudes, buscando el éxito en ellos, lo que indica el orden de preferencia).

AULA – Procedimiento Civil II – 17/02/2010

  • Rechazando INICIAL (Art. 295)

Artículo 295. La solicitud será rechazada

I – cuando ineptos

II – cuando el partido está claramente ilegítimo

III – cuando el autor carece de procedimiento de interés

IV – cuando el tribunal considera, por consiguiente, la decadencia o de la prescripción (art. 219, § 5)

V – cuando el tipo de procedimiento elegido por el autor no se corresponde con la naturaleza de la causa, o el valor de la acción, en el que no único caso rechazada si se puede adaptar al tipo de procedimiento legal;

Vl – si no se cumplen los requisitos de las artes. 39, párrafo único, primera parte, y 284.

Párrafo único. Se considera ineptos la aplicación cuando:

I – lo echo de menos la aplicación o causa de acción;

II – la narración de los hechos no se desprende lógicamente de la conclusión;

III – la aplicación es jurídicamente imposible;

IV – contiene aplicaciones incompatibles.

PS: La solicitud será rechazada por la sentencia que el autor puede apelar. El juez puede apelar a recibir dentro de 48 horas para ejercer el tribunal para retirar y reformar su decisión.

  • De las respuestas de la parte demandada: El acusado puede: concurso (defensa), reconvención (contador), las excepciones enumeradas en el art. 134 y 135 (CPC) cuando se trata de prevenir el juez o el tribunal.

En un caso la parte demandada puede presentar dentro de un proceso: la negación (se dirige a la defensa), reconvención (objetivos para contraatacar, porque va a hacer que las aplicaciones a la demandada a presentar los hechos en contra del demandante, o, en fase, el acusado se convierte en el autor y el autor se convierte en el acusado. El acusado no está obligado a presentar una reclamación en el mismo caso, pero por razones de economía procesal, celeridad, el legislador permite hacer que en este caso) y, finalmente, a las excepciones (hay el propósito de la oposición o contra el juez le indica al tribunal – excepto energía)

2.1 Desafío: escrito en que el demandado podrán presentar la defensa. El acusado tendrá 15 días para impugnar (contados él en el procedimiento de la citación judicial, una carta de citación, notificación o carta rogatoria recepción debido cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 300)

El artículo 300. Corresponde a la parte demandada alegó en su defensa, toda la defensa, indicando las razones de hecho y de derecho, con el que está impugnando la petición del autor y especificar los elementos de prueba que tiene la intención de producir.

  • Preliminares: Son los materiales enumerados en el art. 301 y sus subsecciones. En caso de ser demostrada ante el mérito = (colocado en procedimientos judiciales)
    • Principios: clasifican en:
  • Principios de la carga de impugnar determinadas: decir que el acusado tiene la carga de impugnar el hecho de hecho de que se le atribuyen por el autor, de lo contrario supone el hecho de verdad no se discute;
  • Principio del evento: el demandado deberá presentar todas las cuestiones de defensa, ya que en caso de que el juez que rechace la tesis análisis de las otras.

AULA – Procedimiento Civil II – 24/02/2010

  • Contenido Reto: La defensa del acusado en la defensa puede ser de procedimiento o de fondo:
  • Procedimiento (Preliminary – art. 301) implica la extinción del proceso sin examinar el fondo o terminar el proceso, como es el caso del poder absoluto, consulte el artículo 301 preliminar.
  • Sustancial (mención especial): después de la reivindicación de los preliminares, en su caso, el demandado debe presentar una defensa sobre el fondo, que puede ser acertada o indirecta. En la defensa directa del acusado niega los hechos expuestos por el autor. Ya en la parte demandada presenta indirectos hechos impiden, modificado o extinguido el derecho del autor.
  • materiales Alegáveis después de la defensa: la defensa después de que el demandado sólo podrá salir de la cuestión de las contempladas en el art. 303.

Artículo 303. Después del desafío, sólo se deducirán cuando las nuevas demandas:

I – para supervinientes derecha, (el que vino, nació más tarde);

II – Racing ante el juez sabe su oficio; (Cuestiones de orden público);

III – por la autorización legal expresa, se pueden hacer en cualquier momento y el juicio, (que son de orden público, susceptible de ser recurrida en cualquier momento).

  • Reconvención: es el documento mediante el cual el demandado puede contra-atacar al autor. Se trata de una acción real de la parte demandada en el rostro del autor. La demanda de reconvención sólo es posible si está conectado con la acción principal o los fundamentos de la defensa (art. 316).

Sección 316 (que ofrece la demanda de reconvención, el autor de reconvención será notificado en persona de su abogado, el que lo impugne plazo de 15 (quince) días.)

Artículo 317. La retirada de la acción, o la existencia de cualquier causa que se extingue, no se opone a la continuación de la reconvención. (Significa que si por alguna razón, la acción se extingue, la demanda de reconvención continúa)

Artículo 318. A juzgar estará en la misma frase la acción y la reconvención. (Debido a que estas acciones están relacionadas, aunque están en diferentes procesos, como son las conexiones)

  • Demandada> reconvinte, que es el solicitante. / / Auto r reconversión>, que se requiere.
  • Plazo: El plazo es de 15 días y debe ser observada la norma del artículo 299. La demanda de reconvención autor, podrá, dentro de 15 días para impugnar, de conformidad con el artículo 316.

Artículo 299. La defensa y la reconvención se ofrecerán simultáneamente en piezas autónomas, la excepción serán tratados en el principal agregada al expediente

  • Excepción: su naturaleza jurídica es un trámite, ya que no aborda el fondo de la demanda, pero sólo decide que este tema la prevención de la tramitación de la acción principal. (Art. 299 – final: la excepción se transforme en el principal agregada al expediente).
    • Objeto: objetivos, decidir alguna cuestión de procedimiento que está impidiendo el progreso en el proceso.
    • Sujetos: la de las partes podrá oponerse a la cara del juez (impedimento o sospecha) o en la cara de la declaración (incompetencia).
    • Procedimiento: El apego es evaluada en el asunto. No tan nueva relación jurídica, sólo una simple aplicación de los recursos. La excepción es decidido por una resolución de medidas provisionales que puede ser agravada (en este caso las medidas adoptadas por el juez es una decisión interlocutoria, donde lo usan como el mal, que «en este caso, el juez acepte o recoge el expediente)
    • Plazo: La incompetencia de excepción: En este caso el plazo es de 15 días, su diferencia está dentro del período en el que se inicia el proceso de escrutinio de la parte demandada «el recuento de la ciencia», lo cual puede suceder antes o después de la oposición. La moción para desestimar puede ser presentada únicamente por el demandado. El autor no puede, pues fue él quien eligió el juez o tribunal. Cuando el impedimento se encuentra en una excepción a la nomenclatura se refiere al demandado el excipiente y el autor llama una parada.
  • Excipiente: Demandada:
  • Excepto: Autor

Artículo 307. El excipiente argumentan incompetencia en motivado y debidamente la solicitud completa, lo que indica que el tribunal que declina.

Sección 308. Concluido y el caso, el juez se encargará de la excepción, a menos que la audiencia dentro de los 10 (diez) días y decidir en el mismo período.

  • Sospecha: En el caso de sospecha en este caso el principal proceso necesariamente en suspenso hasta la decisión final de la excepción, porque sus obras puede quedar invalidada debido a la ausencia. Si el juez acepta la excepción de la jurisdicción, remitir el caso al tribunal competente, de devolver el tiempo para correr cuando las partes, habiendo sido citados en el nuevo juicio, si no la aceptan devoluciones plazo cuando las partes se convocó esta decisión. Cuando ella no es la bienvenida de nuevo el plazo después de la fecha de notificación.

Sólo puede decirse de distancia en caso de incompetencia relativa. La falta absoluta de la evaluación es planteada por la defensa de preliminar. Art. 301, II.

Si el demandado no ha impugnado por la excepción impedimento ocurrirá y por tanto la extensión de la jurisdicción.

Artes. Relacionado: el arte. 304, 305,

  • Excepción de incompetencia: Sólo se puede argumentar en hipótesis en competencia relativa.se la parte demandada no discute por excepción impedimento ocurrirá y en consecuencia la extensión de la jurisdicción. Si el juez ante el cual el caso se rechaza entender que él es incompetente debería suscitar un conflicto negativo de jurisdicción en este caso, resolverá el órgano jurisdiccional competente es el Poder Judicial. ¿Quién juzga la incompetencia del juez excepción es si el juez no aceptó que causa la enfermedad.
    • Aparte de impedimento o sospecha (objetivo: evitar que el caso sea juzgado por un juez parcial)
      • La sospecha: la sospecha de si el juez no es la parte demandada (art. 135) se producirá el estoppel.

Artículo 135. Considera que se sospecha fundada de parcialidad del juez, cuando:

I – un amigo íntimo o enemigo capital de cualquiera de las partes;

II – cualquiera de las partes es un acreedor o deudor del juez, su cónyuge o sus familiares, simples o en el lado hasta el tercer grado;

III – heredero presunto, donatario o empleado de cualquiera de las partes;

IV – para recibir los regalos antes o después de comenzar el proceso, asesorando a algunas de las partes en relación con el tema de la cuestión, o proporcionar los medios para cubrir los gastos de los litigios;

V – a juicio de la causa en favor de un partido.

Párrafo único. También puedes juez consideró sospechosa porque íntimo.

  • Fuera de juego: desde el impedimento es una cuestión de orden público (art. 134) y no están sujetos a estoppel.

Artículo 134. Se cerró la Corte pueda ejercer sus funciones en un litigio o voluntario:

I – que es parte;

II – que ha actuado como un agente de la parte, ofició como un experto, trabajó como un cuerpo de fiscales o testificó como testigo;

III – que se reunieron en el primer grado de jurisdicción, que hayan entregado su fallo o decisión;

IV – en el que se postula como parte del abogado, su cónyuge o familiar alguna, por sangre o matrimonio, heterosexual o la línea colateral hasta el segundo grado;

V – cuando un cónyuge, pariente de sangre o de afinidad, de cualquiera de las partes, directamente o en el costado, hasta el tercer grado;

VI – cuando se refiere a la dirección o gestión de una empresa, parte en la causa.

  • Procedimiento (Art. 312 a 314)

a) el tribunal podrá reconocer el impedimento o sospecha, devolvió el caso a su sustitución. b) el juez no esté de acuerdo, cuando razones de oferta por escrito y debe se devuelva el asunto al tribunal. Con respecto a los recursos: Si el tribunal acepta entonces la excepción no es aplicable ningún tipo de recurso. Por otra parte si el tribunal desestime la excepción es inadmisible que se use especiales o extraordinarias.

Artículo 312. El partido ofrecerá la excepción de impedimento o sospecha, especificando el motivo de denegación (artículos 134 y 135). La petición, dirigida al juez, podrá ir acompañada de documentos en los que el excipiente encontrado la alegación y contendrá la lista de testigos.

Artículo 313. El envío de la petición, el juez, reconociendo el impedimento o sospecha, para la remisión del caso a su sustitución legal, de lo contrario, en el plazo de 10 (diez) días, dan sus razones, junto con los documentos y la lista de testigos , si se ordena la remisión del asunto a los tribunales.

Artículo 314. Tomando nota de que la excepción no tiene ninguna base jurídica, el tribunal determinará su presentación, de lo contrario la sentencia del juez a cargo, ordenando remitir el caso a su sustituto legal.

  • REVELADO: Significa que la situación en que el demandado no se opone a la acción o deje de impugnar los hechos que se le atribuyen, en rebeldía, por lo que es la falta de objeción por parte del demandado. Más precisamente en rebeldía puede ser entendida como «la institución jurídica definida en el esquema de CPC como el estado que se ajuste a la parte demandada, su falta de acción frente a no ofrecer oportuna y adecuadamente, la defensa no, A pesar de haber sido regularmente citado
    • Efecto de la (dividido en dos efectos):
      • Presunción de exactitud excepciones (presumen como verdaderos los hechos expuestos por el autor. Esta presunción no es absoluta sino relativa relación entre el principio de libre valoración de la prueba y proporcionar la persuasión racional, porque si el juez determina que la evidencia en el registro que lleva a tomar una decisión diferente, no está obligada a pronunciarse en favor del autor sólo porque el demandado no comparece

Art.s relacionados: el arte. 319, 320, 321.

Artículo 319. Si el demandado no se opone a la acción, que considera será cierto los hechos expuestos por el autor.

Artículo 320. La omisión no conduce, sin embargo, el efecto mencionado en el artículo anterior: (en puntos que siguen

I – si, que tiene una pluralidad de los acusados, algunos de ellos impugnar la acción, (los hechos deben ser compartidos)

II – si el procedimiento se refiere a los derechos inalienables, (que son hechos que el partido no puede permitirse)

III – si la solicitud no se acompaña de un instrumento público, que la ley considera esencial para la prueba del acto. (Algunas de las acciones sólo puede ser probado por un documento público, el público es el instrumento esencial)

  • Plazo s: el arte. 322.

Artículo 322. Contra el patrón que no ha deleitarse en el archivo, ejecute el tiempo, independientemente del orden de comparecencia, a partir de la publicación de cada toma de actuar.

El único párrafo en su defecto podrá intervenir en cualquier fase, consiguiéndolo en el estado que encuentran.

En el párrafo único del artículo 322 del CPC, una vez de haber entrado en la relación jurídica procesal deleitarse tiene derecho a ejercer todos los actos procesales enterrados por impedimento legal ni siquiera presentar pruebas. En este sentido, es el resumen de STF 231: «El deleitarse en el procedimiento civil, puede producir elementos que aparecen en el momento oportuno.»

AULA – Procedimiento Civil II – 03/03/2010

TEMPRANA DE PROTECCIÓN

  • Medida Cautelar – art. 273: son la capacidad de anticipar los efectos de una sentencia. Puede ser total o parcial, el juez anticipa lo que se busca en forma provisional. Es aplicable sólo en el proceso del conocimiento en todos sus procedimientos.

Artículo 273. El juez podrá, a petición de parte, anticipar, total o parcialmente, los efectos de la protección solicitada en la solicitud original, siempre que hay pruebas fehacientes, está convencido de la posibilidad de la reclamación.

  • Requerimientos
    • Solicitud de un partido: el juez no puede conceder la custodia de una carta;
    • Probabilidad de que las acusaciones de que mera probabilidad, no certeza de los efectos.

Artículo 273. El juez podrá, a petición de parte, anticipar, total o parcialmente, los efectos de la protección solicitada en la solicitud original, siempre que hay pruebas fehacientes, está convencido de la posibilidad de que la reclamación

  • Fundada el temor de los daños reparados o de difícil reparación: el juez no pudo conceder a la autoridad cuando hay peligro de irreversibilidad de llenado anticipado. Tutela también podrá concederse cuando hay abuso de los derechos de la defensa, o argumentos de la defensa son claramente inconsistentes o posponer propósito de la parte demandada, es decir, la parte demandada ha hecho con retraso de la evidencia pertinente, los incidentes, descabível, etc, con la única intención de retrasar el proceso
    • Momento de la concesión: El requerimiento puede ser concedida en cualquier momento: en el orden inicial, el acto curativo, la educación, e incluso en la oración.
    • Tutela cuestiones y el hecho indiscutible de que es prueba incontrovertible de que es independiente, tal como fue reconocido por el demandado. § 6 del art. 273.

§ 6oLa exigencia también se podrá conceder cuando uno o más de los créditos combinados, o compartirlos resultar polémico.

  • Las diferencias entre los mandatos y la tutela provisional: avance tutela: se prevé que que se le hizo al final. Tiene una medida de precaución para salvaguardar la eficacia de la disposición final, en una acción importante.
  • Las diferencias entre el juicio y desagravio por mandato judicial antes de la disputa: El mandamiento judicial es una decisión de las resoluciones judiciales riesgo fundamentales de la probabilidad, es esperado LIDE el juicio, consiste en una decisión final (opinión por supuesto)
  • Posibilidad de intercambio de precaución
    • Es la posibilidad de sustituir la medida cautelar, por razón de la similitud y la dificultad para distinguirlos en ciertas situaciones. El juez reconoció que era más adecuado al caso
  • Astreinte (multas)

AULA – Procedimiento Civil II17/03/2010

El proceso se divide en 4 fases, a saber:

1 ª fase postulatória

2 ª etapa o fase de descargo coordinador

3 ª fase de investigación preliminar

4 ª fase operativa

  • coordinador FASE: coordinador se encuentra en la etapa que el juez revisará el proceso en general, poniendo en el mismo orden, la determinación de una dirección a seguir. El juez, básicamente, el desarrollo de tres actividades: a) verificar la necesidad de que el autor para impugnar la defensa, b) eliminar cualquier irregularidad o si poner fin irremediable del proceso, c) ordenar a las partes para especificar sus pruebas, para motivarlos.
  • DISPOSICIONES PRELIMINARES: art. 326, 327 y 328 (juez puede realizar cualquiera de las tres actividades que se describen)

Artículo 326. Si el acusado, reconociendo el hecho de que la acción de la fundación, se le opone otro impedimento, modificado o extinguido el derecho del autor, éste será oído dentro de los diez (10) días, dándole al juez la producción pruebas documentales.

Artículo 327. Si el demandado alegar la cuestión enumerados en el art. 301, el juez escuchará el autor en 10 (diez) días, lo que le permite aportar la prueba documental. Verificar la existencia de irregularidades o la nulidad reparable, el juez a cumplir, dejando de lado a más tardar 30 (treinta) días.

Artículo 328. Una vez cumplidas las disposiciones preliminares, o ninguna necesidad de ellos, el juez expedirá como el estado del proceso, tomando nota de lo que tiene el siguiente capítulo.

  • Respuesta: (en virtud del principio constitucional del proceso contradictorio, el juez le dará al autor la oportunidad de expresarse en relación con la defensa que estén presentes las posibilidades de las artes. 326 y 327) (sería un desafío a la defensa, esta manifestación de la autora es necesario cada vez que la parte demandada argumentan preliminar y / o adjuntar los documentos. Esta manifestación debe hacerse dentro de diez días, el autor puede añadir nuevos documentos. El demandado podrá, para garantizar el principio de contradicción, el desafío de estos documentos)
    • De Primera Instancia en caso de que el Estado: el juez se pronunciará el pronto enjuiciamiento cuando LIDE: a) cuando la cuestión del mérito es de hecho y de derecho, y el desprecio de las pruebas en audiencia pública o pericial, b) antes del default, señalando que el El juez puede ordenar la presentación de pruebas si no está convencido de ello. Temprana de Primera Instancia de la demanda:

Artículo 330. El juez conocer directamente de la solicitud, pronunciando la frase:

I – cuando la cuestión del mérito es el único en la ley, o, en el derecho y de hecho, no hay necesidad de presentar pruebas a la audiencia;

II – cuando se producen en rebeldía (art. 319).

Artículo 329 (Si hay algún caso descrito en los artículos. 267 y 269 de la II V, el juez declarará terminado el procedimiento.)

(Cuando el tribunal comprobar cualquiera de los casos del art. 267 extingue el caso sin resolver el fondo del asunto. Sin embargo, si en este momento de comprobar cualquiera de los casos del art. 269 de II a V se tomará una decisión con el juicio y resolución de los méritos.

c) Audiencia Preliminar: Si el juez no se encuentra con las situaciones descritas en los artículos. 329/330 audiencia preliminar designar (art. 331)

Artículo 331. Si hay alguno de los supuestos señalados en apartados anteriores, y relacionar la causa de los derechos que permitan la operación, el juez nombrará a una audiencia preliminar, que se celebrará dentro de 30 (treinta) días, para que las partes serán citadas a comparecer, puede ser representado por un abogado o representante, debidamente facultado para comprometer.

Se obtiene el § 1 de conciliación, se reducirá la duración y aprobado por la sentencia. (El juez trata de reconciliar a las partes, reconciliados para extinguir el proceso)

§ 2 Si por alguna razón, la reconciliación no se logra, el juez determinará los puntos en litigio, decidirá sobre las cuestiones de procedimiento pendientes y determinar las pruebas que se presenten, la audición y el juicio si es necesario. (En este caso, fija los puntos en litigio (que más que las partes se están instalando / están en conflicto)

§ 3 Si la transacción derecho en cuestión no admite, o si las circunstancias del caso revela que es poco probable que se hayan obtenido, el juez puede, en primer lugar, limpie el proceso y ordenar la presentación de pruebas en virtud del § 2.

Fases: un intento de conciliar § 1:

Reorganización del proceso:

  • Fijar los puntos en conflicto
  • Decidir las cuestiones pendientes
  • Determina las pruebas que ha producido
  • Designa audiencia preliminar

CUESTIONES DE PRUEBA (07/04/2010)

  • El procedimiento sumario
  • Solicitud original;
  • La aplicación;
  • De las respuestas de la parte demandada;
  • De forma predeterminada;
  • Fase coordinador.

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